Ministerio de Seguridad
SEGURIDAD
Resolución 137/2011
Instrúyese al Jefe de la Policía Federal Argentina a asignar recargo de servicios extraordinarios al personal que prestase servicio de policía adicional.
Bs. As., 5/4/2011
VISTO la Ley N 14.467, la Ley Nº 20.150, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 —reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina—, el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, el convenio suscripto entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA el 7 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y políticas de seguridad pública, para lo cual resulta necesario intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a tal fin.
Que, desde su creación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha abocado a la formulación de estrategias para asegurar en el territorio nacional la protección y preservación de la vida, del patrimonio de los habitantes, de sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de los principios de la Constitución Nacional.
Que a tal fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD formuló un Plan Integral de Seguridad que ha contemplado la confección detallada del mapa del delito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES a efectos de identificar puntos críticos y concentrar alrededor de ellos personal policial comisionado al servicio externo de comisarías.
Que, en forma adicional a una mejora en la distribución espacial de la cantidad de efectivos en la vía pública, se ha buscado incrementar ese número a través de medidas que implicaron una reasignación de personal que anteriormente cumplía funciones en áreas de administración y apoyo.
Que por esa razón se instruyó, a principios de marzo del 2011, a la Policía Federal Argentina, a incrementar en DOS MIL (2000) efectivos el servicio ordinario externo y en forma simultánea, el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió jerarquizar esa función a través del establecimiento de un suplemento particular.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha continuado la evaluación de distintas medidas para seguir incrementando la presencia policial en la vía pública.
Que dentro de las alternativas consideradas convenientes se ha identificado la actualización de la figura del servicio de policía adicional, régimen que si bien es de naturaleza voluntaria para el personal, en muchos casos deriva en una sobreextensión de su jornada laboral, implicando un impacto negativo en su calidad de vida y en su productividad.
Que a la luz de lo enunciado, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispuso que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA rescindiera el convenio suscripto con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 7 de septiembre de 2006, para la prestación de servicios de policía adicional.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD considera necesario disponer inmediatamente de este personal policial para incrementar la seguridad en la vía pública de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con un régimen horario que implique una reducción de la actual carga.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la competencia para el dictado de la presente surge de lo dispuesto en los artículos 22 bis y 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a asignar recargo de servicios extraordinarios al personal que al día 31 de marzo de 2011 prestase servicio de policía adicional en el marco del convenio suscripto con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 7 de septiembre de 2006.
Art. 2º — La asignación de recargo de servicios extraordinarios deberá compensar el ingreso individual que cada efectivo percibía regularmente en concepto de policía adicional en el marco del convenio citado.
Art. 3º — Los recargos de servicios extraordinarios serán afectados exclusivamente al servicio externo de Comisarías de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 4º — Los servicios de prevención de incendios, incluidos dentro de los objetivos contemplados en el citado convenio, serán cubiertos a partir de la aprobación de la presente resolución, mediante servicio extraordinario del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 5º — La asignación de recargos de servicios extraordinarios no deberá implicar, en ningún caso, una dedicación temporal superior a SEIS (6) horas.
Art. 6º — Los gastos que demande la implementación de la presente resolución deberán ser atendidos con cargo a créditos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.