Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1268

Procedimiento. Vencimientos producidos entre los días 19 y 26 de abril de 2002, ambos inclusive. Presentación de declaraciones juradas o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Bs. As., 26/4/2002

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el feriado bancario y cambiario dispuesto por el Banco Central de la República Argentina pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas o pago, cuyos vencimientos operaron entre los días 19 de abril de 2002 y 26 de abril de 2002, ambos inclusive.

Que en consecuencia, resulta aconsejable atender la mencionada situación, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas o pago, a cargo de los contribuyentes y responsables, correspondientes a los impuestos y a los recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 19 y 26 de abril de 2002, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se satisfagan hasta el día 3 de mayo de 2002, inclusive.

Quedan también comprendidos en lo dispuesto precedentemente, sólo los requisitos formales y materiales correspondientes al régimen establecido por el Decreto N° 338 del 18 de febrero de 2002 y su modificatorio, manteniéndose el día 24 de abril de 2002 (Resolución General N° 1232 y su complementaria, artículo 1°) como fecha de consolidación de las obligaciones comprendidas en el mencionado régimen.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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