AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
PLAZO - PRORROGA
Resumen:
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 EL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4°, 5° Y 7° DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, APROBADO POR LA RESOLUCION N° 49 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2020 (RESFC-2020-49-APN-AABE#JGM). LAS DEUDAS QUE SE HUBIEREN GENERADO POR LA DIFERENCIA QUE RESULTARE ENTRE EL MONTO PACTADO CONTRACTUALMENTE Y EL QUE CORRESPONDA PAGAR POR LA APLICACION DEL ARTICULO 5°, ASI COMO LAS DEUDAS GENERADAS EN LA FALTA DE PAGO, EN PAGOS REALIZADOS FUERA DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES PACTADOS, O EN PAGOS PARCIALES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 7° DE DICHO PROGRAMA, DEBERAN SER ABONADAS EN AL MENOS, TRES (3) Y COMO MAXIMO SEIS (6) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS, CON VENCIMIENTO, LA PRIMERA DE ELLAS, EN LA MISMA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL CANON QUE CONTRACTUALMENTE CORRESPONDIERE AL MES DE ENERO DE 2021.