Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1323/2014

Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente Nº 3089/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL llevará actualizado, con carácter público, el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, en el que se deberán inscribir las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas a través de los servicios regulados por el citado cuerpo legal.

Que el Decreto Nº 904 del 28 de junio de 2010 reglamentó el artículo nombrado en el considerando anterior, disponiendo, entre otros aspectos, que la modalidad de presentación ante el nombrado Registro sería resuelto por esta Autoridad de aplicación.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL llevará el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya inscripción es obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión.

Que las normas citadas precedentemente incluyen a las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por dicha ley, a las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios nombrados, como así también a las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas a través de los servicios regulados en la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 61 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1225, del 31 de agosto de 2010, establece que los licenciatarios, registrados o autorizados a prestar los servicios regulados en la Ley Nº 26.522, podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de anunciantes que los contraten en forma directa, siempre que estos últimos se encuentren inscriptos en el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.

Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el cual los sujetos obligados a inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS y en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, puedan cumplir con sus obligaciones desde cualquier punto de la República Argentina de manera sencilla.

Que, en tal sentido, y en el marco del proceso de modernización del Estado, es pertinente que el control de las obligaciones a los que están sometidas los sujetos arriba mencionados, sea implementado a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de empleo cotidiano en las sociedades modernas.

Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia de los trámites que se deben efectuar ante esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que, en la actualidad, se hallan vigentes diversos actos administrativos que reglamentan el aspecto operativo y los criterios de arancelamiento, relacionados con los registros establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 26.522 y sus sujetos obligados.

Que resulta conveniente unificar y actualizar la normativa referente a la materia para facilitar su comprensión y aplicación por parte de los sujetos obligados.

Que a los efectos de simplificar el pago de los aranceles que deben efectuar los sujetos obligados, es conveniente posibilitar el acceso a través de diversos medios electrónicos de pago.

Que la inscripción en los Registros Públicos creados por los artículos 58 y 59 de la Ley Nº 26.522 es un acto jurídico susceptible de producir los efectos establecidos en diversas normas del mismo texto legal, tales como el mismo artículo 59 y sus similares 60, in fine, y 61 de aquél.

Que resulta conveniente redefinir y actualizar, los parámetros previstos para el cobro del Derecho de Registro establecido por la Resolución Nº 1328-AFSCA/2012 y sus modificatorias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 20) y 33), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS que, como ANEXO I, integra la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS que, como ANEXO II, integra la presente.

ARTICULO 3° — Deróganse las Resoluciones Nº 175-AFSCA/10, Nº 630-AFSCA/10, Nº 1328-AFSCA/12, y Nº 404-AFSCA/13.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2015.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS

ARTICULO 1.- Sujetos obligados. Deben inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

a) las Agencias de Publicidad,

b) las Productoras Publicitarias,

c) los Intermediarios Publicitarios,

d) los Anunciantes Directos, y

e) en general, las personas físicas o jurídicas que comercialicen espacios publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual regulados por la Ley Nº 26.522.
Podrán inscribirse, asimismo, los sujetos que sólo contraten publicidad con servicios de comunicación audiovisual de baja potencia, el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales, los Pueblos Originarios y la Iglesia Católica.

ARTICULO 2.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción o renovación en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS deben formalizarse con la presentación del Formulario, a través del aplicativo disponible en la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar).

El Formulario del aplicativo Web solicitará la información y/o documentación necesaria para cumplir con lo indicado por el artículo 59 del Anexo al Decreto Nº 1225/10.

Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben contar con su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL correspondiente, a efectos de poder realizar la Declaración Jurada.

La Dirección de Administración de Registros Públicos de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo Web. Asimismo podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.

ARTICULO 3.- Derecho de Registro. Los sujetos obligados a inscribirse de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Anexo, al efectuar la inscripción o renovación, deben abonar un Arancel en concepto de Derecho de Registro de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, sólo abonarán un arancel por año por todo concepto. La validez de ambas inscripciones y/o renovaciones tendrá la misma fecha de vencimiento de vigencia, que será, la correspondiente a la primer presentación efectuada.

ARTICULO 4.- Arancel. El arancel indicado en el artículo 3 será reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:

a) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-) accederán a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el monto del arancel.

b) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el monto del arancel.

c) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) o sea inexistente, accederán a una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en el monto del arancel.

ARTICULO 5.- Medios de pago. El pago del arancel se puede realizar desde la plataforma Web provista por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que integra los sistemas de banca por Internet habilitados a tal fin.

Asimismo, se puede realizar el pago mediante efectivo, giro postal o cheque del titular a nombre de “AFSCA (no a la orden)” en la ventanilla habilitada en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los sujetos obligados deben adjuntar electrónicamente a través de la plataforma Web, el comprobante de pago del arancel.

ARTICULO 6.- Plazos y vigencia. La inscripción o renovación tiene una vigencia de UN (1) año, contando a partir del momento en que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Formulario, del aplicativo Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Para mantener vigente la inscripción, los sujetos deben realizar el trámite de renovación antes de su vencimiento, presentando nuevamente dicho Formulario.

ARTICULO 7.- Certificado de inscripción y validez. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL otorga los Certificados pertinentes de las personas físicas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS a través de su página Web (www.afsca.gob.ar), una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para los trámites de inscripción o renovación.

Las personas físicas o jurídicas que se hayan inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, tienen asignado un número de Código AFSCA que deberán conservar cuando renueven su inscripción.

ARTICULO 8.- Baja del Registro. Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, pueden solicitar la Baja de su registro a través del aplicativo Web que pone a disposición la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, debiendo acreditar que no poseen deuda por gravamen, sanción o por ningún otro concepto con el organismo.

ARTICULO 9.- Obligaciones de los licenciatarios, autorizados y/o titulares del registro de señales. Los titulares de licencias y/o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, así como los titulares de registros de señales que pretendan comercializar espacios de publicidad, deben verificar que al momento de hacerlo se encuentre vigente el Certificado de inscripción de los mismos que se obtiene en la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 10.- Declaración Jurada. El formulario con los datos ingresados por los sujetos obligados por la presente resolución, reviste carácter de Declaración Jurada, quedando sujeto los infractores a las penalidades previstas por el Código Penal, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieron corresponder en sede administrativa.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS

ARTICULO 1.- Sujetos obligados. Deben inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de Productoras de Contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.

b) Las empresas generadoras y/o comercializadoras de Señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 2.- Inscripción y renovación. Las solicitudes de inscripción o renovación en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS deben formalizarse con la presentación del Formulario, a través del aplicativo disponible en la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar).

El Formulario del aplicativo Web solicitará la información y/o documentación necesaria para cumplir con lo indicado por los artículos 2 y 3 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 904/10.

Para acceder al aplicativo Web, las personas físicas o jurídicas deben contar con su CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL correspondiente, a efectos de poder realizar la Declaración Jurada.

Las empresas extranjeras titulares de Señales que se difundan en el territorio nacional deben, la primera vez, efectuar una presentación en la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en la que se designe su representante legal, constituyan domicilio especial y se adjunten los instrumentos que acrediten legalmente la personería invocada. Es responsabilidad del titular de la Señal, mantener esta información actualizada a través del mismo procedimiento.

La Dirección de Administración de Registros Públicos de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo Web. Asimismo podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.

ARTICULO 3.- Derecho de Registro. Los sujetos comprendidos en el artículo 1, al efectuar la inscripción o renovación, deben abonar un Arancel en concepto de Derecho de Registro de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), cualesquiera sea el número de señales, en su caso, sin eximir la obligatoriedad de inscribir a cada una de ellas.

Si dichos sujetos debieran inscribirse también, por su actividad, en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, sólo abonarán un arancel por año por todo concepto. La validez de ambas inscripciones y/o renovaciones tendrá la misma fecha de vencimiento de vigencia, que será la correspondiente a la primera presentación efectuada.

ARTICULO 4.- Arancel. El arancel indicado en el artículo 3 será reducido de acuerdo con lo consignado en los siguientes incisos:

a) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-) accederán a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el monto del arancel.

b) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) accederán a una reducción del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el monto del arancel.

c) Las personas físicas o jurídicas, cuya facturación anual en todo concepto del último ejercicio anterior a la fecha de presentación, sea menor o igual a PESOS UN MILLON de ($ 1.000.000.-) o sea inexistente, accederán a una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en el monto del arancel.

Quedan exentos del pago del arancel: el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales, los Pueblos Originarios y la Iglesia Católica.

ARTICULO 5.- Medios de pago. El pago del arancel se puede realizar desde la plataforma Web provista por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que integra los sistemas de banca por Internet habilitados a tal fin.

Asimismo, se puede realizar el pago mediante efectivo, giro postal o cheque del titular a nombre de “AFSCA (no a la orden)” en la ventanilla habilitada en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los sujetos obligados deben adjuntar electrónicamente a través de la plataforma Web, el comprobante de pago del arancel dispuesto precedentemente.

ARTICULO 6.- Plazos y vigencia. La inscripción o renovación tiene una vigencia de UN (1) año, contando a partir del momento en que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Formulario, del aplicativo Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Para mantener vigente la inscripción, los sujetos deben realizar el trámite de renovación antes de su vencimiento, presentando nuevamente dicho Formulario.

ARTICULO 7.- Certificado de inscripción y validez. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL otorga los Certificados pertinentes de las personas físicas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS a través de su página Web (www.afsca.gob.ar), una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para los trámites de inscripción o renovación.

Las personas físicas o jurídicas que se hayan inscripto en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, tienen asignado un número de Código AFSCA que deberán conservar cuando renueven su inscripción.

ARTICULO 8.- Baja del Registro. Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, pueden solicitar la Baja de su registro a través del aplicativo Web que pone a disposición la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, debiendo acreditar que no poseen deuda por gravamen, sanción o de ningún otro origen con el organismo.

ARTICULO 9.- Obligaciones de los licenciatarios, autorizados y/o titulares del registro de señales. Los titulares de licencias y/o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual, así como los titulares de registros de señales deben verificar que al momento de comercializar la señal o el contenido se encuentre vigente el Certificado de inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS que se obtiene en la página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 10.- Declaración Jurada. El formulario con los datos ingresados por los sujetos obligados por la presente resolución, reviste carácter de Declaración Jurada, quedando sujetos los infractores a las penalidades previstas por el Código Penal, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieron corresponder en sede administrativa.

e. 26/11/2014 N° 92041/14 v. 26/11/2014
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