JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta Nº 199/2014 y Nº 124/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0054516/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y el Decreto Nº 110 de fecha 29 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 110/14 se ha definido que el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación y normas complementarias, y que se efectuará su encasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) a partir del primer día del mes siguiente al de la suscripción del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de fecha 27 de septiembre de 2013.
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que mediante Acta Nº 44 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de Función Específica de las “Ocupaciones Comprendidas en el Agrupamiento Profesional Orientadas a la Ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la Aplicación de las Normas Reguladoras del Mercado de Capitales”, manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede incorporarlas al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios, las “Ocupaciones Comprendidas en el Agrupamiento Profesional Orientadas a la Ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la Aplicación de las Normas Reguladoras del Mercado de Capitales”, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
CAPITULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTION ESTATAL EN LA APLICACION DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES.
SUBCAPITULO II.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE GESTION DE OFERTA PUBLICA Y/O EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
1.1.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN GESTION DE OFERTA PUBLICA Y/O EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
Corresponde al personal designado para analizar las solicitudes de ingreso al régimen de oferta pública y/o emisión de valores negociables desde el punto de vista legal, contable y financiero, y las solicitudes de transferencia de autorización, de retiro de régimen de oferta pública y de las actualizaciones de inscripción que correspondan; así como para ejercer el seguimiento de las entidades emisoras y su información legal, económica, financiera y técnica en el cumplimiento de obligaciones de los participantes o intervinientes en los procesos de oferta pública y de las disposiciones en materia de Auditores Externos y Comité de Auditoría; de las limitaciones a la compra u oferta de compra de los participantes en los procesos de colocación de valores negociables; y de las conductas contrarias a la transparencia, ejecutando las acciones investigativas que correspondan, realizar informes consecuentes y elevar propuestas de advertencia o de apertura de sumario según sea el caso; y coordinar la elaboración de los programas y planes de trabajo a su cargo.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
1.2.- ASESORIA EN GESTION DE OFERTA PUBLICA Y/O EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
Corresponde al personal designado para colaborar en el análisis de la documentación correspondiente para las solicitudes de ingreso al régimen de oferta pública y/o emisión de valores negociables, las solicitudes de transferencia de autorización, de retiro de régimen de oferta pública y de las actualizaciones de inscripción que correspondan; y para colaborar en el seguimiento de las entidades emisoras y del cumplimiento de sus obligaciones.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
SUBCAPITULO II.2.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
2.1.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN FISCALIZACION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para coordinar y llevar a cabo las verificaciones integrales y/o parciales en las oficinas de las Sociedades Gerentes, Sociedades Depositarias, Agentes Colocadores y otros sujetos involucrados, en materia de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, exigiendo y examinando toda clase de información legal, financiera, contable y técnica necesaria y ejecutando las acciones investigativas que correspondan, realizar informes consecuentes y elevar propuestas de advertencia o de apertura de sumario según sea el caso; y coordinar la elaboración de los programas y planes de trabajo a su cargo.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
2.2.- ASESORIA EN FISCALIZACION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para participar de las verificaciones en las oficinas de las Sociedades Gerentes, Sociedades Depositarias, Agentes Colocadores y otros sujetos involucrados y asistir al personal especializado a cargo de las funciones descriptas en el punto 2.1.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
2.3.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN GESTION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para analizar la documentación para la solicitud de autorización y registro de fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, Sociedades Gerentes o Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión; elaborar los proyectos y dictámenes de autorización; verificar el funcionamiento de los Productos de Inversión, del régimen informativo, composición de las carteras y valuación de activos de los Fondos Comunes, de las operaciones de las sociedades gerentes; antecedentes de agentes colocadores de los Fondos; liquidación y cancelación de los mismos; así como de la publicidad emitida e información presentada.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
2.4.- ASESORIA EN GESTION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para colaborar en el análisis de la documentación y cumplimiento de las tareas a cargo del personal designado en la función prevista en 2.3., y atender consultas de los entes regulados.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
SUBCAPITULO II.3.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO.
ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN SEGUIMIENTO DE ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO.
Corresponde al personal designado para tramitar las solicitudes de inscripción de Entidades Calificadoras de Riesgo conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes; analizar y dictaminar sobre sus Manuales de Procedimiento para su registro y/o modificación, sobre los Estados Contables y demás documentación contable presentada por las mismas; así como para asistir a las reuniones de calificación en dichas Entidades.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
SUBCAPITULO II.4.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE AGENTES, MERCADOS, CAJAS DE VALORES Y CAMARAS COMPENSADORAS.
4.1.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN AGENTES, MERCADOS Y CAJAS DE VALORES Y CAMARAS COMPENSADORAS.
Corresponde al personal designado para coordinar y gestionar la autorización y registro de las instituciones integrantes del Mercado de Capitales mediante el análisis de la documentación y seguimiento de su capacidad patrimonial y de sus sistemas de negociación; para analizar propuestas de normas internas y/o proyectos de reglamentos en temas de su competencia, fiscalizar entidades tales como Agentes, Mercados, Cajas de Valores y Cámaras Compensadoras así como para detectar e informar irregularidades o incumplimientos en la intermediación de valores negociables.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
4.2.- ASESORIA EN AGENTES, MERCADOS, CAJAS DE VALORES Y CAMARAS COMPENSADORAS.
Corresponde al personal designado para colaborar en la gestión integral del registro de las instituciones integrantes del Mercado de Capitales asistiendo al personal a cargo de las funciones establecidas en el punto 4.1, en especial en la detección de irregularidades o incumplimientos en la intermediación de valores negociables.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
4.3.- ASESORIA JURIDICA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN SUMARIOS A ENTIDADES DEL MERCADO DE CAPITALES.
Corresponde al personal designado por su experticia en el funcionamiento de los mercados de capitales para instruir, substanciar integralmente y resolver sumario (supervisando que la prueba se haya cumplido conforme instrucciones y plazos legales, evaluando descargos, y elevando proyecto de resolución absolutoria o sancionatoria) a entidades habilitadas para realizar oferta pública, agentes de calificadoras de riesgo, fideicomisos financieros, productos de inversión colectiva y todos aquellos otros sujetos y materias comprendidos por la Ley de Mercado de Capitales (Ley Nº 26.831).
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
4.4.- INVESTIGACION EXPERTA O ESPECIALIZADA EN OPERACIONES DEL MERCADO DE CAPITALES Y DERIVADOS.
Corresponde al personal designado para analizar las operaciones del mercado de capitales en tiempo real a través de los sistemas específicos con el objeto de detectar operaciones de mercado que impliquen movimientos de precios y de volúmenes inusuales; analizar la información y cotejarla con hechos económicos relevantes y/o publicaciones económicos-financieras que permitan justificar los movimientos detectados, determinar la concentración de los intermediarios intervinientes así como investigar e informar dichos movimientos ante la presunción de incumplimientos a la normativa.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%).
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta Nº 199/2014 y Nº 124/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0054516/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y el Decreto Nº 110 de fecha 29 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 110/14 se ha definido que el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación y normas complementarias, y que se efectuará su encasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) a partir del primer día del mes siguiente al de la suscripción del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de fecha 27 de septiembre de 2013.
Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que mediante Acta Nº 44 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de Función Específica de las “Ocupaciones Comprendidas en el Agrupamiento Profesional Orientadas a la Ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la Aplicación de las Normas Reguladoras del Mercado de Capitales”, manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede incorporarlas al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios, las “Ocupaciones Comprendidas en el Agrupamiento Profesional Orientadas a la Ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la Aplicación de las Normas Reguladoras del Mercado de Capitales”, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN C. PEZOA, Secretario de Hacienda.
ANEXO I
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
Artículo 87
Decreto Nº 2.098/08
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
Artículo 87
Decreto Nº 2.098/08
CAPITULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTION ESTATAL EN LA APLICACION DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES.
SUBCAPITULO II.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE GESTION DE OFERTA PUBLICA Y/O EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
1.1.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN GESTION DE OFERTA PUBLICA Y/O EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
Corresponde al personal designado para analizar las solicitudes de ingreso al régimen de oferta pública y/o emisión de valores negociables desde el punto de vista legal, contable y financiero, y las solicitudes de transferencia de autorización, de retiro de régimen de oferta pública y de las actualizaciones de inscripción que correspondan; así como para ejercer el seguimiento de las entidades emisoras y su información legal, económica, financiera y técnica en el cumplimiento de obligaciones de los participantes o intervinientes en los procesos de oferta pública y de las disposiciones en materia de Auditores Externos y Comité de Auditoría; de las limitaciones a la compra u oferta de compra de los participantes en los procesos de colocación de valores negociables; y de las conductas contrarias a la transparencia, ejecutando las acciones investigativas que correspondan, realizar informes consecuentes y elevar propuestas de advertencia o de apertura de sumario según sea el caso; y coordinar la elaboración de los programas y planes de trabajo a su cargo.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
1.2.- ASESORIA EN GESTION DE OFERTA PUBLICA Y/O EMISION DE VALORES NEGOCIABLES.
Corresponde al personal designado para colaborar en el análisis de la documentación correspondiente para las solicitudes de ingreso al régimen de oferta pública y/o emisión de valores negociables, las solicitudes de transferencia de autorización, de retiro de régimen de oferta pública y de las actualizaciones de inscripción que correspondan; y para colaborar en el seguimiento de las entidades emisoras y del cumplimiento de sus obligaciones.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
SUBCAPITULO II.2.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
2.1.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN FISCALIZACION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para coordinar y llevar a cabo las verificaciones integrales y/o parciales en las oficinas de las Sociedades Gerentes, Sociedades Depositarias, Agentes Colocadores y otros sujetos involucrados, en materia de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, exigiendo y examinando toda clase de información legal, financiera, contable y técnica necesaria y ejecutando las acciones investigativas que correspondan, realizar informes consecuentes y elevar propuestas de advertencia o de apertura de sumario según sea el caso; y coordinar la elaboración de los programas y planes de trabajo a su cargo.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
2.2.- ASESORIA EN FISCALIZACION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para participar de las verificaciones en las oficinas de las Sociedades Gerentes, Sociedades Depositarias, Agentes Colocadores y otros sujetos involucrados y asistir al personal especializado a cargo de las funciones descriptas en el punto 2.1.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
2.3.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN GESTION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para analizar la documentación para la solicitud de autorización y registro de fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, Sociedades Gerentes o Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión; elaborar los proyectos y dictámenes de autorización; verificar el funcionamiento de los Productos de Inversión, del régimen informativo, composición de las carteras y valuación de activos de los Fondos Comunes, de las operaciones de las sociedades gerentes; antecedentes de agentes colocadores de los Fondos; liquidación y cancelación de los mismos; así como de la publicidad emitida e información presentada.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
2.4.- ASESORIA EN GESTION DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Corresponde al personal designado para colaborar en el análisis de la documentación y cumplimiento de las tareas a cargo del personal designado en la función prevista en 2.3., y atender consultas de los entes regulados.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
SUBCAPITULO II.3.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO.
ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN SEGUIMIENTO DE ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO.
Corresponde al personal designado para tramitar las solicitudes de inscripción de Entidades Calificadoras de Riesgo conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes; analizar y dictaminar sobre sus Manuales de Procedimiento para su registro y/o modificación, sobre los Estados Contables y demás documentación contable presentada por las mismas; así como para asistir a las reuniones de calificación en dichas Entidades.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
SUBCAPITULO II.4.- FUNCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE AGENTES, MERCADOS, CAJAS DE VALORES Y CAMARAS COMPENSADORAS.
4.1.- ASESORIA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN AGENTES, MERCADOS Y CAJAS DE VALORES Y CAMARAS COMPENSADORAS.
Corresponde al personal designado para coordinar y gestionar la autorización y registro de las instituciones integrantes del Mercado de Capitales mediante el análisis de la documentación y seguimiento de su capacidad patrimonial y de sus sistemas de negociación; para analizar propuestas de normas internas y/o proyectos de reglamentos en temas de su competencia, fiscalizar entidades tales como Agentes, Mercados, Cajas de Valores y Cámaras Compensadoras así como para detectar e informar irregularidades o incumplimientos en la intermediación de valores negociables.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
4.2.- ASESORIA EN AGENTES, MERCADOS, CAJAS DE VALORES Y CAMARAS COMPENSADORAS.
Corresponde al personal designado para colaborar en la gestión integral del registro de las instituciones integrantes del Mercado de Capitales asistiendo al personal a cargo de las funciones establecidas en el punto 4.1, en especial en la detección de irregularidades o incumplimientos en la intermediación de valores negociables.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
4.3.- ASESORIA JURIDICA EXPERTA O ESPECIALIZADA EN SUMARIOS A ENTIDADES DEL MERCADO DE CAPITALES.
Corresponde al personal designado por su experticia en el funcionamiento de los mercados de capitales para instruir, substanciar integralmente y resolver sumario (supervisando que la prueba se haya cumplido conforme instrucciones y plazos legales, evaluando descargos, y elevando proyecto de resolución absolutoria o sancionatoria) a entidades habilitadas para realizar oferta pública, agentes de calificadoras de riesgo, fideicomisos financieros, productos de inversión colectiva y todos aquellos otros sujetos y materias comprendidos por la Ley de Mercado de Capitales (Ley Nº 26.831).
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%)
4.4.- INVESTIGACION EXPERTA O ESPECIALIZADA EN OPERACIONES DEL MERCADO DE CAPITALES Y DERIVADOS.
Corresponde al personal designado para analizar las operaciones del mercado de capitales en tiempo real a través de los sistemas específicos con el objeto de detectar operaciones de mercado que impliquen movimientos de precios y de volúmenes inusuales; analizar la información y cotejarla con hechos económicos relevantes y/o publicaciones económicos-financieras que permitan justificar los movimientos detectados, determinar la concentración de los intermediarios intervinientes así como investigar e informar dichos movimientos ante la presunción de incumplimientos a la normativa.
NIVEL ESCALAFONARIO: A y B
PORCENTAJE: TREINTA POR CIENTO (30%).
e. 03/06/2014 Nº 36949/14 v. 03/06/2014