Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Economía y Producción

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución Conjunta 138/2003 y 176/2003

Fíjase el Fondo Rotatorio de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 4/8/2003

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994 y Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° del decreto mencionado en primer término determina que la creación de FONDO ROTATORIO se hará por resolución conjunta del Ministro de la jurisdicción respectiva y del Ministro de Economía y Producción.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, el límite del TRES (3) por ciento a que hace referencia el Artículo 5° del Decreto Nº 2380/94, correspondiente a los conceptos autorizados en el Artículo 7° de la misma norma legal, para la constitución de los Fondos Rotatorios, en el Ejercicio Fiscal 2003, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 24 de enero de 2003.

Que tomando en consideración lo señalado precedentemente, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA procedió a reintegrar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES ($ 264.603).

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6° del Decreto N° 2380/94.

Por ello,

LOS MINISTROS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1° — Fíjese en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA —Servicio Administrativo Financiero 330— el FONDO ROTATORIO en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL CATORCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 720.014,67), constituido por la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 2° — La autoridad responsable del Fondo, con facultades para disponer gastos y pagos, será la Directora General de Administración y Gestión Financiera, Administradora Gubernamental Licenciada Roxana Beatriz RUBINS (DNI Nº 12.865.455) Clase B Grado 3.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — Los conceptos de gastos que pueden atenderse con cargo al FONDO ROTATORIO y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto Nº 2380/94, serán los que se indican a continuación:

a) Inciso 2 "Bienes de Consumo"

b) Inciso 3 "Servicios no Personales"

c) Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipos de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipos de Transporte, Tracción y Elevación").

d) Inciso 5 "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna.

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