Ministerio de Producción
IMPORTACIONES
Resolución 123/2009
Modifícanse Resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción relacionadas a mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
Bs. As., 14/4/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0072991/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de dicha resolución, el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).
Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).
Que mediante la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).
Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de la misma, el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).
Que en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del régimen, y del informe de fojas 2 a 6 del expediente citado en el Visto, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en los listados de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de las Resoluciones Nros. 343/07 y 588/08 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el Anexo I de las Resoluciones Nros. 444/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 161/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 820 de fecha 30 de junio de 1999, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse al Anexo de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
8414.60.00 (1)
8418.30.00
8516.29.00
8516.40.00
(1) Excepto equipos profesionales con tensión de alimentación de 380 VCA.
Art. 2º — Incorpórense al Artículo 1º de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
6101.20.00
6101.30.00
6101.90.90
6102.10.00
6102.20.00
6102.30.00
6104.41.00 (1)
6104.42.00 (1)
6104.43.00 (2)
6104.44.00 (2)
6104.49.00 (3)
6104.52.00 (2)
6104.53.00 (2)
6104.62.00 (4)
6104.63.00 (4)
6104.69.00 (5)
6106.10.00 (2)
6106.20.00 (2)
6106.90.00 (6)
6115.10.11
6115.10.12
6115.10.21
6115.10.93
6201.11.00
6201.12.00
6201.13.00
6201.92.00
6201.93.00
6201.99.00
6202.11.00
6202.12.00
6202.13.00
6202.91.00
6202.92.00
6202.93.00
6202.99.00
6204.42.00
6204.44.00
6205.20.00
6205.30.00
6205.90.90 (7)
6206.10.00 (2)
6206.30.00
6206.40.00
6206.90.00 (2)
6207.91.00
6208.91.00
6209.20.00 (8)
6209.30.00 (9)
6209.90.90 (10)
(1) Unicamente sin forrar, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(2) Unicamente de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(3) Unicamente forrados, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(4) Unicamente sin peto, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(5) Unicamente pantalones largos, sin peto, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(6) Unicamente con mangas largas de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(7) Unicamente con mangas cortas, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.
(8) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.10.
(9) Unicamente prendas de vestir del tipo de las citadas en las partidas 62.01 ó 62.02, pantalones, vestidos, blusas, blusas camiseras, enteritos y complementos.
(10) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.01 ó 62.02 ó 62.10, enteritos y complementos (accesorios) de vestir.
Art. 3º — Incorpóranse al Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
9613.80.00 (1)
3605.00.00
9202.90.00 (2)
9603.90.00
(1) Unicamente de los tipos utilizados en las cocinas, excepto los destinados a ser incorporados en aparatos de uso doméstico.
(2) Unicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas.
Art. 4º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:
8418.50.90
Art. 5º — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 6º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 820 de fecha 30 de junio de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías indicadas en los Artículos 1º, 2º, 3º de la presente resolución.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.