D.G.I.
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Ago-1995
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA D.G.I. PROCEDERA EN FORMA DIRECTA, EXCLUSIVA Y GENERAL A EJERCER LA FISCALIZACION, EJECUCION JUDICIAL Y DEMAS ACCIONES LEGALES RESPECTO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISTOS EN EL PUNTO E)DEL ARTICULO 87 DEL DE CRETO Nº2284/91.CMRESOLUCION CONJUNTA CON LA RESOLUCION Nº123/95 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.CM