Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
Resolución 127/2015
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Apertura.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0024029/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que su Artículo 2° establece que el mencionado Servicio de Conciliación intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, por su parte, el Artículo 74 de esa ley determina que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la apertura del citado sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
Resolución 127/2015
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Apertura.
Bs. As., 16/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0024029/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que su Artículo 2° establece que el mencionado Servicio de Conciliación intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, por su parte, el Artículo 74 de esa ley determina que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la apertura del citado sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley N° 26.993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.