Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución 135/96
Exceptúase al algodón cosechado en los departamentos de Pilagás y Pilcomayo, Provincia de Formosa, de la prohibición dispuesta por la resolución N° 19/96, durante la campaña 1995/96.
Bs. As., 22/3/96
VISTO el expediente N° 526/96 y las Resoluciones Nros. 260 y 261, ambas del 21 de junio de 1994 y la Resolución N° 19 del 12 de enero de 1996, todos del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones mencionadas en el VISTO se establece la emergencia fitosanitaria en todo el territorio de la provincia de FORMOSA, declarando zona infestada con picudo del algodonero (Anthonomus grandis B.) a los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, la prohibición de traslado desde la citada provincia hacia las restantes y al exterior de semillas de algodón, algodón sin desmotar y fibra de algodón sin tratamiento químico previo y la prohibición de la salida de algodón sin desmotar de los departamentos de Pilagás y Pilcomayo, respecivamente.
Que en la presente campaña algodonera 1995/1996. no hay capacidad suficiente de desmote en los departamentos de Pilagás y Pilcomayo que permita desmotar 'in situ' toda la producción de esos departamentos.
Que por lo expuesto en el considerando anterior y en caso de no tomarse medidas tendientes a solucionar esa situación, podría crearse una distorsión en la comercialización del algodón.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°, inciso a), por aplicación de lo establecido por el artículo 10°, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Exceptúase durante la presente campaña algodonera 1995/1996 de la prohibición dispuesta por el artículo 1 ° de la Resolución N° 19 de fecha 12 de enero de 1996 de INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, al algodón cosechado en los departamentos de Pilagás y Pilcomayo, de la provincia de FORMOSA, cuyo destino sea exclusivamente el desmote en el establecimiento ubicado en la localidad de General Manuel Belgrano -Departamento Patiño, sobre Ruta Nacional N° 86, km 142- de esa misma provincia.
Art. 2° - Las partidas de fibra de algodón, semilla y sus subproductos, provenientes de la desmotadora situada en la localidad de General Manuel Belgrano, mencionada en el artículo anterior, deberán ser fumigadas a la salida de ese establecimiento, como así también deberán pulverizarse los vehículos que transporten a las mismas.
Art. 3° - La salida de las partidas de algodón en bruto de los departamentos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, y a los fines previstos en el mismo, se efectuará únicamente por el Departamento de Pilagás y podrá realizarse sólo por el Puesto Ramona, que se halla ubicado en el límite de los Departamentos de Pilagás y Patiño, transitando únicamente por la Ruta Nacional N° 86.
Art. 4° - Las partidas de algodón en bruto mencionadas en el artículo 3° de la presente resolución, deberán ser transportadas a granel, con condiciones generales del transporte que impidan la pérdida por intersticios u hoquedades; con enlonado completo de la carga y perfectamente cerrado a efectos de evitar cualquier pérdida durante el recorrido.
Art. 5° - Se instalarán los puestos de control necesarios para asegurar la implementación de las reglamentaciones cuarentenarias vigentes a todas las partidas de algodón provenientes de las zonas de la provincia de FORMOSA infestadas con picudo. Las mencionadas partidas deberán contar con la documentación pertinente.
Art. 6° - En el Puesto Ramona se llevará un Registro de Transporte con destino a la desmotadora de la localidad de General Manuel Belgrano, que se corroborará a la llegada. En dicho registro se detallará: nombre del transporte y su documentación.
Art. 7° - El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a los infractores de las sanciones dispuestas por el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Lehmacher.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 141/1996 del IASCAV B.O. 3/4/1996 se suspende la aplicación de la presente Resolución).