MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1278-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-20158277-APN-DEPGYD#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto n° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485, 26.791 y 24632, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 428 del año 2013, Nro. 225 del año 2016 y 305 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer, objeto de violencia, tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH), a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” ,se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y, en atención a víctimas de discriminación y violencia de género.
Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios, cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México.” Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).
Que la Ley N° 26.791 modificó el artículo 80 del Código Penal de la Nación, para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género, existiendo o no un vínculo entre víctima y victimario, y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.
Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 en el fallo “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de agosto de 2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de una mujer – o de una persona con identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos.
Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas, la investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje metodológicamente orientado a la identificación de indicios que permitan analizar si el mismo, se encuadra dentro de la figura de femicidio.
Que mediante la Resolución MS N° 949 del 30 de agosto de 2012, se creó la primera Mesa de Trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que adecúen los procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos, para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.
Que la mencionada Mesa de Trabajo, dio origen a la Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo, aprobada en el año 2013 por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante la Resolución N° 428.
Que dicho instrumento de investigación, fue implementado de manera exitosa por las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desde su aprobación, hasta la actualidad.
Que el 5 de enero de 2016, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en esta Ciudad, cesando todo tipo de competencia operativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD en la órbita metropolitana.
Que en virtud del mencionado Convenio, el MINISTERIO DE SEGURIDAD entendió la necesidad de revisar la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo, a través de la experiencia de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales luego de CUATRO (4) años de implementación de este instrumento de investigación, frente a las nuevas estrategias de investigación delineadas por la comunidad internacional a través del Modelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razón de género femicidio/feminicidio, publicado en el año 2014 por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, y los nuevos requerimientos de la justicia luego de la sanción de la Ley 26.791 en el año 2012.
Que, por Resolución MS N° 225/16, se creó dentro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
Que, dentro de los objetivos asignados a la mencionada Dirección, se encuentra la promoción de políticas tendientes a velar por la integridad de las personas a través de la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines para poner en práctica por los cuerpos policiales y de seguridad, así como analizar la dinámica del delito con perspectiva de género y diversidad, en base al desarrollo de investigaciones judiciales e intervención policial, a través de la sistematización de datos estadísticos.
Que en los meses de agosto y septiembre de 2016, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD convocó a DOS (2) Mesas de Trabajo interdisciplinarias, integradas por Divisiones de Medicina Legal y Criminalística de las CUATRO (4) Fuerzas de Seguridad Federales, representantes de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, miembros de la Oficina de Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros del Consejo Nacional de las Mujeres, referentes de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios Agravados por el Género de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, referentes del Programa de Víctimas contra las Violencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representantes del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directivos del Equipo Argentino de Antropología Forense y representantes de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA).
Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para el abordaje de la investigación de femicidios por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el contexto nacional, buscando optimizar los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial, desde una perspectiva de Derechos Humanos, y en particular desde una perspectiva de género.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o.1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, aprobada por Resolución MS N° 428/13, por la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO, la cual se acompaña como ANEXO (IF-2017-27265874-APN-DPPYPPDYV#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, adecuen su normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO precitado.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, designen un responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión de documentación e información previstas en la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a las policías provinciales a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir a la Guía aprobada en el Artículo 1° , y a incorporar los lineamientos de intervención estipulados en ella, en los procedimientos e intervenciones ante casos de muertes violentas de mujeres en el lugar del hallazgo.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, las tareas de seguimiento en la implementación de la mencionada Guía y a diseñar los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de investigación, tanto para el personal de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como a requerimiento de las policías provinciales.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
INDICE
1. FUNDAMENTACIÓN
2. OBJETIVOS DE LA GUÍA EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO
3. APLICACIÓN
4. CONCEPTOS BÁSICOS
5. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Velar por la integridad de las personas
b. Resguardar el lugar del hecho de cualquier tipo de contaminación
c. Articulación funcional
d. Observar el lugar del hecho y su contexto a modo de identificar si existen indicios de violencia de género
i. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género
ii. Descripción sin estereotipos de género
iii. Registro de comentarios de testigos en el lugar del hecho
iv. Presunto agresor en el lugar del hecho
6. PROCEDIMIENTO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Llegada al lugar del hecho
b. Evaluación del lugar del hecho
i. Acciones a realizar por el personal preventor
ii. Acciones a realizar por la Unidad Criminalística y Equipo
c. Tratamiento y evaluación del cadáver en el lugar del hecho
d. Procedimiento para la continuación de la investigación
7. MODELO DE ACTA DE PREVENCIÓN
8. MODELOS DE LISTADO DE VERIFICACIÓN
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDADFEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGARDEL HECHO1
1Al reconocer que no existe acuerdo entre lingüistas sobre la manera de evitar la utilización de fórmulas sexistas en el lenguaje, en la presente Guía hemos optado por intentar evitar el uso de lenguaje sexista a través de una redacción que evitara este tipo de sustantivos, incorporar alternativamente la formula 'o/a' y, cuando esto no fuera posible, emplear el genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal génerorepresentan a hombres y mujeres
1. FUNDAMENTACIÓN
Más allá de los diversos aportes conceptuales realizados en el marco de las discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de género. Según el Modelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)(en adelante, Modelo de Protocolo Latinoamericano), se entiende al femicidio como '(...) la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión'2.
La investigación eficiente y posterior análisis de muertes de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos años se hable de 'femicidio' como categoría específica de homicidio. Según el Modelo de Protocolo Latinoamericano a diferencia de cualquier otro tipo de homicidio, los femicidios permiten visibilizar '(...) la expresión extrema de violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las mujeres'.3
Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas de numerosos países de América Latina. A raíz de ello el Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú. Por otro lado, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
En la República Argentina, las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado para atender a la
2Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres porrazones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por ONU Mujeres y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina para América Latina disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf
3Ídem
problemática, han ocupado un lugar relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial.
El 14 de Noviembre de 2012 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.791 que modifica el Artículo 80° del Código Penal de la Nación para eliminar la posibilidad de reducción de penas a quien asesine a una mujersiendo esta su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o persona con la quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (inciso 1°), por placer codicia, odio racial, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de género o su expresión (inciso 4°), a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (inciso 11°) y a quien matare con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° anteriormente mencionado.4
Por parte del Poder Judicial, cabe destacar que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N°9 'Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (...)' del 23 de Agosto de 2012, menciona por primera vez al femicidio como 'la muerte de una mujer - o de una persona con identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género'. Asimismo, se reconoce el contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos y fundamenta el encuadre normativo considerando lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, emitió el 6 de marzo de 2013 el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio.
A su vez, tanto la normativa internacional con jerarquía constitucional como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (conocida como Convención de Belem do Pará), como la normativa nacional en la materia comprendidas en la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y
4Ley N° 26.791 de Modificación del Artículo 80 del Código Penal de la Nación sancionada en noviembre de 2012 y promulgada en diciembre del mismo año.
lamencionada Ley N° 26.791, imprimen obligaciones directas para el Estado Nacional y en particular para el Poder Ejecutivo.
Desde los diferentes ámbitos ministeriales se vienen realizando diferentes acciones tendientes a mitigar el flagelo de la violencia contra la mujer y la prevención de la potencial comisión de femicidios. En este marco, y en conjunto con otras políticas públicas con perspectiva de género orientadas hacia este mismo objetivo, el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Resolución N°949/2012 , promovió por primera vez la conformación de una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de adecuar los procedimientos de intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de los casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, en los casos de muertes violentas de mujeres.
La Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo fue aprobada el 14 de marzo de 2013 y hasta el día de hoy, fue aplicada por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para todas las muertes violentas de mujeres acaecidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de cuatro años de implementación, los procedimientos estipulados en la Guía siguen siendo reconocidos como una herramienta fundamental, útil y práctica para la intervención en este tipo de hechos a través de la prevención, resguardo y primera lectura del lugar del hechocon perspectiva de género.
Luego del mencionado período de implementación de la correspondiente Guía, el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad, convocó a una nueva Mesa de Trabajo interdisciplinaria para la revisión y profundización de los parámetros establecidos en esta normativa. Se realizaron dos Mesas de Trabajo de las cuales participaron referentes de las Divisiones de Medicina Legal y Criminalística de las cuatro Fuerzas de Seguridad Federales, representantes de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, miembros de la Oficina de Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros del Consejo Nacional de las Mujeres, referentes de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios Agravados por el Género de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, referentes del Programa de Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representantes del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directivos del Equipo Argentino de Antropología Forense, representantes de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA) y miembros de la Fundación AVÓN. Además de los aportes de la discusión de estas dos mesas de trabajo, desde la Dirección de Ejecución de Políticas de Género, se realizaron modificaciones a esta Guía a partir de los lineamientos estipulados en el Modelo de Protocolo Latinoamericano elaborado por ONU Mujeres y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Oficina para América Central.
2. OBJETIVOS DE LA GUÍA EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO
Si bien para la investigación de una muerte violentay las lesiones que pueden producirse en sucuerpo no se utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra especificidad del estilo,las condiciones socio culturales por y dentro de las cuales se producen los femicidios suelen dejar rastros en los cuerpos de las víctimas y en el lugar del hecho. Estos rastros deben analizar en contextos más amplios que el individual e interpretados con perspectiva de género desde la primera intervención en el proceso de investigación.
De esta forma, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos de observación con perspectiva de género que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. Teniendo en cuenta que el rol de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es fundamental para la preservación y resguardo del lugar del hecho para la investigación de lo acontecido, los objetivos de la siguiente Guía son:
1. Institucionalizar, en el marco de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, lineamientos mínimos de actuación para el lugar del hechobasados en estándarescientíficos internacionales de la criminalística y ciencias forenses, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos.
2. Establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hecho, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial.
3. Proporcionar a investigadores/as y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino.
Esta Guía de actuación se compone de pautas definidas para el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en caso del hallazgo del cadáver de una mujer o de una persona con identidad de género femenino.
Las condiciones en las que se encuentra el lugar del hecho dan cuenta de las características con las que suelen presentarse este tipo de delitos y por lo tanto permitirían identificar y relevar indicios útiles para la posterior investigación judicial.
La presente Guía ofreceuna serie de herramientas conceptuales y prácticas que buscan contribuir a mejorar todas las instancias de investigación a través de la incorporación de perspectiva de género en los procedimientos policiales en el lugar del hecho y, por lo tanto, del reconocimiento de los patrones y prácticas culturales que legitiman la violencia de contra las mujeres y originan este tipo de delitos y en la modalidad en la que se ejecutan.
Por último, dichas pautas deben incluir en el proceso de investigación el enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, requisitos imprescindibles para ofrecer garantías de no revictimización a quienes resultan víctimas colaterales de los hechos.
3. APLICACIÓN
La presente Guía se aplicará en todos los casos en los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan en una investigación por la muerte de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, teniendo en cuenta los criterios que se detallan a continuación para las acciones que desarrollen en el lugar delhecho o del hallazgo, siempre sujetas a lo que disponga la autoridad judicial y las normas procesales vigentes.
Se procura garantizar un tratamiento de la escena del hallazgo que permita evaluar, en las siguientes instancias de la investigación, si el crimen ocurrido se encuadra dentro de la categoría de Femicidio en los términos comprendidos dentro de la Ley N° 26.791.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
1. GÉNERO:alude a los roles, comportamientos y actividades construidas social y culturalmente sobre las diferencias sexuales existentes entre hombres y mujeres. Estas desigualdades encuentran su origen en la interpretación cultural que se hace sobre la diferencia sexual/anatómica de las personas y que configura formas de ser de lo femenino y lo masculino las cuales constituyen modos de estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales, así como la subjetividad individual. Históricamente, esta relación se manifestó en términos jerárquicos, estableciendo una supremacía del hombre por sobre la mujer.
2. ESTEREOTIPO DE GÉNERO: Son ideas simplificadas respecto de cómo somos o deberíamos servarones y mujeres tomando como base la diferencia sexual. A partir de ellas la sociedad fue estableciendo espacios y roles para cada género, reproduciendo una cultura en la que el varón ocupa una posición social de prestigio (dominante) y la mujer queda en un espacio social menos valorado, relegada a un segundo plano.
3. PERSPECTIVA DE GÉNERO:es una categoría de análisis que estudia relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres que en nuestra sociedad, se configuran como relaciones de dominación masculina y subordinación del género femenino, masculinidades no hegemónicas e identidades de género disidentes. Este análisis permite lograr un quiebre en el carácter natural de esas asimetrías, nos provee de herramientas para abordar y problematizar la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como originar políticas tendientes a garantizar la equidad de trato y oportunidades para el conjunto social.
4. IDENTIDAD DE GÉNERO: Según la Ley N° 26.743 de identidad de género, sancionada y promulgada en el año 2012 por el Honorable Congreso de la Nación, se entiende como identidad de género '(...) a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales'5.En este marco, las personas trans son aquellas que tienen una identidad de género diferente al género que le ha sido asignado desde su nacimiento. En general, su expresión de género se corresponde con alguna visión culturalmente reconocida con la femineidad.
5. VIOLENCIACONTRA LA MUJER: La violencia contra la mujer se asienta en una concepción cultural que otorga mayor valoración social a lo masculino en relación a lo femenino, y a partir de la cual una persona ejerce poder sobre otra. Según la Ley 26.485 (artículo 4°) se entiende por violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, incluyendo las acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
6. FEMICIDIO: Tal como fue definido al comienzo de la presente Guía de actuación, se entiende por femicidio a aquellas muertes de mujeres o personas con identidad de género femenina producidas en razón de género. Dado que las relaciones de género se configuran socialmente, la característica distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios
5 Ley N° 26743 de Identidad de Género sancionada y promulgada en Mayo del año 2012.
que el individual. En consecuencia, esta guía será aplicada en todos los casos de muertes violentas de mujeres, homicidios y suicidios de mujeres y de personas con identidad de género femenino.
7. TRAVESTICIDIO/TRANSFEMICIDIO: se entiende como la muerte de personas travestís y/o transexuales provocada, tolerada y/o inducida cuando mediare violencia de género. La violencia de género que padecen estos colectivos es consecuencia de una cadena de violencias que responden a la reproducción de un sistema cultural, social, político y económico estructurado por la división binaria entre hombres y mujeres, excluyente entre los géneros. Esta violencia comienza desde una edad muy temprana y persiste con una serie de exclusiones como la iniciación temprana en la prostitución (como única alternativa de supervivencia), con la estigmatización social y con una serie de violencias institucionales como la criminalización y la patologización. En consecuencia, la identidad de género de travestis y mujeres trans es condición suficiente para presumir violencia de género.
8. LUGAR DEL HECHO: Espacio físico en el que se produjo un acontecimiento susceptible de investigación científica criminal con el objetivo de establecer si en el mismo se ha cometido un ilícito, su naturaleza, circunstancias y quiénes intervienen. En forma operativa, es el lugar donde personal policial debe intervenir ya sea en su rol de prevención como de perito con el objetivo de recabar los indicios y/o elementos que puedan llegar a develar las circunstancias de lo allí ocurrido.
9. ESCENA DEL CRIMEN: Pasará a denominarse de esta manera cuando la naturaleza, circunstancias y características de la prueba reunida en el lugar del hecho permitan sospechar que en el lugar se ha cometido un ilícito penal.
10. LUGAR DEL HALLAZGO: Espacio físico que se encuentra por fuera de la escena del crimen donde se encuentren indicios físicos relacionados con el delito investigado (por ejemplo: armas de fuego, armas blancas, lazos, cadáver, vehículos, etc.).
11. PERSONAL PREVENTOR: Se denomina así al personal policial que toma el primer contacto con el lugar del hecho y la víctima. Se trata del efectivo policial (cualquiera sea su rango) que se encuentra más próximo al lugar del hecho, interviniendo en la escena delictiva y teniendo como obligación resguardar el lugar del hecho a fin de preservar todos los indicios y evidencias intactas para la investigación. Se encuentra a cargo de las primeras diligencias y las actuaciones sumariales de la dependencia con competencia en el territorio o en la materia del delito que investiga.
12. UNIDAD CRIMINALÍSTICA: Es el conjunto de técnicos y/o peritos especializados que interviene en el lugar del hecho con el objetivo de recabar elementos y/o indicios útiles para la posterior investigación. La intervención de los diferentes especialistas dependerá de las características del hecho y la misma dependerá del requerimiento de la autoridad judicial competente en el caso.
13. AUTOPSIA PSICOLÓGICA: Proceso de investigación psicobiográfica, retrospectivo, post mortem e indirecto (a través de la evaluación de huellas psicológicas que una persona dejó en vida a través de los lugares que habitaba, los vínculos que establecía, cartas, mails, mensajes de texto, etc.) realizadas por un psicólogo especializado. Su objetivo es evaluar la personalidad y estado mental del sujeto previo al momento de su muerte.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Velar por la integridad de las personas
El personal policial y de seguridad deberá garantizar el resguardo de la integridad de la víctima, presuntos autores y/o partícipes y de toda persona que intervenga en el lugar del hecho, atendiendo especialmente la particular situación de vulnerabilidad de las mismas, en razón de su edad y del tipo de vínculo con la víctima directa.
Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad adecuadas.
b. Resguardar el lugar del hallazgo de cualquier tipo de contaminación
La preservación y resguardo dellugar del hecho resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan llevar adelante el proceso considerando la mayor cantidad de indicios fieles a los acontecimientos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en el lugar del hecho ni alterar las condiciones de conservación o disposición de los elementos allí presentes.
Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para
la Investigación de Femicidios en el lugar del hecho
Gráfico 1: Resguardo del lugar del hecho
Zona central: A este lugar sólo podrán acceder los peritos especializados y médicos legistas pertenecientes a las Unidades Criminalísticas del cuerpo policial en cuestión.
Zona de adyacencia:En este marco se encontrarán las autoridades judiciales, testigos y familiares directos.
Zona de influencia: Será el espacio donde deberán ubicarse público en general y los medios de comunicación.
La delimitación de estos espacios estará a cargo del personal preventor que tendrá la responsabilidad de garantizar el acceso sólo del personal y actores autorizados para ingresar a cada uno de los espacios que les son permitidos y con las debidas medidas de protección enumeradas a continuación:
a) Todas las personas que ingresen al lugar del hecho (que será delimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.a).2), deberán:
■ utilizar mamelucos de protección y barbijos
■ proteger sus manos con guantes de cirugía
■ cubrir su calzado con coberturas idóneas
■ evitar el desprendimiento de cabello a través de la utilización de cofias
■ no fumar
■ no salivar
■ no tomar fotografías con teléfonos celulares, usándose para ello sólo la cámara oficial
■ el equipo de protección debe utilizarse a partir de las inmediaciones del lugar del hallazgo y no en zonas alejadas, con el objetivo de prevenir nuevas contaminaciones.
b) No dejar abandonados objetos personales o material descartable utilizado en el lugar del hecho.
c) Tomar todas las previsiones posibles ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales dellugar del hecho puedan ser dañados. En este sentido, se deberá velar por la no alteración de los bienes materiales que podrían servir o contener indicios sobre el hecho delictivo que se investiga. En particular, se evitará la circulación de agua, fuego u otras condiciones que puedan generar este tipo de alteraciones. Por estos motivos, el personal preventor deberá instruir al personal médico y de bomberos (agentes que en muchos casos suelen ser los primeros en arribar al lugar del hecho anoticiados por el personal preventor) para que, dentro de las posibilidades,nose modifique la escena.
c. Articulación funcional
La evaluación del lugar del hecho requiere de la aplicación de criterios metodológicos precisos con perspectiva de género, que permitirán trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo ocurrido tanto por parte del personal PREVENTOR como de los miembros de la UNIDAD CRIMINALÍSTICA y EQUIPO pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
d. Observar el lugar del hecho y su contexto a modo de identificar si existen indicios de violencia de género
A modo de imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que ocurre el hecho y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de género se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a continuación. Estos puntos de observación deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro informe policial que se adjunte a la causa.
i. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género:
Los femicidios pueden ocurrir en distintas circunstancias que dan cuenta de situaciones de discriminación o agresiones previas a las cuales son sometidas las víctimas por el hecho de ser mujeres o personas con identidad de género femenino. Tomando en cuenta los lineamientos estipulados en elModelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), entre las circunstancias más habituales en las que se repiten
este tipo de violencias que pueden llegar a culminar con la comisión de un femicidioy/ o instigación al suicidio se encuentran:
• Los casos de violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales (parejas; ex parejas sean actuales, anteriores, permanentes u ocasionales; algún otro familiar sea por consanguinidad, afinidad; o conocido) tanto en el espacio privado como el espacio público.Las agresiones sexuales en la vía pública por desconocidos de la víctima.
• Situaciones de trata con fines de explotaciónsexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos.5
• Situaciones de prostitución.
• Crímenes cometidos en el marco de redes y mafias para quienes el control de género es un método para afianzar su poder
• Las pandillas con las cuales la mujer tenía algún tipo de conexión.
Tal como fue enunciado al comienzo de esta Guía, las personas a cargo de la investigación deberán incorporar estas hipótesis de femicidio desde el momento en el que se aborda y evalúa el lugardel hecho. Al interpretar desde una perspectiva de género los entornos en los que estos ocurren, las personas involucradas en la investigación podrán direccionar su accionar para identificar indicios que puedan dar cuenta de estos contextos y de violencias que pudieran haberse cometido previamente.
Las actas de prevención y todo otro informe policial que se adjunte a la causa, sobre el lugar del hecho deberán observar si existen indicios de este tipo de contextos a modo de dar cuenta de las posibles circunstancias que motivaron el hecho delictivo.
Los signos e indicios que se asocian a este tipo de hecho delictivo, muchas veces son consecuencia de ideas y/o emociones como la ira, rabia, odio, venganza o desprecio que acompañan a la cuestión que atañe a las razones de género, por lo tanto, el personal policial deberá incorporar tanto a la lectura interpretativa del lugar del hechouna perspectiva que permita relevar no sólo indicios de posibles situaciones de discriminación, violencia o explotación previa así como de signos de agresión en el lugar como rotura de objetos, muebles, cuadros fotográficos, entre otros, especialmente aquellos que tienen significado especial para la mujer.
6“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Personal policial deberá identificar y fotografiar, instrumentos o materiales utilizados para atacar o someter a la víctima, así como elementos que formen parte de fantasías sexuales.
Al observar el lugardel hecho, el/la Coordinador/a de la Unidad Criminalística y Equipo, podrán solicitar la presencia de un/a psicólogo/a forense en el lugar para realizar una evaluación integral y profundizar en la identificación de indicios de violencia de género. El/la profesional confeccionará un acta sobre lo observado que, posteriormente, deberá remitirse con el resto de la documentación a la autoridad judicial competente en el caso.
ii. Descripción de las características del hecho sin estereotipos de género
Los casos de violencia de género en los que se llegan a cometer delitos que culminan (o buscan culminar) con la vida de una mujer o de una persona con identidad de género femenino no pueden ser justificados por los/lasagentes policiales o de seguridad mediante estereotipos que minimicen la conducta homicida.Estos preconceptos o prejuicios desvían las investigaciones de los parámetros de interpretación válidos para estos fenómenos, que son establecidos por los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres7.
Con el objetivo de eliminar este tipo de interpretaciones sesgadas, es necesario evaluar las circunstancias desde un punto de vista que transciendan las motivaciones individuales que tiendan a patologizar a los agresores como 'locos', 'fuera de control' o 'celosos' o a concebir a este tipo de crímenes como 'crímenes pasionales' minimizando las circunstancias a una cuestión meramente privada. A modo de ejemplo, los motivos más habituales que suelen utilizarse para atenuar las condiciones en las que se comete el hecho delictivo son:
7Ver la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
• Circunstancias que ocurrieran hacia dentro de la relación vincularla presencia de una tercera persona que podría estar vinculada amorosamente con algunas de las partes, las discusiones entre parejas por motivos de infidelidad; las peleas por cuestiones familiares, entre otras.
• El consumo de drogas o alcohol por parte de alguno de los/lasprotagonistas.
Por otro lado, se debe evitar emitir juicios de valor sobre algún aspecto que tienda a responsabilizar a la víctima de lo acontecido, los cuales pueden ser graficados en frases como 'ella se lo buscó', 'algo habrá hecho' o 'quizás ella lo provocó'.
iii. Registro de comentarios de los testigos en el lugar
Dado que los femicidios generalmente se producen como culminación de un período de múltiples violencias, es importante incorporar los testimonios de vecinos/as y allegados/as que se encuentran en el lugar del hechode la forma más literal posible los cuales funcionarán como evidencia testimonial.El/la agente policial o de seguridad a cargo de la investigación deberá registrar en el acta de prevención toda la información y comentarios espontáneos que permitan dilucidar acciones previas de violencia contra la víctima, como por ejemplo:
i. Haber visto o escuchado situaciones de violencia física y/o verbal en relación a la condición de género de la víctima. Amenaza física o de muerte a ella o a seres queridos de la víctima. Humillaciones, desautorizaciones, control del celular, escucha de conversaciones y lectura de correos electrónicos.
ii. Antecedentes de historial de violencia que haya sufrido la víctima que puedan haber generado que la misma haya realizado la correspondiente denuncia o requerido ayuda de cualquier dispositivo de asistencia así como en alguna guardia hospitalaria o centro de salud.
iii. Identificación de signos de aislamiento social de la víctima o sometimiento.
iv. Identificación de alguna situación personal que haya estado viviendo la víctima en el momento previo a su muerte tales como conflictos personales, familiares, de vivienda, económicos, laborales circunstancias tales como divorcio, separaciones, entre otros.
En los casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino en el marco de su entorno familiar, es posible que niños/as y/o adolescentes hayan presenciado los acontecimientos. Los/lasagentes policiales y/o de seguridad deberán registrar de manera textual todos los comentarios espontáneos que puedan manifestarse en el momento del hecho.
Atendiendo que estas personas son también víctimas del hecho, y en razón del interés superior delniño8,el personal policial y de fuerzas de seguridad deberá limitarse a ofrecerles contención emocional y, en la medida de lo posible, apartarlos de la inmediatez de los hechos, registrando solamente sus expresiones verbales o gestuales de carácter espontáneo, sinhacerles ningún interrogatorio o abordaje que pueda someterlos a una situación de revictimización. En estos casos, es su obligación dar inmediata intervención a los organismos que la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes prevé para garantizar las medidas que breguen por los derechos de niños, niñas y adolescentes.
iv. Presunto agresor en el lugar del hallazgo
Si se encontrara en el lugar del hecho el presunto autor del crimen, previa lectura de sus derechos y poniendo en su conocimiento que todo el procedimiento será videofilmado, se deberá dejar constancia de cualquiera de sus manifestaciones verbales espontáneas de manera literal, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuestas; describiendo la situación en la cual se escucharon esas manifestaciones.
4. PROCEDIMIENTO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR O DEL HECHO
a. Llegada al lugar del hecho
1. Cuando el personal policial o de las Fuerzas de Seguridad recibe un alerta o denuncia deberá actuar con celeridad a los efectos de asistir a las víctimas y velar por la preservación del lugar.
2. Acciones que deberá desarrollar el PREVENTOR a la llegada al lugar del hecho:
1) Informar al Juzgado o Fiscalía correspondiente.
2) Informar a su superioridad para garantizar el orden y la seguridad pública.
3) Registrar la hora de arribo al lugar del hecho.
4) Solicitar la presencia del Servicio Médico de Emergencias para atender a personas heridas y constatar la muerte de la víctima. Para las víctimas fatales, se deberá solicitar la intervención de un médico legista.
8Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3.1.Asimismo, ver Ley N° 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”
5) Evaluar el riesgo del lugar. En caso que sea insegura, dar aviso a quien corresponda -por ejemplo bomberos o emergencia civil- para proceder a asegurarla previo a cualquier intervención.
6) Ante la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el lugar, dar intervención directa al organismo especializado local o zonal de niñez y adolescencia. En caso de desconocimiento del mismo por parte del personal preventor en el lugar, informar al Juzgado o Fiscalía a fin de que puedan dar intervención a organismos especializados.
7) Despejar el lugar del hecho, desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso sólo al personal autorizado. La intromisión de personas ajenas a la investigación no sólo entorpecerán los procedimientos sino que podrá modificar el lugar del hecho y posible escena del crimen.
8) Frente a la presencia de medios de comunicación en el lugar, el personal Preventor deberá dirigirse a ellos con responsabilidad, realizando sólo un reporte mínimo de lo hallado en el lugarúnicamente en caso de ser consultado, evitando imprimir juicios de valor que repliquen estereotipos de género.
9) Definir los límites del lugar del hecho a fin de protegerlo y asegurarlo.
10) Resguardar el lugar del hecho a través de la creación de cordones de seguridad que delimitarán al menos tres espacios diferenciados (tal como lo muestra el Gráfico 1 en el punto 3.b.):
i. Zona central:aquel en el que se encuentra el cadáver y las evidencias asociadas, donde trabajarán los integrantes de las unidades criminalísticas y médicos legistas, quienes deberán cumplir con lo previsto en el principio de intervención 2 A);
ii. Zona de adyacencia:el espacio inmediatamente próximo a donde se encuentra el cadáver. Allí se deberá ubicar la base con el equipamiento de las unidades criminalística y otras especialidades forenses. Allí deberán cambiarse con la vestimenta adecuada las personas que ingresen al lugar del hecho. Además, allí se almacenarán y protegerán las pruebas. y es el espacio en el que trabajarán Jueces/zas, Fiscales, Preventores, personal médico y terapéutico, testigos y familiares directos, sin requerirse necesariamente vestimenta especial;
iii. Zona de influencia:el espacio exterior a la zona de adyacencia, donde deberán permanecer medios de comunicación y curiosos en general. A tales efectos, cuando se tratare de lugares abiertos utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del lugar del hallazgo. Cuando se trate de lugares cerrados, clausurar los accesos, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
b. Evaluación del lugar del hecho
i. Acciones a realizar por el personal PREVENTOR:
Una vez desarrolladas las tareas detalladas en el punto anterior, bloquear el lugar del hecho para su preservación hasta la llegada de la unidad criminalística.
Con el objetivo de evaluar el lugar del hecho, el personal PREVENTOR deberá:
a) Observar globalmente el lugar con el propósito de evaluar la escena, atendiendo las pautas generales previstas con el objetivo de identificar indicios de violencia de género en el lugar del hecho.
b) Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento.
c) Describir el lugar del hecho, señalando si el lugar es externo o interno y el tipo de ambiente del que se trata.
d) Tomar registro, pertenencia institucional y número de contacto de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado en el punto4)10. ii.
1.2. El PREVENTOR deberá completar el Acta de Prevención de acuerdo al modelo que se adjunta a la presente Guía, la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de su jurisdicción de intervencióny a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación. Este modelo de Acta de Prevención establece los contenidos mínimos que deberán incorporarse de acuerdo a lo previsto en esta Guía. No obstante ello, el personal policial o de seguridad deberá agregar toda la información que considere relevante de acuerdo con los procedimientos llevados a cabo y las circunstancias encontradas en el lugar del hecho.
ii. Acciones a realizar por la UNIDAD CRIMINALÍSTICA Y EQUIPO
- Sobre el LUGAR DEL HECHO:
a. Tomar la temperatura del ambiente en el lugar al momento de la llegada. A modo de dar cuenta del contexto de luminosidad, temperatura ambiental y de los factores externos que podrían alterarlo, registrar si se encontraron encendidos aires acondicionados, estufas, hornallas, luces, ventiladores, etc. Si por alguna necesidad vinculada con la preservación en el lugardel hecho o desarrollo de la investigación, se realizó alguna alteración en estas condiciones al arribar al lugar (por ejemplo, prender luces o aires) se deberá dejar constancia de ello en el Acta de prevención, describiendo las modificaciones realizadas y sus razones.
b. Describir con perspectiva de génerola situación de orden o desorden y los posibles indicios de violencia que puedan relacionarse con el desorden y la identificación de objetos rotos (vajilla, objetos personales y/o significativos para la víctima, ventanas, celular de la víctima, etc.) u otras cuestiones que puedan resultar de interés respecto de cómo fue encontrado el lugar.
c. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
D. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, flmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital así como de cualquier documentación hallada a en el lugar que tenga que ver con la situación previa a la muerte de la víctima (notas, cartas, escritos, documentación legal, actuaciones judiciales, copias de denuncias, entre otras.
- Acciones para LOCALIZAR, FIJAR Y LEVANTAR INDICIOS Y EVIDENCIAS sobre lo ocurrido en el lugar del hecho:
El personal criminalístico deberá desarrollar las siguientes tareas de localización y fijación:
a. Inspección ocular.
b. Fotografía y Video Filmación de todos los ambientes y perspectivas de la escena al llegar.
c. Video Filmación de las tareas desarrolladas por el Personal Policial y de Seguridad que interviene.
d. Fijar a través de fotografías específicas las lesiones que se encuentran a simple vista en el cuerpo de la víctima. Se realizarán vistas generales, medios planos, primeros planos y detalles. Personal criminalístico NO deberá manipular ni desvestir al cadáver. Esto sólo podrá ser realizado por el MÉDICO LEGISTA en caso que sea estrictamente necesario por estar en riesgo la integridad del mismo, previo haber fotografiado y haber detallado pormenorizadamente el estado y posición del mismo en el lugar al momento del hallazgo.
e. Siempre que se tomen fotografías de fijación, se deberán completar 3 copias del registro de cadena de custodia y todo lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para la Cadena de Custodia de los Registros Fotográficos Periciales aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación por Resolución N° 1413/12.
f. Al realizar fijaciones fotográficas se deberá anexar un testigo métrico que permita tomar referencia del tamaño de los objetos y una referencia que remita al lugar de la toma (por ej. dormitorio, mesa comedor). En aquellos casos en los cuales no se pueda contar con un testigo métrico, podrá utilizarse cualquier otro elemento de referencia que se considere que pueda cumplir tal función. Se deberá tener especial cuidado en mantener la perpendicularidad de la cámara con el objeto a fotografiar, a los fines de permitir una correcta percepción de sus características.
g. De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se deberá demarcar con una tiza (u otro material idóneo) el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio.
h. Fijación de indicios a través de luz UV
i. Croquis y planimetría.
j. Convocar al psicólogo forense en caso de identificar los siguientes indicios en el lugar del hecho con el fin de la realización posterior de una autopsia psicológica según lo determine la autoridad judicial competente:
i. Cuando se encuentre documentación: que certifique o demuestre específicamente que la víctima haya recurrido a una comisaria a realizar una denuncia, guardias hospitalarias, centro de salud, etc.
ii. Signos de violencia en el lugar: objetos rotos, desorden, destrucción de documentos personales, todos ellos relacionados a la víctima y que evidencien intención de dañarla y controlarla por su condición de mujer.
iii. En caso que la documentación personal de la víctima se encuentre desordenada tales como: fotos, cartas, diarios íntimos, cuadernos manuscritos, computadora, pendrives, notificaciones judiciales, exposiciones civiles, denuncias, etc.
iv. En caso que el lugar del hecho sea un lugar frecuente para la víctima (domicilio de la víctima o del victimario) y otros lugares como espacios públicos relacionados a los hábitos cotidianos (trabajo, gimnasio, colegio de los hijos o en la calle en el trayecto que usualmente acostumbraba utilizar).
Al identificar los elementos centrales del lugar del hecho, la UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá levantar los indicios y evidencias, los cuales podrán ser biológicos o materiales. A continuación se detallan los componentes mínimos que deberán buscarse y levantarse en caso de ser encontrados.
a) Rastros biológicos:
- Rastros digitales
- Rastros palmares
- Rastros plantares
- Huellas labiales
- Huellas de calzado
- Huellas de neumático
- Cabellos
- Pelos
- Fibras
- Semen
- Sangre
- Orina
- Heces
- Sudor
- Saliva
- Contenido gástrico
- Sangrado menstrual
b) Objetos:
- Armas de fuego
- Armas blancas
- Elementos contundentes
- Elementos de carácter erótico sexual
- Posibles sustancias tóxicas: psicotrópicos, fármacos, veneno
- Aceleradores de combustión: gasolina, petróleo, alcohol
- Otros de morfología semejante
- Objetos personales de la víctima potencialmente relevantes para la investigación
- Celulares
- Equipos de computación
c) Documentos:
- Mensajes escritos
- Mensajes grabados
- Mensajes video grabados
- Documentos de identificación
Todos estos indicios y evidencias identificados en el lugar del hecho (junto con aquellos que se extraigan del cadáver) deberán ser obtenidos, acondicionados, fijados, embalados y clasificados para su envío a los laboratorios de investigación criminalística, solamente por medio de personal policial y de seguridad correctamente entrenado.
A los efectos de garantizar una correcta cadena de custodia, el personal criminalístico deberá preservar los indicios y evidencias mediante embalajes herméticamente cerrados y rotulados mediante etiquetas que deberán indicar: a) carátula del hecho, b) lugar del hecho, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hecho.
Aún si el personal de la unidad criminalística puede señalar la presunta identidad, la identificación fehaciente del cadáver se realizará mediante el desarrollo de estudios científicos complementarios pertinentes como ADN o dactiloscopia.
El responsable de la intervención criminalística deberá completar la lista de verificación (que se encuentra al final de este documento), la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de su jurisdicción y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación.
c. Tratamiento y evaluación del cadáver en el lugar del hecho
Acciones a desarrollar por el/la MÉDICO/ALEGISTA en el lugar del hecho:
Como primera medida, el/laMÉDICO/A LEGISTA deberá velar por mantener el cadáver en su posición original e inmovilizado hasta tanto sea fotografiado. En el caso en que mediaren razones para mover el cadáver antes de ser fotografiado, esto solo podrá ser realizado por el/lamédico legista, quien deberá dejar constancia de estas razones en el informe correspondiente (por ejemplo peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe) en el que describirá pormenorizadamente la posición original del cuerpo.
El/LAMÉDICO/A LEGISTA deberá:
a. Para el caso de la víctima inmovilizada: precisar cómo se realizó y describir los elementos utilizados.
b. Efectuar la descripción de la posición del cadáver, posición de la cabeza y miembros, su entorno, describir presencia o ausencia de ligaduras en manos y/o pies, mordazas, bolsas plásticas en cabeza, etc.
c. Evaluar y describir de manera pormenorizada la vestimenta, evitando evaluaciones estereotipadas en cuanto al género (descripción, color, manchas) e identificar posibles signos de agresividad o ensañamiento en la misma(desgarraduras, roturas, si está colocada correctamente o no, etc. y cuáles son las prendas con estas características).
d. Proteger las manos y regiones anatómicas del cadáver con material idóneo (bolsas para las manos, cofia en el cabello, pañales en las zonas genitales).
e. Previa evaluación y acondicionamiento del lugar en las que se desarrollaría el procedimiento, desvestir el cadáver. No se podrá desvestir el cadáver en las siguientes circunstancias: i) condiciones de luminosidad insuficientes, ii) condiciones del lugar del hallazgo que sean potencialmente contaminantes, tales como suelo de tierra o material inadecuado, etc., iii) condiciones climáticas desfavorables que puedan afectar la preservación de los indicios o el desarrollo del procedimiento, tales como lluvia, nieve, etc., iv) cadáver en estado de putrefacción, v) cadáver quemado/calcinado. El médico legista deberá justificar en los informes sobre las acciones desarrolladas los motivos por las cuales resuelve realizar este procedimiento, la metodología implementada y las herramientas de trabajo con las que se contó en el momento.
f. En el caso en que sea estrictamente necesario desvestir el cadáver, el/la médico legista, en coordinación con la unidad criminalística, deberá embalar y rotular las prendas de manera correcta y ordenada a efectos de garantizar la correcta cadena de custodia. El material empleado para el embalaje deberá ser adecuado para evitar el deterioro de indicios (fluidos biológicos) que se degradan con el tiempo.
g. Realizar una primera evaluación y descripción pormenorizada de las lesiones teniendo en cuenta los siguientes elementos:
• Identificación y descripción la cantidad, ubicación (en qué zonas del cuerpo se presentan), tipo y gravedad (niveles de agresividad y ensañamiento) de las lesiones en el cuerpo de la víctima con el objetivo de dar cuenta de la intensidad de la violencia ejercida sobre el cuerpo través de un uso excesivo de la fuerza más allá de lo necesario para el objetivo instrumental de dar muerte.
• Identificar a simple vista cuál habría sido la modalidad con la que se dio muerte a la víctima y dar cuenta de si hubo más de un procedimiento para efectuarlo así como si alguno de ellos es un instrumento doméstico de fácil acceso (cuchillo de cocina, martillo o algún otro tipo de herramientas)
• Tener en cuenta si se perciben señales de defensa en el cuerpo de la víctima.
• Presencia de lesiones de que correspondan a diferentes épocas, que puedan ser identificadas a simple vista por su tamaño, color y superficie.
h. Colaborar en la toma de muestras biológicas con el personal del laboratorio químico.
i. Evaluar el cronotanatodiagnóstico sin ser invasivos. Tomar temperatura de superficiecorporal, registrar condiciones del cuerpo -rigideces y otras, observar livideces. En caso de no contar con instrumentos para tomar la temperatura corporal y si se identificaran lesiones que sugieren violencia por vía rectal, no se podrá realizar este procedimiento.
Incluir el registro del patrón de instalación de rigidez y livideces cadavéricas.
K. Formular las consideraciones del caso con una primera evaluación sobre la causa de muerte y el mecanismo mediante el cual se produjo, que puede modificarse una vez realizada la autopsia.
L. Acondicionar el cadáver para su traslado al servicio médico forense, atendiendo a la preservación de los indicios y adecuada cadena de custodia. La bolsa de cadáver deberá rotularse con los siguientes datos: a) carátula del hecho, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.
Una vez finalizadas todas las intervenciones en el lugar, el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá bloquear y reguardar el lugar del hecho para que, en caso que la autoridad judicial interviniente en el caso lo requiera dentro del proceso de instrucción, se pueda realizar autopsia psicológica.
a. Procedimiento para la continuación de la investigación
- El PREVENTOR deberá comunicar inmediatamente el conjunto de lo observado y actuado a la superioridad, a las autoridades ministeriales y a los responsables de la investigación judicial.
- El ACTA DE PREVENCIÓN detallará con precisión lo actuado sobre cada uno de los componentes previamente mencionados, tal como se menciona en el modelo que se adjunta a la presente Guía. Asimismo, se dejará constancia de lo ordenado y aprobado por la justicia en relación con las acciones del preventor y de la unidad criminalística interviniente. Se mencionará especialmente las razones por las que se pudieren haber apartado de los procedimientos establecidos en esta guía de actuación. Estas pueden ser causas objetivas de las condiciones en las que se produce la intervención (climáticas, contexto, etc.) o por pedido de las autoridades a cargo de la investigación.
- En el caso de aprehensión del presunto autor o partícipe del hecho, previa lectura de los derechos del acusado y habiendo puesto en su conocimiento que el procedimiento sería videoflmado, se deberá documentar cualquier aclaración o comentario espontáneo realizado por éste, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuesta.
El/la Coordinador/ade la UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá completar el LISTADO DE VERIFICACIÓN cuyo modelo se adjunta al final del documento. En élse detalla todo lo actuado conforme los requerimientos de esta guía. Deberá adjuntar a la mencionada lista un informe descriptivo de los indicios y/o elementos secuestrados a los efectos de inventariar las pruebas que se adjuntan a la causa judicial. En caso que haya intervenido el/la profesional enpsicología forense, se deberá elevar el informe realizado al igual que con el resto de la documentación.
Resolución 1278-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-20158277-APN-DEPGYD#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto n° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485, 26.791 y 24632, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 428 del año 2013, Nro. 225 del año 2016 y 305 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer, objeto de violencia, tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH), a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” ,se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y, en atención a víctimas de discriminación y violencia de género.
Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios, cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México.” Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).
Que la Ley N° 26.791 modificó el artículo 80 del Código Penal de la Nación, para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género, existiendo o no un vínculo entre víctima y victimario, y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.
Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 en el fallo “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de agosto de 2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de una mujer – o de una persona con identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos.
Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas, la investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje metodológicamente orientado a la identificación de indicios que permitan analizar si el mismo, se encuadra dentro de la figura de femicidio.
Que mediante la Resolución MS N° 949 del 30 de agosto de 2012, se creó la primera Mesa de Trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que adecúen los procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos, para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.
Que la mencionada Mesa de Trabajo, dio origen a la Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo, aprobada en el año 2013 por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante la Resolución N° 428.
Que dicho instrumento de investigación, fue implementado de manera exitosa por las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desde su aprobación, hasta la actualidad.
Que el 5 de enero de 2016, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en esta Ciudad, cesando todo tipo de competencia operativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD en la órbita metropolitana.
Que en virtud del mencionado Convenio, el MINISTERIO DE SEGURIDAD entendió la necesidad de revisar la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo, a través de la experiencia de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales luego de CUATRO (4) años de implementación de este instrumento de investigación, frente a las nuevas estrategias de investigación delineadas por la comunidad internacional a través del Modelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razón de género femicidio/feminicidio, publicado en el año 2014 por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, y los nuevos requerimientos de la justicia luego de la sanción de la Ley 26.791 en el año 2012.
Que, por Resolución MS N° 225/16, se creó dentro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
Que, dentro de los objetivos asignados a la mencionada Dirección, se encuentra la promoción de políticas tendientes a velar por la integridad de las personas a través de la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines para poner en práctica por los cuerpos policiales y de seguridad, así como analizar la dinámica del delito con perspectiva de género y diversidad, en base al desarrollo de investigaciones judiciales e intervención policial, a través de la sistematización de datos estadísticos.
Que en los meses de agosto y septiembre de 2016, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD convocó a DOS (2) Mesas de Trabajo interdisciplinarias, integradas por Divisiones de Medicina Legal y Criminalística de las CUATRO (4) Fuerzas de Seguridad Federales, representantes de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, miembros de la Oficina de Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros del Consejo Nacional de las Mujeres, referentes de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios Agravados por el Género de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, referentes del Programa de Víctimas contra las Violencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representantes del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directivos del Equipo Argentino de Antropología Forense y representantes de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA).
Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para el abordaje de la investigación de femicidios por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el contexto nacional, buscando optimizar los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial, desde una perspectiva de Derechos Humanos, y en particular desde una perspectiva de género.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o.1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, aprobada por Resolución MS N° 428/13, por la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO, la cual se acompaña como ANEXO (IF-2017-27265874-APN-DPPYPPDYV#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, adecuen su normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO precitado.
ARTÍCULO 3°.- Instruyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, designen un responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión de documentación e información previstas en la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a las policías provinciales a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir a la Guía aprobada en el Artículo 1° , y a incorporar los lineamientos de intervención estipulados en ella, en los procedimientos e intervenciones ante casos de muertes violentas de mujeres en el lugar del hallazgo.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, las tareas de seguimiento en la implementación de la mencionada Guía y a diseñar los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de investigación, tanto para el personal de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como a requerimiento de las policías provinciales.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/11/2017 N° 92835/17 v. 30/11/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Guía de Actuación para
las Fuerzas Policiales y
de Seguridad para la
Investigación de
Femicidios en el lugar
del hecho
las Fuerzas Policiales y
de Seguridad para la
Investigación de
Femicidios en el lugar
del hecho
Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad
Ministerio de Seguridad de la Nación
Ministerio de Seguridad de la Nación
INDICE
1. FUNDAMENTACIÓN
2. OBJETIVOS DE LA GUÍA EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO
3. APLICACIÓN
4. CONCEPTOS BÁSICOS
5. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Velar por la integridad de las personas
b. Resguardar el lugar del hecho de cualquier tipo de contaminación
c. Articulación funcional
d. Observar el lugar del hecho y su contexto a modo de identificar si existen indicios de violencia de género
i. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género
ii. Descripción sin estereotipos de género
iii. Registro de comentarios de testigos en el lugar del hecho
iv. Presunto agresor en el lugar del hecho
6. PROCEDIMIENTO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Llegada al lugar del hecho
b. Evaluación del lugar del hecho
i. Acciones a realizar por el personal preventor
ii. Acciones a realizar por la Unidad Criminalística y Equipo
c. Tratamiento y evaluación del cadáver en el lugar del hecho
d. Procedimiento para la continuación de la investigación
7. MODELO DE ACTA DE PREVENCIÓN
8. MODELOS DE LISTADO DE VERIFICACIÓN
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDADFEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGARDEL HECHO1
1Al reconocer que no existe acuerdo entre lingüistas sobre la manera de evitar la utilización de fórmulas sexistas en el lenguaje, en la presente Guía hemos optado por intentar evitar el uso de lenguaje sexista a través de una redacción que evitara este tipo de sustantivos, incorporar alternativamente la formula 'o/a' y, cuando esto no fuera posible, emplear el genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal génerorepresentan a hombres y mujeres
1. FUNDAMENTACIÓN
Más allá de los diversos aportes conceptuales realizados en el marco de las discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de género. Según el Modelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)(en adelante, Modelo de Protocolo Latinoamericano), se entiende al femicidio como '(...) la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión'2.
La investigación eficiente y posterior análisis de muertes de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos años se hable de 'femicidio' como categoría específica de homicidio. Según el Modelo de Protocolo Latinoamericano a diferencia de cualquier otro tipo de homicidio, los femicidios permiten visibilizar '(...) la expresión extrema de violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las mujeres'.3
Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas de numerosos países de América Latina. A raíz de ello el Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú. Por otro lado, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
En la República Argentina, las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado para atender a la
2Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres porrazones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por ONU Mujeres y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Oficina para América Latina disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf
3Ídem
problemática, han ocupado un lugar relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial.
El 14 de Noviembre de 2012 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.791 que modifica el Artículo 80° del Código Penal de la Nación para eliminar la posibilidad de reducción de penas a quien asesine a una mujersiendo esta su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o persona con la quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (inciso 1°), por placer codicia, odio racial, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de género o su expresión (inciso 4°), a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (inciso 11°) y a quien matare con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1° anteriormente mencionado.4
Por parte del Poder Judicial, cabe destacar que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N°9 'Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (...)' del 23 de Agosto de 2012, menciona por primera vez al femicidio como 'la muerte de una mujer - o de una persona con identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género'. Asimismo, se reconoce el contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos y fundamenta el encuadre normativo considerando lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, emitió el 6 de marzo de 2013 el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio.
A su vez, tanto la normativa internacional con jerarquía constitucional como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (conocida como Convención de Belem do Pará), como la normativa nacional en la materia comprendidas en la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y
4Ley N° 26.791 de Modificación del Artículo 80 del Código Penal de la Nación sancionada en noviembre de 2012 y promulgada en diciembre del mismo año.
lamencionada Ley N° 26.791, imprimen obligaciones directas para el Estado Nacional y en particular para el Poder Ejecutivo.
Desde los diferentes ámbitos ministeriales se vienen realizando diferentes acciones tendientes a mitigar el flagelo de la violencia contra la mujer y la prevención de la potencial comisión de femicidios. En este marco, y en conjunto con otras políticas públicas con perspectiva de género orientadas hacia este mismo objetivo, el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Resolución N°949/2012 , promovió por primera vez la conformación de una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de adecuar los procedimientos de intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de los casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, en los casos de muertes violentas de mujeres.
La Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo fue aprobada el 14 de marzo de 2013 y hasta el día de hoy, fue aplicada por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para todas las muertes violentas de mujeres acaecidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de cuatro años de implementación, los procedimientos estipulados en la Guía siguen siendo reconocidos como una herramienta fundamental, útil y práctica para la intervención en este tipo de hechos a través de la prevención, resguardo y primera lectura del lugar del hechocon perspectiva de género.
Luego del mencionado período de implementación de la correspondiente Guía, el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad, convocó a una nueva Mesa de Trabajo interdisciplinaria para la revisión y profundización de los parámetros establecidos en esta normativa. Se realizaron dos Mesas de Trabajo de las cuales participaron referentes de las Divisiones de Medicina Legal y Criminalística de las cuatro Fuerzas de Seguridad Federales, representantes de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, miembros de la Oficina de Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros del Consejo Nacional de las Mujeres, referentes de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios Agravados por el Género de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, referentes del Programa de Víctimas contra las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representantes del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directivos del Equipo Argentino de Antropología Forense, representantes de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA) y miembros de la Fundación AVÓN. Además de los aportes de la discusión de estas dos mesas de trabajo, desde la Dirección de Ejecución de Políticas de Género, se realizaron modificaciones a esta Guía a partir de los lineamientos estipulados en el Modelo de Protocolo Latinoamericano elaborado por ONU Mujeres y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, Oficina para América Central.
2. OBJETIVOS DE LA GUÍA EN LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO
El objetivo de la presente Guía será impartir lineamientos de acción consensuados, a partir de la implementación de los procedimientos reconocidos en la misma, por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a las Fuerzas Policiales provinciales, con el propósito de generar una herramienta útil que permita comprender los hechos con perspectiva de género, brindando como insumo para la justicia una primera lectura en clave de género para investigar la muerte violenta de una mujer y la oportuna categorización del hecho como un femicidio. |
Si bien para la investigación de una muerte violentay las lesiones que pueden producirse en sucuerpo no se utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra especificidad del estilo,las condiciones socio culturales por y dentro de las cuales se producen los femicidios suelen dejar rastros en los cuerpos de las víctimas y en el lugar del hecho. Estos rastros deben analizar en contextos más amplios que el individual e interpretados con perspectiva de género desde la primera intervención en el proceso de investigación.
De esta forma, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos de observación con perspectiva de género que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. Teniendo en cuenta que el rol de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es fundamental para la preservación y resguardo del lugar del hecho para la investigación de lo acontecido, los objetivos de la siguiente Guía son:
1. Institucionalizar, en el marco de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, lineamientos mínimos de actuación para el lugar del hechobasados en estándarescientíficos internacionales de la criminalística y ciencias forenses, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos.
2. Establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hecho, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial.
3. Proporcionar a investigadores/as y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino.
Esta Guía de actuación se compone de pautas definidas para el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en caso del hallazgo del cadáver de una mujer o de una persona con identidad de género femenino.
Las condiciones en las que se encuentra el lugar del hecho dan cuenta de las características con las que suelen presentarse este tipo de delitos y por lo tanto permitirían identificar y relevar indicios útiles para la posterior investigación judicial.
La presente Guía ofreceuna serie de herramientas conceptuales y prácticas que buscan contribuir a mejorar todas las instancias de investigación a través de la incorporación de perspectiva de género en los procedimientos policiales en el lugar del hecho y, por lo tanto, del reconocimiento de los patrones y prácticas culturales que legitiman la violencia de contra las mujeres y originan este tipo de delitos y en la modalidad en la que se ejecutan.
Por último, dichas pautas deben incluir en el proceso de investigación el enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, requisitos imprescindibles para ofrecer garantías de no revictimización a quienes resultan víctimas colaterales de los hechos.
3. APLICACIÓN
La intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad como la de la autoridad judicial competente debe estar guiada por la hipótesis que detrás de cada muerte violenta de una mujer puede existir gn2femic^díoé8'/aunqueDai YP simple vista no haya sospechas de criminalidad. |
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad deben incluir la perspectiva de género desde el comienzo hasta el final de su intervención, resguardando la integridad de la víctima e identificando indicios y evidencias que puedan servir como elementos probatorios para que la posterior investigación judicial pueda arribar a un dictamen de femicidio. |
La presente Guía se aplicará en todos los casos en los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan en una investigación por la muerte de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, teniendo en cuenta los criterios que se detallan a continuación para las acciones que desarrollen en el lugar delhecho o del hallazgo, siempre sujetas a lo que disponga la autoridad judicial y las normas procesales vigentes.
Se procura garantizar un tratamiento de la escena del hallazgo que permita evaluar, en las siguientes instancias de la investigación, si el crimen ocurrido se encuadra dentro de la categoría de Femicidio en los términos comprendidos dentro de la Ley N° 26.791.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
1. GÉNERO:alude a los roles, comportamientos y actividades construidas social y culturalmente sobre las diferencias sexuales existentes entre hombres y mujeres. Estas desigualdades encuentran su origen en la interpretación cultural que se hace sobre la diferencia sexual/anatómica de las personas y que configura formas de ser de lo femenino y lo masculino las cuales constituyen modos de estructurar relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales, así como la subjetividad individual. Históricamente, esta relación se manifestó en términos jerárquicos, estableciendo una supremacía del hombre por sobre la mujer.
2. ESTEREOTIPO DE GÉNERO: Son ideas simplificadas respecto de cómo somos o deberíamos servarones y mujeres tomando como base la diferencia sexual. A partir de ellas la sociedad fue estableciendo espacios y roles para cada género, reproduciendo una cultura en la que el varón ocupa una posición social de prestigio (dominante) y la mujer queda en un espacio social menos valorado, relegada a un segundo plano.
3. PERSPECTIVA DE GÉNERO:es una categoría de análisis que estudia relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres que en nuestra sociedad, se configuran como relaciones de dominación masculina y subordinación del género femenino, masculinidades no hegemónicas e identidades de género disidentes. Este análisis permite lograr un quiebre en el carácter natural de esas asimetrías, nos provee de herramientas para abordar y problematizar la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como originar políticas tendientes a garantizar la equidad de trato y oportunidades para el conjunto social.
4. IDENTIDAD DE GÉNERO: Según la Ley N° 26.743 de identidad de género, sancionada y promulgada en el año 2012 por el Honorable Congreso de la Nación, se entiende como identidad de género '(...) a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales'5.En este marco, las personas trans son aquellas que tienen una identidad de género diferente al género que le ha sido asignado desde su nacimiento. En general, su expresión de género se corresponde con alguna visión culturalmente reconocida con la femineidad.
5. VIOLENCIACONTRA LA MUJER: La violencia contra la mujer se asienta en una concepción cultural que otorga mayor valoración social a lo masculino en relación a lo femenino, y a partir de la cual una persona ejerce poder sobre otra. Según la Ley 26.485 (artículo 4°) se entiende por violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, incluyendo las acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
6. FEMICIDIO: Tal como fue definido al comienzo de la presente Guía de actuación, se entiende por femicidio a aquellas muertes de mujeres o personas con identidad de género femenina producidas en razón de género. Dado que las relaciones de género se configuran socialmente, la característica distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios
5 Ley N° 26743 de Identidad de Género sancionada y promulgada en Mayo del año 2012.
que el individual. En consecuencia, esta guía será aplicada en todos los casos de muertes violentas de mujeres, homicidios y suicidios de mujeres y de personas con identidad de género femenino.
7. TRAVESTICIDIO/TRANSFEMICIDIO: se entiende como la muerte de personas travestís y/o transexuales provocada, tolerada y/o inducida cuando mediare violencia de género. La violencia de género que padecen estos colectivos es consecuencia de una cadena de violencias que responden a la reproducción de un sistema cultural, social, político y económico estructurado por la división binaria entre hombres y mujeres, excluyente entre los géneros. Esta violencia comienza desde una edad muy temprana y persiste con una serie de exclusiones como la iniciación temprana en la prostitución (como única alternativa de supervivencia), con la estigmatización social y con una serie de violencias institucionales como la criminalización y la patologización. En consecuencia, la identidad de género de travestis y mujeres trans es condición suficiente para presumir violencia de género.
8. LUGAR DEL HECHO: Espacio físico en el que se produjo un acontecimiento susceptible de investigación científica criminal con el objetivo de establecer si en el mismo se ha cometido un ilícito, su naturaleza, circunstancias y quiénes intervienen. En forma operativa, es el lugar donde personal policial debe intervenir ya sea en su rol de prevención como de perito con el objetivo de recabar los indicios y/o elementos que puedan llegar a develar las circunstancias de lo allí ocurrido.
9. ESCENA DEL CRIMEN: Pasará a denominarse de esta manera cuando la naturaleza, circunstancias y características de la prueba reunida en el lugar del hecho permitan sospechar que en el lugar se ha cometido un ilícito penal.
10. LUGAR DEL HALLAZGO: Espacio físico que se encuentra por fuera de la escena del crimen donde se encuentren indicios físicos relacionados con el delito investigado (por ejemplo: armas de fuego, armas blancas, lazos, cadáver, vehículos, etc.).
11. PERSONAL PREVENTOR: Se denomina así al personal policial que toma el primer contacto con el lugar del hecho y la víctima. Se trata del efectivo policial (cualquiera sea su rango) que se encuentra más próximo al lugar del hecho, interviniendo en la escena delictiva y teniendo como obligación resguardar el lugar del hecho a fin de preservar todos los indicios y evidencias intactas para la investigación. Se encuentra a cargo de las primeras diligencias y las actuaciones sumariales de la dependencia con competencia en el territorio o en la materia del delito que investiga.
12. UNIDAD CRIMINALÍSTICA: Es el conjunto de técnicos y/o peritos especializados que interviene en el lugar del hecho con el objetivo de recabar elementos y/o indicios útiles para la posterior investigación. La intervención de los diferentes especialistas dependerá de las características del hecho y la misma dependerá del requerimiento de la autoridad judicial competente en el caso.
13. AUTOPSIA PSICOLÓGICA: Proceso de investigación psicobiográfica, retrospectivo, post mortem e indirecto (a través de la evaluación de huellas psicológicas que una persona dejó en vida a través de los lugares que habitaba, los vínculos que establecía, cartas, mails, mensajes de texto, etc.) realizadas por un psicólogo especializado. Su objetivo es evaluar la personalidad y estado mental del sujeto previo al momento de su muerte.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DEL HECHO
a. Velar por la integridad de las personas
El personal policial y de seguridad deberá garantizar el resguardo de la integridad de la víctima, presuntos autores y/o partícipes y de toda persona que intervenga en el lugar del hecho, atendiendo especialmente la particular situación de vulnerabilidad de las mismas, en razón de su edad y del tipo de vínculo con la víctima directa.
Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad adecuadas.
b. Resguardar el lugar del hallazgo de cualquier tipo de contaminación
La preservación y resguardo dellugar del hecho resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan llevar adelante el proceso considerando la mayor cantidad de indicios fieles a los acontecimientos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en el lugar del hecho ni alterar las condiciones de conservación o disposición de los elementos allí presentes.
Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para
la Investigación de Femicidios en el lugar del hecho
Gráfico 1: Resguardo del lugar del hecho
Zona central: A este lugar sólo podrán acceder los peritos especializados y médicos legistas pertenecientes a las Unidades Criminalísticas del cuerpo policial en cuestión.
Zona de adyacencia:En este marco se encontrarán las autoridades judiciales, testigos y familiares directos.
Zona de influencia: Será el espacio donde deberán ubicarse público en general y los medios de comunicación.
La delimitación de estos espacios estará a cargo del personal preventor que tendrá la responsabilidad de garantizar el acceso sólo del personal y actores autorizados para ingresar a cada uno de los espacios que les son permitidos y con las debidas medidas de protección enumeradas a continuación:
a) Todas las personas que ingresen al lugar del hecho (que será delimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.a).2), deberán:
■ utilizar mamelucos de protección y barbijos
■ proteger sus manos con guantes de cirugía
■ cubrir su calzado con coberturas idóneas
■ evitar el desprendimiento de cabello a través de la utilización de cofias
■ no fumar
■ no salivar
■ no tomar fotografías con teléfonos celulares, usándose para ello sólo la cámara oficial
■ el equipo de protección debe utilizarse a partir de las inmediaciones del lugar del hallazgo y no en zonas alejadas, con el objetivo de prevenir nuevas contaminaciones.
b) No dejar abandonados objetos personales o material descartable utilizado en el lugar del hecho.
c) Tomar todas las previsiones posibles ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales dellugar del hecho puedan ser dañados. En este sentido, se deberá velar por la no alteración de los bienes materiales que podrían servir o contener indicios sobre el hecho delictivo que se investiga. En particular, se evitará la circulación de agua, fuego u otras condiciones que puedan generar este tipo de alteraciones. Por estos motivos, el personal preventor deberá instruir al personal médico y de bomberos (agentes que en muchos casos suelen ser los primeros en arribar al lugar del hecho anoticiados por el personal preventor) para que, dentro de las posibilidades,nose modifique la escena.
c. Articulación funcional
La evaluación del lugar del hecho requiere de la aplicación de criterios metodológicos precisos con perspectiva de género, que permitirán trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo ocurrido tanto por parte del personal PREVENTOR como de los miembros de la UNIDAD CRIMINALÍSTICA y EQUIPO pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
d. Observar el lugar del hecho y su contexto a modo de identificar si existen indicios de violencia de género
A modo de imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que ocurre el hecho y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de género se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a continuación. Estos puntos de observación deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro informe policial que se adjunte a la causa.
i. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género:
Los femicidios pueden ocurrir en distintas circunstancias que dan cuenta de situaciones de discriminación o agresiones previas a las cuales son sometidas las víctimas por el hecho de ser mujeres o personas con identidad de género femenino. Tomando en cuenta los lineamientos estipulados en elModelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), entre las circunstancias más habituales en las que se repiten
este tipo de violencias que pueden llegar a culminar con la comisión de un femicidioy/ o instigación al suicidio se encuentran:
• Los casos de violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales (parejas; ex parejas sean actuales, anteriores, permanentes u ocasionales; algún otro familiar sea por consanguinidad, afinidad; o conocido) tanto en el espacio privado como el espacio público.Las agresiones sexuales en la vía pública por desconocidos de la víctima.
• Situaciones de trata con fines de explotaciónsexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o extracción de órganos.5
• Situaciones de prostitución.
• Crímenes cometidos en el marco de redes y mafias para quienes el control de género es un método para afianzar su poder
• Las pandillas con las cuales la mujer tenía algún tipo de conexión.
Tal como fue enunciado al comienzo de esta Guía, las personas a cargo de la investigación deberán incorporar estas hipótesis de femicidio desde el momento en el que se aborda y evalúa el lugardel hecho. Al interpretar desde una perspectiva de género los entornos en los que estos ocurren, las personas involucradas en la investigación podrán direccionar su accionar para identificar indicios que puedan dar cuenta de estos contextos y de violencias que pudieran haberse cometido previamente.
Las actas de prevención y todo otro informe policial que se adjunte a la causa, sobre el lugar del hecho deberán observar si existen indicios de este tipo de contextos a modo de dar cuenta de las posibles circunstancias que motivaron el hecho delictivo.
Los signos e indicios que se asocian a este tipo de hecho delictivo, muchas veces son consecuencia de ideas y/o emociones como la ira, rabia, odio, venganza o desprecio que acompañan a la cuestión que atañe a las razones de género, por lo tanto, el personal policial deberá incorporar tanto a la lectura interpretativa del lugar del hechouna perspectiva que permita relevar no sólo indicios de posibles situaciones de discriminación, violencia o explotación previa así como de signos de agresión en el lugar como rotura de objetos, muebles, cuadros fotográficos, entre otros, especialmente aquellos que tienen significado especial para la mujer.
6“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Personal policial deberá identificar y fotografiar, instrumentos o materiales utilizados para atacar o someter a la víctima, así como elementos que formen parte de fantasías sexuales.
Al observar el lugardel hecho, el/la Coordinador/a de la Unidad Criminalística y Equipo, podrán solicitar la presencia de un/a psicólogo/a forense en el lugar para realizar una evaluación integral y profundizar en la identificación de indicios de violencia de género. El/la profesional confeccionará un acta sobre lo observado que, posteriormente, deberá remitirse con el resto de la documentación a la autoridad judicial competente en el caso.
ii. Descripción de las características del hecho sin estereotipos de género
Es deber de los/lasagentes policiales recolectar absolutamente todos los indicios que se identifiquen en el lugar del hechosin volcar juicios de valor que repliquen estereotipos de género y, garantizar, en las actas de prevención, una descripción cabal de los indicios que permitirán reconstruir cómo fueron los últimos sucesos en los que se encontraron la víctima y presunto victimario antes del hecho delictivo. |
Los casos de violencia de género en los que se llegan a cometer delitos que culminan (o buscan culminar) con la vida de una mujer o de una persona con identidad de género femenino no pueden ser justificados por los/lasagentes policiales o de seguridad mediante estereotipos que minimicen la conducta homicida.Estos preconceptos o prejuicios desvían las investigaciones de los parámetros de interpretación válidos para estos fenómenos, que son establecidos por los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres7.
Con el objetivo de eliminar este tipo de interpretaciones sesgadas, es necesario evaluar las circunstancias desde un punto de vista que transciendan las motivaciones individuales que tiendan a patologizar a los agresores como 'locos', 'fuera de control' o 'celosos' o a concebir a este tipo de crímenes como 'crímenes pasionales' minimizando las circunstancias a una cuestión meramente privada. A modo de ejemplo, los motivos más habituales que suelen utilizarse para atenuar las condiciones en las que se comete el hecho delictivo son:
7Ver la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
• Circunstancias que ocurrieran hacia dentro de la relación vincularla presencia de una tercera persona que podría estar vinculada amorosamente con algunas de las partes, las discusiones entre parejas por motivos de infidelidad; las peleas por cuestiones familiares, entre otras.
• El consumo de drogas o alcohol por parte de alguno de los/lasprotagonistas.
Por otro lado, se debe evitar emitir juicios de valor sobre algún aspecto que tienda a responsabilizar a la víctima de lo acontecido, los cuales pueden ser graficados en frases como 'ella se lo buscó', 'algo habrá hecho' o 'quizás ella lo provocó'.
iii. Registro de comentarios de los testigos en el lugar
Dado que los femicidios generalmente se producen como culminación de un período de múltiples violencias, es importante incorporar los testimonios de vecinos/as y allegados/as que se encuentran en el lugar del hechode la forma más literal posible los cuales funcionarán como evidencia testimonial.El/la agente policial o de seguridad a cargo de la investigación deberá registrar en el acta de prevención toda la información y comentarios espontáneos que permitan dilucidar acciones previas de violencia contra la víctima, como por ejemplo:
i. Haber visto o escuchado situaciones de violencia física y/o verbal en relación a la condición de género de la víctima. Amenaza física o de muerte a ella o a seres queridos de la víctima. Humillaciones, desautorizaciones, control del celular, escucha de conversaciones y lectura de correos electrónicos.
ii. Antecedentes de historial de violencia que haya sufrido la víctima que puedan haber generado que la misma haya realizado la correspondiente denuncia o requerido ayuda de cualquier dispositivo de asistencia así como en alguna guardia hospitalaria o centro de salud.
iii. Identificación de signos de aislamiento social de la víctima o sometimiento.
iv. Identificación de alguna situación personal que haya estado viviendo la víctima en el momento previo a su muerte tales como conflictos personales, familiares, de vivienda, económicos, laborales circunstancias tales como divorcio, separaciones, entre otros.
En los casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino en el marco de su entorno familiar, es posible que niños/as y/o adolescentes hayan presenciado los acontecimientos. Los/lasagentes policiales y/o de seguridad deberán registrar de manera textual todos los comentarios espontáneos que puedan manifestarse en el momento del hecho.
Atendiendo que estas personas son también víctimas del hecho, y en razón del interés superior delniño8,el personal policial y de fuerzas de seguridad deberá limitarse a ofrecerles contención emocional y, en la medida de lo posible, apartarlos de la inmediatez de los hechos, registrando solamente sus expresiones verbales o gestuales de carácter espontáneo, sinhacerles ningún interrogatorio o abordaje que pueda someterlos a una situación de revictimización. En estos casos, es su obligación dar inmediata intervención a los organismos que la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes prevé para garantizar las medidas que breguen por los derechos de niños, niñas y adolescentes.
iv. Presunto agresor en el lugar del hallazgo
Si se encontrara en el lugar del hecho el presunto autor del crimen, previa lectura de sus derechos y poniendo en su conocimiento que todo el procedimiento será videofilmado, se deberá dejar constancia de cualquiera de sus manifestaciones verbales espontáneas de manera literal, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuestas; describiendo la situación en la cual se escucharon esas manifestaciones.
4. PROCEDIMIENTO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR O DEL HECHO
a. Llegada al lugar del hecho
1. Cuando el personal policial o de las Fuerzas de Seguridad recibe un alerta o denuncia deberá actuar con celeridad a los efectos de asistir a las víctimas y velar por la preservación del lugar.
2. Acciones que deberá desarrollar el PREVENTOR a la llegada al lugar del hecho:
1) Informar al Juzgado o Fiscalía correspondiente.
2) Informar a su superioridad para garantizar el orden y la seguridad pública.
3) Registrar la hora de arribo al lugar del hecho.
4) Solicitar la presencia del Servicio Médico de Emergencias para atender a personas heridas y constatar la muerte de la víctima. Para las víctimas fatales, se deberá solicitar la intervención de un médico legista.
8Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3.1.Asimismo, ver Ley N° 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”
5) Evaluar el riesgo del lugar. En caso que sea insegura, dar aviso a quien corresponda -por ejemplo bomberos o emergencia civil- para proceder a asegurarla previo a cualquier intervención.
6) Ante la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el lugar, dar intervención directa al organismo especializado local o zonal de niñez y adolescencia. En caso de desconocimiento del mismo por parte del personal preventor en el lugar, informar al Juzgado o Fiscalía a fin de que puedan dar intervención a organismos especializados.
7) Despejar el lugar del hecho, desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso sólo al personal autorizado. La intromisión de personas ajenas a la investigación no sólo entorpecerán los procedimientos sino que podrá modificar el lugar del hecho y posible escena del crimen.
8) Frente a la presencia de medios de comunicación en el lugar, el personal Preventor deberá dirigirse a ellos con responsabilidad, realizando sólo un reporte mínimo de lo hallado en el lugarúnicamente en caso de ser consultado, evitando imprimir juicios de valor que repliquen estereotipos de género.
9) Definir los límites del lugar del hecho a fin de protegerlo y asegurarlo.
10) Resguardar el lugar del hecho a través de la creación de cordones de seguridad que delimitarán al menos tres espacios diferenciados (tal como lo muestra el Gráfico 1 en el punto 3.b.):
i. Zona central:aquel en el que se encuentra el cadáver y las evidencias asociadas, donde trabajarán los integrantes de las unidades criminalísticas y médicos legistas, quienes deberán cumplir con lo previsto en el principio de intervención 2 A);
ii. Zona de adyacencia:el espacio inmediatamente próximo a donde se encuentra el cadáver. Allí se deberá ubicar la base con el equipamiento de las unidades criminalística y otras especialidades forenses. Allí deberán cambiarse con la vestimenta adecuada las personas que ingresen al lugar del hecho. Además, allí se almacenarán y protegerán las pruebas. y es el espacio en el que trabajarán Jueces/zas, Fiscales, Preventores, personal médico y terapéutico, testigos y familiares directos, sin requerirse necesariamente vestimenta especial;
iii. Zona de influencia:el espacio exterior a la zona de adyacencia, donde deberán permanecer medios de comunicación y curiosos en general. A tales efectos, cuando se tratare de lugares abiertos utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del lugar del hallazgo. Cuando se trate de lugares cerrados, clausurar los accesos, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
b. Evaluación del lugar del hecho
i. Acciones a realizar por el personal PREVENTOR:
Una vez desarrolladas las tareas detalladas en el punto anterior, bloquear el lugar del hecho para su preservación hasta la llegada de la unidad criminalística.
Con el objetivo de evaluar el lugar del hecho, el personal PREVENTOR deberá:
a) Observar globalmente el lugar con el propósito de evaluar la escena, atendiendo las pautas generales previstas con el objetivo de identificar indicios de violencia de género en el lugar del hecho.
b) Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento.
c) Describir el lugar del hecho, señalando si el lugar es externo o interno y el tipo de ambiente del que se trata.
d) Tomar registro, pertenencia institucional y número de contacto de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado en el punto4)10. ii.
1.2. El PREVENTOR deberá completar el Acta de Prevención de acuerdo al modelo que se adjunta a la presente Guía, la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de su jurisdicción de intervencióny a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación. Este modelo de Acta de Prevención establece los contenidos mínimos que deberán incorporarse de acuerdo a lo previsto en esta Guía. No obstante ello, el personal policial o de seguridad deberá agregar toda la información que considere relevante de acuerdo con los procedimientos llevados a cabo y las circunstancias encontradas en el lugar del hecho.
ii. Acciones a realizar por la UNIDAD CRIMINALÍSTICA Y EQUIPO
- Sobre el LUGAR DEL HECHO:
a. Tomar la temperatura del ambiente en el lugar al momento de la llegada. A modo de dar cuenta del contexto de luminosidad, temperatura ambiental y de los factores externos que podrían alterarlo, registrar si se encontraron encendidos aires acondicionados, estufas, hornallas, luces, ventiladores, etc. Si por alguna necesidad vinculada con la preservación en el lugardel hecho o desarrollo de la investigación, se realizó alguna alteración en estas condiciones al arribar al lugar (por ejemplo, prender luces o aires) se deberá dejar constancia de ello en el Acta de prevención, describiendo las modificaciones realizadas y sus razones.
b. Describir con perspectiva de génerola situación de orden o desorden y los posibles indicios de violencia que puedan relacionarse con el desorden y la identificación de objetos rotos (vajilla, objetos personales y/o significativos para la víctima, ventanas, celular de la víctima, etc.) u otras cuestiones que puedan resultar de interés respecto de cómo fue encontrado el lugar.
c. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
D. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, flmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital así como de cualquier documentación hallada a en el lugar que tenga que ver con la situación previa a la muerte de la víctima (notas, cartas, escritos, documentación legal, actuaciones judiciales, copias de denuncias, entre otras.
En el caso de que, por distintas circunstancias, el personal criminalístico no vaya a hacerse presente en el lugar, o se prevea una demora en su llegada que ponga en riesgo la conservación del lugar y las pruebas, el PREVENTOR deberá realizar las acciones descriptas precedentemente, dejando constancia en actas del motivo por el cual no pudo realizarlo la unidad criminalística. |
- Acciones para LOCALIZAR, FIJAR Y LEVANTAR INDICIOS Y EVIDENCIAS sobre lo ocurrido en el lugar del hecho:
El personal criminalístico deberá desarrollar las siguientes tareas de localización y fijación:
a. Inspección ocular.
b. Fotografía y Video Filmación de todos los ambientes y perspectivas de la escena al llegar.
c. Video Filmación de las tareas desarrolladas por el Personal Policial y de Seguridad que interviene.
d. Fijar a través de fotografías específicas las lesiones que se encuentran a simple vista en el cuerpo de la víctima. Se realizarán vistas generales, medios planos, primeros planos y detalles. Personal criminalístico NO deberá manipular ni desvestir al cadáver. Esto sólo podrá ser realizado por el MÉDICO LEGISTA en caso que sea estrictamente necesario por estar en riesgo la integridad del mismo, previo haber fotografiado y haber detallado pormenorizadamente el estado y posición del mismo en el lugar al momento del hallazgo.
e. Siempre que se tomen fotografías de fijación, se deberán completar 3 copias del registro de cadena de custodia y todo lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para la Cadena de Custodia de los Registros Fotográficos Periciales aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación por Resolución N° 1413/12.
f. Al realizar fijaciones fotográficas se deberá anexar un testigo métrico que permita tomar referencia del tamaño de los objetos y una referencia que remita al lugar de la toma (por ej. dormitorio, mesa comedor). En aquellos casos en los cuales no se pueda contar con un testigo métrico, podrá utilizarse cualquier otro elemento de referencia que se considere que pueda cumplir tal función. Se deberá tener especial cuidado en mantener la perpendicularidad de la cámara con el objeto a fotografiar, a los fines de permitir una correcta percepción de sus características.
g. De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se deberá demarcar con una tiza (u otro material idóneo) el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio.
h. Fijación de indicios a través de luz UV
i. Croquis y planimetría.
j. Convocar al psicólogo forense en caso de identificar los siguientes indicios en el lugar del hecho con el fin de la realización posterior de una autopsia psicológica según lo determine la autoridad judicial competente:
i. Cuando se encuentre documentación: que certifique o demuestre específicamente que la víctima haya recurrido a una comisaria a realizar una denuncia, guardias hospitalarias, centro de salud, etc.
ii. Signos de violencia en el lugar: objetos rotos, desorden, destrucción de documentos personales, todos ellos relacionados a la víctima y que evidencien intención de dañarla y controlarla por su condición de mujer.
iii. En caso que la documentación personal de la víctima se encuentre desordenada tales como: fotos, cartas, diarios íntimos, cuadernos manuscritos, computadora, pendrives, notificaciones judiciales, exposiciones civiles, denuncias, etc.
iv. En caso que el lugar del hecho sea un lugar frecuente para la víctima (domicilio de la víctima o del victimario) y otros lugares como espacios públicos relacionados a los hábitos cotidianos (trabajo, gimnasio, colegio de los hijos o en la calle en el trayecto que usualmente acostumbraba utilizar).
Al identificar los elementos centrales del lugar del hecho, la UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá levantar los indicios y evidencias, los cuales podrán ser biológicos o materiales. A continuación se detallan los componentes mínimos que deberán buscarse y levantarse en caso de ser encontrados.
a) Rastros biológicos:
- Rastros digitales
- Rastros palmares
- Rastros plantares
- Huellas labiales
- Huellas de calzado
- Huellas de neumático
- Cabellos
- Pelos
- Fibras
- Semen
- Sangre
- Orina
- Heces
- Sudor
- Saliva
- Contenido gástrico
- Sangrado menstrual
b) Objetos:
- Armas de fuego
- Armas blancas
- Elementos contundentes
- Elementos de carácter erótico sexual
- Posibles sustancias tóxicas: psicotrópicos, fármacos, veneno
- Aceleradores de combustión: gasolina, petróleo, alcohol
- Otros de morfología semejante
- Objetos personales de la víctima potencialmente relevantes para la investigación
- Celulares
- Equipos de computación
c) Documentos:
- Mensajes escritos
- Mensajes grabados
- Mensajes video grabados
- Documentos de identificación
Todos estos indicios y evidencias identificados en el lugar del hecho (junto con aquellos que se extraigan del cadáver) deberán ser obtenidos, acondicionados, fijados, embalados y clasificados para su envío a los laboratorios de investigación criminalística, solamente por medio de personal policial y de seguridad correctamente entrenado.
A los efectos de garantizar una correcta cadena de custodia, el personal criminalístico deberá preservar los indicios y evidencias mediante embalajes herméticamente cerrados y rotulados mediante etiquetas que deberán indicar: a) carátula del hecho, b) lugar del hecho, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hecho.
Aún si el personal de la unidad criminalística puede señalar la presunta identidad, la identificación fehaciente del cadáver se realizará mediante el desarrollo de estudios científicos complementarios pertinentes como ADN o dactiloscopia.
El responsable de la intervención criminalística deberá completar la lista de verificación (que se encuentra al final de este documento), la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de su jurisdicción y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación.
c. Tratamiento y evaluación del cadáver en el lugar del hecho
Acciones a desarrollar por el/la MÉDICO/ALEGISTA en el lugar del hecho:
El personal involucrado en la evaluación del cadáver deberá extremar las medidas de higiene y seguridad para realizar el trabajo pericial utilizando vestimenta adecuada, barbijos y guantes de cirugía a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador. |
Como primera medida, el/laMÉDICO/A LEGISTA deberá velar por mantener el cadáver en su posición original e inmovilizado hasta tanto sea fotografiado. En el caso en que mediaren razones para mover el cadáver antes de ser fotografiado, esto solo podrá ser realizado por el/lamédico legista, quien deberá dejar constancia de estas razones en el informe correspondiente (por ejemplo peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe) en el que describirá pormenorizadamente la posición original del cuerpo.
El/LAMÉDICO/A LEGISTA deberá:
a. Para el caso de la víctima inmovilizada: precisar cómo se realizó y describir los elementos utilizados.
b. Efectuar la descripción de la posición del cadáver, posición de la cabeza y miembros, su entorno, describir presencia o ausencia de ligaduras en manos y/o pies, mordazas, bolsas plásticas en cabeza, etc.
c. Evaluar y describir de manera pormenorizada la vestimenta, evitando evaluaciones estereotipadas en cuanto al género (descripción, color, manchas) e identificar posibles signos de agresividad o ensañamiento en la misma(desgarraduras, roturas, si está colocada correctamente o no, etc. y cuáles son las prendas con estas características).
d. Proteger las manos y regiones anatómicas del cadáver con material idóneo (bolsas para las manos, cofia en el cabello, pañales en las zonas genitales).
e. Previa evaluación y acondicionamiento del lugar en las que se desarrollaría el procedimiento, desvestir el cadáver. No se podrá desvestir el cadáver en las siguientes circunstancias: i) condiciones de luminosidad insuficientes, ii) condiciones del lugar del hallazgo que sean potencialmente contaminantes, tales como suelo de tierra o material inadecuado, etc., iii) condiciones climáticas desfavorables que puedan afectar la preservación de los indicios o el desarrollo del procedimiento, tales como lluvia, nieve, etc., iv) cadáver en estado de putrefacción, v) cadáver quemado/calcinado. El médico legista deberá justificar en los informes sobre las acciones desarrolladas los motivos por las cuales resuelve realizar este procedimiento, la metodología implementada y las herramientas de trabajo con las que se contó en el momento.
f. En el caso en que sea estrictamente necesario desvestir el cadáver, el/la médico legista, en coordinación con la unidad criminalística, deberá embalar y rotular las prendas de manera correcta y ordenada a efectos de garantizar la correcta cadena de custodia. El material empleado para el embalaje deberá ser adecuado para evitar el deterioro de indicios (fluidos biológicos) que se degradan con el tiempo.
g. Realizar una primera evaluación y descripción pormenorizada de las lesiones teniendo en cuenta los siguientes elementos:
• Identificación y descripción la cantidad, ubicación (en qué zonas del cuerpo se presentan), tipo y gravedad (niveles de agresividad y ensañamiento) de las lesiones en el cuerpo de la víctima con el objetivo de dar cuenta de la intensidad de la violencia ejercida sobre el cuerpo través de un uso excesivo de la fuerza más allá de lo necesario para el objetivo instrumental de dar muerte.
• Identificar a simple vista cuál habría sido la modalidad con la que se dio muerte a la víctima y dar cuenta de si hubo más de un procedimiento para efectuarlo así como si alguno de ellos es un instrumento doméstico de fácil acceso (cuchillo de cocina, martillo o algún otro tipo de herramientas)
• Tener en cuenta si se perciben señales de defensa en el cuerpo de la víctima.
• Presencia de lesiones de que correspondan a diferentes épocas, que puedan ser identificadas a simple vista por su tamaño, color y superficie.
h. Colaborar en la toma de muestras biológicas con el personal del laboratorio químico.
i. Evaluar el cronotanatodiagnóstico sin ser invasivos. Tomar temperatura de superficiecorporal, registrar condiciones del cuerpo -rigideces y otras, observar livideces. En caso de no contar con instrumentos para tomar la temperatura corporal y si se identificaran lesiones que sugieren violencia por vía rectal, no se podrá realizar este procedimiento.
Incluir el registro del patrón de instalación de rigidez y livideces cadavéricas.
K. Formular las consideraciones del caso con una primera evaluación sobre la causa de muerte y el mecanismo mediante el cual se produjo, que puede modificarse una vez realizada la autopsia.
L. Acondicionar el cadáver para su traslado al servicio médico forense, atendiendo a la preservación de los indicios y adecuada cadena de custodia. La bolsa de cadáver deberá rotularse con los siguientes datos: a) carátula del hecho, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.
Una vez finalizadas todas las intervenciones en el lugar, el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá bloquear y reguardar el lugar del hecho para que, en caso que la autoridad judicial interviniente en el caso lo requiera dentro del proceso de instrucción, se pueda realizar autopsia psicológica.
a. Procedimiento para la continuación de la investigación
- El PREVENTOR deberá comunicar inmediatamente el conjunto de lo observado y actuado a la superioridad, a las autoridades ministeriales y a los responsables de la investigación judicial.
- El ACTA DE PREVENCIÓN detallará con precisión lo actuado sobre cada uno de los componentes previamente mencionados, tal como se menciona en el modelo que se adjunta a la presente Guía. Asimismo, se dejará constancia de lo ordenado y aprobado por la justicia en relación con las acciones del preventor y de la unidad criminalística interviniente. Se mencionará especialmente las razones por las que se pudieren haber apartado de los procedimientos establecidos en esta guía de actuación. Estas pueden ser causas objetivas de las condiciones en las que se produce la intervención (climáticas, contexto, etc.) o por pedido de las autoridades a cargo de la investigación.
- En el caso de aprehensión del presunto autor o partícipe del hecho, previa lectura de los derechos del acusado y habiendo puesto en su conocimiento que el procedimiento sería videoflmado, se deberá documentar cualquier aclaración o comentario espontáneo realizado por éste, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuesta.
El/la Coordinador/ade la UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá completar el LISTADO DE VERIFICACIÓN cuyo modelo se adjunta al final del documento. En élse detalla todo lo actuado conforme los requerimientos de esta guía. Deberá adjuntar a la mencionada lista un informe descriptivo de los indicios y/o elementos secuestrados a los efectos de inventariar las pruebas que se adjuntan a la causa judicial. En caso que haya intervenido el/la profesional enpsicología forense, se deberá elevar el informe realizado al igual que con el resto de la documentación.
IF-2017-27265 874-APN-DPPYF