Secretaría de Industria Comercio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 134/98
Información que deberán suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
Bs. As., 04/03/98.
B. O.: 06/03/98.
VISTO el Expediente N° 064-000213/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece entre los derechos de los consumidores el de la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.
Que el mencionado artículo también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija como deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha ley establece que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como autoridad de aplicación, entre otras facultades y atribuciones la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia.
Que el objeto de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda, también requiere que la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 conozca esa información.
Que dentro de este marco, y por las peculiaridades del sector, los usuarios de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deben ser informados de las tasas de interés que cobran las entidades emisores y/o administradoras de las mismas, como así también de todo otro gasto y/o comisión existentes.
Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta.
Que, en consecuencia, el conocimiento de las tasas de interés, gastos y comisiones antes mencionadas es una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la mencionada norma.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago deberán informar mensualmente a la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240:
a) Tasa de interés nominal anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólares estadounidenses;
b) Tasa de interés punitoria aplicada, en pesos y en dólares estadounidenses;
c) Tasa de interés aplicable a extracciones o adelantos de dinero en efectivo, en pesos y en dólares estadounidenses;
d) Cargo o arancel mensual por gastos de administración;
e) Cargo o arancel anual;
f) Cargo por emisión de tarjetas;
g) Gastos de envío del resumen y tarjetas;
h) Todo otro cargo, tasa, comisión, gasto, adicionales o similares que cobren a los poseedores de tarjetas, de cualquier índole y por cualquier concepto que no sea alguno de los especificados más arriba.
Respecto de las tasas de interés, deberán informar asimismo las fechas desde las cuales las mismas comienzan a aplicarse.
La información requerida será la correspondiente al mes vencido anterior.
Art. 2°- En todos los casos, deberán informar si las tasas de interés, cargos, comisiones, gastos, adicionales y similares de cualquier tipo que se mencionan en el artículo anterior son uniformes para las distintas categorías de tarjetas, para todas las localidades del país, para todos los tipos de moneda y/u operaciones, realizadas en el país y/o en el exterior, o si existe diferencia entre ellas y, cuando no fueren uniformes, cuales son las tasas de interés y los gastos, comisiones, cargos, adicionales o similares que se cobran para cada caso.
Art. 3°- Las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago deberán entregar a la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240, en forma mensual, igual información a la solicitada en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Art. 4°- La información solicitada deberá entregarse en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ubicada en Avenida Julio A. Roca N° 651, 4° Piso, Sector 1, Capital Federal, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada mes.
Art. 5°- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240.
Art. 6°- La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.