Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Resolución 126/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 69/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 10 de fecha 30 de enero de 2009, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 125 de fecha 21 de diciembre de 2011, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del Cuadro Tarifario Vigente (aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 y modificado por la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en virtud de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, efectuada por Resolución Nº 60 de fecha 14 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe recordar que por Resolución ORSNA Nº 10/2009 se llevó a cabo la primera modificación del Cuadro Tarifario, aprobado por Decreto Nº 1799/2007, realizada en función de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), efectuada por Resolución Nº 9 de fecha 28 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010 dispuso: “Aprobar la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07”.
Que en virtud de lo anterior se dispuso el reequilibrio de las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) (Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010), mediante una variación tarifaria del QUINCE POR CIENTO (15%), aplicándose este porcentaje de incremento para las Tasa de Uso de Aeroestación Internacional y Regional para los Aeropuertos de Primera y Segunda categoría, resultando necesario fijar el valor de la Tarifa de Uso de Aeroestación de Cabotaje en PESOS DIECISIETE CON 40/100 ($ 17,40) para los Aeropuertos de Primera Categoría y de PESOS DOCE CON 60/100 ($ 12,60) para el resto de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que por Resolución Nº 125 de fecha 21 de diciembre de 2011 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se sustituyó el Artículo 2º y 5º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010, en función de proponer un Cuadro Tarifario que mantenga el equilibrio de la ecuación, en concordancia con las políticas federales aerocomerciales y de promoción de la interconexión interna del territorio nacional que impulsa el Gobierno Nacional.
Que por otra parte, la Resolución ORSNA Nº 60/2010, mantuvo lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 10/2009 respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago (Artículo 3º de la referida medida).
Que por otra parte, se estableció que en la siguiente revisión se procederá a evaluar según la metodología allí descripta, el impacto económico de las bonificaciones a los operadores aéreos, y el análisis de su correspondiente efectividad en el marco de un análisis puntual de la cuestión, en atención a la responsabilidad que tiene el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en cuanto a la aplicación del Numeral 29.4 del ACTA ACUERDO (Artículo 4º de la referida resolución).
Que consecuentemente, resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario Vigente, aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799/2007, y modificado por la Resolución ORSNA Nº 10/2009.
Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 Inciso b) del Decreto Nº 375/1997 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1799/2007, dispone: “Los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios autorizados por los citados Decretos”.
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que el Cuadro Tarifario propiciado alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo de todo el sistema aeroportuario.
Que en virtud del deterioro sufrido por las tarifas en la última década, el incremento tarifario posibilitará a los Administradores de los referidos aeropuertos contar con una herramienta útil a fin de poder realizar las tareas de mantenimiento.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados por privados, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario propiciado, toda vez que las concesiones de dichos aeropuertos se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN, hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto, en sus marcos normativos.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2011, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIA del NEUQUEN los que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2012 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 30/05/2012 se dispone la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente Resolución, en la Aeroestación Civil “COMANDANTE ESPORA” de la ciudad de BAHIA BLANCA de la provincia de BUENOS AIRES a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual se modificara el Cuadro Tarifario Vigente aprobado por Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, a partir de la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, con las salvedades dispuestas en el Artículo 2º precedente.
Art. 4º — Requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda del presente Cuadro Tarifario.
Art. 5º — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Manuel Baladrón.
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
Resolución 126/2011
Bs. As., 21/12/2011
VISTO el Expediente Nº 69/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 10 de fecha 30 de enero de 2009, 60 de fecha 14 de octubre de 2010, 125 de fecha 21 de diciembre de 2011, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación del Cuadro Tarifario Vigente (aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 y modificado por la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en virtud de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, efectuada por Resolución Nº 60 de fecha 14 de octubre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe recordar que por Resolución ORSNA Nº 10/2009 se llevó a cabo la primera modificación del Cuadro Tarifario, aprobado por Decreto Nº 1799/2007, realizada en función de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), efectuada por Resolución Nº 9 de fecha 28 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010 dispuso: “Aprobar la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIE) al 31 de diciembre de 2009, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07”.
Que en virtud de lo anterior se dispuso el reequilibrio de las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) (Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010), mediante una variación tarifaria del QUINCE POR CIENTO (15%), aplicándose este porcentaje de incremento para las Tasa de Uso de Aeroestación Internacional y Regional para los Aeropuertos de Primera y Segunda categoría, resultando necesario fijar el valor de la Tarifa de Uso de Aeroestación de Cabotaje en PESOS DIECISIETE CON 40/100 ($ 17,40) para los Aeropuertos de Primera Categoría y de PESOS DOCE CON 60/100 ($ 12,60) para el resto de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que por Resolución Nº 125 de fecha 21 de diciembre de 2011 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se sustituyó el Artículo 2º y 5º de la Resolución ORSNA Nº 60/2010, en función de proponer un Cuadro Tarifario que mantenga el equilibrio de la ecuación, en concordancia con las políticas federales aerocomerciales y de promoción de la interconexión interna del territorio nacional que impulsa el Gobierno Nacional.
Que por otra parte, la Resolución ORSNA Nº 60/2010, mantuvo lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 10/2009 respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago (Artículo 3º de la referida medida).
Que por otra parte, se estableció que en la siguiente revisión se procederá a evaluar según la metodología allí descripta, el impacto económico de las bonificaciones a los operadores aéreos, y el análisis de su correspondiente efectividad en el marco de un análisis puntual de la cuestión, en atención a la responsabilidad que tiene el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en cuanto a la aplicación del Numeral 29.4 del ACTA ACUERDO (Artículo 4º de la referida resolución).
Que consecuentemente, resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario Vigente, aprobado por el Anexo II del Decreto Nº 1799/2007, y modificado por la Resolución ORSNA Nº 10/2009.
Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 Inciso b) del Decreto Nº 375/1997 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1799/2007, dispone: “Los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios autorizados por los citados Decretos”.
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que el Cuadro Tarifario propiciado alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo de todo el sistema aeroportuario.
Que en virtud del deterioro sufrido por las tarifas en la última década, el incremento tarifario posibilitará a los Administradores de los referidos aeropuertos contar con una herramienta útil a fin de poder realizar las tareas de mantenimiento.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados por privados, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario propiciado, toda vez que las concesiones de dichos aeropuertos se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN, hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto, en sus marcos normativos.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2011, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º de la presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIA del NEUQUEN los que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2012 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos B.O. 30/05/2012 se dispone la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente Resolución, en la Aeroestación Civil “COMANDANTE ESPORA” de la ciudad de BAHIA BLANCA de la provincia de BUENOS AIRES a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por la cual se modificara el Cuadro Tarifario Vigente aprobado por Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, a partir de la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, con las salvedades dispuestas en el Artículo 2º precedente.
Art. 4º — Requerir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda del presente Cuadro Tarifario.
Art. 5º — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Aeropuertos del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Manuel Baladrón.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
U$S por ton (MTOW) | Categoría de Aeropuerto | |||
Peso aeronave por ton. (MTOW) | I | II | III | IV |
5 – 30 ton. | 6,27 | 3,73 | 2,24 | 2,24 |
31 – 80 ton. | 7,16 | 4,48 | 2,62 | 2,62 |
81 – 170 ton. | 8,81 | 5,37 | 0,00 | 0,00 |
> 170 ton. | 9,76 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Tasa mínima | 27,14 | 13,57 | 8,14 | 8,14 |
Sobretasa por operación fuera horario normal | 352,82 | 255,12 | 162,84 | 162,84 |
Sobretasa por balizamiento nocturno | 30% | 30% | 30% | 30% |
Vuelos de Cabotaje
$ por ton. (MTOW) | Categoría de Aeropuerto | |||
Peso aeronave por ton. (MTOW) | I | II | III | IV |
5 – 30 ton. | 1,05 | 0,67 | 0,43 | 0,26 |
31 – 80 ton. | 1,14 | 0,76 | 0,52 | - |
81 – 170 ton. | 1,26 | 0,88 | - | - |
> 170 ton. | 1,47 | - | - | - |
Tasa mínima | 14,10 | 10,70 | 7,10 | 3,60 |
Sobretasa por operación fuera horario normal | 260,00 | 188,00 | 120,00 | 68,00 |
Sobretasa por balizamiento nocturno | 30% | 30% | 30% | 30% |
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto del pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Tasa de Estacionamiento de Aeronaves
Vuelos Internacionales
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto del pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Tasa de Estacionamiento de Aeronaves
Vuelos Internacionales
U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción | Categoría de Aeropuerto | ||||
Peso aeronave por ton (MTOW) | EZE/AEP | I | II | III | IV |
5 – 80 ton. | 0,38 | 0,19 | 0,14 | 0,11 | 0,11 |
81 – 170 ton. | 0,53 | 0,22 | 0,15 | 0,12 | - |
> 170 ton. | 1,09 | 0,24 | 0,16 | - | - |
Tasa mínima | 8,14 | 5,43 | 2,71 | 2,71 | 2,71 |
EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto del pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
Vuelos de Cabotaje
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto del pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
Vuelos de Cabotaje
$ por ton. (MTOW) / hora o fracción | Categoría de Aeropuerto | ||||
Peso aeronave (MTOW) | EZE/AEP | I | II | III | IV |
5 – 80 ton. | 0,17 | 0,10 | 0,08 | 0,06 | 0,04 |
81 – 170 ton. | 0,23 | 0,13 | 0,10 | 0,08 | - |
> 170 ton. | 0,30 | 0,17 | 0,12 | - | - |
Tasa mínima | 7,90 | 5,20 | 3,30 | 2,40 | 1,50 |
EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Tasa de Uso de Aeroestación
Vuelos Internacionales
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Tasa de Uso de Aeroestación
Vuelos Internacionales
US$ Por pasajero embarcado | Categoría de Aeropuerto | |||
I | II | III | IV | |
Tasa de Uso | 28,58 | 20,64 | 20,64 | 20,64 |
Rebalanceo | 4,57 | 4,57 | 4,57 | 4,57 |
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito.
Vuelos Regionales
Vuelos Regionales
US$ Por pasajero embarcado | Categoría de Aeropuerto |
Todos los aeropuertos | |
Tasa de Uso | 12,59 |
Rebalanceo | 2,05 |
Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.
Vuelos de Cabotaje
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.
Vuelos de Cabotaje
$ Por pasajero embarcado | Categoría de Aeropuerto | |||
I | II | III | IV | |
Tasa de Uso | 16,68 | 11,67 | 11,67 | 11,67 |
Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.
De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aeroestación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquél que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto y que debe abonar esta tasa.
Tasa de Seguridad
Vuelos Internacionales
Tasa de U$S 2,50 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Vuelos de Cabotaje
Tasa de $ 1.00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduana
Vuelos Internacionales
Se aplica una Tasa Unica de U$S 10 por pasajero internacional embarcado.
Vuelos Regionales
Tasa Unica de U$S 6.
Se aplicará a pasajeros internacionales de vuelos regionales cuyo destino final sea un aeropuerto extranjero ubicado a menos de 300 km, en línea recta del aeródromo argentino de salida.
Se exceptúa del pago de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en el transporte aéreo de pasajeros a:
a) Los menores de DOS (2) años de edad.
b) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente reconocidos.
c) El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la Organización de las Naciones Unidas y sus Organismos.
d) Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera.
e) Los pasajeros internacionales en tránsito.
f) Las tripulaciones que se encuentren en servicio.
g) Los repatriados por la Dirección Nacional de Migraciones.
Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas
Vuelos Internacionales
US$ Por cada media (1/2) hora o fracción
De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aeroestación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es aquél que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto y que debe abonar esta tasa.
Tasa de Seguridad
Vuelos Internacionales
Tasa de U$S 2,50 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Vuelos de Cabotaje
Tasa de $ 1.00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduana
Vuelos Internacionales
Se aplica una Tasa Unica de U$S 10 por pasajero internacional embarcado.
Vuelos Regionales
Tasa Unica de U$S 6.
Se aplicará a pasajeros internacionales de vuelos regionales cuyo destino final sea un aeropuerto extranjero ubicado a menos de 300 km, en línea recta del aeródromo argentino de salida.
Se exceptúa del pago de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en el transporte aéreo de pasajeros a:
a) Los menores de DOS (2) años de edad.
b) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente reconocidos.
c) El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la Organización de las Naciones Unidas y sus Organismos.
d) Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera.
e) Los pasajeros internacionales en tránsito.
f) Las tripulaciones que se encuentren en servicio.
g) Los repatriados por la Dirección Nacional de Migraciones.
Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas
Vuelos Internacionales
US$ Por cada media (1/2) hora o fracción
Todos los Aeropuertos | |
Por aeronave | 50,00 |
Vuelos de Cabotaje
$ Por cada media (1/2) hora o fracción
$ Por cada media (1/2) hora o fracción
Todos los Aeropuertos | |
Por aeronave | 50,00 |
Tasa de Protección del Vuelo en Ruta
Vuelos Internacionales
Vuelos Internacionales
Peso de aeronaves (MTOW) | |
< 20 ton | US$ 0,030 x vP |
21-40 ton. | US$ 0,040 x vP |
41-100 ton. | US$ 0,050 x vP |
> 100 ton. | US$ 0,055 x vP |
P: Peso de la aeronave
Aplicable a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de peso.
Vuelos de Cabotaje
Aplicable a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de peso.
Vuelos de Cabotaje
Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km Recorrido |
Cada ton. x 0,0035 x km recorridos = TPV (cabotaje) |
Aplicable a las aeronaves de transporte aéreo (pasajeros, carga y correo) regular y no regular, y a la
aviación privada en general, por kilómetro recorrido y tonelada de peso.
Tasa de Apoyo al aterrizaje
Vuelos Internacionales
aviación privada en general, por kilómetro recorrido y tonelada de peso.
Tasa de Apoyo al aterrizaje
Vuelos Internacionales
Peso de aeronaves (MTOW) | |
< 20 ton. | US$ 0,20 / MTOW |
21-40 ton. | US$ 0,40 / MTOW |
41-100 ton. | US$ 0,60 / MTOW |
> 100 ton. | US$ 0,80 / MTOW |
Esta Tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: si una aeronave pesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. se calculan a razón de $ 0,20 cada una, las siguientes 20 ton. a $ 0,40 cada una, las próximas 60 ton. a $ 0,60 cada una y las restantes 218 ton. a $ 0,80 cada una.
Esta tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten con servicios y equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, a saber: radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).
Vuelos de Cabotaje
Se aplicará una tasa equivalente al 50% de la tasa de apoyo al aterrizaje para vuelos internacionales, manteniendo las mismas condiciones para su aplicabilidad.
NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido en un error de imprenta el 22 de diciembre de 2011.
Esta tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten con servicios y equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, a saber: radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).
Vuelos de Cabotaje
Se aplicará una tasa equivalente al 50% de la tasa de apoyo al aterrizaje para vuelos internacionales, manteniendo las mismas condiciones para su aplicabilidad.
NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido en un error de imprenta el 22 de diciembre de 2011.