Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1219/2023

RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-140566435- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 779 del 26 de julio de 1999 y RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mentada ley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la citada Ley de Policía Sanitaria Animal.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.

Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Que a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de emergencia sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario del país.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentran la Encefalomielitis Equina del Este (EEE), del Oeste (EEO) y Venezolana (EEV).

Que el 25 de noviembre de 2023 se obtuvieron en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) - Castelar y en el Instituto Vanella de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, resultados positivos al virus del género de los Alfavirus, familia Togaviridae en las Provincias de CORRIENTES y de SANTA FE.

Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos, los equinos y las personas que son hospedadores terminales, y son transmitidos por vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales.

Que, durante las últimas SETENTA Y DOS (72) horas, se han recibido en el Organismo diversas notificaciones de sospechas de equinos con sintomatología nerviosa, así como de mortandades en las Provincias de CORRIENTES, de ENTRE RÍOS, de SANTA FE y de CÓRDOBA, así como también en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que las Encefalomielitis Equinas son enfermedades exóticas para el país, siendo el último registro oficial de Encefalomielitis Equina del Oeste en el año 1988.

Que por la situación epidemiológica regional, como también por la época del año y las condiciones climáticas y ecológicas con gran presencia del vector, resulta necesario declarar el Estado de Emergencia Sanitaria y adoptar medidas oficiales de emergencia de contención y control.

Que, si bien los equinos se consideran hospedadores incidentales y terminales, la información epidemiológica actualizada de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) indica que no puede descartarse que algunos equinos desarrollen una viremia transitoria mayor que la concentración mínima para infectar un mosquito, por lo que pueden amplificar el virus temporariamente en los lugares donde se concentran las poblaciones de equinos y mosquitos.

Que, por tal motivo, y como medida sanitaria inmediata hasta tanto se cuente con mayor información de la tipificación viral y epidemiológica, resultó necesario dictar la Disposición N° DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, a fin de restringir al mínimo posible los movimientos de los equinos desde las provincias afectadas por brotes de la enfermedad, para disminuir así las probabilidades de su diseminación.

Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria se aprueba el Manual de Infracciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se establece que todos los agentes del mencionado Servicio Nacional, así como aquellos agentes de entidades públicas o privadas que por delegación de funciones tengan a su cargo el cumplimiento de funciones emanadas de este, se encuentran facultados, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean de aplicación por parte del aludido Organismo.

Que, a partir de dicha declaración, procede activar el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.

Que, en tal sentido, y a los fines de cumplir con los compromisos adoptados en materia de comercio internacional con relación a la exportación de mercancías equinas, el SENASA certificará su exportación solo cuando se dé cumplimiento a las exigencias del país importador.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encefalomielitis Equinas (EE). Emergencia Sanitaria. Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas (EE). Se ratifica la restricción de movimientos y concentraciones de equinos y sus excepciones, efectuadas mediante la Disposición N° DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional a establecer otras medidas de emergencia, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente, y a propiciar normas complementarias que dispongan medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a contener, prevenir y controlar la enfermedad y mantener el estatus sanitario del país respecto de las Encefalomielitis Equinas, y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II Sección 4 - Equinos, y Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 30/11/2023 N° 97259/23 v. 30/11/2023
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