Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1310/2001
Apruébanse las normas sobre circuito administrativo para la tramitación de las actuaciones referidas a apoyos financieros presentadas por las entidades cooperativas, mutuales y otras vinculadas al sector.
Bs. As., 14/8/2001
VISTO el proyecto elevado por la Secretaría de Promoción y Desarrollo de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) sobre el circuito administrativo para el trámite de actuaciones referidas a apoyos financieros y,
CONSIDERANDO:
Que es de competencia de la Secretaría de Promoción y Desarrollo la evaluación de los requerimientos de apoyo económico formulados por las cooperativas, mutuales y otras entidades vinculadas al quehacer de las mencionadas, considerando su otorgamiento y factibilidad en cada caso.
Que en tal sentido debe conducir las acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las debidas tramitaciones, y coordinar, en cada caso, con las demás áreas del Instituto.
Que resulta necesario establecer mecanismos eficientes para la tramitación de las solicitudes de apoyos financieros establecidos por las entidades.
Que dichos mecanismos deberán tender a un rápido diligenciamiento de los trámites y a una clara y adecuada asignación de las intervenciones a realizar por las distintas áreas del Instituto.
Que la Gerencia de Registro y Consultoría Legal ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 721 del 25 de agosto de 2000.
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase las normas sobre circuito administrativo para la tramitación de las actuaciones referidas a apoyos financieros presentadas por las entidades cooperativas, mutuales y otro tipo de entidades vinculadas al sector que, como Anexos I, II, III a VI forman parte de la presente resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Juan E. Ricci. — Héctor S. Mazzei. — Henrri R. D. Francisca. — Marcelo L. García.
ANEXO I
CIRCUITO ADMINISTRATIVO
PARA LA TRAMITACION DE APOYOS FINANCIEROS
Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
Todas las presentaciones que impliquen solicitudes de apoyo económico deberán ingresar por la Mesa de Entradas del INAES. En el momento de la recepción se verificará la matrícula de la entidad —cooperativa y/o mutual— y el cumplimiento de la documentación requerida para la tramitación de apoyos financieros, según la normativa vigente, informando al recurrente si hubiera alguna deficiencia al respecto.
De inmediato se registrará la presentación y se procederá a caratular el correspondiente expediente, el que deberá ser girado a la Secretaría de Promoción y Desarrollo en un plazo no mayor a 3 (TRES) días hábiles a partir de la fecha de presentación.
Gerencia de Capacitación y Fomento
Area de Financiamiento y Evaluación de Proyectos. La primera acción a efectuar será la verificación de que la documentación contenida en el expediente cumple con los requerimientos establecidos por la Resolución 1347/91 si se trata de una entidad cooperativa, entidad de bien público o cooperativa escolar o por las Resoluciones 496/90 y 444/77 si se trata de una entidad mutual. Se adjuntan como parte integrante de este anexo la documentación que deberán presentar, según surge de las resoluciones mencionadas.
Si la documentación recibida estuviera incompleta, se informará por escrito a la entidad solicitante, requiriéndole completar la documentación faltante en un plazo no mayor de 15 (QUINCE) días hábiles si la entidad tuviera domicilio en la Ciudad de Buenos Aires o de 20 (VEINTE) días hábiles, si el domicilio estuviera en el interior del país. Si cumplido el plazo la documentación no hubiera sido completada en su totalidad, se enviará el expediente a archivo con providencia fundamentada y firmada por la autoridad del área.
Para las presentaciones con la documentación completa, se procederá a analizar si el proyecto encuadra dentro de las prioridades anuales establecidas por el Directorio del INAES. Si el resultado fuera negativo, se comunicará el hecho a la entidad en un plazo máximo de 7 (SIETE) días hábiles y se enviará el expediente a Archivo con providencia fundamentada y firmada por la autoridad del área; en caso positivo, se informará a la entidad el número de expediente bajo el cual se tramitará su solicitud.
Para iniciar el proceso de evaluación se confeccionarán las planillas para verificación de requisitos y se las remitirá junto con el expediente a:
1. Gerencia de Inspección: Se expedirá acerca del cumplimiento de la entidad solicitante respecto de los Arts. 38, 29, 40, 41 (documentación), 47, 48 y 56 (asambleas) de la Ley 20.337 para el caso de entidades cooperativas y Arts. 18, 19 y 24 de la Ley 20.321 (documentación y asambleas) para el caso de entidades mutuales, más las resoluciones concordantes en cada caso, como así también la personería de los solicitantes.
1.1 Gerencia de Intervenciones e Infracciones: Deberá expedirse sobre los antecedentes sumariales, estado del trámite en su caso.
En ambos casos las evaluaciones respectivas deberán cumplimentarse e informarse en el plazo máximo de 5 (CINCO) días hábiles y el expediente será remitido a
2. Gerencia de Administración y Finanzas: Informará si la entidad recibió apoyo en oportunidades anteriores y, si ese fuera el caso sobre las fechas y los montos recibidos, el cumplimiento en las rendiciones de cuentas y/o devoluciones convenidas.
La evaluación precedente deberá ser cumplimentada e informada en un plazo máximo de 5 (CINCO) días hábiles.
3. Gerencia de Registro y Legislación: Informará sobre la coincidencia entre el Objeto Social y el destino del apoyo financiero solicitado, también deberá expedirse sobre la legalidad de las garantías y/o avales presentados según el tipo de apoyo solicitado (crédito y/o subsidio). En el caso de mutuales deberá informar además sobre la existencia de reglamentos aprobados vinculado al proyecto. La evaluación precedente deberá ser cumplimentada e informada en un plazo máximo de 5 (CINCO) días hábiles.
Gerencia de Capacitación y Fomento
Area de Financiamiento y Evaluación de Proyectos
Una vez recibida la información detallada en los puntos a), b) y c), el área responsable de la evaluación deberá proceder del siguiente modo:
a) Informes favorables: Se adjuntará la información al expediente y se continuará con el trámite de evaluación del proyecto de manera que en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles se produzca un informe del área respecto de la viabilidad integral del proyecto. Una vez efectuado el mencionado informe, la Secretaría de Desarrollo y Promoción elevará el expediente acompañado del respectivo proyecto de resolución para su consideración por el Directorio, dando cuenta a la Gerencia de Administración y Finanzas a los fines de su competencia. (Informes sustituidos por art. 7° de la Resolución N° 3021/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite ante este Organismo en los que aún no se hubieren otorgado y/o efectivizado los apoyos financieros peticionados ante este Instituto, quedando derogada cualquier otra resolución que se oponga a la presente).
Informes negativos: La Secretaría de Promoción y Desarrollo comunicará las observaciones a la entidad solicitante en un plazo no mayor a 2 (DOS) días hábiles, estableciendo un plazo de 30 (TREINTA) días para su corrección y/o levantamiento, si ello fuera posible. Vencido el plazo sin que se cumplimentaran las exigencias se procederá al archivo de las actuaciones con providencia fundamentada y firmada por la autoridad del área.
Informe proyecto no viable: La Secretaría de Promoción y Desarrollo comunicará el informe a la entidad otorgándole un plazo de 30 (TREINTA) días para que manifieste su voluntad de reformulación del proyecto. En caso de que así fuera se le otorgará un plazo para dicha reformulación, de acuerdo a las características del proyecto. Vencido cualquiera de los dos plazos sin que hubiera tenido efecto la correspondiente presentación, se procederá al archivo del expediente con providencia fundamentada y firmada por la autoridad del área.
Una vez que el Directorio dicte resolución aprobando el otorgamiento del apoyo financiero se notificará a la Gerencia de Administración y Finanzas el correspondiente acto administrativo y se remitirá el expediente a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, quién deberá instrumentar el pertinente convenio previa intervención de la Gerencia de Registro y Legislación para la visación de estilo. Una vez suscripto el mencionado convenio se dará cuenta, a los fines de su competencia, a la Gerencia de Administración y Finanzas. (Párrafo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 3021/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite ante este Organismo en los que aún no se hubieren otorgado y/o efectivizado los apoyos financieros peticionados ante este Instituto, quedando derogada cualquier otra resolución que se oponga a la presente).
El análisis y evaluación de la documentación que se presente a los fines de la rendición de cuentas de los apoyos financieros otorgados, será de competencia de la Gerencia de Administración.
ANEXO II
Solicitud SUBSIDIO
Documentación a presentar con la solicitud para el caso de COOPERATIVAS:
·
Nota de solicitud firmada por Presidente, Secretario y Síndico.·
Guía de desarrollo del proyecto, con constancia de que los datos revisten el carácter de declaración jurada, firmada por Presidente, Secretario y Síndico.·
Copia autenticada de Consejo de Administración en la que conste la decisión de solicitar el subsidio, monto, destino y ofrecimiento de garantías que consisten en el aval personal de por lo menos 3 consejeros, consignando su nombre, DNI y cargo en el acta.·
Fotocopia última declaración jurada Ley 23.427 (form. DGI 369).·
Presupuesto o facturas pro-forma correspondientes al detalle de las inversiones (sin IVA), en original o en copia autenticada.·
Un ejemplar de los estados contables del último ejercicio cerrado, firmado por contador público.·
Flujo de fondos por 3 años en el caso de proyectos productivos.Documentación referente a las garantías:
·
Aval Personal: a) acta de la sesión del Organo de Administración, en copia certificada, de la que surja el aval de los consejeros titulares sobre el subsidio que se peticiona ante este Organismo, en la que conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo que desempeña; b) declaraciones juradas cada uno de los consejeros que se constituyen en avalistas, con sus firmas certificadas, en la que se declare bajo juramento que los fondos que se solicitan se utilizarán en el destino que se fije en la resolución de otorgamiento del mismo. (Documentación sustituida por art. 2° de la Resolución N° 3021/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite ante este Organismo en los que aún no se hubieren otorgado y/o efectivizado los apoyos financieros peticionados ante este Instituto, quedando derogada cualquier otra resolución que se oponga a la presente).·
Posterior a firma de la Resolución de otorgamiento:·
Alta de beneficiario: donde el banco certifica el número de cuenta de la cooperativa.ANEXO III
Documentación a presentar con la solicitud para el caso de ENTIDADES DE BIEN PUBLICO O COOPERATIVA ESCOLAR:
·
nota de solicitud firmada por Presidente, Secretario y Síndico o equivalente (Revisor de Cuentas por ejemplo).·
guía de desarrollo del proyecto, con constancia de que los datos revisten el carácter de declaración jurada, firmada por Presidente, Secretario y Síndico o equivalente.·
copia autenticada de Consejo de Administración o equivalente en la que conste la decisión de solicitar el subsidio, monto, destino y ofrecimiento de garantías que consisten en el aval personal de por lo menos 3 consejeros o miembros del Consejo Directivo, consignando su nombre, Nº de documento y cargo en el acta.·
presupuesto o facturas pro-forma correspondientes al detalle de las inversiones (sin IVA), en original o en copia antenticada.·
un ejemplar de los estados contables del último ejercicio cerrado, firmado por contador público.·
flujo de fondos por 3 años en el caso de proyectos productivos (para cooperativas escolares únicamente).·
copia autenticada del estatuto social.·
copia autenticada del certificado de inscripción en el respectivo registro oficial.·
certificado de vigencia (donde el organismo de contralor certifique que ha dado cumplimiento a las disposiciones de la normativa) en original o copia autenticada.·
copia autenticada de las actas que acrediten la personería de las autoridades.·
número de CUIT.Documentación referente a las garantías:
·
Aval Personal: a) acta de la sesión del Organo de Administración, en copia certificada, de la que surja el aval de los consejeros titulares sobre el subsidio que se peticiona ante este Organismo, en la que conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo que desempeña; b) declaraciones juradas cada uno de los consejeros que se constituyen en avalistas, con sus firmas certificadas, en la que se declare bajo juramento que los fondos que se solicitan se utilizarán en el destino que se fije en la resolución de otorgamiento del mismo. (Documentación sustituida por art. 2° de la Resolución N° 3021/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite ante este Organismo en los que aún no se hubieren otorgado y/o efectivizado los apoyos financieros peticionados ante este Instituto, quedando derogada cualquier otra resolución que se oponga a la presente).·
Posterior a firma de la Resolución de otorgamiento:·
alta de beneficiario: donde el banco certifica el número de cuenta de la entidad solicitante.ANEXO IV
Solicitud PRESTAMO
Documentación a presentar con la solicitud para el caso de COOPERATIVAS:
·
Nota de solicitud firmada por Presidente, Secretario y Síndico.·
Guía de desarrollo del proyecto, con constancia de que los datos revisten el carácter de declaración jurada, firmada por Presidente, Secretario y Síndico.·
Copia autenticada de Consejo de Administración en la que conste la decisión de solicitar el préstamo, monto, destino, numero de cuotas de amortización, plazo de gracia y ofrecimiento de garantías. Si se afectaran bienes de la cooperativa por un monto superior al que el Consejo puede manejar deberá ser refrendado el ofrecimiento por Acta de Asamblea, cuya copia autenticada deberá constar en el expediente.·
Fotocopia última declaración jurada Ley 23.427 (formulario DGI 369).·
Presupuesto o facturas pro-forma correspondientes al detalle de las inversiones (sin IVA), en original o en copia autenticada.·
Un ejemplar de los estados contables del último ejercicio cerrado, firmado por contador público.·
Flujo de fondos por 6 años.·
Información sobre el mercado.·
Información sobre costo de producción.Documentación referente a las garantías:
·
Aval Personal: a) acta de la sesión del Organo de Administración, en copia certificada, de la que surja el aval de los consejeros titulares sobre el subsidio que se peticiona ante este Organismo, en la que conste su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y cargo que desempeña; b) declaraciones juradas cada uno de los consejeros que se constituyen en avalistas, con sus firmas certificadas, en la que se declare bajo juramento que los fondos que se solicitan se utilizarán en el destino que se fije en la resolución de otorgamiento del mismo. (Documentación sustituida por art. 2° de la Resolución N° 3021/2005 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 27/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite ante este Organismo en los que aún no se hubieren otorgado y/o efectivizado los apoyos financieros peticionados ante este Instituto, quedando derogada cualquier otra resolución que se oponga a la presente).·
Prenda: si son bienes ya existentes, copia autenticada de la tasación efectuada por la aseguradora.ANEXO V
SOLICITUD DE PRESTAMO
DOCUMENTACION QUE DEBEN PRESENTAR LAS MUTUALES
·
NOTA Solicitando el préstamo, monto y destino, datos de la entidad denominación, matrícula aprobada por resolución número, domicilio, localidad, provincia, código postal, teléfono, fecha de último aporte artículo 9 ley 20.321, número de CUIT, cantidad de socios por categoría y cuota social, firmas de Secretario, Tesorero y Presidente.·
Copia del acta de la reunión del Consejo Directivo en la cual se ha resuelto gestionar el crédito, con indicación del monto y destino del mismo. Dicha copia deberá presentarse firmada por Presidente y Secretario.·
Memoria y Balance del último ejercicio y cálculo de gastos y recursos de los tres últimos meses.·
Fotocopia del último pago del aporte, artículo 9 de la Ley 20.321.ANEXO VI
SOLICITUD DE SUBSIDIO
DOCUMENTACION QUE DEBEN PRESENTAR LAS MUTUALES
·
NOTA Solicitando el subsidio monto y destino, datos de la entidad denominación, matrícula aprobada por resolución número, domicilio, localidad, provincia, código postal, teléfono, número de CUIT, cantidad de socios por categoría y cuotas que abonan, servicios que presta la entidad.·
Fotocopia del libro de actas del Consejo Directivo del acta de fecha debidamente firmada olográficamente por Presidente y Secretario de la mutual, en la cual consta el monto que se solicita y destino del mismo.·
Formulario de Declaración Jurada sobre otros apoyos financieros préstamos o subsidios.·
Ultima Memoria y Balance aprobados por asamblea ejercicio cerrado.·
Presupuesto emitido por terceros del proyecto para el cual solicita el apoyo financiero.