MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 1239/99
Bs. As., 2/11/99
VISTO el Expediente Nº 2525/94, la Resolución Nº 413 del 2 de noviembre de 1994, ambos del registro del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la “Comisión Técnica Nacional” aprobada por la citada resolución, constituye el ámbito de discusión de índole exclusivamente técnico sobre las posibles técnicas de manejo a aplicar para el control de la carpocapsa (Cydia pomonella L.).
Que existe consenso entre el SERVICIO NACIONAL DE: SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), las Provincias de: RIO NEGRO, NEUQUEN, MENDOZA y LA PAMPA, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TENICA DE LA INDUSTRIA (CIATI), la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COMAHUE y el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA (CPIA) DE RIO NEGRO, sobre la necesidad de cumplir con los objetivos propuestos en su creación y de proponer normas y procedimientos que coadyuven a ese fin.
Que se considera importante la participación del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA AGRONOMICA (CPIA) DE RIO NEGRO, dado su rol estratégico en la condición fitosanitaria de la producción frutícola.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 413 del 2 de noviembre de 1994 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD VEGETAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión cuya constitución se aprueba por el artículo 1º estará integrada por representantes nominados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), las Provincias de: RIO NEGRO, NEUQUEN, MENDOZA y LA PAMPA, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), la FEDERACION DE PRODUCTORES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA DE LA INDUSTRIA (CIATI), la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE y el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGROECONOMICA (CPIA) DE RIO NEGRO”.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
e. 11/11 Nº 298.218 v. 11/11/99