Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 125/2023

RESOL-2023-125-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-10641720- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, Ley de Presupuesto Nacional N° 27.701, el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.

Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 establece que el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración.

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431, creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, que se conforma como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por ley 27.270 y que se integrará con los recursos previstos por el artículo 31 de la ley 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la ley 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la ley 26.331.

Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Que con fecha 13 de marzo de 2020, mediante la RESOL- 2020-69 APN-DRI#MAD, se aprobó una modificación del reglamento del FOBOSQUE, incorporando específicamente la Cuenta Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos – Ley N°26.331.

Que con fecha 02 de julio de 2020 el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) fue modificado, resultando un nuevo texto ordenado.

Que la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.701 asignó al FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000).

Que la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 04 de fecha 10 de enero de 2023, se asignó la suma de PESOS OCHO MIL QUINIETOS MILLONES ($ 8.500.000.000).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE certificó la existencia de crédito presupuestario disponible en el presente ejercicio para atender el gasto generado por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y la Ley Nº 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el gasto de PESOS OCHO MIL MILLONES ($ 8.000.000.000) correspondientes al FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, a la cuenta Fondo Nacional para el enriquecimiento y la Conservación de Bosques Nativos – Ley Nº 26.331 correspondiente al Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 81 -MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente 11 - Tesoro Nacional, Programa 60 – Política Ambiental en Recursos Naturales – Subprograma 5 - Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Actividad 8 - Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos y Actividad.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 10/04/2023 N° 22988/23 v. 10/04/2023
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