MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 131/2021
RESOL-2021-131-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-84194340- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, la Resolución N° 107 de fecha 15 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 107 de fecha 15 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) con el objetivo de contribuir a la puesta en marcha y el desarrollo de emprendimientos que promuevan la autonomía económica y la inclusión financiera de mujeres y/o personas de identidades no binarias; y apoyen la producción de bienes y servicios con potencial de mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que cuestionen y desnaturalicen los roles y estereotipos de género.
Que en el Artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció que la convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” estará vigente a partir del día 15 de octubre de 2021 y hasta el día 15 de diciembre de 2021 a las QUINCE HORAS (15:00 hs.).
Que considerando que se trata de la primera convocatoria destinada a otorgar asistencia económica a Emprendimientos con perspectiva de género, que busca fortalecer el ecosistema emprendedor, impulsando y consolidando la participación de las mujeres y/o personas de identidades no binarias en la creación, el desarrollo y la consolidación de emprendimientos, promoviendo la autonomía económica y la inclusión financiera; y apoyando la producción de bienes y servicios con potencial de mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que cuestionen y desnaturalicen los roles y estereotipos de género, la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, entiende que algunos emprendimientos podrían encontrar dificultades para la formulación de los proyectos y para reunir toda la documentación prevista en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
Que, en consecuencia, deviene oportuno prorrogar hasta el día 31 de enero de 2022 el plazo de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” aprobada por la Resolución N° 107/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias y el Decreto N° 711/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta las QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día 31 de enero de 2022 el plazo de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género”, aprobada por la Resolución N° 107 de fecha 15 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 131/2021
RESOL-2021-131-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-84194340- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, la Resolución N° 107 de fecha 15 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 107 de fecha 15 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) con el objetivo de contribuir a la puesta en marcha y el desarrollo de emprendimientos que promuevan la autonomía económica y la inclusión financiera de mujeres y/o personas de identidades no binarias; y apoyen la producción de bienes y servicios con potencial de mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que cuestionen y desnaturalicen los roles y estereotipos de género.
Que en el Artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció que la convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” estará vigente a partir del día 15 de octubre de 2021 y hasta el día 15 de diciembre de 2021 a las QUINCE HORAS (15:00 hs.).
Que considerando que se trata de la primera convocatoria destinada a otorgar asistencia económica a Emprendimientos con perspectiva de género, que busca fortalecer el ecosistema emprendedor, impulsando y consolidando la participación de las mujeres y/o personas de identidades no binarias en la creación, el desarrollo y la consolidación de emprendimientos, promoviendo la autonomía económica y la inclusión financiera; y apoyando la producción de bienes y servicios con potencial de mejorar las condiciones de vida de mujeres y/o que cuestionen y desnaturalicen los roles y estereotipos de género, la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, entiende que algunos emprendimientos podrían encontrar dificultades para la formulación de los proyectos y para reunir toda la documentación prevista en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
Que, en consecuencia, deviene oportuno prorrogar hasta el día 31 de enero de 2022 el plazo de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género” aprobada por la Resolución N° 107/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias y el Decreto N° 711/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta las QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día 31 de enero de 2022 el plazo de la Convocatoria “Emprender con Perspectiva de Género”, aprobada por la Resolución N° 107 de fecha 15 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su firma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 15/12/2021 N° 97119/21 v. 15/12/2021