Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1296
Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14, 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General N° 1122 su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.
Bs. As., 7/6/2002
VISTO la Resolución General N° 1122, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma establece un régimen de información a cumplir, entre otros, por los contribuyentes o responsables que realicen, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes.
Que entidades representativas vinculadas con el comercio internacional, han puesto de manifiesto diversas inquietudes relacionadas con la obtención y elaboración de determinados datos que deben ser informados a los fines del mencionado régimen.
Que, en tal sentido y con la finalidad de posibilitar la observancia de las condiciones y formalidades dispuestas respecto del tratado régimen informativo, se entiende razonable y conveniente atender las inquietudes formuladas, disponiendo en consecuencia y con carácter de excepción la extensión del plazo fijado para cumplir con las obligaciones emergentes del citado régimen, exclusivamente con relación a los sujetos y a las operaciones comprendidas en el Título I y en el artículo 5°, inciso e) del Título II, de la norma del visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1122, su modificatoria y complementaria, según se indica a continuación:
1. Sustitúyense los incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 19, por los siguientes:
"a) F. 741 correspondiente al primer semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION C.U.I.T | . FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 23, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 24, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 25, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 26, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 27, inclusive |
b) F. 741 correspondiente al segundo semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de abril de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION C.U.I.T | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 23, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 24, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 25, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 26, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 27, inclusive" |
2. Incorpórase como inciso e) del tercer párrafo del artículo 19, el siguiente:
"e) F. 743 correspondiente a los ejercicios iniciados entre el día 31 de diciembre de 1999 y el día 1 de abril de 2001, ambas fechas inclusive, exclusivamente para aquellos sujetos que hayan realizado, entre otras, operaciones de importación y/o exportación de bienes con empresas independientes domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, a los que les resulte aplicable el penúltimo párrafo del artículo 8° de la ley del gravamen: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 23, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 24, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 25, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 26, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 27, inclusive" |
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.