Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/07

DIRECTRICES PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE URGENCIA Y EMERGENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con directrices para la organización y funcionamiento de los Servicios de Urgencia y Emergencia.

Que los Servicios de Urgencia y Emergencia son de importancia para el funcionamiento de nuestros sistemas de salud.

Que en tal sentido nuestras directrices definen cualidades deseadas que deben reunir la organización y funcionamiento de los Servicios de Urgencia y Emergencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Aprobar las "Directrices para Organización y Funcionamiento de Servicios de Urgencia y Emergencia", que constan en Anexos I y II y forman parte de la presente Resolución.

a) Las Directrices establecidas en el Anexo I se aplican a la atención prehospitalaria fija en unidades no hospitalarias y unidades hospitalarias de atención de Urgencia y Emergencia;

b) Las Directrices establecidas en el Anexo II se aplican a la atención prehospitalaria fija de Urgencia y Emergencia en unidades de atención primaria;

c) Estas Directrices no incluyen la atención pre-hospitalaria móvil.

ARTICULO 2 — El seguimiento y actualización de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán lo siguiente: intercambios de información, propuestas de pautas, estándares y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las Directrices no establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 3 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

LXVIII GMC – Asunción, 21/VI/07

Scroll hacia arriba