Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1206/2008

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 23/08 "Recomendaciones para la Salud de los Viajeros".

Bs. As., 22/10/2008

VISTO expediente Nº 2002-17718/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto

Nº 438/92.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 23/08 "Recomendaciones para la Salud de los Viajeros" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, TREINTA (30) días después la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 23/08 "Recomendaciones para de los Viajeros" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación ( Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 23/08

RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 22/08 del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58a Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Que la ocurrencia de eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un riesgo para los cuales se pueden tomar medidas preventivas.

Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para recopilación de información que permita la localización de casos y contactos entre viajeros expuestos a una emergencia salud pública de importancia internacional.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Recomendaciones para la salud de los viajeros", que constan como y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las presentes recomendaciones para la salud de los viajeros, dirigidas al personal salud, deberán ser revisadas en cada reunión del foro correspondiente y actualizadas de acuerdo los nuevos escenarios epidemiológicos internacionales.

Art. 3 — Estas recomendaciones y su actualización deben estar disponibles en la página del MERCOSUR.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 5 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.

LXXII GMC — Buenos Aires, 20/

ANEXO

RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS

1. COLERA

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Si la potabilidad del agua tanto para beber, lavarse los dientes o preparar hielo es dudosa, hervirse o desinfectarse con productos químicos.

No consumir hielo de origen desconocido.

Consumir solamente alimentos completamente cocidos a más de 70º C y en lo posible calientes evitando su exposición a temperatura ambiente por tiempo prolongado.

Se pueden consumir crudas aquellas frutas y verduras que pueden ser desinfectadas (sumergirlas minutos en medio litro de agua con 2 gotas de hipoclorito de sodio) y/o peladas por quien las consuma.

Hervir siempre la leche no pasteurizada antes de consumirla.

Evitar el contacto con agua recreacional potencialmente contaminada.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

En los países con casos o brotes de Cólera deben recomendar a los habitantes de las zonas riesgo de transmisión que si viajan y presentan síntomas compatibles dentro de los 5 días después de la salida, procuren atención médica e informen el antecedente de provenir de zonas de riesgo transmisión de cólera.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

Poner en observación los contactos del caso durante 5 días a partir de la exposición. Si el de transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar inmediatamente al destino de los viajeros de conformidad con el artículo 30 del RSI/2005.

2. DENGUE

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda la adopción de medidas generales de protección tendientes a evitar la picadura mosquitos.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

Realizar los procedimientos necesarios para la eliminación de vectores y criaderos en el medio de transporte.

Proceder a la búsqueda activa de casos y observación de los pasajeros por un período de 6 días, de conformidad con el artículo 30 del RSI (2005).

3. DENGUE HEMORRAGICO

Medidas de control dirigidas a viajeros:

igual que para Dengue

4. DIFTERIA

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Verificar el estado vacunal.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

Se recomienda realizar toma de muestra y administrar quimioprofilaxis a toda persona que tuvo contacto directo con las secreciones respiratorias del caso, independiente de su estado vacunal, de conformidad con los artículos 23 y 31 del RSI (2005). Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.

5. ENFERMEDAD MENINGOCOCCICA

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda la vacunación a personas que viajan a zonas epidémicas o hiperendémicas de Enfermedad Meningocócica por serogrupos prevenibles por vacunación.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

Administrar quimioprofilaxis a todo contacto que compartió el medio de transporte con el caso durante 8 horas o más, de conformidad con los artículos 23 y 31 del RSI (2005). Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.

6. FIEBRE AMARILLA

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Adoptar la vacunación de los viajeros que van a áreas endémicas de los países, según la situación epidemiológica y la evaluación de riesgo.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

Se podrá exigir el certificado de vacunación válido (de acuerdo con el anexo 7 del RSI (2005) para los viajeros que llegan de áreas endémicas de países, según la situación epidemiológica y evaluación de riesgo. En caso de presentar documento de exención por razones médicas se podrá exigir que informe a la autoridad competente la aparición de fiebre y podrá ser sometido a observación.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

Realizar los procedimientos necesarios para la eliminación de vectores y criaderos en el medio de transporte. Proceder a la búsqueda activa de casos y observación de los contactos no vacunados por un período de 6 días, en conformidad del artículo 30 del RSI (2005).

7. GRIPE HUMANA CAUSADA POR UN NUEVO SUBTIPO DE VIRUS

Fue incluida como patología de notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional (2005), utilizándose para notificación entre los Estados Parte del MERCOSUR la definición de caso proporcionada por la OMS, como se menciona en el Anexo 2 de dicho Reglamento.

8. HANTAVIROSIS (SPH)

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda evitar la exposición a roedores y sus excretas.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

No corresponde.

9. MALARIA

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda la adopción de medidas generales de protección tendiente a evitar la picadura de mosquitos.

Administrar quimioprofilaxis de acuerdo a la evaluación de riesgo de la zona de riesgo de transmisión en el momento del viaje. La droga a utilizar estará de acuerdo al tipo de malaria predominante.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

La autoridad sanitaria comunicará a la tripulación sobre la probable aparición de nuevos casos.

Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.

10. PESTE

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión: Se recomienda evitar el contacto con roedores vivos o muertos.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde

c. Que hayan compartido un medio de transporte con caso:

Administrar quimioprofilaxis en conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 31 del RSI (2005) y seguimiento a los contactos de caso de Peste neumónica durante los 7 días posteriores a la exposición, en conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RSI (2005). Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados Partes, se deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.

11. POLIOMIELITIS

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda administrar esquema completo de vacunación si la persona no fue vacunada o desconoce su situación vacunal. En los adultos con esquema completo de vacuna, se recomienda administrar una dosis de refuerzo con vacuna oral o inyectable si pasaron más de 10 años de la última dosis comprobada por única vez.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión: No corresponde.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

Búsqueda activa de casos y control con vacuna a los contactos según las normas de OPS/OMS, de conformidad con los artículos 23 y 31 del RSI/2005. Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.

12. RABIA HUMANA

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda evitar el contacto con animales silvestres y domésticos. Evaluar vacunación preexposición según riesgo individual.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

No corresponde.

13. RUBEOLA

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda la vacunación a personas sin antecedente vacunal.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda la vacunación a personas sin antecedente vacunal.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

No corresponde.

14. SARAMPION

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda la vacunación a personas sin antecedente vacunal.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

Se recomienda la vacunación a personas sin antecedente vacunal.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

Búsqueda activa de casos y control con vacuna a los contactos según las normas de OPS/OMS de conformidad con los artículos 23 y 31 del RSI (2005). Si el medio de transporte continúa viaje a otros Estados Parte, se deberá informar inmediatamente al país de destino de los viajeros.

15. SINDROME RESPIRATORIO AGUDO SEVERO

Fue incluida como patología de notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional (2005), utilizándose para notificación entre los Estados Parte del MERCOSUR la definición de caso proporcionada por la OMS como se menciona en el Anexo 2 de dicho Reglamento.

16. TETANOS NEONATAL

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

No corresponde.

17. VIRUELA

Fue incluida como patología de notificación obligatoria por el Reglamento Sanitario Internacional (2005), utilizándose para la notificación entre los Estados Parte del MERCOSUR la definición de caso proporcionada por la OMS como se menciona en el Anexo 2 de dicho Reglamento.

18. ENFERMEDAD DE CHAGAS

a. Que viajen a zonas de riesgo de transmisión:

Para prevenir la transmisión vectorial: Se recomienda evitar dormir en casas de adobe o con techos de palma o acampar al aire libre en zonas rurales de áreas endémicas.

Uso de insecticidas en casas potencialmente infestadas.

Para prevenir la transmisión oral: Consumir alimentos producidos con buenas prácticas de manufactura o con utilización de otros métodos que eviten la contaminación.

b. Que procedan de zonas de riesgo de transmisión:

No corresponde.

c. Que hayan compartido un medio de transporte con casos:

No corresponde.

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