Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 130/2009

Rectificar la Resolución Nº 1701/2008, relacionada a la actividad profesional del título de Farmacéutico.

Bs. As., 27/1/2009

VISTO, el expediente Nº 309/03 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la Resolución Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada se estableció la no exclusividad de competencias reservadas a los títulos de FARMACEUTICO, BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO.

Que se ha advertido la existencia de errores materiales en la redacción de los artículos 1º y 2º de la referida norma, por lo que corresponde proceder a la corrección respectiva, rectificando dicha norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º - Rectificar la Resolución Ministerial Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, reemplazando su artículo 1º por el siguiente: 'ARTICULO 1º.- Establecer que la actividad profesional del título de FARMACEUTICO correspondiente a 'la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos' no tendrá carácter exclusivo, pudiéndose compartir con otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521'.

Art. 2º - Rectificar la Resolución Ministerial Nº 1701 de fecha 24 de octubre de 2008, reemplazando su artículo 2º por el siguiente: 'ARTICULO 2º.- Establecer que corresponde también a los títulos de BIOINGENIERO y de INGENIERO MEDICO como actividad profesional reservada a ellos o a otros incorporados o que se incorporen en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº24.521, 'la Dirección Técnica de laboratorios o de plantas responsables de la elaboración de productos médicos no farmacéuticos'.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Juan C. Tedesco.
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