Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESAR


MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 1212/2014

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° S0I:0131689/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 y el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1145 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 26 de marzo de 2014 se suscribió el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que a efectos de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), corresponde dictar el Reglamento Operativo del Programa para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR, de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III” Uso de los Recursos del Préstamo, Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso, apartado a) del referido contrato.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR 2654 de fecha 24 de junio de 2014, informó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que dicho Banco no tiene objeciones que realizar al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que como Anexo, con CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PAC.

BID 2923/OC-AR.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA.

Contenido.

I. INTRODUCCION.

A. Propósito del Reglamento Operativo.

B. Definiciones y Siglas.

II. DISPOSICIONES GENERALES.

A. Objetivo del Programa.

B. Componentes del Programa.

C. Restricciones para el Uso de los Recursos

D. Auditorías.

E. Sistema de Archivo.

F. Sospecha de Abuso o Fraude.

G. Adquisición y/o Contratación de Bienes, Selección y Contratación de Servicios de Consultoría.

III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.

A. Organismo Ejecutor.

B. Unidad Ejecutora.

IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.

COMPONENTE 1: ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.

A. Objetivo.

B. Empresas Elegibles.

C. Empresas Excluidas.

D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.

E. Ventanillas MiPyME.

F. Actividades y Gastos Elegibles.

G. Estructura de Cofinanciamiento.

H. Convocatorias para presentación de Proyectos.

I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE).

J. Evaluación de Proyectos.

K. Aprobación de Proyectos.

L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.

M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.

N. Auditorías Técnicas y Monitoreo

COMPONENTE 2: ARTICULACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL.

A. Objetivo.

SUB-COMPONENTE 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial.

A. Objetivo.

B. Descripción General del Sub-Componente.

C. Criterios de Elegibilidad.

D. Operatoria de Implementación.

SUB-COMPONENTE 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.

A. Objetivo.

B. Descripción General del Sub-Componente.

C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas MiPyME.

D. Indicadores de Desempeño.

E. Reuniones de la Plataforma Territorial.

F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).

COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS.

A. Objetivo.

B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE).

SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

A. Objetivo.

B. Proyectos Elegibles.

C. Actividades y Gastos Elegibles.

D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.

E. Presentación de Proyectos.

F. Evaluación de Proyectos.

G. Aprobación de Proyectos.

H. Ejecución de Proyectos.

I. Desembolsos.

J. Verificación y Auditoría.

SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.

A. Objetivo.

B. Proyectos Elegibles.

C. Actividades y Gastos Elegibles.

D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.

E. Presentación de Proyectos.

F. Evaluación de Proyectos.

G. Aprobación de Proyectos.

H. Ejecución de Proyectos.

I. Desembolsos.

J. Verificación y Auditoría.

SUB-COMPONENTE 3.3: Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales.

A. Objetivo.

B. Emprendedores Elegibles.

C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.

D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.

E. Rubros y Actividades Elegibles.

F. Estructura de Cofinanciamiento.

G. Convocatoria para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.

H. Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.

I. Evaluación de Planes de Negocio Emprendedor.

J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.

K. Inicio de la Ejecución del PN.

L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.

M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.

V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.

Anexo I: Tabla Resumen de Financiación y Montos de ANR - PDE Empresas.

Anexo II: Ficha Modelo de Iniciativa de Promoción del Conglomerado Productivo (IPROA).

Anexo III: Matriz de Evaluación de IPROA.

Anexo IV: Acta de Conformación de Conglomerado Productivo.

Anexo V: Sub-Componente 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial - Convenio de Sub-Ejecución.

Anexo VI: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a Empresas-Convenio de Gestión.

Anexo VII: Guía para la preparación de PFI.

Anexo VIII: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a Empresas -Protocolo Adicional al Convenio de Gestión Nro. ___ - Plan de Fortalecimiento
Institucional de Ventanillas.

Anexo IX: Grilla de Evaluación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.

Anexo X: Esquema para la Presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora (PCE).

Anexo XI: Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas - Convenio Marco de Ejecución.

Anexo XII: Tabla Resumen de Financiación y Montos ANR - PN Emprendedor.

Anexo XIII: SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora. Protocolo Adicional de Proyecto de Cultura Emprendedora.

Anexo XIV: SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas. Protocolo Adicional para Proyecto de Fortalecimiento Institucional.

I. INTRODUCCION.

A. Propósito del Reglamento Operativo.

1.1 El objetivo del presente Reglamento Operativo (ROP) es presentar los términos, condiciones y procedimientos generales que regirán la ejecución del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID N° 2923/OC-AR, en un todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual será ejecutado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

1.2 Está compuesto de cinco (5) secciones:

a. La Sección I contiene el Propósito del ROP, su estructuración, y cuestiones relacionadas a su vigencia, las condiciones para incorporar modificaciones, normas de interpretación y solución de controversias. Adicionalmente incluye las definiciones y siglas utilizadas en el marco del Programa.

b. La Sección II se refiere a las Disposiciones Generales del Programa.

c. La sección III contiene la descripción de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

d. La sección IV describe el esquema de ejecución previsto para los TRES (3) Componentes del Programa.

e. La sección V contiene los anexos.

1.3 Vigencia y Modificaciones: Estará vigente a partir de la publicación de la Resolución aprobatoria y hasta la fecha de vigencia establecida en el Contrato de Préstamo firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo. El Prestatario o la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones entrarán en vigencia cuando el Banco Interamericano de Desarrollo y el Prestatario o la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL comuniquen su acuerdo.

1.4 Interpretación y Solución de Controversias: En caso de discrepancia o contradicción entre lo establecido en el presente Reglamento y el Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este último.

B. Definiciones y siglas.

1.5 Los términos y siglas mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

a. AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

b. AGN: Auditoría General de la Nación.

c. ANR: Aporte No Reembolsable.

d. BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.

e. DNP: Dirección Nacional del Proyecto.

f. CUIT: Código Unico de Identificación Tributaria.

g. CPP: Comité de Pre-Aprobación de Proyectos.

h. DOCUMENTO EJECUTIVO: Es el Documento en el que se establecen los procedimientos específicos que definen las bases y condiciones de cada uno de los TRES (3) Componentes del Programa, en total acuerdo con el presente Reglamento.

i. EMPRENDEDOR: Persona física o jurídica que inicia una actividad económica y que registre menos de dos años desde que realizó la primera venta.

j. ENTIDAD PATROCINANTE o EP: se trata de instituciones públicas, mixtas y/o; privadas colectivas que gocen de la representatividad del Conglomerado formalizada por escrito para la presentación de una IPROA, así como la posterior definición de la IMC y la posibilidad de ser la Unidad Ejecutora del Proyecto.

k. IE: Incubadora de Empresas.

l. IEAE: Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, acreditadas por el Programa para la realización de los procesos de estudio y gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas, proporcionándoles asistencia técnica continua y realizando el monitoreo de sus desarrollos, a través de una amplia gama de recursos y conocimientos específicos.

m. INICIATIVA DE MEJORA COMPETITIVA DEL CONGLOMERADO o IMC: se refiere a una serie de acciones que combinan la Estrategia del Conglomerado, un Proyecto Prioritario apoyado por el Programa y el desarrollo / fortalecimiento de la institucionalidad del Conglomerado.

n. INICIATIVA DE PROMOCION DEL CONGLOMERADO o IPROA: se refiere a la presentación que realiza el Conglomerado, a partir del llamado público, a través de una Entidad Patrocinante donde se exponen datos clave del Conglomerado y se perfila un Proyecto específico que contribuya a la mejora competitiva del mismo.

o. INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

p. PCE: Proyecto de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

q. PDIE: Proyecto de Desarrollo de Incubadora de Empresas.

r. PEIA: Plan Estratégico Industrial Argentina 2020.

s. PFI: Proyecto de Fortalecimiento Institucional.

t. PN: Plan de Negocios.

u. POA: Plan Operativo Anual.

v. PRESTAMO: Contrato de Préstamo celebrado entre el BID y la República Argentina.

w. PROGRAMA o PAC: PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), financiado con recursos del Préstamo y de contrapartida local.

x. PROYECTO PRIORITARIO o PPr: se trata del proyecto que apoyará el Programa como eje de la mejora competitiva que se pretende impulsar en el Conglomerado.

y. PROYECTO PROMISORIO o PP: proyecto presentado por un EMPRENDEDOR para el inicio de su actividad económica o para consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de crecimiento.

z. PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL o PDE: proyecto presentado por una PyME en el marco del componente de asistencia técnica a PyME.

aa. PSAT: Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica.

bb. PyME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y normas modificatorias y complementarias.

cc. ROP: Reglamento Operativo del Programa.

dd. SD: Solicitudes de desembolso de ANR.

ee. SDE: Servicio de Desarrollo Empresarial.

ff. SEPYMEYDR: La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION.

gg. UEC: Unidad Ejecutora del Conglomerado.

hh. UEP: Es la SEPYMEYDR.

ii. VENTANILLAS MiPyME o VMP: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas sin fines de lucro, relacionadas con el sector PyME y que acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en el presente ROP y en los procedimientos específicos.

II. DISPOSICIONES GENERALES.

A. Objetivo del Programa.

2.1 El objetivo del Programa es contribuir a aumentar la productividad y competitividad de las MiPyME Argentinas.

2.2 El Programa tiene como objetivos específicos: i) aumentar la inversión de las MiPyME en Servicios de Desarrollo Empresarial, tanto en forma individual como colectiva, a través del apoyo a la compra y la mejora de la oferta de esos servicios; y ii) aumentar la cantidad de nuevas empresas dinámicas.

B. Componentes del Programa.

2.3 Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a los siguientes Componentes y Sub-componentes:

a) Componente 1: Asistencia técnica a PyME.

b) Componente 2: Articulación Productiva y Competitividad Territorial.

• Subcomponente 2.1: Apoyo a la competitividad y articulación productiva territorial.

• Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.

c) Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas.

• Subcomponente 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

• Subcomponente 3.2: Apoyo Directo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.

• Subcomponente 3.3: Apoyo Directo a Emprendedores.

C. Restricciones para el Uso de los Recursos.

2.4 Los recursos del Programa se utilizarán para la realización de Proyectos y actividades relacionadas con el área de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y en vinculación con los objetivos establecidos en el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo.

2.5 Los recursos del Programa no podrán destinarse a:

a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.

b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.

c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.

d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.

D. Auditorías.

2.6 Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría financiera anual a realizarse por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION, en base a los requisitos, normas y procedimientos de auditoría e información financiera requerida por el Banco Interamericano de Desarrollo.

E. Sistema de Archivo.

2.7 La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá conservar, por un plazo mínimo de CINCO (5) años después del último desembolso del Préstamo, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos. La misma estará a disposición del Banco Interamericano de Desarrollo y de las auditorías que correspondan.

2.8 El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la Coordinación General del Programa.

2.9 El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR realizados en el marco de cada uno de los Componentes del Programa será responsabilidad de la Coordinación General del Programa.

2.10 La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá ser archivada y resguardada por la UEP. La documentación respaldatoria de las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviarán al archivo general del MINISTERIO DE INDUSTRIA, siguiendo las normas de rotulación que los responsables del mismo establezcan.

F. Sospecha de Abuso o Fraude.

2.11 Durante la ejecución del Programa, la UEP podrá realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las PYMES beneficiarias, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), las Ventanillas MiPyME (VMP) y las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE) u otra Institución o actor involucrado en la operatoria del Programa. En caso de confirmarse las sospechas, podrá exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado, la inhibición voluntaria o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.

G. Adquisición y/o Contratación de Obras, Bienes, Selección y Contratación de Servicios de Consultoría.

2.12 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en áreas específicas, especialmente en tareas de formulación y evaluación de Proyectos, verificación de productos previo al pago de ANR, capacitaciones hacia las VMP y IEAE, relevamientos de campo y otras actividades de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del Programa, se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la materia. Estas contrataciones serán realizadas por la UEP.

2.13 Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán de conformidad con las “Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2350-9). Dichos documentos están disponibles en la página web del BID (http://www.iadb.org).

2.14 La responsabilidad por las adquisiciones de bienes y contrataciones de obras y la selección y contratación de servicios de consultoría, que se requieran en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente ROP, corresponderá preferentemente a los beneficiarios del mismo. Estas adquisiciones o contrataciones se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos que el BID dispone para este propósito según las Políticas mencionadas en el apartado 2.13.

2.15 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, será total responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas del mercado local.

III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.

A. Organismo Ejecutor.

3.1 El Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION, a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYMEYDR), y en representación del Gobierno Nacional.

B. Unidad Ejecutora.

3.2 La administración y ejecución operativa del Programa estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), quien ejerce la dirección nacional del Programa.

3.3 Para desarrollar sus funciones, el Director Nacional del Programa será asistido por una Coordinación General. En consecuencia, para llevar a cabo la gestión del Programa, la UEP se estructurará en: (i) una Coordinación General; (ii) un área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos; (iii) un área de Planificación, Monitoreo y Evaluación; y (iv) un área Administrativa y Contable. Cada una de estas áreas será encabezada por un Coordinador, pudiéndose designar además coordinadores de los componentes que conforman el área técnica, en tanto que todos serán supervisados por el Coordinador General.

3.4 Las diferentes áreas del Programa incluyen tanto las funciones sustantivas, como las de apoyo, dirección y asesoramiento.

3.5 El siguiente organigrama resume la estructura de la UEP:

ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA



3.6 Comités de Pre-Aprobación de Proyectos (CPP):

1- Comité de Pre-Aprobación de Proyectos del componente Apoyo a Nuevas Empresas: Estará conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y por el Subsecretario de Emprendedores. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

2- Comité de Pre-Aprobación de Proyectos del componente Asistencia Técnica a MIPYMES y Articulación Productiva y Competitividad Territorial: Estará conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

Los comités podrán:

i) Pre-aprobar los proyectos homologando la evaluación realizada por el Área de Coordinación de Empresas y Aglomerados Productivos, que determinó la viabilidad técnica. Asimismo, y de resultar necesario, se encuentra facultado para solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité.

ii) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos:

a. Cuando los ANR solicitados presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica.

b. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada.

iii) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Proyecto o la Solicitud.

(Punto 3.6 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

3.7 En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante.

3.8 Coordinación General: Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo.

Sus funciones principales serán:

i) Ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP).

ii) Canalizar las relaciones pertinentes con los Organismos Nacionales, Provinciales y el BID, y representar a la UEP ante todos estos organismos.

iii) Coordinar y supervisar técnica y administrativamente el Programa y las actividades de las dependencias a su cargo, para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del Programa.

iv) Asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP.

v) Elevar al BID toda la documentación que requiera la “No Objeción” y mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función.

vi) Coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones, e informes semestrales de ejecución y elevarlos con su visto bueno a la DNP para su aprobación.

vii) Controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen necesarias.

viii) Aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión.

ix) Establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa.

x) Aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso.

xi) A partir de las actas del CPP, rechazar y aprobar los proyectos y sus modificaciones.

Una vez que los proyectos estén en ejecución, darlos de baja, tenerlos por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de ANR.

xii) Efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes.

xiii) Suscribir todos los compromisos emergentes para la ejecución del Programa.

xiv) Toda otra función no expresada en los ítems anteriores pero que sean necesarias para llevar a cabo su misión,

3.9 Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos: Responsable de la coordinación técnica de los distintos Componentes del Programa. Su rol es asegurar la complementariedad técnica de los Componentes y el cumplimiento de las metas de gestión establecidas por la DNP.

Sus principales funciones serán:

i) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) en conjunto con las áreas de Administración y Planificación, Monitoreo y Evaluación.

ii) Monitorear y evaluar la ejecución en cada uno de los componentes, detectando los desvíos e/o inconsistencias y proponer a la Coordinación General las acciones para evitarlos y/o corregirlos.

iii) Elaborar y elevar a la Coordinación General, los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes Técnicos a ser presentados ante el BID, según corresponda.

iv) Preparar las bases para las distintas convocatorias para la presentación de “proyectos” e iniciativas de cada uno de los componentes previstas en la operatoria del Programa.

v) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.

vi) Colaborar en el proceso de evaluación ex-post de los ANR otorgados.

vii) Elaborar y proponer a la Coordinación del Programa, los criterios de selección de Proyectos presentados por Emprendedores, Empresas y Conglomerados Productivos.

viii) Diagramar estrategias que faciliten los trabajos de integración de Conglomerados Productivos llevando a cabo tareas tendientes a la identificación de Conglomerados, fortalecimiento de estrategias y constitución de los mismos.

ix) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales a fin de evaluar la necesidad de mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de productos, como cualquier otra actividad que permita identificar potenciales proyectos.

x) Realizar la selección de proyectos que surjan en virtud de lo detectado en las tareas de cooperación con distintos Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y establecer el mejor mecanismo para realizar los llamados a Empresas, Empresarios y/o Conglomerados Productivos que puedan ejecutar los proyectos seleccionados.

xi) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Establecimientos Educativos a fin de evaluar la necesidad de mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de productos, como cualquier otra actividad que permita identificar potenciales proyectos.

xii) Llevar a cabo y proponer a la Coordinación del Programa, la definición de criterios de selección de proyectos de fortalecimiento institucional para instituciones especializadas, entidades especializadas en apoyo emprendedor y/o ventanillas contemplando transferencias tecnológicas y asistencia técnica necesaria.

xiii) Capacitar a instituciones especializadas, incubadoras y/o ventanillas teniendo en cuenta la transmisión de criterios para la formulación de proyectos, planes de negocios o demás información relevante en la materia.

xiv) Realizar la convocatoria del Comité de Pre-evaluación de las distintas operatorias y el desarrollo de las actividades vinculadas a éste.

xv) Recopilar y presentar la cartera de Proyectos ante el Comité de Pre-aprobación para determinar la aprobación o rechazo de los mismos.

xvi) Llevar a cabo las comunicaciones con el BID en cuanto a las cuestiones técnicas del Programa.

xvii) Elaborar los informes técnicos y brindar asesoramiento para toma de decisiones estratégicas.

xviii) Participar en Ferias, Congresos o demás eventos similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional que contribuyan a generar herramientas de gestión en la materia.

Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.

3.10 Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación: Responsable de la Programación y planificación de todos los procedimientos, actividades y proyectos del Programa, y la realización del monitoreo y auditoría de su efectivo y eficaz cumplimiento, y las evaluaciones de efectividad necesarias. Tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y realice la atención a auditorías. Dependerá de la Coordinación General del Programa.

Sus principales funciones serán:

i) Asistir a la Coordinación General en todos los aspectos de planificación del Programa.

ii) Realizar la planificación estratégica, operativa y presupuestaria del Programa.

iii) Desarrollar los lineamientos generales para la planificación operativa del Programa acorde con los requerimientos del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION y del BID.

iv) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del Programa en conjunto con el Area Administrativa y Contable.

v) Supervisar y definir criterios para la elaboración del POA y el correspondiente presupuesto de inversiones y de gastos junto con el Area Administrativa y Contable.

vi) Elaborar en conjunto con el Responsable de Adquisiciones y Contrataciones los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID.

vii) Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual del programa.

viii) Supervisar el Registro de la ejecución presupuestaria para todas sus fuentes de financiamiento.

ix) Coordinar las actividades con el Servicio de Administración Financiera de la jurisdicción, la CONTADURIA GENERAL de la NACION, la Oficina Nacional de Presupuesto y demás áreas de injerencia presupuestaria.

x) Supervisar la elaboración de la programación financiera trimestral del Presupuesto.

xi) Evaluar, analizar y controlar la ejecución del presupuesto y el resultado del ejercicio.

xii) Solicitar e informar sobre la disponibilidad de créditos y cuotas.

xiii) Supervisar el presupuesto y las revisiones y convenios necesarios en los documentos de proyectos ejecutados por entidades facilitadoras.

xiv) Realizar el monitoreo periódico de todos los procesos, actividades y Proyectos de los distintos Componentes del Programa a fin de reconocer el avance de acuerdo con sus objetivos específicos, indicadores de performance y metas periódicas, y asegurar su cumplimiento por parte del resto del Programa y otros actores relacionados.

xv) Coordinar la generación de informes periódicos de seguimiento, monitoreo y avances del Programa, trimestrales, semestrales y anuales.

xvi) Supervisar y asistir el seguimiento de cumplimiento de las cláusulas contractuales y todos los compromisos asumidos por el Programa con el BID.

xvii) Realizar la atención de auditorías externas del Programa y coordinar la información y elaborar los informes de respuestas a los organismos de contralor, con los aportes del resto de las áreas.

xviii) Proponer planes de acción tendientes a la corrección de las debilidades detectadas.

xix) Brindar asistencia técnica y capacitación a las restantes áreas del Programa y a otras instituciones relacionadas con el Programa, tendientes a implementar procesos y/o corregir las debilidades.

xx) Realizar la comunicación a todo el Programa, del contenido de los Informes y las recomendaciones del organismo auditor.

xxi) Supervisar, coordinar y administrar la Mesa de Entradas y Salidas.

xxii) Supervisar la recepción, registración y distribución de las notas, expedientes y documentación del Programa.

3.11 Area Administrativa y Contable: Responsable de las actuaciones administrativas y financieras, presupuestarias y contables y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del Programa.

Sus principales funciones serán:

i) Asistir a la Coordinación General en relación con los aspectos financieros de ejecución del Programa.

ii) Conducir la administración financiera del programa, procurando la oportuna disponibilidad de los recursos para su ejecución, incluyendo las gestiones presupuestarias pertinentes.

iii) Efectuar diariamente la registración contable del Programa.

iv) Realizar las registraciones contables de los recursos e ingresos de fondos.

v) Efectuar las registraciones contables de aporte PyME.

vi) Verificar los registros de inversiones del Programa.

vii) Confeccionar los informes de ejecución del Programa.

viii) Realizar las tareas de análisis contable y verificar las imputaciones de los registros del sistema UEPEX.

ix) Realizar los cierres contables mensuales, trimestrales y anuales del Programa.

x) Asegurar la cancelación en tiempo y forma de los compromisos con los proveedores.

xi) Efectuar los cuadros financieros y contables que requieran los diferentes organismos.

xii) Efectuar las conciliaciones bancarias.

xiii) Confeccionar y tramitar las justificaciones de gastos y solicitudes de Desembolsos (Anticipos y Reintegros).

xiv) Verificar la documentación respaldatoria de las solicitudes de Desembolsos.

xv) Confeccionar los informes relativos a desembolsos.

xvi) Realizar la conciliación del Fondo Rotatorio.

xvii) Realizar el registro y seguimiento de anticipos a Beneficiarios y su correspondiente rendición y de los reintegros respectivos.

xviii) Liquidar las facturas de los proveedores.

xix) Liquidar los honorarios, contra la presentación de informe individual y generar reportes sobre honorarios pendientes de pago.

xx) Liquidar las transferencias a otras Jurisdicciones y/o Beneficiarios según la documentación de pago aprobada por las áreas Técnicas.

xxi) Liquidar los gastos de viajes realizados por consultores y personal del Programa u otros participantes de eventos y capacitación realizados en el marco del mismo.

xxii) Realizar las liquidaciones de Caja Chica.

xxiii) Ingresar a UEPEX las liquidaciones efectuadas.

xxiv) Mantener actualizados los registros referidos al Patrimonio del Programa.

xxv) Actualizar la información registrada en el “Banco de Proyectos de Inversión Pública” (BAPIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de ajustar el Plan Nacional de Inversiones Públicas correspondiente a cada período requerido.

xxvi) Cálculo y registración de las retenciones en los soportes informáticos.

xxvii) Suministrar a la Coordinación General, toda la información financiera, contable y de desembolsos necesaria para elaborar los informes solicitados por el BID y la DNP.

Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.

IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.

4.1 Esta Sección del Reglamento Operativo (ROP) tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de cada uno de los Componentes del Programa.

COMPONENTE 1.

ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.

A. Objetivo.

4.2 El objetivo del Programa, en su Componente 1 de Asistencia Técnica a PyME, es facilitar el acceso a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE), mediante la entrega de ANR.

B. Empresas Elegibles.

4.3 Para poder acceder a los beneficios del Programa, las empresas deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

i) Cumplir con los requisitos para calificar como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.

ii) Tener por lo menos DOS (2) años de actividad económica verificable mediante documentación respaldatoria. A tal fin deberá presentar Estatuto de la Sociedad, Inscripción en AFIP y Certificación Contables.

iii) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

iv) No poseer deudas fiscales y previsionales exigibles.

C. Empresas Excluidas.

4.4 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación financiera, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, y las empresas que revistan la calificación jurídica de Fideicomiso. En cada convocatoria se podrán determinar otras exclusiones.

4.5 También podrán excluirse las MiPyME que hayan incumplido total o parcialmente sus correspondientes PDE oportunamente aprobados en el marco de la operatoria antecedente a la presente (PACC BID N° 1884/OC-AR) o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION.

D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.

4.6 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los Proveedores de bienes que estén involucrados en un proyecto, no podrán estar vinculados con la empresa presentante del proyecto, ni ocupar cargos en las mismas.

4.7 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).

4.8 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes/) y en la AFIP, y deberán acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las actividades que desarrollarán en cada proyecto.

E. Ventanillas MiPyME.

4.9 La ejecución del Componente 1 se efectuará bajo un modelo de gestión centralizada a cargo de la Coordinación General del Programa, con algún grado de descentralización territorial a través de las Ventanillas MiPyME (VMP), quienes podrán desempeñar las siguientes funciones: i) utilizar su capacidad institucional para la difusión del Programa; ii) brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre los instrumentos del Programa; iii) asesorar y orientar a las MiPyME en la presentación de los PDE ante el Programa; iv) efectuar el seguimiento y gestión de todos los PDE presentados, ya sea en la etapa de evaluación como de ejecución de los mismos.

Sin perjuicio de ello, las MiPyME interesadas podrán presentar sus PDE directamente en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

F. Actividades y Gastos Elegibles.

4.10 Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten a mejorar la productividad y competitividad de las MiPyME a través de la contratación de servicios de asistencia técnica, y aquellas adquisiciones vinculadas con los anteriores. Se enumeran a continuación algunas de las actividades que podrán ser consideradas elegibles:

a. Desarrollo de Sistemas de Calidad: incluyendo, implantación de sistemas de calidad, capacitación en calidad y certificación.

b. Desarrollo de Productos y Servicios: incluye tareas de investigación, análisis y diseño de productos y servicios, diseño y construcción de prototipos, matrices, moldes o stands, ensayos y testeos.

c. Desarrollo de la Infraestructura Productiva: incluye localización y diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de producción, actividades que involucren mejoras relacionadas con la preservación del medio ambiente y actividades de planificación y control de la producción.

d. Desarrollo de Organización y Sistemas: dentro de este grupo de actividades podrán realizarse aquellas vinculadas a implementación de sistemas existentes en el mercado o desarrollo de sistemas a medida.

e. Desarrollo de Mercados: incluye acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de mercados para las MiPyME, nacionales o internacionales, así como actividades de promoción de exportaciones y planes de marketing.

f. Desarrollos tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyME solicitantes.

g. Actividades tendientes a optimizar las actividades de la empresa en lo referente al cuidado del medio ambiente.

h. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el análisis de la estructura organizacional y de los procesos, la reingeniería de los mismos, y la elaboración de manuales de procesos y procedimientos, administrativos, productivos y de gestión.

i. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a implementar con éxito las actividades expuestas previamente.

4.11 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones pueden incluir: (i) adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras; (ii) licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa; (ii) Hardware; (iv) u otras adquisiciones de bienes de capital vinculadas con las actividades de asistencia técnica, y en una proporción no mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total, excluyendo gastos de certificación.

4.12 En el caso de que el proyecto comprenda otras adquisiciones de bienes de uso relacionadas con las actividades de asistencia técnica, dichas adquisiciones podrán ser utilizadas como contrapartida en especie por parte de la empresa, incrementando así de forma proporcional el porcentaje de co-financiamiento por parte del Programa para las actividades de asistencia técnica relacionadas. No podrán ser incluidos en la contrapartida en especie la adquisición y/o alquiler de inmuebles, ni construcciones civiles, por ejemplo, para el rediseño de plantas. El Programa aceptará como contrapartida las erogaciones intrínsecamente vinculadas a dicha tarea, como la impresión de planos, construcción de maquetas y el tiempo destinado por el personal de planta en asistir al consultor especializado en realizar su trabajo. No así la adquisición de un espacio físico ni la refacción edilicia resultado de dicho rediseño, ya que corresponden a actividades posteriores en el tiempo y fuera del espíritu del Programa.

4.13 Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el presente ROP y en sus normas complementarias, que se correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha de la pre-aprobación del Proyecto, emitido por la UEP, a cuenta y riesgo de que el Proyecto resulte formalmente aprobado luego de la verificación de los requisitos formales.

4.14 Si la UEP rechazara en definitiva el proyecto, la empresa no tendrá derecho a reembolso o reintegro de ninguna erogación ni a efectuar reclamo de ninguna índole. Si el proyecto resultare finalmente aprobado la empresa, tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones realizadas, siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y recaudos establecidos en el presente ROP y en sus normas complementarias.

G. Estructura de Cofinanciamiento.

4.15 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa en el presente Componente no podrán superar los límites máximos establecidos en la Tabla Resumen de Porcentaje de Financiación y Montos de ANR - PDE Empresas (Anexo I del anexo principal). La UEP podrá modificar y establecer en cada convocatoria a presentación de proyectos, los montos máximos, criterios y porcentajes de financiación de actividades, atendiendo la posibilidad de priorizarlos según las características de las empresas beneficiarias y el tipo de actividad solicitada, a saber: sector económico, región, tamaño y tipo de actividades incluidas en el proyecto. Los documentos ejecutivos de cada convocatoria deberán contar con la No Objeción del BID.

4.16 La UEP establecerá las condiciones de elegibilidad para la selección de PDE atendiendo a los criterios que considere en cada convocatoria a presentación de proyectos, atendiendo la posibilidad de priorizarlos según las características de las empresas beneficiarias: tamaño, localización geográfica y sector económico al que pertenezcan.

H. Convocatorias para Presentación de Proyectos.

4.17 Para cada convocatoria a presentación de proyectos, se establecerán las bases y condiciones de acceso de las MiPyME al Programa. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.

4.18 Se podrán realizar convocatorias abiertas o focalizadas, entendiéndose por estas últimas aquellas que se realicen “ad hoc”, para propiciar el desarrollo específico de ciertas regiones geográficas, con menor desarrollo económico o industrial, o bien con la finalidad de incentivar sectores económicos específicos, u otros criterios que determine la UEP. Los documentos ejecutivos de cada una de estas convocatorias deberán tener la No Objeción del BID.

I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial o PDE.

4.19 Para acceder a los beneficios del Programa las MiPyME interesadas deberán formular un PDE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a las bases y condiciones especificadas en cada convocatoria.

4.20 La presentación del PDE implica la adhesión por parte de la empresa a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.

4.21 Asimismo la presentación de un proyecto, implica la Declaración Jurada de la Empresa de la veracidad de toda la información consignada por la misma, y de la validez y autenticidad de la documentación presentada.

4.22 Una vez formulado el proyecto, la MiPyME podrá presentarlo ante una VMP seleccionada por el empresario, o bien podrá presentarlo directamente en las oficinas de la UEP.

J. Evaluación de Proyectos.

4.23 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente 1, realizará la evaluación de los proyectos.

4.24 Cada PDE será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:

a. Análisis Técnico: se analizarán, entre otras variables, las características, justificación y valores de las actividades contempladas en el proyecto, las cuales deberán ser consistentes con los objetivos del PDE; la adecuación de los servicios a las necesidades de la empresa; y la pertinencia de los productos verificables.

b. Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en términos de porcentajes y montos máximos de ANR a cofinanciar para los distintos componentes del proyecto, elegibilidad de los PSAT y otros proveedores y plazo de implementación del proyecto. Asimismo, se analizará la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución del proyecto.

c. Análisis Económico-Financiero: Se analizará: a) que la empresa revista el carácter de MiPyME, y b) la viabilidad económica, capacidad de pago y retorno de la inversión.

d. Análisis Legal: Se analizará legalmente toda la documentación respaldatoria de la empresa, escrituras y otros elementos que se desprendieran de las actuaciones administrativas, de acuerdo a lo que se disponga en cada convocatoria.

4.25 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.

K. Aprobación de Proyectos.

4.26 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDE por parte del área de evaluación del Componente 1, será remitido para su evaluación definitiva al Comité de Pre-Aprobación de Proyectos (CPP), el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PDE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDE cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3°) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también a la empresa solicitante.

4.27 En caso de aprobación del PDE, el Coordinador General notificará a la empresa fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos. El porcentaje de ANR otorgado podrá ser menor al solicitado en los casos donde: a) el valor de bienes o servicios esté sobre estimado; b) la cantidad de horas de consultoría esté sobredimensionada para el tamaño de la empresa; c) otros sesgos en función de los costos de mercado y buenas prácticas profesionales. En caso de existir esta discrepancia, la misma será debidamente justificada y notificada fehacientemente al beneficiario.

4.28 Los nombres de los PDE aprobados y los datos básicos de cada uno de ellos serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes).

4.29 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:

Por parte del Programa y del BID:

a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

Por parte del Programa:

a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.

b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.

d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o cuando no acrediten la idoneidad requerida para el tipo de tarea o actividad a implementar por cada MiPyME, y el derecho de la empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa del cambio del mismo.

Por parte de la empresa:

a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.

b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.

c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.

d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.

L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.

4.30 Una vez recibida la notificación de aprobación definitiva del proyecto emitida por el Coordinador General, las empresas podrán comenzar la ejecución del proyecto, en el caso de que aún no haya comenzado la ejecución (a su propio riesgo) al recibir la comunicación de preaprobación del proyecto.

M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.

4.31 El ANR aprobado se entregará a las empresas beneficiarias mediante reembolsos contra presentación de Solicitudes de Desembolso (SD), y una vez que la empresa realice el pago correspondiente a cada actividad a los PSAT, y hayan finalizado las distintas actividades pautadas en el PDE. Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de SD que se podrán presentar y sus modalidades.

4.32 Previo a la efectivización del reembolso, se procederá a la evaluación técnica de los productos verificables presentados por la empresa y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas.

N. Auditorías Técnicas y Monitoreo.

4.33 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos, a través de los evaluadores técnicos o bien de instituciones contratadas a tal fin. A tal fin se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de información del Programa, de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.

b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en los que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de irregularidades.

COMPONENTE 2

ARTICULACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL

A. Objetivo

4.34 El objetivo de este componente es consolidar por un lado una estructura de asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todas las regiones del país para articular los recursos públicos y privados de fomento productivo facilitando los procesos de participación y de organización del tejido empresarial a nivel regional e identificar y otorgar Aportes No Reintegrables para conglomerados empresariales para poner en marcha actividades que permitan soluciones basadas en la colaboración público-privada, público-público o privada-privada.

4.35 El componente se divide en DOS (2) Sub-componentes: a) Subcomponente 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial; y b) Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.

SUBCOMPONENTE 2.1

APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACIÓN PRODUCTIVA TERRITORIAL

A. Objetivo

4.36 Este Sub-componente tiene por propósito apoyar la estrategia nacional de desarrollo productivo, contribuyendo al fomento de los sistemas productivos locales, cadenas de valor y Conglomerados productivos, con especial énfasis en aquellas identificadas y trabajadas en el marco del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y se determinen como centrales para la concreción de los objetivos de política de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. A su vez, prevé contribuir con la estrategia deseable de alcanzar mayor coordinación entre los diferentes Programas Nacionales que apoyan el desarrollo de Conglomerados productivos, tendiente a optimizar recursos y mejorar impactos.

4.37 El objetivo reside en mejorar la competitividad de aglomeraciones productivas de base industrial, por medio del financiamiento de Iniciativas de Mejora Competitiva del Conglomerado Productivo (en adelante IMC), sobre la base del desarrollo de un Proyecto Prioritario (en adelante PPr) de alto impacto orientado a superar las necesidades colectivas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, empresas e instituciones que los componen.

4.38 Para alcanzar este objetivo, este Subcomponente otorgará Aportes No Reintegrables para la realización de actividades que permitan, a través de una IMC: a) validar, ajustar y/o desarrollar la estrategia del Conglomerado Productivo; b) formular y ejecutar el PPr como elemento central de la IMC; y c) fortalecer y/o desarrollar la institucionalidad del Conglomerado Productivo.

B. Descripción General del Subcomponente

4.39 El Programa impulsará el financiamiento de IMC de articulación productiva y competitividad territorial, destinados a mejorar la competitividad y aumentar la productividad de Conglomerados productivos establecidos e incipientes, que cuenten con una base territorial definida.

4.40 Estas Iniciativas tendrán como objetivo el desarrollo de acciones que presenten externalidades positivas amplias para todo el Conglomerado productivo y las empresas e instituciones que lo conforman, y cuyos beneficios sean de naturaleza colectiva permitiendo superar problemas comunes a las empresas participantes, y consolidar su coordinación, cohesión e identidad interna.

4.41 Los gastos elegibles tendrán la característica de bien o servicio colectivo, entendiendo por este concepto aquellos bienes y/o servicios que son de baja apropiabilidad individual y que permiten ser usados y/o aprovechados por la mayoría del conjunto de agentes que componen el Conglomerado productivo.

4.42 El mecanismo de financiamiento de las IMC será por medio del sistema de Aportes No Reintegrables, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del costo total de las IMC de consolidación de Conglomerados productivos establecidos, y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las IMC de desarrollo de Conglomerados productivos incipientes. El aporte de contraparte podrá realizarse en efectivo y/o especies quedando a consideración para cada tipo de proyecto.

4.43 Para el logro de estos objetivos, el Programa apoyará DOS (2) tipos de acciones:

a. Apoyo a la consolidación de Conglomerados productivos establecidos:

i. Se financiarán IMC destinadas a mejorar y desarrollar la competitividad de las empresas de un determinado territorio, que conforman un Conglomerado productivo basado en la asociación privada-privada, público-privada y que cuenten con una estrategia desarrollada.

ii. Dentro de la IMC el Subcomponente financiará: a) la validación, ajuste o desarrollo de la estrategia del Conglomerado, b) Un Proyecto Prioritario y c) el gerenciamiento de la IMC.

iii. Entre los tipos de PPr que podrán financiarse se encuentran las siguientes actividades: i) marcos regulatorios reglamentaciones y procedimientos; ii) normas de calidad y producción, procedimientos de buenas prácticas, certificaciones colectivas y desarrollo de marcas y denominación de origen; iii) desarrollo de servicios especializados de apoyo a la producción; iv) producción de conocimiento y centros de formación y/o capacitación técnica-profesional; v) creación de laboratorios y desarrollo de centros de investigación aplicada; vi) diseño, y desarrollo de equipos y/o plantas piloto e incorporación de nuevas tecnologías de uso colectivo de las empresas; vii) generación y desarrollo nuevos productos y servicios; viii) desarrollo de estrategias comerciales, acceso a nuevos mercados y participación de misiones y ferias de forma colectiva; ix) infraestructura de apoyo de uso colectivo; x) asistencias técnicas específicas para la mejora de la oferta de servicios especializados; y xi) incorporación de tecnologías limpias de producción y tratamiento de residuos industriales que resuelvan desafíos ambientales específicos del conglomerado.

iv. A su vez, se financiarán los servicios de consultoría de un Gerente de la IMC que trabajará articuladamente con el Conglomerado en fortalecer la institucionalidad en términos de generar los acuerdos necesarios para una óptima ejecución del PPr.

La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA financiará el CIEN POR CIENTO (100 %) de los honorarios de los servicios de consultoría correspondiente al Gerente de la IMC durante los primeros DOCE (12) meses, y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los mismos durante el tiempo siguiente que dure la ejecución del PPr. Asimismo se financiarán los servicios de consultoría de un Asistente Administrativo de la IMC que se encargará de gestionar los procesos y procedimientos necesarios para concretar las actividades a realizar en cada Proyecto. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA financiará los honorarios del Asistente Administrativo durante la duración de la ejecución del PPr. Los honorarios del Gerente de la IMC y del Asistente Administrativo de la IMC que se abonen durante la etapa de diseño del PPr serán abonados por el Programa y luego de aprobado el mismo y suscripto el respectivo convenio de ejecución serán devengados del Aporte No Reintegrable aprobado.

v. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se incluyen asistencia técnica, capacitación, adquisición de bienes de capital y equipamiento nuevo para uso colectivo que sean parte de las actividades mencionadas en el punto iii., y obras de infraestructura de uso colectivo. Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en la IMC y que resulten imprescindibles a este fin.

vi. El monto máximo a financiar por PPr a través de Aportes No Reintegrables no podrá superar el equivalente en pesos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y el período máximo de ejecución será de hasta VEINTICUATRO (24) meses.

vii. Podrán aplicar al desarrollo de una IMC, bajo la forma o denominación de EP, entidades públicas y/o mixtas; entidades empresariales colectivas; y/o grupo de empresas privadas asociadas, que se encuentren relacionados entre sí, formal y/o informalmente con antecedentes de acciones colectivas conjuntas, y que se encuentren localizados en un área geográfica determinada.

viii. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del PPr la EP bajo la denominación de Unidad Ejecutora del Conglomerado (UEC), o cualquier otra entidad perteneciente al Conglomerado Productivo con el aval correspondiente y con capacidad técnica, administrativa y legal para gestionar fondos.

b. Apoyo a la sensibilización y desarrollo de Conglomerados productivos incipientes:

i. Se financiarán IMC destinados a sensibilizar, movilizar y promover acciones de cooperación entre empresas, asociaciones empresariales, organismos públicos y/o mixtos e instituciones académicas, científicas y tecnológicas de una zona geográfica determinada, para la generación de acuerdos estratégicos e implementación de iniciativas conjuntas, tendientes a la promoción del asociativismo, la superación de problemáticas colectivas y la puesta en marcha de iniciativas conjuntas entre las empresas/entidades participantes.

ii. Dentro de la IMC el subcomponente financiará: a) la validación, ajuste o desarrollo de la estrategia del Conglomerado, b) un Proyecto Prioritario y c) el gerenciamiento de la IMC.

iii. Entre los tipos de PPr que podrán financiarse se encuentran las siguientes actividades: i) sensibilización, capacitación y asesorías técnicas para la consolidación e institucionalización del Conglomerado; ii) ajuste, actualización y/o desarrollo de la planificación estratégica del Conglomerado; iii) coordinación de procesos asociativos e integración; iv) estrategias comerciales y participación de misiones y ferias; v) generación de marcas, denominación de origen y procesos de certificación colectivos; vi) misiones empresariales de reconocimiento y contacto con canales de comerciales; vii) servicios especializados de apoyo a la producción; y viii) Creación de Centros de Servicio de uso común.

iv. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se incluyen asistencia técnica, capacitación, adquisición de bienes de capital y obras de infraestructura menores para uso colectivo, siempre que resulte una iniciativa clave para la consolidación del Conglomerado, no superando el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Aporte No Reintegrable total. Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en la IMC y que resulten imprescindibles a este fin. A su vez, se financiará los servicios de consultoría de un Gerente de la IMC que trabajará articuladamente con la UEC en desarrollar la institucionalidad general del Conglomerado, así como generar los acuerdos necesarios para una óptima ejecución del PPr. Asimismo se financiará un Asistente Administrativo de la IMC que se encargará de gestionar los procesos y procedimientos necesarios para concretar las actividades a realizar en cada Proyecto. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA financiará los honorarios del Asistente Administrativo durante la duración de la ejecución del PPr. Los honorarios del Gerente de la IMC y del Asistente Administrativo de la IMC que se abonen durante la etapa de diseño del PPr serán abonados por el PROGRAMA y luego de aprobado el mismo y suscripto el respectivo convenio de ejecución serán devengados del Aporte No Reintegrable aprobado.

v. Podrán presentar IMC, bajo la forma de Entidad Patrocinante, instituciones públicas y/o mixtas; entidades empresariales colectivas; y/o grupo de empresas privadas asociadas (mínimo de DIEZ (10) empresas), que tengan la intención de relacionarse entre sí, y que se encuentren localizados en un área geográfica determinada.

vi. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del PPr, la Entidad Patrocinante bajo la forma de Unidad Ejecutora del Proyecto o cualquier otra entidad perteneciente al Conglomerado con el aval correspondiente y con capacidad técnica, administrativa y legal para gestionar fondos.

vii. El monto máximo a financiar por PPr a través de Aporte No Reintegrable no podrá superar el equivalente en pesos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 350.000), y el período máximo de ejecución será de hasta DIECISÉIS (16) meses.

C. Criterios de Elegibilidad

4.44 Apoyo a la Consolidación de Conglomerados Productivos Establecidos. Cada IMC de Conglomerados productivos establecidos, deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser considerado elegible para participar del PROGRAMA:

a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de los dispuestos por el PROGRAMA para su financiamiento.

b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación dispuestos por el PROGRAMA.

c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza público-privada (organismos públicos y empresas) cuyas actividades se planteen en un marco geográficoterritorial determinado.

d. Que el conglomerado presente una masa crítica de empresas, al menos DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, e instituciones que permita la generación de externalidades y capacidad de impactar en la actividad económica de su zona de influencia.

e. Poseer antecedentes comprobables en la implementación de iniciativas colectivas previas por parte de las entidades y/o empresas que tendrán a cargo la ejecución y/o forman parte de la IMC, y/o que la existencia de condiciones previas especiales ameriten una intervención a escala en función de los resultados esperados en términos de externalidades para el conjunto.

f. Contar con un plan estratégico para el conglomerado que se haya realizado en los últimos CINCO (5) años.

g. Los PPr que se presenten en el marco de la IMC no deberán contar con financiamiento que se superponga con los objetivos del proyecto, por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y/o cualquier otro programa de orden público.

h. Las Unidades Ejecutoras/Conglomerados con personería jurídica no podrán tener deuda tributaria o previsional exigible.

i. Asumir la responsabilidad de afrontar la contraparte.

j. Contar con una estructura organizacional que regula su funcionamiento conjunto.

4.45 Apoyo a la Sensibilización y Desarrollo de Conglomerados Productivos Incipientes.

Cada IMC para Conglomerados productivos incipientes, deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser considerado elegible para participar del PROGRAMA:

a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de los dispuestos por el PROGRAMA para su financiamiento.

b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación dispuestos por el PROGRAMA.

c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza privada-privada (empresas) o público-privada (organismos públicos y empresas), cuyas actividades se planteen en un marco geográfico-territorial determinado. Un mínimo de DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y entidades intermedias del territorio para trabajar en un proyecto colectivo de aumento de la competitividad del conjunto.

d. Los PPr que se presenten en el marco de la IMC no deberán ser elegibles para su financiamiento por otros Programas de apoyo a Conglomerados, en especial con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, a excepción que se planteen en el marco de una estrategia explícita y definida de articulación entre PROGRAMAS, tendiente a fortalecer una aglomeración en proceso de formación y contribuir con el objetivo superador de alcanzar coordinación entre PROGRAMAS.

D. Gastos Elegibles/No elegibles

4.46 Los gastos elegibles tendrán la característica de bien o servicio colectivo, entendiendo por este concepto aquellos bienes y/o servicios que son de baja apropiabilidad individual y que permiten ser usados y/o aprovechados por la mayoría del conjunto de agentes que componen el Conglomerado Productivo.

4.47 Gastos no elegibles. No podrán ser solventados con Aportes No Reintegrables o considerados aporte local los siguientes gastos:

(i) Gastos no relacionados con los objetivos definidos en el PPr.

(ii) Compra o alquiler de inmuebles.

(iii) Gastos corrientes del Conglomerado (vgr.: capital de trabajo, insumos, gastos generales de administración).

(iv) Compra de bienes usados.

(v) Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recupero de capital invertido.

(vi) Pago de deuda impositiva.

E. Operatoria de Implementación

4.48 A través de la Coordinación General, se realizarán convocatorias de modalidad pública y cerrada para la presentación de lo que se denomina Iniciativa de Promoción del Conglomerado (IPROA). La misma se realizará a través de los medios y mecanismos que el PROGRAMA considere adecuado, en tanto que se publicarán y pondrá a disposición toda la información pertinente en la página Web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Los documentos ejecutivos de cada convocatoria deberán contar con la No Objeción del Banco.

4.49 Cada IPROA, además de proporcionar los datos clave del Conglomerado Productivo, identificará una Idea Proyecto (en adelante IP) que podrá ser financiado por el PROGRAMA, e impactará en la mejora competitiva del mismo. Las IP deberán responder a demandas y necesidades colectivas del Conglomerado Productivo, debidamente identificadas en un plan estratégico vigente y contar con el aval explícito de los principales miembros, incluidas las empresas (un mínimo de DIEZ (10) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), instituciones intermedias y del conocimiento y agencias públicas activas en la región correspondiente.

4.50 Para participar de la convocatoria, los interesados deberán presentar la documentación requerida por el PROGRAMA, a través de los canales que se dispongan en cada convocatoria. De este modo, los interesados deberán acreditar los siguientes documentos:

a. Nota conjunta de manifestación de interés a participar del PROGRAMA por parte de las entidades y empresas miembros del Conglomerado Productivo.

b. Ficha IPROA, firmada por la Entidad Patrocinante.

c. Declaración jurada mediante la cual se manifiesta no haber recibido financiamiento de otros PROGRAMAS para la IP que se está postulando, excepto que éste sea demostrablemente complementario con la propuesta de la IP.

4.51 Una vez ingresadas, las IPROA serán evaluadas por el Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos en base a los siguientes criterios:

a. Pertenecer a las cadenas de valor priorizadas por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b. Densidad y cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Empresas e Instituciones involucradas.

c. Importancia para el sistema productivo local/regional y nivel de vinculación con el entorno productivo-empresarial.

d. Capacidad de las empresas/instituciones participantes para gestionar la ejecución de las actividades planteadas, y antecedentes colectivos del grupo en iniciativas similares.

e. Potencial para el desarrollo de la dinámica económico-productiva del territorio y/o sector de referencia, y sustentabilidad de crecimiento del sector/actividad.

f. Vinculación e identificación del impacto asociado con las demandas/necesidades de los agentes que participan del proyecto a nivel territorial/sectorial.

g. Análisis de viabilidad de la IP preliminar en términos de la información presentada, en base a: i) vialidad técnica-económica; ii) identificación de resultados, impacto y relevancia; y iii) nivel de innovación que representa.

h. Relevancia del Conglomerado en la creación de empleo.

i. Potencial de vinculación e integración con estrategias y/o Programas nacionales y/o provinciales.

4.52 En base a estos criterios, el equipo técnico del Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos de la UEP, aplicará una Matriz de Evaluación donde se establecerán las variables a analizar, y permitirá realizar una primera evaluación de la IPROA. Luego, para los casos de evaluación favorable, el equipo técnico realizará visitas de campo específicas para la elaboración de un Informe de Situación del Conglomerado Productivo y evacuar dudas fundamentalmente acerca de la IP preliminar que se postula.

4.53 El equipo técnico del Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos de la UEP, identificará las IPROA con mejor valoración, y las elevará con un informe técnico detallado al CPP para su evaluación final. El informe técnico incluirá a modo de anexo: a) una propuesta para la validación, ajuste y/o desarrollo de la estrategia y b) recomendaciones acerca del fortalecimiento y/o desarrollo de la institucionalidad.

4.54 El Coordinador General del Programa elevará las IPROA seleccionadas por el CPP al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, para el otorgamiento de la No Objeción correspondiente. Para aquellas IPROA no seleccionada por el CPP se deberá justificar la decisión e informar a los beneficiarios.

4.55 Con posterioridad al otorgamiento de la No Objeción por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, las IPROA seleccionadas serán publicadas en la página web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y se comunicará por escrito a las EP a fin de dar inicio a las acciones conjuntas para la preparación de la IMC en la “Etapa de Diseño”.

4.56 Los Conglomerados sin personería jurídica podrán establecerse como Organismo Ejecutor de la IP la EP bajo la denominación de UEC, o cualquier otra entidad privada/mixta con el aval correspondiente y con capacidad técnica, administrativa y legal para representar a los miembros del conglomerado y gestionar fondos de terceros en el caso de corresponder.

4.57 La UEC en representación del conglomerado o el conglomerado deberán suscribir el correspondiente Convenio Marco de Cooperación que da inicio a la etapa de diseño.

4.58 Etapa de Diseño:

i. Incluye las siguientes actividades: i) Elaboración del PPr; ii) Talleres de sensibilización; y iii) Capacitación en procesos de adquisiciones y contrataciones del BANCO.

ii. Contempla la contratación de un Gerente Técnico de la IMC para la elaboración del PPr. La misma se realizará por un plazo de TRES a SEIS (3 a 6) meses, con la posibilidad de renovación automática para la fase de implementación, hasta la finalización del PPr.

iii. La contratación de un Asistente Administrativo por TRES a SEIS (3 a 6) meses, durante la etapa de diseño del PPr para la asistencia administrativa del proyecto con posibilidades de renovación automática hasta la finalización del PPr.

iv. La contratación de un consultor o empresa consultora durante TRES (3) meses, dentro de la etapa de diseño con el objetivo de sensibilizar a los actores y fortalecer el comportamiento asociativo así como también colaborar en el diseño del PPr.

v. Los gastos que se produzcan por las TRES (3) contrataciones en la etapa de Diseño serán descontados del Aporte No Reintegrable determinados y detallados en el Proyecto Prioritario.

vi. La formulación del Documento Ejecutivo del Proyecto Prioritario se desarrollara durante la etapa de diseño (TRES a SEIS (3 a 6) meses de duración). Se dispondrá de un Modelo de Proyecto y la asistencia técnica del equipo del Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos de la UEP que contará con especialistas en formulación de proyectos. Se incluye en esta instancia la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el cual se deberá confeccionar conforme las Políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (GN-2349-9 y GN 2350-9).

vii. El Proyecto Prioritario deberá ser formulado de acuerdo a las normas técnicas, administrativas, gerenciales y ambientales de la práctica habitual del sector en general y de la actividad en particular y en conformidad con la legislación nacional y local y con las políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aplicables.

viii. La UEC/el Conglomerado podrá realizar contrataciones de asistencias técnicas específicas de apoyo a la formulación o realización de actividades técnicas vinculadas con el diseño PPr, bajo su exclusivo costo, con el objetivo de dinamizar la puesta en marcha del mismo y facilitar el proceso de consolidación asociativa.

ix. Una vez completado el proceso de formulación del Documento Ejecutivo de Proyecto Prioritario, el Coordinador del Subcomponente de Articulación Productiva y Competitividad Territorial, elevará el Proyecto junto con una nota de recomendación de aprobación a la Coordinación General del Programa, quien lo remitirá al CPP para su consideración.

x. A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el Coordinador General del Programa otorgará la aprobación final del Proyecto Prioritario (formulado a nivel ejecutivo), que deberá incluir los compromisos asumidos por las partes para la ejecución del mismo, y deberá remitirlo al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para su No Objeción al monto y al proyecto definitivo.

xi. Una vez recibida la No Objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, se lo notificara a la UEC/ Conglomerado y se formalizarán los compromisos asumidos mediante la suscripción de un Convenio de Ejecución para el Financiamiento y Operación del Proyecto Prioritario entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Unidad Ejecutora del Conglomerado o el Conglomerado con personería jurídica, de manera previa al inicio de la ejecución de las actividades del proyecto. El Convenio de Ejecución para el Financiamiento y Operación del Proyecto suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el documento del PPr. aprobado y formará parte del mismo.

xii. En el supuesto que el equipo técnico del Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos detecte que no haya intención de comportamiento asociativo y/o baja participación de empresas en el Conglomerado, realizará un informe técnico y lo elevará a consideración de la Coordinación General del Programa quien podrá solicitar mayor información al equipo técnico y/o dictaminar que se proceda al desistimiento del Convenio Marco de Cooperación y dejar sin efecto la implementación del PPr.

xiii. La UEC estará a cargo de la ejecución del PPr y será la responsable de llevar adelante los procedimientos de las contrataciones y adquisiciones de bienes y obras, necesarios para la implementación del PPr.

4.59 Etapa de Implementación:

i. Una vez firmado el segundo Convenio Marco de Ejecución para el Financiamiento y Operación del Proyecto se da inicio a la segunda etapa del esquema de financiamiento. En la etapa de implementación la UEC podrá comenzar la ejecución de las actividades previstas en el PPr. Los procesos de adquisiciones y contrataciones deberán ser completados por UEC, de acuerdo a las Políticas de compras y contrataciones del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y aprobados por la UEP. El incumplimiento de la normativa aplicable a los procedimientos de adquisiciones y contrataciones tendrán como sanción el rechazo del procedimiento y del pago. La UEC será única responsable frente a los terceros por el incumplimiento así como también del atraso en el cronograma de ejecución. No podrá solicitarse prórroga en la ejecución del PPr fundada en esta causa.

ii. Aprobado el procedimiento por la UEP, la UEC emitirá la Orden de Compra o el Contrato según corresponda y se iniciará la ejecución de la obra, la recepción de bienes/equipos o las actividades estipuladas.

iii. La UEP deberá: a) Emitir los pagos correspondientes a adquisiciones y contrataciones, por medio de la emisión de órdenes de pago por cuenta y orden del Conglomerado y a partir de la validación de los procesos realizados por parte de la UEC; b) La UEP realizará el seguimiento de las actividades del proyecto, la evaluación de los informes y productos verificables generados, y el monitoreo de los procedimientos de adquisiciones y contratación de obras, y el control financiero de los recursos previstos en el marco del Convenio suscripto entre las partes.

iv. El Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

a. Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.

b. Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los prestadores de servicios de consultoría u obra intervinientes, u otra clase de irregularidades.

c. El equipo técnico del Área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos de la UEP, realizará una evaluación ex post a la finalización de la ejecución del proyecto, a los fines de evaluar el cumplimiento y sustentabilidad de los resultados e impactos del proyecto.

(Subcomponente 2.1 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

SUBCOMPONENTE 2.2.

PLATAFORMA TERRITORIAL DE APOYO A EMPRESAS.

A. Objetivo.

4.67 El objetivo del Sub-componente es consolidar una estructura de asistencia a las MiPyME y a los emprendedores en todas las regiones del país, de manera que se articule mejor la oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las necesidades regionales.

B. Descripción General del Sub-Componente.

4.68 Para alcanzar este objetivo, el Sub-componente desarrollará las siguientes actividades y acciones:

a. Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las instituciones que deseen formar parte de la Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas y Emprendedores (Plataforma).

b. Diseñar, planificar y asegurar la realización de capacitaciones a fin de que las Ventanillas MiPyME (VMP) que conforman la Plataforma puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.

c. Brindar asistencia técnica y financiera —en caso que presenten y obtengan aprobación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI)—, a fin de que las VMP puedan desarrollar sus capacidades y ejecutar sus funciones satisfactoriamente.

d. Realizar el seguimiento operativo de las tareas llevadas a cabo por las VMP que conforman la Plataforma a efectos de mantener el control de gestión de las mismas.

e. Organizar reuniones y talleres de trabajo a fin de fomentar la integración entre las VMP y que conforman la Plataforma y la comunicación entre el Programa y las mismas.

4.69 Las VMP deberán mantener informada a la UEP en forma permanente sobre las acciones que lleven adelante y que guarden relación con el Programa. La UEP establecerá las modalidades y procedimientos a tal efecto.

4.70 Las VMP podrán ser auditadas por la UEP, el BID y/u otros organismos designados por éstos.

4.71 Serán miembros de la Plataforma, las Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas, relacionadas con el entorno PyME, acreditadas como Ventanillas MiPyME. Las VMP actuarán sin exclusividad geográfica ni de sector de actividad.

4.72 Las VPM deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones sin fines de lucro, que posean capacidad para recibir y administrar fondos conforme a los objetivos del Programa. A tal fin deberán poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales, administrativos y financieros que garanticen una eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados por el Programa.

4.73 Las funciones de las VMP serán, entre otras:

a. Utilizar su capacidad operativa y funcional para la difusión y promoción del Programa.

b. Brindar información, asesoramiento y orientación a las MiPyME y emprendedores sobre los instrumentos y líneas de apoyo como así también de características y funcionamiento del Programa.

c. Brindar información a las MiPyME y emprendedores sobre las bases y condiciones de acceso al Programa, criterios de elegibilidad de las operatorias y procedimientos administrativos en general.

d. Identificar y recibir proyectos y/u otra documentación que presenten las MiPyME y emprendedores al Programa.

e. Intermediar entre las MiPyME y/o emprendedores y el Programa en cuanto a la comunicación entre ambas partes, incluyendo toda documentación a enviarse entre las mismas.

f. Brindar apoyo y asistencia técnica a MiPyME y emprendedores para la preparación de las presentaciones a remitir al Programa y en la interpretación de las notificaciones recibidas del mismo.

g. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos presentados, en todas las etapas del proceso y realizar los informes correspondientes para su presentación al Programa.

h. Facilitar el diseño, planificación y desarrollo de capacitaciones vinculadas a la temática PyME y emprendedor en general y a los instrumentos de apoyo del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION en general.

i. Recibir y gestionar asistencia técnica y financiera en el marco del Programa, a través de las líneas de operatoria de Fortalecimiento Institucional destinadas a tal fin.

j. Actuar como ente capacitador de actores regionales para la difusión y presentación del Programa.

4.74 Una misma institución podrá actuar como VMP y en simultáneo ser una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que actúe como Incubadora de Empresas, siempre que cumpla con los parámetros de elegibilidad, evaluación y desempeño previstos en el presente ROP, y en los procedimientos específicos de acreditación que defina la UEP.

C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas MiPyME.

4.75 Podrán ser VPM: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas, sin fines de lucro, relacionadas con el entorno MiPyME, que acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en la presente sección del ROP.

4.76 Se realizarán convocatorias públicas a Instituciones interesadas en participar de la Plataforma. Para cada convocatoria se establecerá un procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las bases y condiciones de acceso de las VMP. Las bases y condiciones de cada convocatoria se presentarán al Banco para su No Objeción.

4.77 Para la selección y acreditación de las instituciones como VPM de la Plataforma, se tomarán en cuenta, entre otros, las siguientes variables:

a. Estructura institucional y legal de la institución.

b. Relación con el entorno MiPyME, antecedentes y trayectoria de la institución.

c. Experiencia comprobable y servicios prestados a MiPyME.

d. Población objetivo identificada, proyectos gestionados y/o desarrollados.

e. Infraestructura disponible para el cumplimiento de su función.

f. Metodología de trabajo para identificar, apoyar la formulación y dar seguimiento de PDE.

g. Capacidad del personal y profesionales asociados.

h. Plan de Trabajo elaborado.

4.78 La UEP establecerá en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria y la documentación a presentar por las Instituciones para su evaluación y acreditación.

4.79 En caso de resultar su acreditación aprobada, la VMP suscribirá un Convenio de Gestión con la UEP (Anexo VI del Anexo Principal) que la habilitará a desempeñar sus funciones. El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios.

4.80 La vigencia del Convenio se fijará en cada convocatoria y podrá durar hasta la finalización del Programa. El mismo podrá ser rescindido tanto por parte de la UEP como de la VMP en los casos previstos por el mismo Convenio.

D. Indicadores de Desempeño.

4.81 El Sub-componente de Plataforma Territorial de Apoyo a PyME establecerá las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las VMP. La participación y permanencia de las instituciones en la plataforma dependerá de su nivel de desempeño y funcionamiento con relación a las funciones establecidas.

4.82 La VMP será monitoreada en forma permanente por el Programa con el objetivo de medir su desempeño en el cumplimiento de las funciones asignadas y la consecución de resultados esperados. El desempeño será evaluado en función de las siguientes variables:

a. Cantidad proyectos presentados al Programa.

b. Calidad de los proyectos presentados al Programa mensurado como el promedio de puntos de los proyectos presentados incluyendo rechazos.

c. Calidad de los servicios brindados a MiPyME y emprendedores cuantificada por el número de reclamos y quejas recibidos en la dirección de correo electrónico: infopacc@industria y en la mesa de ayuda telefónica del Programa. Dicho historial estará registrado en el sistema de la UEP.

d. Desempeño en la ejecución de los proyectos aprobados en función del avance físico observado y el porcentaje de desembolsos registrado.

e. Satisfacción de los beneficiarios o usuarios (MiPyME y emprendedores) a partir de encuestas de satisfacción.

f. Porcentaje de proyectos implementados respecto del total de visitas realizadas a proyectos aprobados.

4.83 La UEP establecerá los criterios para la medición de desempeño que deberán cumplir las VMP, estableciendo un índice de eficiencia de gestión.

4.84 El Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, junto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir y monitorear los indicadores de desempeño de la VMP.

E. Reuniones de la Plataforma Territorial.

4.85 Se financiarán reuniones periódicas por cada región así como reuniones generales, en las que participarán los Actores de la Plataforma coordinadas por el Programa.

4.86 El Programa podrá además financiar y organizar junto a distintos actores regionales y locales, talleres horizontales de capacitación destinados a mejorar las aptitudes operativas de la VMP, de acuerdo a sus necesidades, en torno a las funciones asignadas.

F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).

4.87 Objetivo. Los Proyectos de Fortalecimiento Institucional se definen como proyectos presentados por las VMP acreditadas por el Programa en pos de mejorar su capacidad para brindar asistencia a empresas y emprendedores, y alcanzar una mejor articulación con el conjunto de las instituciones vinculadas al desarrollo económico local y regional.

4.88 Proyectos elegibles. Podrán presentar PFI las VMP acreditadas ante el Programa.

4.89 Actividades y gastos elegibles. El mecanismo de financiamiento para los PFI será a través de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del Proyecto.

4.90 El monto máximo a financiar por PFI a través de ANR no podrá superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000), y el período máximo de ejecución será de hasta doce meses.

4.91 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de PFI, los siguientes gastos:

a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.

b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto.

c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.

d. Anuncios de publicidad y acciones de difusión.

e. Adquisición de mobiliario.

f. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la VMP a las empresas de su área de influencia.

g. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de espacio físico que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la VMP a las empresas de su área de influencia.

4.92 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la compra de inmuebles y/o ni de vehículos. Tampoco se financiará el arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento, ni servicios y materiales no asociados al Proyecto.

4.93 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PFI podrán ser:

a. Planificación estratégica y/o institucional.

b. Desarrollo y mejora en la prestación de servicios.

c. Realización de estudios técnicos o relevamientos de campo.

d. Ingeniería organizacional y desarrollo de mejoras en procesos de gestión.

e. Sistemas de información.

f. Formación, capacitación y transferencias operativas.

g. Comunicación y difusión.

4.94 Un PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la VMP en el desempeño de las funciones propias de su acreditación dentro de la Plataforma.

4.95 Cada VMP podrá presentar más de un PFI durante el transcurso de la operatoria del Programa, con la justificación correspondiente para su evaluación por parte del Programa, no superando un monto en PESOS equivalente a los DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000).

4.96 Convocatoria a presentación de PFI. Para cada convocatoria a presentación de PFI, se establecerán las bases y condiciones de acceso de las VMP. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.

4.97 Presentación de PFI. Para acceder a los beneficios del Programa las VMP interesadas deberán formular un PFI. El proyecto deberá elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente (Anexo VII del Anexo Principal) en el que se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y la información respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos para tal fin.

4.98 Las VMP interesadas en presentar un PFI podrán solicitar la orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a tal fin.

4.99 La presentación del PFI implica la adhesión por parte de la institución a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.

4.100 Evaluación de PFI. La UEP, a través de su área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los PFI. En la primera etapa de esta evaluación se analizará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos. En la segunda etapa se verificará la viabilidad técnica del PFI y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de evaluación:

a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica e institucional.

b. Impacto en la mejora de la calidad y cantidad de servicios prestados.

c. Mejora de la vinculación con sistema empresarial y ecosistema emprendedor.

d. Ampliación de las capacidades técnicas y operativas institucionales.

e. Desarrollo de cartera de proyectos, empresas y emprendimientos.

f. Incorporación de conocimiento estratégico del entorno territorial.

4.101 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en las Bases y Condiciones de cada convocatoria.

4.102 Una vez que se declare viable técnicamente el PFI será remitido para su consideración al CPP, quien elabora el acta correspondiente. Para los casos de PFI rechazados por el CPP se deberá justificar e informar al beneficiario.

4.103 A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el Coordinador General notificará la aprobación del PFI a la VMP en forma fehacientemente, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

4.104 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:

Por parte del Programa y del BID:

a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

Por parte del Programa:

a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la ventanilla no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.

b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.

Por parte de la VMP:

a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.

b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.

d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.

4.105 En caso de aprobación del PFI, se procederá a la suscripción del Protocolo Adicional al Convenio de Gestión (Convenio de Sub-Ejecución) - Plan de Fortalecimiento Institucional (Anexo VIII del Anexo Principal), entre la UEP y la VMP. En dicho convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la VMP a dar inicio al Proyecto.

4.106 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios que se firmen en la operatoria.

4.107 Desembolsos. La ejecución de los PFI se podrá gestionar mediante anticipos y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP prevé que los VMP puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.

4.108 Si la VPM optase por el sistema de reintegro, deberá presentar solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.

4.109 La VMP también podrá optar por la solicitud de anticipos para la ejecución del PFI, para lo cual deberá contratar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa.

4.110 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.

4.111 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de los productos verificables presentados por la VMP y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de inversiones y productos verificables, se establecerá en cada convocatoria.

4.112 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.

4.113 Verificación y auditoría. La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.

4.114 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

4.115 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la VMP, exigir la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.

COMPONENTE 3.

APOYO A NUEVAS EMPRESAS.

A. Objetivo.

4.116 Los objetivos de este componente son:

a) Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas facilitando el acceso a los Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia técnica y a la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, mediante el anticipo y/o reintegro de ANR.

b) Fomentar la cultura emprendedora incentivando la participación de encuentros a través del otorgamiento de aportes no reembolsables.

c) Contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema emprendedor para la creación y/o consolidación de incubadoras de empresas.

4.117 El Componente comprende TRES (3) Sub-componentes: a) Sub-componente 3.1: Acciones de promoción y difusión de la cultura emprendedora; b) Sub-componente 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas; y, c) Sub-componente 3.3: Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales.

B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE).

4.118 El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. Para ello el Programa realizará convocatorias públicas para la presentación de las Instituciones interesadas, en la cual se establecerán las características y procedimientos específicos de presentación.

4.119 La selección de las IEAE la realizará la UEP en base a un procedimiento de acreditación de las mismas.

4.120 Las características que deberá reunir una organización para ser acreditada por el Programa, debe responder a los siguientes criterios de elegibilidad establecidos para poder acreditarse como IEAE:

a. Disponer de personería jurídica o en su defecto, presentarse en conjunto con otra/s organizaciones que posean capacidad para recibir y administrar fondos.

b. Poseer una cartera activa de proyectos.

c. Poseer personal especializado idóneo para el desarrollo de sus funciones.

4.121 Las Instituciones que fueron acreditadas en el Registro Nacional de Incubadoras, creado por la Resolución Nº 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, serán evaluadas por el equipo técnico del Componente relacionado a la temática INCUBADORA de empresas en función de los criterios de elegibilidad antedichos. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

4.122 Una vez completado el proceso de postulación, el Coordinador de Empresas y Aglomerados productivos elevará una nota de recomendación de aprobación a la Coordinación General del Programa, quien lo remitirá al CPP para su consideración. A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el Coordinador General del Programa otorgará la acreditación de la IEAE. (Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

4.123 La IEAE acreditada deberá suscribir un Convenio específico a tal fin. La suscripción de este Convenio habilitará la posibilidad de participación de la IEAE en las operatorias que forman parte del Componente de Apoyo a Nuevas Empresas. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

4.124 El Banco deberá ser informado semestralmente de la firma de cada Convenio. (Punto sustituido por art. 5° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

4.125 Las IEAEs serán monitoreadas en forma permanente por la UEP con el objeto de medir su desempeño. En caso de resultar positivos los resultados de la medición, la IEAE seguirá ejecutando las acciones asignadas. En caso contrario, y por decisión de la UEP, corresponderá notificar la rescisión del Convenio sin derecho a reclamaciones de ninguna naturaleza. El desempeño será evaluado en función de las siguientes variables:

- Performance Institucional

• Cantidad de proyectos presentados al PAC.

• Calidad de los proyectos aprobados.

• Desempeño en la ejecución y seguimiento de proyectos aprobados.

• Satisfacción del emprendedor beneficiado.

- Recursos humanos

• Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan asistencia a los emprendedores.

• Nómina de recursos disponibles en la incubadora.

- Servicios brindados por la Institución

• Calidad de los servicios prestados a emprendedores.

• Aporte al ecosistema emprendedor (capacitación, programas propios o desarrollo de programas públicos, etcétera).

• Consistencia del plan de incubación, los servicios prestados, la comunicación, plan de seguimiento y de selección de proyectos.

• Tipos de incubación disponible (física/virtual).

- Participación en Redes y Alianzas

• Acuerdos y/o convenios con Instituciones Públicas, Universidades, Asociaciones civiles, empresariales y otras redes que aporten al desarrollo del ecosistema emprendedor.

• Estas capacidades se analizarán, de acuerdo a los lineamientos expuestos en el Anexo IX Grilla de Evaluación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, que forma parte del presente Reglamento Operativo.

(Punto sustituido por art. 6° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

SUBCOMPONENTE 3.1.

ACCIONES DE PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA EMPRENDEDORA.

A. Objetivo.

4.126 El objetivo de este Sub-componente es fomentar la cultura emprendedora y contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema emprendedor. A través de este sub-componente se podrán financiar: i) Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora (PCE) por parte de IEAE; y ii) acciones de promoción y difusión del Programa.

B. Proyectos Elegibles.

4.127 Podrán presentar Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora las IEAE interesadas acreditadas ante el Programa.

C. Actividades y Gastos Elegibles.

4.128 El mecanismo de financiamiento para los PCE será a través de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del Proyecto.

4.129 El monto máximo a financiar por PCE a través de ANR no podrá superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000), cubriendo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del PCE y el período máximo de ejecución será de hasta SEIS (6) meses.

4.130 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de PCE, los siguientes gastos:

a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.

b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto.

c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.

d. Adquisición de mobiliario y equipamiento menor necesario para la ejecución del Proyecto.

e. Alquiler de espacios físicos.

f. Servicios de organización de eventos.

g. Servicios de comunicación y difusión.

h. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico.

4.131 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la compra de inmuebles ni de vehículos. Tampoco se financiarán gastos de funcionamiento, ni servicios y materiales no asociados al proyecto.

4.132 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PCE podrán ser:

a. Capacitaciones y acciones de formación.

b. Seminarios, talleres y encuentros de intercambio y redes.

c. Acciones de comunicación, publicaciones y desarrollo de páginas web.

d. Actividades de sensibilización para el desarrollo del ecosistema emprendedor en general.

D. Convocatoria a presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

4.133 Para cada convocatoria a presentación de PCE, se establecerá un procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.

E. Presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

4.134 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas deberán formular un PCE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a lo indicado en el Anexo X del Anexo Principal, en el cual se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y la información respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos para tal fin.

4.135 Las IEAE interesadas en presentar un PCE podrán solicitar la orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a tal fin.

4.136 La presentación del PCE implica la adhesión por parte de la IEAE a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.

F. Evaluación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

4.137 La UEP, a través de su Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los PCE. En la primera etapa de esta evaluación se analizará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos. En la segunda etapa se revisará la viabilidad técnica del PCE y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de evaluación:

a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica y financiera.

b. Acciones de capacitación y formación hacia el ecosistema emprendedor.

c. Mejora en la visibilidad de servicios de la institución o red de instituciones.

d. Ampliación de la generación de acuerdos y alianzas de trabajo.

e. Metodología de trabajo y recursos humanos dedicados.

f. Importancia de participación en eventos vinculados a la actividad emprendedora.

g. Impacto en la mejora del ecosistema emprendedor local.

4.138 Una vez que se declare viable técnicamente el PCE será remitido para su consideración al CPP.

G. Aprobación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

4.139 La aprobación de los PCE será realizada por el Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE DESARROLLO REGIONAL. Este comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYMEYDR, así como solicitar la colaboración de instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

4.140 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PCE por parte del área de evaluación del Componente 3, será remitido para su evaluación definitiva al Comité de Pre Aprobación de Proyectos, el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PCE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PCE cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3°) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PCE.

4.141 En caso de aprobación del PCE, el Coordinador General notificará a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

4.142 Los nombres de los PCE aprobados y los datos básicos como el nombre de la IEAE beneficiaria de cada uno, serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www. industria.gob.ar/pymes/).

4.143 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:

Por parte del Programa y del BID:

a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

Por parte del Programa:

a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.

b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.

Por parte de la IEAE

a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.

b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.

c. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.

H. Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.

4.144 En caso de aprobación del PCE y posterior a conformidad de la IEAE, procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora (Anexo XIII del Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la IEAE a dar inicio al Proyecto.

4.145 El Convenio de Sub-Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.

4.146 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.

I. Desembolsos.

4.147 La ejecución de los PCE se podrá gestionar mediante anticipos (previa presentación una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa) y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.

4.148 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.

4.149 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la ejecución del PCE, para lo cual deberá contratar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa.

4.150 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.

4.151 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de los productos verificables presentados por la IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de inversiones y productos verificables, se establecerá en las bases y condiciones de cada convocatoria.

4.152 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.

J. Verificación y auditoría.

4.153 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.

4.154 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

4.155 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.

SUBCOMPONENTE 3.2.

(Nota Infoleg: Ver art. 2° de la Resolución N° 150/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 1/8/2016 por la cual se aprueba el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.2 Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas”, que regirá en el marco del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo I, IF-2016-00442243-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la resolución de referencia.)

APOYO A INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA CREACION Y/O CONSOLIDACION DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.

A. Objetivo.

4.156 Este Sub-componente tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema emprendedor para la creación y/o consolidación de las IEAE acreditadas ante el Programa, como Incubadoras de Empresas (IE).

B. Proyectos Elegibles.

4.157 Podrán presentar Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas (PDIE) las IEAE interesadas acreditadas ante el Programa. Los Proyectos que presentarán las IEAE podrán estar destinados a crear o consolidar una IE, y deberán contener acciones tendientes al diseño y la puesta en marcha o la consolidación y fortalecimiento de la IE, con el objetivo de promover el desarrollo de emprendedores y creación de nuevas empresas mediante el apoyo integral para su transformación en MiPyME competitivas.

C. Actividades y Gastos Elegibles.

4.158 El mecanismo de financiamiento para los PDIE será a través de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el 80% del costo total del Proyecto.

4.159 El monto máximo a financiar por PDIE a través de ANR no podrá superar el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000), y el período máximo de ejecución será de hasta doce meses.

4.160 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de los PDIE, los siguientes gastos:

a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.

b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del Proyecto.

c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.

d. Adquisición de mobiliario.

e. Adquisición de equipamiento informático, audiovisual y tecnológico, que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la IEAE a las empresas de su área de influencia.

f. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de espacio físico, que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la IEAE a las empresas de su área de influencia.

4.161 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la compra de inmuebles y/o ni de vehículos. Tampoco se financiará el arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento, servicios y materiales no asociados al proyecto.

4.162 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PDIE podrán ser:

a. Disposición de condiciones edilicias y adecuación del espacio para procesos de incubación y/o prestación de servicios al emprendedor.

b. Disposición de equipamiento tecnológico e informático para el desarrollo de procesos de incubación y prestación de servicios a emprendedores/empresas jóvenes.

c. Generación y sistematización de información y conocimiento del entorno.

d. Comunicación y difusión para mejora de servicios a emprendedores y empresas.

e. Capacitación, formación y entrenamiento para mejora o desarrollo de servicios a emprendedores y empresas.

f. Identificación, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos.

g. Relevamientos, análisis y estudios sectoriales/territoriales/empresariales.

h. Mejora de capacidades institucionales, procesos organizacionales y metodologías de gestión para prestación de servicios de incubación a emprendedores y empresas.

D. Convocatoria a presentación de proyectos Desarrollo de Incubadora de Empresas.

4.163 Para cada convocatoria a presentación de PDIE, se establecerá un procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.

E. Presentación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.

4.164 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas deberán formular un PDIE. El proyecto deberá elaborarse de acuerdo a lo determinado en oportunidad de cada convocatoria.

4.165 Las IEAE interesadas en presentar un PDIE podrán solicitar la orientación al Programa. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a tal fin.

4.166 La presentación del PDIE implica la adhesión por parte de IAE a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.

F. Evaluación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.

4.167 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente 3, realizará la evaluación de los PDIE. En la primera etapa de esta evaluación se analizará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos. En la segunda etapa se verificará la viabilidad técnica del PDIE y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de evaluación:

a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica, financiera, social y operativa.

b. Identificación, listado y cartera de emprendimientos.

c. Oportunidades y potencialidad del entorno para el desarrollo de emprendimientos.

d. Impacto en la mejora de la capacidad y calidad de servicios prestados.

e. Identificación y vinculación con actores del sistema empresarial y ecosistema emprendedor.

f. Análisis de situación actual y deseada.

g. Fortalecimiento de las capacidades del equipo técnico y entramado institucional.

4.168 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.

4.169 Una vez que se declare viable técnicamente el PDIE será remitido para su consideración al CPP.

G. Aprobación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.

4.170 La aprobación de los PDIE será realizada por el CPP.

4.171 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDIE por parte del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, será remitido para su evaluación definitiva al CPP, el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PDIE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDIE cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. c. Priorización estratégica-territorial debidamente justificada. 3°) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PDIE.

4.172 En caso de aprobación del PDIE, el Coordinador General notificará a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

4.173 Los nombres de los PDIE aprobados y los datos básicos como el nombre de la IEAE beneficiaria de cada uno, serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR.

4.174 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen a continuación:

a. El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

b. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.

c. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

d. La facultad del Programa de auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.

e. La obligación de la IEAE de cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.

f. La obligación de la IEAE de prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.

g. La obligación de la IEAE de notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.

H. Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.

4.175 En caso de aprobación del PDIE y posterior a conformidad de la IEAE, procederá a la suscripción del Convenio de Sub-ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas (Anexo XIV - del Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la IEAE a dar inicio al Proyecto.

4.176 El Convenio de Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.

4.177 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.

I. Desembolsos.

4.178 La ejecución de los PDIE se podrá gestionar mediante anticipos y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.

4.179 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar una solicitud de reintegro con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.

4.180 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la ejecución del PDIE, para lo cual deberá contratar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa.

4.181 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.

4.182 Previo a la transferencia de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de los productos verificables presentados por la IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de inversiones y productos verificables, se establecerá en cada convocatoria.

4.183 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.

J. Verificación y auditoría.

4.184 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.

4.185 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que solicite.

4.186 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.

SUB-COMPONENTE 3.3.

(Nota Infoleg: Ver art. 3° de la Resolución N° 150/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 1/8/2016 por la cual se aprueba el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 3.3 Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales”, que regirá en el marco del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la convocatoria, presentación y ejecución de Planes de Negocios que presenten los emprendedores o jóvenes empresas en el marco del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo II, IF-2016-00441907-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la resolución de referencia.)

APOYO DIRECTO A EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES INDIVIDUALES.

A. Objetivo.

4.187 El objetivo del Sub-componente es el de promover la creación y desarrollo de nuevas empresas facilitando el acceso a los Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia técnica y a la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, mediante el anticipo y/o reintegro de ANR.

B. Emprendedores elegibles.

4.188 Serán elegibles para presentar Planes de Negocios (PN) los emprendedores y empresas jóvenes (Emprendedores), que previamente hayan transitado un proceso de estudio y gestación en una IEAE acreditada por el Programa y cuya primera venta, en caso de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a dos (2) años antes de la fecha de presentación del PN. Los Emprendedores deben estar categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME) de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias y estar registrados en la AFIP.

4.189 Asimismo podrán presentar PN beneficiarios de préstamos otorgados por el Programa Capital Semilla, quienes deberán acreditar haber cancelado el cincuenta por ciento (50%) o más del monto total del crédito otorgado al momento de presentarse al Programa.

4.190 No estarán habilitados a presentar PN los Emprendedores que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP. También podrán excluirse las MiPyME y los Emprendedores que hayan incumplido total o parcialmente sus correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del Programa o de otros Programas existentes en el ámbito del Ministerio de Industria.

4.191 Un Emprendedor no podrá ser beneficiario de más de DOS (2) PN o Proyectos Promisorios presentados en el marco de anteriores convocatorias del Programa. Esta limitación podrá ser reconsiderada por la UEP en aquellos casos en que la implementación del PN genera un alto grado de innovación/diferenciación del producto servicio.

C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.

4.192 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los Proveedores de Bienes que estén involucrados en un PN, no podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los emprendedores de ese PN, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en las mismas.

4.193 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la AFIP, al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).

4.194 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes) y en la AFIP, y deberán acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las actividades que desarrollarán en cada PN.

D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.

4.195 La ejecución del Componente 3 se efectuará bajo un modelo de gestión centralizada a cargo de la Coordinación General del Programa, apoyado en un esquema de descentralización territorial a través de las IEAE. Estas desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar durante sus etapas iniciales a los emprendedores a los fines de acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado.

4.196 Las IEAE operarán como facilitadores de los emprendedores en el proceso de difusión, formulación, aval, seguimiento y acompañamiento en la ejecución y rendición de los PN. En este sentido, las IEAE, tendrán como función:

i. Brindar información, asesoramiento y orientación a los Emprendedores, precalificando los PN para la presentación ante el Programa.

ii. Brindar información en cuanto a las características del Programa, sus criterios de elegibilidad de los PN, gastos elegibles y procedimientos administrativos en general.

iii. Brindar apoyo al Emprendedor en la preparación de las presentaciones a remitir al Programa y en la interpretación de las notificaciones recibidas del Programa.

iv. Controlar las rendiciones y Solicitudes de Desembolso/Anticipo, como así también toda documentación complementaria requerida por el Programa.

v. Efectuar el seguimiento de los PN formulados, en todas las etapas del proceso.

vi. Realizar el acompañamiento y tutoría al Emprendedor en todas las etapas de ejecución del PN.

vii. Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada Emprendedor junto con cada rendición presentada, a requerimiento del Programa.

viii. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el análisis de la estructura organizacional y de los procesos, la reingeniería de los mismos, y la elaboración de manuales de procesos y procedimientos, administrativos, productivos y de gestión.

ix. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a implementar con éxito las actividades expuestas previamente.

E. Rubros y actividades elegibles.

4.197 El PN deberá incluir actividades tendientes a facilitar la puesta en marcha de la nueva empresa, consolidar su desarrollo, y concretar el ingreso al mercado. El PN podrá incluir un máximo de hasta cinco actividades detallando las tareas de asistencia técnico o de adquisiciones y/o inversiones. Por cada tarea se deberá describir la metodología, el PSAT, el contenido, el costo, y el producto verificable que servirá como demostración de la realización de la actividad.

4.198 Los rubros elegibles para su financiamiento a través de ANR serán los siguientes:

i. Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras.

ii. Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad técnica.

iii. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa, equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección a potenciales clientes y empaquetamiento comercial.

4.199 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a este fin.

4.200 No se considerarán gastos financiables por medio de ANR: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores inmobiliarios, tributos —excepto el Impuesto al Valor Agregado—, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración. (Punto sustituido por art. 7° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

F. Estructura de Cofinanciamiento.

4.201 El Programa podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el presente ROP.

4.202 Los Emprendedores deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del PN aprobado por cada actividad ejecutada.

4.203 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa para el desarrollo de cada actividad o gasto del PN no podrán ser inferior ni superar los límites máximos establecidos en la Tabla Resumen de Financiación y Montos de ANR de PN Emprendedor (Anexo XII-del Anexo Principal). La UEP podrá modificar y establecer en cada convocatoria a presentación de proyectos los montos máximos, criterios y porcentajes de financiación de actividades.

G. Convocatorias para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.

4.204 Para cada convocatoria a presentación de PN, se establecerá un procedimiento específico o documento ejecutivo que establecerá las bases y condiciones de acceso de los Emprendedores al Programa. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de PN se presentarán al Banco para su No Objeción.

H. Presentación de Planes de Negocios Emprendedor o PN.

4.205 Para acceder a los beneficios del Programa los Emprendedores interesados deberán formular un PN. El PN deberá elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente a cada convocatoria, en el cual se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y utilizando el formulario y mecanismos establecidos para tal fin.

4.206 La presentación del PN implica la adhesión por parte de los Emprendedores a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.

4.207 Asimismo la presentación de un PN implica la Declaración Jurada de los Emprendedores de la veracidad de toda la información consignada por la misma, y de la validez y autenticidad de la documentación presentada.

4.208 El PN se presentará ingresando al Formulario de Presentación de PN disponible en la página Web del Ministerio de Industria. El PN deberá incluir una descripción de las necesidades y objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones propuestas y los productos verificables con los que se comprobará la realización de los mismos.

4.209 Una vez formulado el PN, el Emprendedor podrá enviarlo al Programa para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo o requerimiento u observación técnica.

4.210 El Programa podrá solicitar al Emprendedor una entrevista a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del PN.

I. Evaluación de Planes de Negocios Emprendedor.

4.211 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente 3, realizará la evaluación de los proyectos. La evaluación de los PN se realizará en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición necesaria para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.

4.212 Cada PN será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:

i) Experiencia del equipo emprendedor: se analizarán, entre otras variables, antecedentes académicos y profesionales; red de contactos y participación en el ecosistema emprendedor.

ii) Viabilidad del Plan de Negocios: se analizará, entre otros aspectos, la descripción del negocio; el análisis de entorno y contexto del emprendimiento; análisis de demanda, competencia y mercado; el plan de comercialización y operación previsto; su estructura de organización y gerenciamiento; y el flujo de fondos y esquema de financiamiento proyectado.

iii) Vinculación y aporte a la economía local y regional: se observará, entre otros elementos, si forma parte de los sectores priorizados en el PEIA 2020; su aporte en términos de generación de empleo o potencialidad en la sustitución de importaciones; y su grado de innovación y mejora en prácticas ambientales.

4.213 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.

J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.

4.214 Una vez que se declare viable técnicamente un PN por el Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos será remitido para su aprobación al CPP.

4.215 El CPP podrá: 1°) validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) rechazar aquellos PN que cuenten con la viabilidad técnica. 3°) solicitar información complementaria al Emprendedor que permita profundizar la evaluación técnica del PN. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos.

4.216 En caso de pre-aprobación del PN, el Coordinador General notificará al Emprendedor, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR a asignar al PN. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

4.217 Los nombres de los PN aprobados y los datos básicos de cada uno de ellos serán publicados en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar/pymes/).

4.218 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del PN aprobado, son los que se establecen a continuación:

Por parte del Programa y del BID:

a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

Por parte del Programa:

a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.

b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.

d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o cuando no acrediten la idoneidad requerida para el tipo de tarea o actividad a implementar por cada Emprendedor, y el derecho de la empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa el cambio del mismo.

Por parte del Emprendedor:

a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la ejecución del Programa.

b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.

c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.

d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.

4.219 Una vez recibida la notificación de pre-aprobación del PN emitida por el Coordinador General, el Emprendedor deberá presentar la documentación solicitada por el Programa para comenzar la ejecución del proyecto. La no presentación de documentación en tiempo y forma podrá derivar en la desestimación del PN.

K. Inicio de la Ejecución del PN.

4.220 A partir de la presentación de la documentación de PN pre-aprobados solicitada, la UEP realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.

4.221 Si el PN resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los términos de aprobación al Emprendedor por medio fehaciente, quien podrá solicitar el anticipo y/o comenzar a ejecutarlo de acuerdo con lo establecido en el presente ROP y en las condiciones establecidas en el Documento Ejecutivo de la correspondiente convocatoria.

L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.

4.222 El ANR aprobado se entregará a los Emprendedores mediante reintegros a los gastos realizados o bien a través de anticipos contra presentación de las solicitudes correspondientes.

4.223 Si el emprendedor optase por el sistema de reintegro, deberá presentar solicitudes de reintegro con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.

4.224 En caso de necesitarlo el Emprendedor podrá optar por la solicitud de anticipos, para lo cual deberá constituir y presentar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa, junto con la solicitud de anticipo.

4.225 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.

4.226 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de los productos verificables presentados por el Emprendedor y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de inversiones y productos verificables se establecerá en cada convocatoria.

4.227 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.

M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.

4.228 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en los PN, a través de los evaluadores técnicos o bien de instituciones contratadas a tal fin. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de información del Programa, de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.

b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en los que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de irregularidades.

V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).


ANEXO II

(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ANEXO V

(Anexo derogado por art. 14 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).






























ANEXO IX

(Anexo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).




ANEXO XI

(Anexo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

 Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas – Convenio Marco de Ejecución

PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES

(BID 2923/OC-AR)

COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS

CONVENIO PAC - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES

(INCUBADORA)

Entre EL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) Préstamo BID N° 2923/OC-AR (en adelante PAC), representado en este acto por el señor Don (*), M.I. N° (*), en su carácter de Director Nacional del mismo, con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra la “INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES” (*), representada en este acto por el señor Don (*), M.I. N° (*), en su carácter de Presidente/Apoderado/etcétera, con domicilio legal en la calle (*), Localidad de (*) Provincia de (*), acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

DEFINICIONES GENERALES

A los efectos de interpretar el presente Convenio se adoptan las siguientes definiciones:

BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

PRÉSTAMO: Contrato de Préstamo (2923/OC-AR) celebrado entre el BANCO y la REPÚBLICA ARGENTINA.

PROGRAMA PAC: PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), financiado con recursos del Préstamo y de contrapartida local.

ROP: Reglamento Operativo del PAC, aprobado mediante la Resolución N° 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

UEP: Unidad Ejecutora del Programa dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ANR - APORTE NO REEMBOLSABLE: fondos provenientes del Préstamo BID N° 2923/OC-AR que la UEP otorga a la IEAE. IEAE - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO A EMPRENDEDORES: Institución relacionada con el entorno Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y especializada en tareas de promoción, consolidación, fomento y desarrollo del emprendedorismo, start-ups y empresas con pocos años de vida en el mercado.

D.E. - Documento Ejecutivo: la norma complementaria del ROP que regula los pormenores y detalles para la ejecución del PROGRAMA PAC.

PYME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo al criterio establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.

PN: Planes de Negocios

SEPyME: SECRETARÌA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CLÁUSULA PRIMERA – FINALIDADES

A través de la formalización del presente Convenio y del correspondiente D.E. se fortalece la consolidación y desarrollo de instituciones especializadas de apoyo al emprendedor para la mejora de la prestación de servicios de incubación de empresas (junto otros servicios asociados de desarrollo empresarial), la promoción de nuevas empresas y emprendedores y la consolidación de empresas jóvenes, fomentando el entorno emprendedor a través del desarrollo de acciones de promoción y difusión del PROGRAMA PAC.

CLÁUSULA SEGUNDA – ACCIONES

La IEAE deberá desempeñar las siguientes funciones:

i) Acciones de promoción y difusión de la cultura emprendedora.

ii) Acciones de promoción y difusión del PROGRAMA PAC.

iii) Presentar ante la UEP proyectos para su evaluación para acceder al financiamiento parcial, a través de ANR, de actividades destinadas a la puesta en marcha y/o consolidación de fases iniciales de empresas nacientes y/o emprendedor. iv) Prestar asistencia técnica a favor de los emprendedores interesados.

v) Realizar el seguimiento y aval de los proyectos presentados.

CLÁUSULA TERCERA – MEDICIÓN DE DESEMPEÑO

La IEAE será monitoreada en forma permanente por la UEP con el objeto de medir su desempeño. En caso de resultar positivos los resultados de la medición, la IEAE seguirá ejecutando las acciones asignadas.

En caso contrario, y por decisión de la UEP, corresponderá notificar la rescisión del presente Convenio sin derecho a reclamaciones de ninguna naturaleza. El desempeño será evaluado en función de las siguientes variables:

a. Cantidad de proyectos presentados al PROGRAMA PAC

b. Calidad de los proyectos aprobados

c. Calidad de los servicios prestados a emprendedores

d. Desempeño en la ejecución de proyectos aprobados

e. Satisfacción del beneficiario

f. Desempeño en el seguimiento de proyectos aprobados

g. Aporte al ecosistema emprendedor

CLÁUSULA CUARTA – RESPONSABLE

La IEAE designará un responsable ante la UEP, quien coordinará las actividades de la misma y actuará como interlocutor ante el PROGRAMA PAC: El responsable remitirá por escrito a la UEP un informe de actividades y resultados de acuerdo a la forma y plazo que informará oportunamente la UEP.

CLÁUSULA QUINTA - TERRITORIALIDAD

La IEAE podrá presentar proyectos de empresas nacientes o emprendedores radicados en cualquier punto del Territorio Nacional, y que se desempeñen en una actividad económica elegible en el marco del PROGRAMA PAC.

CLÁUSULA SEXTA – VIGENCIA

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha del presente Convenio hasta la finalización del PROGRAMA PAC o la rescisión del mismo, lo que suceda primero.

CLÁUSULA SÉPTIMA - RESCISIÓN

La UEP podrá rescindir el presente Convenio, por lo tanto la entidad perderá su condición de IEAE, en caso de:

i) incumplimiento a la reglamentación aplicable y/o a alguna de las cláusulas pactadas en el presente Convenio;

ii) mal desempeño de sus funciones de acuerdo al resultado de las auditorías realizadas;

iii) comisión de delitos dolosos y/o culposos;

iv) por decisión unilateral y sin expresión de causas de la UEP. La rescisión deberá ser notificada por medio fehaciente. La IEAE hace expresa renuncia a recurrir a la vía administrativa y/o judicial por dicha decisión de la UEP. En dicho caso, la ex IEAE deberá entregar a la UEP toda la documentación que se encuentre en su poder referida a la totalidad de los proyectos y la pertinente al presente Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES

La UEP asume ante la IEAE, única y exclusivamente las obligaciones especificadas en este Convenio, no generándose con la IEAE ningún otro vínculo u obligación. La firma del presente Convenio no genera relación jurídica alguna del PROGRAMA PAC o del BANCO para con terceros.

CLÁUSULA NOVENA – RESPONSABILIDADES

La IEAE exonera expresamente a la UEP y al BANCO de cualquier responsabilidad directa o indirecta que pudiera derivarse de la ejecución del presente Convenio. La asistencia, acompañamiento, intervención y ayuda operativa en acciones y proyectos por parte de la IEAE no son vinculantes para la UEP, ni para el BANCO. En un mismo sentido, no otorga ningún beneficio a favor de las personas jurídicas involucradas.

CLÁUSULA DÉCIMA - CONFIDENCIALIDAD

Toda la documentación e información referente a los proyectos, actividades y acciones, presentados a la IEAE, tendrán carácter reservado y serán confidenciales. Sólo podrán acceder a dicha documentación e información las personas jurídicas titulares de los proyectos presentados a la IEAE propiamente dicha, la UEP y el BANCO.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – AUDITORÍAS

La IEAE podrá ser auditada en todo momento y sin aviso previo, por la UEP, el BANCO y/u otros organismos de control estatal o privados designado por dichos organismos para tal efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA PRECALIFICACIÓN

La tarea de precalificación de los PN que realiza la IEAE en los términos del la sección XII del ROP no es vinculante para la UEP ni otorga beneficio adquirido a favor de la empresa naciente y/o emprendedor, siendo función exclusiva de la UEP la aprobación o el rechazo de los mismos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - DEBER DE COMUNICACIÓN

La UEP comunicará a la IEAE la aprobación o rechazo de los PN presentados y de las actividades realizadas, de acuerdo a lo que disponga la normativa vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - RETRIBUCIÓN DE LA INCUBADORA

En caso de aprobación de un PN por parte del PROGRAMA PAC, la UEP abonará a la IEAE el monto en pesos conforme lo estipulado en la normativa vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – NORMATIVA APLICABLE:

El presente convenio y las relaciones que surjan del mismo entre la UEP y la IEAE se regirán por el D.E., el ROP y el Contrato de Préstamo BID N° 2329/OC-AR, en este orden de prelación.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – JURISDICCIÓN

En caso de conflicto las partes convienen la Jurisdicción del fuero contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…..días del mes…… del año 2016._______________________ _______________________

POR LA UEP                                                            POR LA IEAE

ANEXO XII

(Anexo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).















ANEXO XIV

(Anexo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 402/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES

(BID 2923/OC-AR)

SUB-COMPONENTE 3.2

APOYO A INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA CREACIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN DE INCUBADORAS DE EMPRESAS

CONVENIO PARA PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

(PFI N° (*)/2016)

Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante SEPYME) en su carácter de UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (en adelante UEP) del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Préstamo BID N° 2923/OC-AR (en adelante PAC), representado en este acto por el señor Don (*), M.I. N° (*) en su carácter de Director Nacional del mismo (designado mediante Resolución………. ), con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra la INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDORES (en adelante IEAE) (*), representada en este acto por el señor (*), M.I. N° (*) en su carácter de (representante legal/apoderado/etcétera) designado conforme el (acta de designación de autoridades/ normativa/etcétera), con domicilio legal en la calle (*) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/ Provincia de (*), en adelante acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

DEFINICIONES GENERALES

A los efectos de interpretar el presente Convenio se adoptan las siguientes definiciones:

ANR - APORTE NO REEMBOLSABLE: Fondos provenientes del Préstamo BID N° 2923/OC-AR que la UEP otorga a la “Ejecutora del Proyecto Prioritario”.

BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

D.E. - Documento Ejecutivo: Es el documento en el que se establecen los procedimientos específicos que definen las bases y condiciones de cada uno de los TRES (3) componentes del programa, en total acuerdo con el Reglamento Operativo.

EMPRENDEDOR: Persona humana o jurídica con una idea proyecto sin actividad económica o con menos de DOS (2) años desde que se realizó la primera venta.

EMPRESA JOVEN: Persona humana o jurídica en actividad con menos de DOS (2) años desde que realizó su primera venta.

INCUBAR: Programa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dirigido a instituciones especializadas en apoyo emprendedor.

IEAE - INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA DE APOYO A EMPRENDEDORES: Institución relacionada con el entorno emprendedor y especializada en tareas de promoción, consolidación, fomento y desarrollo del emprendedorismo, start-ups y empresas con pocos años de vida en el mercado.

PFI: Plan de Fortalecimiento Institucional.

PRÉSTAMO: Contrato de Préstamo (2923/OC-AR) celebrado entre el BANCO y la REPÚBLICA ARGENTINA.

P.N. - Plan de Negocios: Es aquél proyecto que presenta un emprendedor a la IEAE especializada para que, con la ayuda de los ANRs., logre insertarse en el mercado o bien consolide su desarrollo inicial, y que implique alguna innovación o valor agregado respecto de sus potenciales competidores.

ROP - Reglamento Operativo del PAC: aprobado mediante la Resolución N° 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

UEP: Unidad Ejecutora del Programa.

REGISTRO DE INCUBADORAS: Registro de Incubadora creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

PYME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo al criterio establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.

SDE: Solicitud de Desembolso.

SEPYME: SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO

El presente Convenio tiene como objeto impulsar el fortalecimiento de las capacidades de gestión especificas, de un conjunto de actores considerados estratégicos, que acompañen de manera descentralizada la comuniciacion del PROGRAMA PAC, y la asistencia tecnica, y seguimiento de la ejecucion de los proyectos financiados por el PROGRAMA PAC, transfiriendo conocimientos e instalando capacidades en el sector emprendedor.

CLÁUSULA SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

La relación entre la UEP, la IEAE, y el EMPRENDEDOR/EMPRESA JOVEN en el marco del PROGRAMA PAC, se regirá por lo establecido en el ROP, el D.E. y el presente Convenio en dicho orden de prelación.

CLÁUSULA TERCERA. FINALIDADES

La implementacion y financiamiento del PFI busca generar una mejora medible en la capacidad de la IEAE en lo relativo a ampliar la oferta local y regional de servicios de desarrollo empresarial, tanto en cantidad como en calidad, con enfasis en TRES (3) procesos centrales:

a) la difusión del PROGRAMA PAC;

b) la asistencia en la formulacion de Proyectos; y

c) el seguimiento en la ejecucion de los mismos.

CLÁUSULA CUARTA. MECANISMO DE INTERVENCIÓN

A fin de obtener el financiamiento para el desarrollo del PFI, la UEP evaluó y aprobó por escrito el PFI presentado a tales fines. En él se encuentran detallados las actividades y plazos de las mismas, así como también el financiamiento requerido y el cronograma de adquisiciones y erogaciones. El PFI aprobado con fecha (*) forma parte del presente Convenio como Anexo.

CLÁUSULA QUINTA. EXCLUSIONES

El PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la IEAE en el desempeño de las funciones propias de la misma.

CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN DEL PFI

El plazo maximo de duracion de cada PFI sera de (*) (X) meses contados desde la suscripcion del presente Convenio, conforme el cronograma de actividades del PFI adjunto al presente.

CLÁUSULA SÉPTIMA. TIPO DE FINANCIAMIENTO

El financiamiento para el fortalecimiento institucional de la IEAE será efectuado bajo la modalidad de ANR.

CLÁUSULA OCTAVA. FINANCIAMIENTO ESPECÍFICO

Se asigna a la IEAE un ANR total de PESOS (*) ($ (*)), correspondiente al (*) POR CIENTO ((*) %) del total del PFI. Lo previsto en la presente cláusula es la única obligación pecuniaria que el PROGRAMA PAC se compromete a realizar a favor de la IEAE , y será ejecutada de acuerdo a lo previsto en el PFI.

CLÁUSULA NOVENA. DESEMBOLSOS

Los desembolsos se efectuarán, previa presentación de la nota de solicitud de anticipos suscripta por el responsable legal designado en el Convenio. Para abonar el segundo y tercer anticipo, deberá, previamente, haberse rendido el anticipo anterior.

El remanente se abonará presentando la correspondiente SDE, por transferencia bancaria a la Cuenta del Banco (*), Tipo (*), C.B.U. (*), Sucursal (*), Provincia de (*) y que la IEAE ha denunciado en el Formulario para la Presentación de PFI.

CLÁUSULA DÉCIMA. REINTEGROS

Los reintegros se efectuarán de la siguiente manera: Un primer anticipo de PESOS (*) ($(*)), en el mes 0, un segundo anticipo de PESOS (*) ($(*)) en el mes (*) y un tercer anticipo de PESOS (*) ($(*)), en el mes (*), de acuerdo a lo establecido en el PFI de la IEAE y aprobado por la UEP.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE LA IEAE

a) Realizar las actividades especificadas en el PFI aprobado en la forma y en los plazos allí indicados.

b) Cancelar la totalidad de las obligaciones que se generen en el marco de su PFI.

c) Realizar los pagos en el marco del PFI aprobado por medio de transferencia bancaria de la cuenta corriente o caja de ahorros denunciada o mediante cheque de la cuenta denunciada.

d) Como requisito para solicitar anticipos -excepto el primero- y desembolso final pactados, deberá rendir cada anticipo y actividad finalizada y pagada, informando a la UEP las actividades realizadas por la IEAE así como también el grado de avance en la implementación del PFI. Siempre que dichas actividades se correspondan con las establecidas en el Cronograma aprobado, podrá solicitarse el siguiente anticipo o reintegro final de los conceptos abonados.

e) Acreditar todos los pagos realizados con la presentación de las facturas conformadas y/o recibos emitidos por los proveedores y servicios de consultoria a la IEAE de acuerdo con las normas legales e impositivas vigentes, como así también comprobantes de transferencia bancaria y toda otra documentación respaldatoria, exigida en el Formulario de Rendición de Anticipo y en el Formulario de Solicitud de Desembolso Final.

f) Informar y suministrar documentación sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades que y cuando le sea requerido por la UEP, el BANCO y/o auditores contratados al efecto.

g) Responder y efectuar todo requerimiento de ajuste y responder a toda solicitud de información que requiera la UEP.

h) Conservar la totalidad de la documentación relativa a su participación en el PAC por un período de (*) años, contados a partir de la última transferencia de ANR efectuada por el PAC.

j) Comunicar a la UEP por medio fehaciente cualquier circunstancia que impida el normal cumplimiento de las actividades del PFI, como así también las medidas que tomará para remediar tal situación. Asimismo deberá solicitar la autorización de la UEP para efectuar modificaciones al PFI aprobado.

k) En su caso, comunicar a la UEP por medio fehaciente su intención de desistir a realizar alguna/s actividad/es de su PFI o a su totalidad, debiendo justificar en debida forma las razones en las que se fundan.

l) Participar en encuestas, sondeos y muestras cualitativas que realice la UEP a posteriori de la implementación del PFI.

m) Desarrollar las actividades en un todo de acuerdo a las normas del ROP y de cualquier otra normativa, vigente o que se dicte en el futuro, del PAC que fuera aplicable a la IEAE.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA UEP

a) Liberar los fondos comprometidos, una vez que la IEAE haya cumplido las condiciones pactadas en el presente Convenio, el D.E., el ROP y el PFI.

b) Garantizar la confidencialidad de la información y documentación proporcionada por la IEAE referida a cada PFI.

c) Utilizar la información recibida exclusivamente con fines estadísticos o de diseño de políticas de la UEP respetando la garantia de confidencialidad, referida en el punto anterior, para lo cual la IEAE presta en este acto su conformidad.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE LA IEAE

a) Seleccionar y, eventualmente, sustituir a los proveedores de bienes y de servicios de consultoría que formen parte de la implementación de un PFI, sin más restricciones o condicionamientos que los siguientes:

a.1) Que notifique a la UEP, con la debida antelación, el proveedor de bienes y/o de servicios de consultoría seleccionado y su reemplazante.

a.2) Que el proveedor posea adecuada solvencia operativa y profesional.

b) Solicitar, en caso que hubieran sido previstos en el PFI, anticipos de ANR hasta un

(*) POR CIENTO ((*)%) del total de los ANRs aprobados, de acuerdo a las actividades y cronograma de ejecución aprobadas por la UEP.

c) Percibir por parte de la UEP el desembolso del ANR conforme fuera previsto en el PFI aprobado.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DERECHOS DE LA UEP

a) Supervisar, monitorear y auditar el desarrollo, cumplimiento, calidad y resultado de las actividades especificadas en el PFI, como así también los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el PAC.

b) Suspender los desembolsos de ANR en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas. De persistir la IEAE en dicho incumplimiento por un plazo mayor a los (*) días, la UEP podrá rescindir el presente Convenio, perdiendo la IEAE el derecho a percibir los ANRs asignados al PFI aprobado. En dicho caso, la UEP se encuentra facultada para reclamar a la IEAE el reintegro de todos o parte de los ANRs desembolsados. Este último supuesto se aplica también para el caso de que la IEAE desistiera total o parcialmente del PFI sin la aprobación previa de la UEP.

c) Suspender, para el caso particular de que la IEAE entre en una situación falencial o liquidación, los desembolsos de ANRs.

d) Suspender los desembolsos de ANRs en el caso de sobrevenir dificultades de operaciones o de fondeo en el marco del PAC, caso fortuito o fuerza mayor, hasta tanto no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos.

e) Rescindir el presente Convenio en caso de que las dificultades ut supra mencionadas adopten carácter definitivo, perdiendo automáticamente la IEAE su derecho a percibir los ANRs estipulados en su PFI, lo cual no da a la IEAE derecho a reclamo de ninguna índole.

f) Requerir la información y documentación respecto del PFI, de los proveedores de bienes y servicios, de los anticipos de ANR y/o de las solicitudes de desembolso de ANR, que estime necesaria o aquella que le sea requerida por el BANCO.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ADQUISICIONES DE BIENES Y OBRAS

Las adquisiciones de bienes y obras que realice la IEAE serán de su total responsabilidad. Aquella IEAE que sea de carácter público o mixto deberá regirse por lo establecido en las Políticas de Adquisiciones de Bienes y Obras del BANCO (GN-2350-9). Asimismo, aquellas pertenecientes al sector privado deberán observar y aplicar el Apéndice 4 de las Políticas arriba mencionadas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VARIACIONES E INCREMENTOS

El UEP y el BANCO no responderán en ningún caso por mayores costos, ni por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de cualquier causa.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN

La rescisión deberá ser notificada por parte de la UEP por medio fehaciente. La IEAE hace expresa renuncia a recurrir vía administrativa y/o judicial dicha decisión.

En dicho caso, la ex IEAE deberá entregar a la UEP toda la documentación que se encuentre en su poder referida a los proyectos, acciones e iniciativas implementadas en el marco del presente Convenio, y podrá ser auditada por la UEP.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS

El PAC podrá suspender las acciones acordadas y eventuales desembolsos pautados, en el caso de que sobrevengan dificultades operacionales o de fondeo en el marco del PAC, caso fortuito o fuerza mayor, hasta tanto no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos. En caso de que los eventos mencionados precedentemente tomen carácter definitivo, el PAC dará por concluido el presente Convenio perdiendo automáticamente la IEAE su derecho a percibir retribución alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIONES

El PAC asume ante la IEAE única y exclusivamente las obligaciones especificadas en este Convenio no generándose con la IEAE ningún otro vínculo u obligación. La firma del presente Convenio no genera relación jurídica alguna del PAC para con terceros.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESPONSABILIDADES

La IEAE exonera expresamente a la UEP, y al BANCO de cualquier responsabilidad directa o indirecta que pudiera derivarse de la ejecución del presente Convenio. La asistencia, acompañamiento, intervención y ayuda operativa en acciones y proyectos por parte de la IEAE no son vinculantes para la UEP ni para el PAC ni para la SEPYME ni para el BANCO. En un mismo sentido, no otorga ningún beneficio a favor de las personas jurídicas involucradas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD

Toda la documentación e informacion referente a los proyectos, actividades y acciones presentados y desarrollados en el marco del presente Convenio, tendrán carácter reservado y serán confidenciales. Sólo podrán acceder a dicha documentación e informacion las personas jurídicas titulares de los proyectos, la IEAE, la UEP y el BANCO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. AUDITORÍAS

La IEAE podrá ser auditada en todo momento y sin necesidad de previo aviso, por el la UEP, el PAC, la SEPYME, el BANCO y/u otros organismos de control estatal o privados designado para tal efecto por la SEPYME.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN

En caso de conflicto las partes convienen la Jurisdicción del fuero contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días…………. del mes de …………del año 2016.

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                    POR LA UEP                                                POR LA IEAE


e. 09/10/2014 N° 76414/14 v. 09/10/2014
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