MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 13/2013
Mendoza, 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004705/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la incorporación de Códigos para Vinos Livianos Varietales y Vinos Livianos Endulzados Varietales a la Tabla Numérica de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vitivinícolas.
Que por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, se definen a los VINOS LIVIANOS o VINOS COSECHA TEMPRANA.
Que estos productos poseen sus respectivos códigos, no así los Vinos Livianos Varietales y los Vinos Livianos Endulzados Varietales.
Que en función de lo señalado resulta necesario la generación de los códigos específicos de estos productos, con la finalidad que los inscriptos puedan transmitir las Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales, utilizando los mismos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIETOS VINICOLAS implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 13/2013
Mendoza, 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004705/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la incorporación de Códigos para Vinos Livianos Varietales y Vinos Livianos Endulzados Varietales a la Tabla Numérica de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vitivinícolas.
Que por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, se aprueban los códigos de productos que deben utilizar los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para efectuar las registraciones en toda documentación oficial que presentan a este Organismo.
Que por Resolución Nº C.9 de fecha 1 de marzo de 2011, se definen a los VINOS LIVIANOS o VINOS COSECHA TEMPRANA.
Que estos productos poseen sus respectivos códigos, no así los Vinos Livianos Varietales y los Vinos Livianos Endulzados Varietales.
Que en función de lo señalado resulta necesario la generación de los códigos específicos de estos productos, con la finalidad que los inscriptos puedan transmitir las Declaraciones Juradas y efectuar las registraciones en Libros Oficiales, utilizando los mismos.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpóranse a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
184 | VINO LIVIANO VARIETAL BLANCO |
185 | VINO LIVIANO VARIETAL TINTO |
186 | VINO LIVIANO VARIETAL ROSADO |
187 | VINO LIVIANO ENDULZADO VARIETAL BLANCO |
188 | VINO LIVIANO ENDULZADO VARIETAL TINTO |
189 | VINO LIVIANO ENDULZADO VARIETAL ROSADO |
2º — Incorpóranse a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIETOS VINICOLAS implementada por Resolución Nº C.24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO | ||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
992 | VINO LIVIANO VARIETAL | 184 | VINO LIVIANO VARIETAL BLANCO |
185 | VINO LIVIANO VARIETAL TINTO | ||
186 | VINO LIVIANO VARIETAL ROSADO | ||
937 | VINO LIVIANO ENDULZADO VARIETAL | 187 | VINO LIVIANO ENDULZADO VARIETAL BLANCO |
188 | VINO LIVIANO ENDULZADO VARIETAL TINTO | ||
189 | VINO LIVIANO ENDULZADO VARIETAL ROSADO |
3º — Los establecimientos inscriptos que obtengan estos tipos de productos, deberán consignarlos en sus Declaraciones Juradas mensuales.
4º — El incumplimiento a lo establecido en la presente normativa, será considerado en infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 27/05/2013 N° 37856/13 v. 27/05/2013