AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
REPLICA DE ARMA DE FUEGO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ene-2019
Resumen:
ENTIENDESE POR REPLICA DE ARMA DE FUEGO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 26.216 A LAS ARMAS DE FOGUEO QUE POSEAN SIMILITUD MORFOLOGICA Y DE ACCIONAMIENTO CON LAS ARMAS DE FUEGO COMPRENDIDAS EN LA LEY 20.429 Y QUE PRODUZCAN UN EFECTO SONORO Y VISUAL PRODUCIDO POR LA DEFLAGRACION DE LOS GASES DE LA POLVORA DEBIDO A LA PERCUSION DE CARTUCHOS CARGADOS CON MATERIALES CONTROLADOS (V. G., CAPSULAS INICIADORAS O FULMINANTES Y POLVORA).