Presidencia de la Nación

Resolución 13 / 2004

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

MULTAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 10-Mar-2004
Resumen:

MULTAS. LA SANCION DE MULTA APLICABLE A LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL CAPITULO VII DE LA LEY N° 20.247 SERA COMO MINIMO, EN EL CASO DE CEREALES Y OLEAGINOSAS NO HIBRIDOS QUE COTICEN EN LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES, EL EQUIVALENTE EN PESOS AL VALOR QUE, COMO GRANO, CORRESPONDIERA AL VOLUMEN DE LA MERCADERIA EN INFRACCION, TOMANDO LA COTIZACION DEL DIA EN QUE DICHA INFRACCION FUE CONSTATADA.

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