MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 137/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-12880227-APN-DGD#MP, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, y 137 de fecha 20 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), consistente en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales.
Que, para el cumplimiento del objetivo establecido, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, para regir en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1765/14 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para extinguir y liquidar el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el artículo 2º, Título II de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones, y el PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS) creado por el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio, así como a disponer a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten de dicha liquidación.
Que por el Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018 se dispuso la extinción y liquidación del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), y se estableció que los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten del balance de liquidación de dicho Fondo serán transferidos por su fiduciario al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), informó mediante Nota de fecha 23 de marzo de 2018 el detalle de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos de dicho Fondo.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. comunicó que se encuentra en condiciones de recibir y aceptar un aporte de capital del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que los activos mencionados deberían ser transferidos a la Cuenta Corriente en PESOS ($) N° 49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU N° 0110599520000049167032.
Que, en virtud de ello, corresponde disponer la realización de un aporte irrevocable para la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y establecer que la transferencia a su favor será por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 137/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un aporte irrevocable para la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. con los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), en los términos del artículo 2° del Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), la transferencia de los activos líquidos y disponibles de dicho Fondo informados mediante Nota de fecha 23 de marzo de 2018 que, como Anexo (IF-2018-13455994-APN-MP), forma parte integrante de la presente medida, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en la Cuenta Corriente en PESOS ($) N° 49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU N° 0110599520000049167032, en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 137/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-12880227-APN-DGD#MP, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, y 137 de fecha 20 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1765 de fecha 3 de octubre de 2014 se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), consistente en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales.
Que, para el cumplimiento del objetivo establecido, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, para regir en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1765/14 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para extinguir y liquidar el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) creado por el artículo 2º, Título II de la Ley Nº 25.300 y sus modificaciones, y el PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS) creado por el Decreto N° 1765/14 y su modificatorio, así como a disponer a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten de dicha liquidación.
Que por el Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018 se dispuso la extinción y liquidación del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), y se estableció que los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten del balance de liquidación de dicho Fondo serán transferidos por su fiduciario al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), informó mediante Nota de fecha 23 de marzo de 2018 el detalle de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos de dicho Fondo.
Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. comunicó que se encuentra en condiciones de recibir y aceptar un aporte de capital del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y que los activos mencionados deberían ser transferidos a la Cuenta Corriente en PESOS ($) N° 49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU N° 0110599520000049167032.
Que, en virtud de ello, corresponde disponer la realización de un aporte irrevocable para la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y establecer que la transferencia a su favor será por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 137/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un aporte irrevocable para la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. con los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), en los términos del artículo 2° del Decreto N° 137 de fecha 20 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario del FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD (PROFEDESS), la transferencia de los activos líquidos y disponibles de dicho Fondo informados mediante Nota de fecha 23 de marzo de 2018 que, como Anexo (IF-2018-13455994-APN-MP), forma parte integrante de la presente medida, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en la Cuenta Corriente en PESOS ($) N° 49167/03 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU N° 0110599520000049167032, en concepto de aporte irrevocable de capital, por cuenta y orden del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/04/2018 N° 20948/18 v. 03/04/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)