Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO




SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1236/2011

Créanse las Delegaciones Regionales. Funciones.

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 63.853/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.425, la Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y Nº 190 de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 1181 de fecha 12 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.E. Y S.S.).

Que esta S.R.T. tiene las funciones de reglar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, instaurado por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como también de los bienes inmuebles, muebles y el equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 y sus modificatorias, se establecieron las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).

Que de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 1181 de fecha 12 de agosto de 2010 funcionan en toda la República CUARENTA Y CUATRO (44) Comisiones Médicas Jurisdiccionales y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que en la actualidad funcionan en el ámbito nacional ONCE (11) Oficinas de Homologación y Visado.

Que, en este contexto es necesario reorganizar las funciones a cargo del Organismo con miras a mejorar los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo la responsabilidad primaria de las áreas competentes.

Que la creación de Delegaciones de esta S.R.T., a lo largo del país, propiciará una descentralización de la organización administrativa, que permitirá tornar contacto directo con las cuestiones del Sistema de Riesgos del Trabajo que se presentan dentro su ámbito, a fin de resolverlas con mayor eficiencia e inmediatez, lo que contribuirá al fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 1º del artículo 36, de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse las Delegaciones Regionales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), cuyos ámbitos geográficos de actuación se determinarán conforme con las necesidades operativas del Organismo.

Art. 2º — Las Delegaciones Regionales estarán a cargo de un Delegado Regional S.R.T. designado por la máxima autoridad del Organismo, y contarán con la asistencia del personal profesional, técnico y administrativo que a esos efectos se designe.

Art. 3º — El Delegado Regional S.R.T. representará administrativamente a esta S.R.T. dentro del ámbito de la región asignada, ejercerá el control supervisión administrativa de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado que se encuentren en su radio, y cumplirá con todos los actos de gestión que se le delegue en forma específica.

Art. 4º — El Delegado Regional S.R.T. será el nexo institucional, dentro de su competencia, entre esta S.R.T. y las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES, el PODER JUDICIAL y todos los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, para la cual recogerá las inquietudes que se le formulen y brindará la cooperación y asistencia técnica que la superioridad le indique.

Art. 5º — El Delegado Regional S.R.T. podrá intervenir en forma directa en la tramitación y respuesta de los reclamos presentados por trabajadores radicados en su ámbito de acción, propendiendo a una resolución rápida y eficaz.

Art. 6º — El Delegado Regional S.R.T. tendrá dependencia jerárquica funcional directa de la Gerencia General, a la que reportará de sus actos, y revestirán la categoría laboral de Jefe de Departamento.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

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