Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 139/2018

RESOL-2018-139-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018

VISTO: los Decretos N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, N°434 de fecha 1 de marzo de 2016, N°174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N°87 de fecha 2 de febrero de 2017, y el Expediente electrónico EX-2018-57088051-APN-SSGD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual posee las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentran las de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, a efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que, el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.

Que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, se encuentran el de entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado y supervisar la implementación de proyectos de mejora, capacitación e innovación en la atención al ciudadano en los canales -presencial, telefónico, digital- de atención al público del Sector Público Nacional.

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que el mencionado Decreto N°87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que, el artículo 1° del Decreto N° 87/2017, crea la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, integrada entre otras herramientas y servicios, por los portales de Internet y servicios de atención prestados a través de redes sociales.

Que, la mejora de la calidad de atención del Estado a los ciudadanos supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes brindan este servicio y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que, en ese contexto, resulta necesaria la creación del servicio de ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO, dentro de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, que facilite la interacción entre los ciudadanos y el Estado, incorporando un nuevo canal de atención digital.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N° 87/2017 y el Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el servicio de ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO como parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, tal como se encuentra descripto en el Anexo IF-2018-57171113-APN-SSGD#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto 87/2017 deberán:

a. Informar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA la necesidad de implementación de Asistentes Virtuales, quien coordinará su desarrollo e integración al servicio de ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO.

b. Informar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, en el plazo de 60 días partir de la publicación de la presente Resolución, los Asistentes Virtuales que administren y mantengan, quien planificará y definirá un cronograma de migración de los mismos al servicio de ASISTENCIA VIRTUAL AUTOMATIZADA PARA ATENCIÓN AL CIUDADANO.

ARTÍCULO 3°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, la facultad de crear ASISTENTES VIRTUALES.

ARTÍCULO 4°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas y complementarias, a la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/01/2019 N° 1494/19 v. 10/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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