Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 125/2020

RESOL-2020-125-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el EX-2020-25305349-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Leyes N° 27.161, N° 13.891 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 27 de fecha 10 de enero de 2018 y la Resolución ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 5 de fecha 10 de enero de 2018 , y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que el Artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la Ley N° 13.891, establece que cada Estado contratante se compromete a adoptar medidas efectivas para impedir la propagación de enfermedades contagiosas por medio de la Navegación Aérea, en consulta con los organismos encargados de los reglamentos internacionales relativos a las medidas sanitarias aplicables a las aeronaves.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el virus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto.

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, estableció para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que los Decretos antes mencionados recomiendan evitar el contacto estrecho entre las personas.

Que el Decreto N° 1.770/07 estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que la Ley N° 27.161 y el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, estipulan que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), proveerá el Servicio Público de Navegación Aérea; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los servicios de navegación aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil.

Que en este contexto, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) solicitó la implementación de un procedimiento de manera extraordinaria para la presentación del Plan de Vuelo vía telefónica/Fax o correo electrónico, como también para las Declaraciones Generales y Peso y Balance “LOADSHEET” por sus siglas en inglés, en los aeródromos que se encuentran operativos, procurando reducir la concurrencia de usuarios a las dependencias de la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo y el Servicio de Información Aeronáutica “ARO/AIS”.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), en uso de sus facultades contempló un procedimiento de carácter extraordinario para todas las operaciones aéreas exceptuadas la que se establecen en las Circulares de Información Aeronáutica “AIC” A 05/20, A 12/20 y A 14/20.

Que consecuentemente, resulta imprescindible aplicar un plan de contingencia en todos los aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA que asegure la prestación de los servicios “ARO/AIS”, estandarizando los procesos de envío, recepción y gestión del plan de vuelo mediante telefax, teléfono o correo electrónico, manteniendo la garantía y los niveles adecuados de calidad y seguridad operacional.

Que la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) determina la obligación de presentar el plan de vuelo antes de cada salida en la oficina “ARO/AIS”.

Que se deberá considerar al personal técnico operativo que presta servicios en las dependencias de “ARO/AIS”, servicio meteorológico para la Navegación Aérea y las organizaciones de mantenimiento aeronáutico, entre otras, que podrían estar más expuesto a un contagio o ser trasmisor del virus COVID-19, por la interacción que tiene con las tripulaciones, despachantes de vuelo u otro personal, aplicando medidas esenciales para reducir la propagación del mismo.

Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 5 de fecha 10 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el procedimiento para la recepción, control, aceptación y transmisión del plan de vuelo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 / 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Apruébase el “PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTINGENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PLAN DE VUELO” que como Anexo GDE N° IF-2020-25520314-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se mantendrá vigente mientras dure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas.

ARTÍCULO 3°. – Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectuar las actualizaciones al documento aprobado por el Artículo 1º, en pos de salvaguardar la seguridad en las operaciones aéreas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCEIDAD DEL ESTADO (EANA SE), dese la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, publíquese en la página “web” del Organismo y cumplido, archívese. Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 16/04/2020 N° 17155/20 v. 16/04/2020
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