Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1382-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-28846904-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el artículo 25 inciso d) apartado 3 del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, Decreto Delegado N° 1023/2001; el artículo 17 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado N° 1030/2016; el artículo 52 de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62 E-16, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la adquisición de DOSCIENTOS (200) coches de material rodante para la Línea del Ferrocarril Roca, comprendiendo los respectivos repuestos, herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación necesarios para la puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento de las unidades, con la empresa estatal CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD, domiciliada en Nº 88, Calle Este de Jinhong, Distrito de Chengyang, Ciudad de Qingdao, Provincia Shandong, República Popular China.

Que la mentada adquisición se propicia con el objetivo de satisfacer las necesidades concretas que demandan las obras y proyectos realizados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en función del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

Que dicho Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es el resultado de la puesta en marcha de políticas adoptadas por esta Cartera Ministerial con el objetivo de la priorización del transporte público con un horizonte de largo plazo, ejecutado a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que atentos los informes obrantes en el expediente citado en el VISTO del presente acto, realizados por las áreas competentes de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la mentada adquisición se encuadra en las exigencias actuales de la Línea Roca, y fundamentalmente en los objetivos delineados en el marco del proyecto “Red de Expresos Regionales (RER) del Área Metropolitana de Buenos Aires.”

Que por otra parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a través de la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE, ha estimado ineludible formular un requerimiento justificando la necesidad de la adquisición en miras de un objetivo estratégico que potenciará la oferta del Sistema Ferroviario de la Línea General Roca, permitiendo mejoras significativas en cuanto a la conectividad entre la periferia y el centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la adquisición consiste en incorporar nuevas formaciones para reemplazar los equipos TOSHIBA actuales, pasando de CUARENTA Y TRES (43) formaciones a SESENTA Y DOS (62), de OCHO (8) coches con un mejoramiento en el diseño original, de forma tal de permitir una libre circulación a lo largo del tren, adicionando un coche para alcanzar el formato y la capacidad requerida en el proyecto de la Red de Expresos Regionales (R.E.R.).

Que mediante Nota Pres Nº 115 de fecha 15 de noviembre de 2017, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) remitió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la documentación que sustenta y justifica la adquisición propiciada.

Que dicha documentación se compone de cinco Anexos que comprenden: los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares; las especificaciones técnicas de los coches a ser adquiridos para la Línea Roca; el listado de repuestos y herramientas que complementa el objeto de la adquisición propiciada; la Documentación Técnica, Programa de Asistencia Técnica y Programa de Capacitación Técnica; la Declaración de Propiedad Intelectual de la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD respecto de las patentes de invención de los componentes, elementos, sistemas y diseños de los coches cuya adquisición es propiciada en la presente; un gráfico que informa el estado y programa de Inspecciones Generales y necesidades de mantenimiento para los años 2017 a 2023 de la flota de coches marca TOSHIBA que actualmente prestan servicios en la Línea Ferrocarril General Roca y, por último, un informe para la adquisición de coches, repuestos, herramientas, capacitación, asistencia y documentación técnica para la Línea Roca.

Que en el citado informe, se exponen pormenorizadamente todos los motivos de índole técnico, operativo y económico-financiero por los cuales la adquisición propiciada debe ser realizada con la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD, señalando los motivos que justifican que la presente se encause a través de una Contratación Directa por Exclusividad.

Que allí se pone de resalto que en la Línea Ferrocarril General Roca prestan servicio dos flotas de distintos fabricantes: una flota compuesta por 20 formaciones marca TOSHIBA y otra flota compuesta por 42 formaciones de marca CRRC.

Que las formaciones de la flota TOSHIBA de origen japonés datan del año 1983, señalándose que las mismas han excedido holgadamente su vida útil de 30 años, motivo por el cual el índice de fallas de estos coches eléctricos se incrementa con el tiempo, lo cual impacta directamente en la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Línea Roca.

Que atento el desgaste y fatiga generalizada en la estructura y componentes de estos coches, los mismos deben atravesar un mantenimiento general cada 4 años a los efectos de reducir al máximo posible sus principales averías.

Que sin perjuicio de dicho mantenimiento, se informa que el mismo no es suficiente para poder alcanzar valores aceptables en los índices de falla de estos coches, el cual sería solamente posible a través de la reconversión total o en un altísimo porcentaje de los subsistemas que los componen.

Que, no obstante esta posibilidad, se informa, por un lado, que la misma representaría un costo excesivo que no lograría su objetivo atento el desgaste y fatiga generalizada de la carrocería, resultando ella irrecuperable por haber excedido ampliamente su vida útil operativa y, por otro lado, dados los avances tecnológicos en la industria ferroviaria que han permitido una evolución en los diseños del material rodante actuales que evidencian una diferencia generacional insalvable con las formaciones TOSHIBA, no adaptándose estas últimas en la actualidad a los estándares internacionales de confort, confiabilidad, accesibilidad, seguridad, economía de recursos y eficiencia establecidos para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que, por estos motivos, la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO estima conveniente el reemplazo total de las formaciones TOSHIBA, que actualmente limitan potenciales mejoras en el servicio de transporte de pasajeros, por nuevas formaciones que cumplan con los estándares actuales de confiabilidad, seguridad, eficiencia y confort fundamentales para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en línea con los lineamientos establecidos en el Plan Integral Ferroviario de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que a los efectos de proveer un servicio público seguro y confiable que satisfaga las expectativas de eficiencia, economía de recursos, calidad, accesibilidad, frecuencia y cobertura de los usuarios, en el mencionado informe se señala que los nuevos coches de material rodante cuya adquisición aquí se propicia deben ser provistos por CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD.

Que en este sentido, se señala que con fecha 23 de mayo de 2013, el EX-MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la empresa estatal CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD (actualmente CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD) suscribieron el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO FERROVIARIO, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, SERVICIO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN TÉCNICA para la Línea Ferrocarril Roca, contrato que fue aprobado por Decisión Administrativa Nº 584/2013.

Que estas formaciones han cumplido y cumplen con los principios de diseño de humanización, modularidad, intercambiabilidad y confiabilidad, atento su diseño moderno, cómodo y concordante con los principios de ergonomía e implementando tecnología de avanzada que aseguran su confiabilidad y seguridad.

Que, asimismo, el principio de interoperabilidad que caracteriza y sostiene el proyecto R.E.R., tiene por eje fundamental una flota de trenes homogénea que comparta determinadas características y especificaciones técnicas fundamentales en base al diseño de un sistema ferroviario coherente, con mismas tecnologías y largo de formaciones.

Que la necesidad técnica y operativa de contar con una flota de trenes homogénea para la Línea Ferrocarril General Roca es una consecuencia lógica de la optimización de los recursos actuales destinados a dicha línea ferrocarril, así como de la infraestructura ferroviaria actual y proyectada con el objetivo de lograr una tangible y significativa mejora en su servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que, a estos efectos, haciendo provecho de los actuales recursos del Estado Nacional representados por las formaciones de coches marca CRRC que actualmente prestan servicios en la Línea Roca y con el objetivo de optimizar su funcionamiento, se señala en el citado informe que resulta necesario readecuar el diseño original de las formaciones actuales, siendo ello posible con la adquisición aquí propiciada de DOSCIENTOS (200) coches adicionales, alcanzando de esta manera el formato estándar de formación y la capacidad de transporte requeridos por el proyecto RER en sus objetivos y lineamientos.

Que el citado informe establece que los coches adicionales que permitirán la mentada readecuación –y consecuentemente todos los beneficios que ello trae aparejado- deben ser provistos única y exclusivamente por el mismo fabricante CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD.

Que ello tiene fundamento en que la adquisición de nuevas formaciones producidas por el mismo fabricante es, acorde a la experiencia demostrada en la industria ferroviaria, la única manera de asegurar la compatibilidad de los sistemas de tracción, de los softwares del Sistema de Control de Tren (TCMS) y subsistemas de los coches actuales con nuevas formaciones.

Que, asimismo, la readecuación que se propicia importa una modificación en determinados componentes, sistemas operativos e informáticos, softwares y firmwares instalados en los sistemas de control y subsistemas de las formaciones actuales para que estas últimas reconozcan la nueva configuración del tren, garantizando de esta manera su compatibilidad, intercambiabilidad e interoperabilidad con los componentes, sistemas y softwares instalados en los nuevos coches cuya incorporación se propicia.

Que con la mentada modificación se aprovecharán asimismo las mejoras que el mismo fabricante ha realizado a los componentes, sistemas y software a lo largo del proceso de puesta en marcha de la flota actual, realizando las mejoras que demandan las necesidades operativas y de servicio, así como aquellas mejoras y modificaciones solicitadas por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que surgen en virtud de la experiencia de uso de los coches marca CRRC.

Que, en este sentido, CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD posee la propiedad intelectual sobre las patentes de invención de los componentes, software, sistemas, elementos y diseños utilizados en las formaciones CRRC que actualmente se encuentran en servicio en la Línea Roca, así como de aquellas formaciones cuya adquisición aquí se propicia, siendo dicha empresa la única con la aptitud legal y el conocimiento técnico necesario para modificar el diseño original del material rodante, sus sistemas y componentes, adaptándolos a las nuevas necesidades, objetivos y lineamientos señalados.

Que esta readecuación es imprescindible a los efectos de un verdadero y tangible aprovechamiento y optimización operativa de las formaciones actuales, dado que ello redundará en una mayor capacidad de transporte por formación -atento el aprovechamiento de las cabinas existentes que no son utilizadas en las actuales formaciones-, disminuirá la posibilidad de fallos por formación y permitirá la circulación de los pasajeros y del personal a bordo a lo largo de la totalidad de cada formación, aumentando la comodidad, confort y seguridad de los pasajeros, mejorando su experiencia de viaje.

Que estas mejoras serán apreciables en el aumento en la frecuencia de intervalos de transporte y la eliminación de sus restricciones, la disminución de fallas y accidentes, el mayor confort y seguridad de los usuarios así como en el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, redundando en menores costos para el Estado Nacional por un mejor servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la adquisición del nuevo material rodante impactará directamente en la consecución de los beneficios y objetivos determinados por el proyecto RER, resultando dicha adquisición de prioritaria importancia desde el punto de vista estratégico y operativo, dadas las necesidades y objetivos que serán satisfechos por la adquisición del mentado material rodante y atento el ostensible carácter complementario de estos trenes, sin los cuales el proyecto RER no lograría tener el impacto final buscado en la ciudadanía por el cual el mismo fue diseñado.

Que el cronograma de entrega de las nuevas formaciones CRRC que se propicia adquirir se ajusta a las necesidades programadas y permitirá mantener la cantidad de servicios actuales, mejorando progresivamente la capacidad y calidad del servicio de transporte para la Línea Roca.

Que dadas las condiciones económico-financieras actuales y la índole y características económicas y técnicas propias de la adquisición que se propicia resulta inviable dar trámite a la misma sin una fuente de financiamiento externo, para lo cual llegada la instancia de adjudicación, se implementarán los medios y herramientas estipulados en la documentación que rige el presente llamado para garantizar el cumplimiento del contrato de financiamiento que se suscriba con la entidad prestamista que gire los fondos necesarios para la adquisición del nuevo material rodante.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO estimó el costo total de la adquisición que se propicia en la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (USD $ 316.534.750).

Que ingresadas las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se le ha dado intervención de competencia a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del Organismo, en virtud de la injerencia específica en las políticas del transporte público que se contemplan en este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

Que por consiguiente, la citada SUSBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO se ha expedido mediante Providencia N° PV-2017-29870699-APN-SSTF#MTR vislumbrando los objetivos delineados por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, los que resultan prioritarios para esta repartición en materia de transporte público examinando un horizonte de largo plazo.

Que por ello, y en referencia a la erogación que representaría llevar a cabo la adquisición desde la citada SUBSECRETARÍA se ha prestado conformidad sobre un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (USD 316.534.750), en el transcurso de los años 2018 al 2027.

Que el mentado proyecto representa la compra de equipamiento de relevancia para el transporte ferroviario e implica la utilización de bienes importados, no fabricados en el país por lo que resulta necesario admitir que la cotización de la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD” se formule en moneda extranjera, ello en los términos del artículo 58 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que tal lo establece, la normativa en materia de compras públicas, la moneda de cotización en dólares estadounidenses encuentra fundamentos por tratarse de una empresa extranjera que ha venido colaborando con el Estado Argentino en materia ferroviaria desde el año 2013, tal lo mencionan las documentaciones agregadas por OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que desde la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron sugeridos los recaudos presupuestarios para atender la erogación resultante, conforme el circuito de pagos estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se propicia aprobar a través de la presente medida.

Que sin perjuicio de lo estipulado en la normativa aplicable con relación a la posibilidad de prescindir de un órgano asesor para la evaluación de la propuesta, en esta oportunidad, en atención a la complejidad de las cuestiones técnicas involucradas, la magnitud de lo comprendido en la adquisición y, la intervención de diversas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta pertinente designar los miembros de la Comisión Evaluadora ad hoc que tendrá como función analizar las especificaciones técnicas y la propuesta económica de CRRC QINDAO SIFANG CO. LTD, verificando que hayan cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos por la documentación del llamado, y efectuará la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Que en este sentido, conforme lo mencionado por la normativa de rigor y, tal surge de la documentación añadida a las actuaciones, esta instancia considera que se encuentran argumentadas las razones para encuadrar legalmente la contratación con la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD” bajo los lineamientos de la exclusividad, tal lo estipulado por el artículo 25 inciso d) apartado 3º del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto N° 1.023/2.001 y aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá dicha contratación.

Que por lo expuesto, esta instancia hace propios los fundamentos de los Informes Técnicos obrantes en el expediente mencionado en VISTO que se requieren para llevar a cabo las gestiones a través de una contratación por exclusividad con la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD” en virtud de acreditarse en los obrados la documentación relativa a que no existen sustitutos convenientes para la adquisición del material ferroviario y, que por lo tanto la proponente resulta único proveedor que puede proporcionar a la República Argentina todo lo relativo al objeto de la contratación.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO procedió a la elaboración de los proyectos de pliegos, los que han sido conformados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que a través de la presente medida, resulta pertinente determinar que, se autorice la convocatoria y la elección del procedimiento de selección; se autorice a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a arbitrar los medios necesarios para llevar adelante el procedimiento de contratación por adjudicación simple por exclusividad con la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD”; y se proceda a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ello bajo el amparo de los artículos 11 inciso a) y b) y 25 inciso d) apartado 3º del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Nº 1023/2001; los artículos 17 y 36 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y, el artículo 52 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Disposición Nº 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Que corresponde encuadrar legalmente la contratación con la firma “CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD” bajo los lineamientos de la exclusividad, tal lo estipulado por el artículo 25 inciso d) apartado 3º del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto N° 1023/2001.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto N° 1030/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria a la Contratación Directa por Exclusividad con la firma “CRRC QINGDAO SIFANG CO.LTD” a los efectos adquirir la cantidad de DOSCIENTOS (200) coches de material rodante eléctrico, incluyendo el suministro de repuestos, herramientas, documentación técnica y prestación de servicios de capacitación técnica para la Línea Ferrocarril General Roca, en el marco del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires, en los términos del artículo 25 inciso d) apartado 3º, del Decreto Nº 1023/2001, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se constituirá en el contrato entre las partes, el cual se agrega como Anexo (PLIEG-2017-35805602-APN-MTR) a la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión Evaluadora a los siguientes agentes: en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE al Ing. Daniel Marcelo LÓPEZ (DNI N° 14.857.652) como miembro titular y, al Dr. Martín Alejandro ANTONUCCI (DNI N° 35.206.727) como miembro suplente; como representantes de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO quedan designados los siguientes agentes: Cdor. Javier HIBBERT (DNI N° 13.180.876) y, el Ing. Juan José LAVALLA (DNI N° 12.707.982) como miembros titulares y, a los agentes Ing. Álvaro Gonzalo VIDAL (DNI N° 14.315.359) y al Ing. Miguel FERNANDEZ (DNI N° 10.617.420) como miembros suplentes.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que a través de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tomarán los recaudos presupuestarios para afrontar la erogación resultante en la contratación por exclusividad, de conformidad al circuito de pagos que ha quedado estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado a través del ARTÍCULO 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que el gasto involucrado en la contratación deberá imputarse a la partida 6.8.7 – Ubicación Geográfica 96 (interprovincial), correspondientes al ejercicio presupuestario de los años 2018 de la Actividad 58 del Programa 62 en la Fuente de Financiamiento 1.5 (crédito Interno) y de Fuente de Financiamiento 2.2 (Préstamo Externo), según el circuito de pagos que se aprueba en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1382-2017-MTR/ANEXO-RS-1382-2017-MTR.pdf

e. 04/01/2018 N° 293/18 v. 04/01/2018

NOTA ACLARATORIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1382-E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.784 del día jueves 4 de enero de 2018, página 9, Aviso N° 293/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error involuntario por parte del organismo emisor:

Donde dice:

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletín/ANEXOS-RESOLUCIÓN-RS-1382-2017- MTR/ANE XO-RS-1382-2017-MTR.pdf

Debe decir:

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1382-2017-MTR/ANEXO-RS-1382-2017-MTR.pdf

e. 05/01/2018 N° 682/18 v. 05/01/2018

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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