SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1369/2021
RESOL-2021-1369-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-66024779-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.179, Nº 24.632, Nº 26.485 y sus modificatorias, Nº 26.618, Nº 26.743, Nº 27.499 y Nº 27.610, el Decreto N° 680 del 17 de agosto de 2020, la Resolución Nº 66 de 18 de febrero de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
CONSIDERANDO:
Que los derechos a la igualdad y a la no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL (artículos 16 y 75, inciso 23), como así también en diversos tratados internacionales de derechos humanos a los que se les reconoció jerarquía constitucional (artículo 75. inciso 22).
Que mediante la sanción de la Ley N° 23.179, se aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), a través de la cual los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y acuerdan adoptar las medidas apropiadas en todas sus esferas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, en pos de garantizar la igualdad entre los géneros.
Que la Ley N° 24.632 aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, instrumento que especifica que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado y sitúa a la violencia contra las mujeres en la agenda regional, siendo pionero en formalizar su definición como una violación específica y reconocer de manera explícita el derecho humano a una vida libre de violencias.
Que el CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA sancionó la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que brinda una definición amplia de violencia contra la mujer, enuncia y conceptualiza los tipos y modalidades comprendidas, y enumera los principios rectores de las políticas públicas para garantizar el respeto irrestricto del derecho a igualdad entre mujeres y varones.
Que dicha Ley procura garantizar todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nº 26.061, de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, en especial y entre otros, los referidos a la salud, la educación y la seguridad personal, a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, recibir información y asesoramiento adecuado y que se respete su dignidad.
Que en el artículo 4º de la Ley N° 26.485 se establece que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Que, entre los tipos de violencia contra las mujeres, la Ley N° 26.485 incluye a la física, la psicológica y la sexual y, entre sus modalidades, la violencia doméstica, la institucional, la laboral, la violencia contra la libertad reproductiva y la violencia obstétrica, entre otras.
Que la Ley N° 26.485 prevé que el Estado Nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia, e implementar el desarrollo de acciones prioritarias para promover la articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
Que, en lo específicamente relativo a este Organismo, dicha Ley prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe, a través de la suscripción de acuerdos con el MINISTERIO DE SALUD, promover programas que incluyan la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo acciones y medidas contempladas en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 elaborado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, específicamente para el fortalecimiento de las herramientas de asistencia integral de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género.
Que la Ley N° 26.743 de identidad de género reconoció el derecho humano al libre desarrollo de toda persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que considerando a la obligación de alcanzar la igualdad entre los géneros como un objetivo prioritario de gobierno, cuya concreción requiere de la conformación de una instancia de trabajo interministerial que permita su tratamiento en forma transversal e integral, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 680 en fecha 17 de agosto de 2020, por el que creó el gabinete nacional para la transversalización de las políticas de género, en la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que mediante Resolución Nº 66/2020 se conformó en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional encuadrado en el régimen normativo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que desde el paradigma previsto en las normas citadas precedentemente, resulta fundamental que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD continúe avanzando en la promoción de acciones y políticas para la prevención de la violencia de género como fenómeno multicausal y complejo que atraviesa el entramado social incluyendo al sistema de salud.
Que, asimismo, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible, el CONGRESO NACIONAL sancionó la Ley Nº 27.610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Que a los pocos días de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.610, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conformó un equipo interdisciplinario dedicado a responder y asesorar ante reclamos de personas gestantes beneficiarias y afiliadas ante inconvenientes, negativas u obstáculos para el acceso a la práctica en los términos de dicha norma.
Que por todo lo expuesto resulta menester la creación de una Unidad de Políticas de Género, a efectos de cumplir con las obligaciones asumidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de fortalecer un nuevo paradigma de perspectiva de género en la forma de concebir, planificar y ejecutar las políticas públicas en las que el organismo sea competente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO tendrá como objetivo general contribuir a incorporar la perspectiva de género y diversidad en el diseño e implementación de acciones y políticas públicas de competencia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su objetivo general, la UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO tendrá como funciones:
a. impulsar la aplicación de la perspectiva de género y diversidad y de las normas sobre la materia en la planificación e implementación de las políticas, planes y programas de competencia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD;
b. facilitar la articulación entre las distintas Gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el abordaje de las problemáticas tratadas por cada una de ellas en relación con la perspectiva de género y diversidad;
c. promover, en articulación con el MINISTERIO DE SALUD, herramientas para la prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, personas LGTBI+, niñas, niños y adolescentes en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga;
d. articular acciones con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y otros organismos públicos para la promoción del acceso a la atención integral de salud de las personas, desde una perspectiva de género y diversidad sexual;
e. promover el trabajo conjunto con asociaciones sindicales y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia y/o personas expertas en la temática;
f. brindar apoyo a Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga para el desarrollo de líneas de acción orientadas a sus beneficiarios y beneficiarias, en particular dirigida a aquellas personas en situación de vulnerabilidad por problemáticas de género o violencia intrafamiliar;
g. elaborar herramientas para la capacitación sobre la integración de la perspectiva de género y diversidad y prevención de la violencia por motivos de género e intrafamiliar para Agentes del Seguro de Salud, Entidades de Medicina Prepaga, prestadores, profesionales de la salud, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y personas interesadas en los temas de salud y género;
h. promover los procesos de revisión y actualización de las normas, prácticas y/o criterios de actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para fortalecer la institucionalidad y abordar de manera eficaz las cuestiones de género y diversidad;
i. elaborar los informes exigidos por los organismos de control, nacionales e internacionales, sobre el cumplimiento del organismo de las exigencias de igualdad entre varones, mujeres y otras identidades de género;
j. elevar periódicamente informes de gestión acerca de su actividad y funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO será coordinada por la SECRETARÍA GENERAL y estará conformada por un o una representante de cada Gerencia con competencia y/o interés en la temática.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 05/08/2021 N° 54480/21 v. 05/08/2021