Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1340-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-24476323--APN-ISSA#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 de fecha 6 de septiembre de 2012 y N° 451 de fecha 31 de julio de 2015; el Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016; lo propuesto por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 57 de la Ley N° 26.102 se creó el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA –ISSA-, dependiente de la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA –PSA-, con la misión de formar y capacitar al personal de la PSA así como también a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.

Que mediante la Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la PSA que incluye la correspondiente al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que con el fin de lograr instituciones educativas de excelencia y calidad académica, resulta necesario proceder a la readecuación de la Estructura del ISSA promoviendo procesos de transformación institucional, en particular respecto de la gestión de Institutos Superiores vinculados a la temática de la Seguridad.

Que las dependencias alcanzadas por las modificaciones propuestas son exclusivamente las correspondientes al ISSA, detallando con mayor precisión las competencias asignadas a cada una de ellas, a fin de optimizar su funcionamiento.

Que las funciones del ISSA deben ser reformuladas a fin de establecer que la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación de la PSA será establecido acorde a la política y lineamientos, que en materia de formación y capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que entre las nuevas dependencias del ISSA se considera necesario la incorporación del Vicerrectorado para el normal funcionamiento y administración del Instituto.

Que el Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante el Informe (IF-2017-28051569-APN-PSA#MSG), incorporado al Expediente EX-2017-24476323-APN-ISSA#PSA, ha elevado la propuesta de modificación de los artículos correspondientes al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que en tal sentido resulta procedente, además, la modificación del Anexo IIc de la Resolución MS N° 1015/12 en donde se presenta el organigrama del ISSA, acorde a la nueva estructura propuesta.

Que consecuentemente, las mencionadas modificaciones implican la correspondiente adecuación del Estatuto Orgánico del ISSA, que fuera aprobado mediante la Resolución MS N° 451/15.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto Nº 15/16, ha tomado la intervención de su competencia impulsando la presente norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4º, inciso b), apartados 9º y 14, y 22 bis, incisos 4º y 10, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, inciso 3º, de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación del artículo 4° del Título I y la Parte V del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015, de fecha 6 de septiembre de 2012, conforme el Anexo I (IF-2017-32118058-APN-SSPYF#MSG).

ARTÍCULO 2º.-. Deróguese el Artículo 85 de la Parte V del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015, de fecha 6 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la modificación del organigrama del Anexo IIc de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015, de fecha 6 de septiembre de 2012, correspondiente a la estructura organizativa del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el cual obra como Anexo II (IF-2017-32117928-APN-SSPYF#MSG).

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, a través de los actos administrativos correspondientes, proceda a efectuar las reubicaciones necesarias del personal conforme la nueva estructura del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que mediantes las áreas pertinentes realice la adecuación del Estatuto Orgánico a la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será atendido con las partidas específicas correspondientes a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/12/2017 N° 98066/17 v. 18/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Título I

Estructura orgánico-funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

ARTICULO 4°.- La estructura del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARA estará integrada por funcionarios, por el personal civil sin estado policial y por personal policial de la Institución, en aquellos cargos estrictamente relacionados a labores policiales del Instituto.

ANEXO I

Parte V

Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria

ARTÍCULO 73.- El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación civil en lo referente al Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil de:

1. El personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.

2. Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.

3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus núcleos.

Asimismo el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar, gestionar y administrar el sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la Institución. ARTÍCULO 74.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Dependencias Académico-Administrativas:

1. El Rectorado del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Rector/a el cual dirige, organiza, orienta, coordina, supervisa y evalúa la actividad académica y administrativa. Coordina el equipo de conducción, planifica y coordina el proyecto educativo de la institución, vela por el cumplimiento de la normativa y coordina las acciones de autoevaluación institucional. Asiste al Director Nacional de la Institución en la gestión y administración del mismo.

2. El Vicerrectorado del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Vicerrector/a el cual asiste al Rector/a del ISSA en el cumplimiento de sus deberes y desempeña todas las funciones que le sean delegadas por el mismo. Recibe y comunica las normativas. Participa y colabora en la supervisión y evaluación del desarrollo del Proyecto Institucional. Participa del equipo directivo del ISSA.

3. La Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a Académico/a, tendrá bajo su responsabilidad la gestión académica de los núcleos de formación y capacitación de acuerdo a los planes de carrera profesional que se determinen para el personal policial y civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como así también de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa. Participa del equipo directivo del ISSA.

4. La Secretaría de Investigación y Extensión del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de Investigación y Extensión, tendrá bajo su responsabilidad las áreas de gestión de estudios e investigaciones científicas, técnicas tecnológicas que se realicen en el Instituto y en combinación con otras instituciones nacionales e internacionales. Gestionará las acciones tendientes a la difusión de las actividades académicas del ISSA, sean del ámbito local, nacional e internacional, y la administración de una publicación, como medio de difusión orgánico de la Institución. Participa del equipo directivo del ISSA.

5. La Secretaría de Coordinación y Capacitación Policial del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de Coordinación y Capacitación Policial, tendrá bajo su responsabilidad coordinar el funcionamiento de las áreas de formación policiales actuales y las que se creen a futuro. Participa del equipo directivo del ISSA.

6. La Secretaría de Selección e Ingresos del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a de Selección e Ingresos, tendrá bajo su responsabilidad el planeamiento y ejecución de los procesos de selección de los candidatos a incorporarse como personal con estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Participa del equipo directivo del ISSA.

7. La Secretaría de Gestión Administrativa del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a cargo del Secretario/a Administrativo, tendrá bajo su responsabilidad la gestión administrativa, contable y económica, de acuerdo con los parámetros y procedimientos establecidos en la Dirección General de Gestión Administrativa, así como el apoyo en la administración de información propia de alumnos y docentes, cumpliendo con las exigencias definidas por el Sistema Educativo Nacional. Participa del equipo directivo del ISSA.

Capítulo I

Formación del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

ARTÍCULO 75.- La formación inicial de base de los alumnos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se organizará, gestionará y administrará a través de los cursos y trayectos académicos de Formación Inicial establecidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los que estarán articulados sobre la base de los siguientes núcleos curriculares:

1. El núcleo legal-institucional orientado a la formación del alumno en los conocimientos propios de las bases legales e institucionales de la labor policial, en particular, los derivados de la administración pública; la gestión administrativo-policial; el sistema institucional administrativo, judicial y legislativo; el derecho público y administrativo; el derecho penal y el derecho procesal-penal; la acción y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, todo ello referido a la seguridad pública y, en particular, a la seguridad aeroportuaria.

2. El núcleo social-criminológico orientado a la formación del alumno en los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública, en particular, aquellos conocimientos derivados de la sociología, la ciencia política y la criminología.

3. El núcleo ético-profesional orientado a la formación del alumno en los conocimientos propios de la profesión y función policiales; los principios básicos de actuación policial; los derechos humanos, tanto sus bases legales como los tratados y la doctrina internacional; y todo lo referido a la libertad y protección ciudadana.

4. El núcleo técnico-policial orientado a la formación del alumno en los conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales generales y en particular, de aquellas específicamente relativas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, la gestión policial estratégica y táctica, las acciones técnico-operacionales, de supervisión y de dirección policiales, la inteligencia criminal y la logística policial.

5. El núcleo técnico-aeroportuario orientado a la formación del alumno en los conocimientos propios de la actividad aeroportuaria en general, el derecho aeronáutico y la seguridad aeroportuaria, y sus bases normativas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 76.- La formación y capacitación permanente del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será permanente a lo largo de toda la carrera profesional del mismo y estará asentada en la producción de capacidades y competencias profesionales específicas derivadas de las labores ocupacionales y las tareas básicas propias de los perfiles y especialidades policiales correspondientes a los agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria. La formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá tender siempre a un entrenamiento dinámico y permanentemente actualizado en función del desarrollo eficiente de las labores y tareas específicas del perfil y la especialidad policial y de la resolución correcta de problemas e incidentes propios del trabajo policial.

ARTÍCULO 77.- La especialización y actualización profesional del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional del mismo y se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:

1. El Núcleo de Especialización Policial destinado a la capacitación especializada de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en función del desempeño de las labores propias de sus agrupamientos y especialidades y/o el desarrollo de las actividades específicas que requieren conocimientos, habilidades y aptitudes especiales, el que estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de especialización:

a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria preventiva orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades de este agrupamiento.

b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja orientado a la capacitación focalizada en las diferentes especialidades de las labores de este agrupamiento.

c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales orientado a la capacitación focalizada en operaciones y acciones policiales especiales, particularmente, aquellas referidas a asalto táctico, control de explosivos y protección especial.

d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal aeroportuaria orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores de inteligencia criminal aeroportuaria en los planos estratégico y táctico.

e. El núcleo de especialización en logística policial orientado a la capacitación focalizada en las diferentes labores policiales referidas a la planificación y desarrollo infraestructura! y al apoyo logístico de las acciones operacionales de la Institución.

f. El núcleo de especialización en policía científica, orientado al desarrollo de acciones vinculadas al esclarecimiento de hechos delictuales como así también de diligencias propias como auxiliar de justicia en lo que respecta a la prosecución penal.

g. El núcleo de especialización en seguridad pública, orientado al desarrollo de acciones que permitan el normal disfrute de las garantías y derechos sociales, como así también la preservación del estado de derecho y las instituciones del sistema republicano.

2. El Núcleo de Conducción Policial destinado a la capacitación y preparación de los oficiales superiores y supervisores con responsabilidades de dirección superior o de supervisión media de la Institución policial a través del 'Curso Superior de Conducción de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA', el que tendrá UN (1) año de duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos de capacitación:

a. El núcleo de conducción operacional orientado a los oficiales superiores de las unidades operativas de la Institución.

b. El núcleo de dirección operacional orientado a los oficiales a cargo de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.

c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los oficiales supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las unidades operativas de la Institución.

3. El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a la capacitación permanente y/o al entrenamiento de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la formación de base en función del desempeño de las diferentes labores policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.

4. El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y preparación de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que correspondan.

ARTÍCULO 78.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por la Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales dispuestas por la Dirección Nacional de la Institución, acorde a la política y lineamientos, que en materia de formación y capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y lo que surge del Artículo 17 de la Ley N° 20.102 como autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación civil Internacional (OACI) y todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas vía aérea en el ámbito aeroportuario.

Capítulo II

Formación del Personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 79.- La formación y capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial de la POLICA DE SEGURIDAD AEROPORTUARA abocado a las labores de conducción y la administración de la Institución se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:

1. El Núcleo de Conducción destinado a la capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las labores de diseño, elaboración y evaluación de las estrategias institucionales llevadas a cabo por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de planificación de las acciones y emprendimientos derivados de aquellas estrategias, así como de elaboración, planificación, implementación y evaluación de las estrategias y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja desarrolladas por la Institución.

2. El Núcleo de Administración destinado a la capacitación de los funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las labores de gestión administrativa; gestión económica y contable; gestión presupuestaria; gerencia patrimonial e infraestructura; dirección de los recursos humanos; asistencia y asesoramiento jurídico-legal; regulación de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario; y de gestión de las relaciones institucionales de la POLICA DE SEGURIDAD AEROP ORTUARIA. ARTÍCULO 80.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación del personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes núcleos será establecido por la Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AE ROP ORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales dispuestas por la Dirección Nacional de la Institución, acorde a la política y lineamientos, que en materia de formación y capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Capítulo III

Formación a terceros en Seguridad Aeroportuaria

ARTÍCULO 81.- La formación y capacitación general en materia de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, se organizará, gestionará y administrará sobre la base de los siguientes núcleos:

1. El Núcleo de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario destinado a la capacitación y actualización del personal de los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.

2. El Núcleo de Organismos Públicos destinado a la capacitación del personal de los organismos públicos abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.

3. El Núcleo de Personas Privadas destinado a la capacitación del personal de las empresas aerocomerciales, explotadores y/o administradores abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones. ARTÍCULO 82.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular del sistema de formación y capacitación general en materia de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa, en sus diferentes núcleos, será establecido por la Secretaría Académica del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales dispuestas por la Dirección Nacional de la Institución, acorde a la política y lineamientos, que en materia de formación y capacitación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y lo que surge del Artículo 17 de la Ley N° 20.102 como autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación civil Internacional (OACI) y todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas vía aérea en el ámbito aeroportuario.

Capítulo IV

Investigación en Seguridad Aeroportuaria

ARTÍCULO 83.- La investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria tiene como objetivo producir conocimiento de base de carácter relevante e innovador; generar desarrollo técnico y tecnológico; y promover la transferencia de bienes y servicios.

ARTÍCULO 84.- El diseño y organización del sistema de investigación científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria será establecido por la Secretaría de Investigación y Extensión del INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas por el Director Nacional de la Institución, acorde a la política y lineamientos, que en materia de Investigación Científica para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

IF-2017-32118058-APN-SSPYF#MSG

ANEXO IIc

Estructura del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria



IF-2017-32117928-APN-SSPYF#MSG
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