MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1258/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO, la presentación registrada bajo el Número de Entrada 800535/15 efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación registrada bajo el número de entrada citado en el Visto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas efectúa una solicitud en relación a la obligación del auditor externo de dejar constancia en su informe de haber dado cumplimiento a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera, según lo establecido en la Ley N° 25.246 y en la Resolución N° 221/10 de esta autoridad de aplicación.
Que entre las razones que motivaron el dictado de las Resoluciones Nros. 4579/09 y su modificatoria 221/10, se expresó que “...hasta tanto se incorpore legislativamente a las cooperativas y mutuales como sujetos obligados, resulta conveniente adoptar medidas que coadyuven en las acciones tendientes a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el marco de lo que resulta competencia específica de este Organismo...”.
Que en esa oportunidad se desconocía el alcance o limitación que la normativa específica, emitida por la Unidad de Información Financiera, podría imponer a las cooperativas y Mutuales para considerarlas sujetos obligados a informar.
Que en función de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.683, mediante Resolución UIF N° 11/12 se limitó el alcance, de las entidades comprendidas en las obligaciones impuestas, de acuerdo a los servicios que prestan a sus asociados.
Que, consecuentemente, las Resoluciones Nros. 4579/09 y su modificatoria 221/10 (INAES) son de aplicación exclusiva a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera.
Que en virtud de la normativa antes citada, en los informes de auditoria de mutuales o cooperativas que no se encuentran comprendidas en la Resolución UIF mencionada, los Profesionales en Ciencias Económicas deberán ajustar su accionar a las obligaciones impuestas en la Resolución N° 65/11 de la UIF, sus modificatorias y complementarias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331, 20321, 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La Resolución N° 221/10, de esta autoridad de aplicación, es exigible de manera exclusiva para las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen.
ARTÍCULO 2° — En las mutuales y cooperativas no comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera o las que las sustituyan o modifiquen, los informes de auditoría, que emitan los Profesionales en Ciencias Económicas, deberán ajustarse a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1258/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO, la presentación registrada bajo el Número de Entrada 800535/15 efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación registrada bajo el número de entrada citado en el Visto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas efectúa una solicitud en relación a la obligación del auditor externo de dejar constancia en su informe de haber dado cumplimiento a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera, según lo establecido en la Ley N° 25.246 y en la Resolución N° 221/10 de esta autoridad de aplicación.
Que entre las razones que motivaron el dictado de las Resoluciones Nros. 4579/09 y su modificatoria 221/10, se expresó que “...hasta tanto se incorpore legislativamente a las cooperativas y mutuales como sujetos obligados, resulta conveniente adoptar medidas que coadyuven en las acciones tendientes a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el marco de lo que resulta competencia específica de este Organismo...”.
Que en esa oportunidad se desconocía el alcance o limitación que la normativa específica, emitida por la Unidad de Información Financiera, podría imponer a las cooperativas y Mutuales para considerarlas sujetos obligados a informar.
Que en función de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.683, mediante Resolución UIF N° 11/12 se limitó el alcance, de las entidades comprendidas en las obligaciones impuestas, de acuerdo a los servicios que prestan a sus asociados.
Que, consecuentemente, las Resoluciones Nros. 4579/09 y su modificatoria 221/10 (INAES) son de aplicación exclusiva a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera.
Que en virtud de la normativa antes citada, en los informes de auditoria de mutuales o cooperativas que no se encuentran comprendidas en la Resolución UIF mencionada, los Profesionales en Ciencias Económicas deberán ajustar su accionar a las obligaciones impuestas en la Resolución N° 65/11 de la UIF, sus modificatorias y complementarias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331, 20321, 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La Resolución N° 221/10, de esta autoridad de aplicación, es exigible de manera exclusiva para las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen.
ARTÍCULO 2° — En las mutuales y cooperativas no comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera o las que las sustituyan o modifiquen, los informes de auditoría, que emitan los Profesionales en Ciencias Económicas, deberán ajustarse a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal.
e. 05/09/2016 N° 64237/16 v. 05/09/2016