Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


Inspección General de Justicia

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Resolución General 12/2005

Acreditación por parte de las citadas sociedades de que, de acuerdo con su actividad y situación patrimonial, el cumplimiento de su objeto se desarrolla principalmente fuera de la República Argentina. Identificación de sus socios.

Bs. As., 28/12/2005

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 7/03, 9/03, 22/04 y 7/05, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º, segundo párrafo, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 establece, en referencia a las presentaciones anuales de las sociedades del exterior inscriptas conforme al tercer párrafo del artículo 118 de la Ley Nº 19.550, que la certificación contable que deben acompañar, relativa a la composición y valor —a la misma fecha de cierre de los estados contables de la agencia, sucursal o representación — de sus activos corrientes y no corrientes ubicados fuera de la República Argentina, podrá ser dispensada si en su lugar se acompañan otros elementos que de manera fehaciente acrediten indubitablemente que la principal actividad de la sociedad se desarrolla en el exterior.

Que el artículo 4º de la misma resolución hace extensiva la referida dispensa a las presentaciones a que, de acuerdo con dicha norma, están obligadas las sociedades registradas a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550.

Que el mismo criterio es de aplicación a los supuestos contemplados en la Resolución General I.G.J. Nº 9/03.

Que los artículos 1º y 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 22/04 concerniente a las denominadas sociedades 'vehículo', requieren que sociedades controlantes de ellas —tal como allí son caracterizadas— cumplan con los requisitos de la Resolución General I.G.J. Nº 7/ 03 por los mismos medios en ésta previstos, lo que supone la aplicabilidad de la ya señalada dispensa prevista en el arriba citado artículo 3º, segundo párrafo, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03.

Que el artículo 188, inciso 3, del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, cuya entrada en vigencia está prevista para el día 26 de febrero de 2006, dispone con respecto a las inscripciones que se soliciten a los fines del artículo 118, párrafo tercero, de la Ley Nº 19.550, que para el cumplimiento de los recaudos exigidos en la disposición e inciso citados, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la sociedad desarrolla en el exterior efectiva actividad empresarial económicamente significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí, sin que la ponderación prevista deba limitarse a criterios cuantitativos.

Que otras disposiciones de la citada normativa conllevan la posibilidad de la misma dispensa, tales como los artículos 190, 191, 195, 206, 207, 208, 211, 214, 217, 220 y 221.

Que de lo reseñado se desprende que tanto la normativa vigente como la que habrá de sustituirla y cuya fuente es la primera, contienen pautas de razonabilidad que se pueden concretar en un criterio de notoriedad, en orden a los alcances y medios posibles para tener por acreditado que el cumplimiento del objeto de las sociedades comprendidas se localiza fuera de la República —aspecto fundamental para reconocer la legitimidad de la sujeción de las mismas a su derecho de origen—, ello en línea con lo afirmado desde un principio de que la verificación del correcto encuadramiento de las entidades inherente al control de legalidad y las funciones de fiscalización confiados a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, distinguiendo entre aquellas que funcionan efectivamente en el exterior y pretendan además actuar en la República Argentina efectuando regularmente en este marco sus inversiones, de aquellas sólo formalmente sujetas a un derecho extranjero mas sustancialmente elusivas del derecho nacional, no persigue crear indebidas restricciones al ingreso y circulación de los capitales, sino procurar un desenvolvimiento transparente y ajustado a derecho de las actividades empresariales, en el cual está interesada la comunidad toda (Resolución General I.G.J. Nº 7/03, considerandos quinto y séptimo).

Que finalmente la Resolución General I.G.J. Nº 2/05, recogida en sus alcances por la 7/05, produjo la decisión del sesgamiento del régimen de registración y control hacia sus manifestaciones más críticas, en consonancia con las cuales fueron adoptadas y se mantienen las soluciones de mayor rigor, lo cual evidencia, en cambio, la pertinencia de procurar el tratamiento más razonable que quepa a las verdaderas empresas extranjeras provenientes de países donde normalmente se encuentran radicadas efectivas actividades productivas.

Que por lo tanto y en términos prácticos, resulta apropiado facilitar el cumplimiento de la demostración del extremo antes señalado, como así también el de la individualización de los socios de las entidades, fijando un régimen simplificado al efecto que, sin perjuicio de las atribuciones de los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 22.315, contemple la situación de aquellas sociedades que se hallen en condiciones de aportar extremos de notoriedad suficiente a su actividad fuera de la República o cuya situación patrimonial no haya experimentado variaciones sustanciales y continúe siendo la principal manifestación de la empresa y cuya composición social tampoco experimente tales variaciones.

Que oportunamente corresponderá efectuar la incorporación de la presente al Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, atento a lo previsto en el art. 10 de la misma.

Por ello y lo dispuesto en los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA (int.) A CARGO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1º — Las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas a los fines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley Nº 19.550, podrán cumplir conforme a las disposiciones de los artículos siguientes de esta resolución —en cada oportunidad que corresponda según el régimen de información periódica establecido— con (1) la acreditación de que, de acuerdo con su actividad y situación patrimonial, el cumplimiento de su objeto se desarrolla principalmente fuera de la REPUBLICA ARGENTINA y con (2) la identificación de sus socios.

Art. 2º — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA formará legajos informativos con las presentaciones que, en todo tiempo, las sociedades efectúen de aquellos elementos que consideren de notoriedad suficiente para tener por satisfecho el primero de los extremos indicados en el artículo anterior.

Serán de aplicación las pautas siguientes:

1. Se formará un legajo por cada sociedad —caratulado 'Información Res. Gral. I.G.J. Nº 12/05'—, el cual será de consulta obligatoria por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en cada oportunidad que corresponda.

2. Cada una de las presentaciones que se efectúen se acompañará con Formulario I y se agregará sin sustanciación. Para la formación de legajo, la primera de dichas presentaciones se efectuará por el Area Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y las sucesivas se agregarán como antecedentes a dicho legajo, cuya conservación estará a cargo del Departamento Contable. (Expresión 'Formulario de trámite Nº 9', sustituida por la expresión 'Formulario I', por art. 10 de la Resolución General N° 2/2009 de la Inspección General de Justicia B.O. 13/3/2009. Vigencia: el día 1º de abril de 2009)

3. Los elementos de las presentaciones podrán consistir —sin carácter taxativo— en publicidad comercial efectuada fuera de la República, información relativa a negocios, proyectos o inversiones publicada en revistas especializadas o en secciones de economía y negocios de periódicos de circulación internacional y llegada a la República, extractos certificados notarialmente de páginas web, u otros elementos; no será necesaria su traducción —sin perjuicio de una síntesis de su contenido hecha en idioma español y firmada por el representante inscripto— en el caso de idiomas de conocimiento suficientemente corriente (inglés, francés, italiano, portugués).

4. Los elementos que se presenten no tendrán alcances vinculantes, ponderándose razonablemente su cantidad, fuente y actualidad, en el estado en que se encuentre el legajo que las contenga, en cada oportunidad en que corresponda considerar el cumplimiento del requisito.

Art. 3º — sociedades que con anterioridad a esta resolución tengan acreditado el desarrollo de su actividad en el exterior en los alcances, según el caso, de los artículos 1º, inciso 2), 3º, primer párrafo y 4º, inciso 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 y del artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 2/05, y que no acrediten su actividad y situación patrimonial bajo las pautas de notoriedad habilitadas por el artículo anterior, únicamente estarán dispensadas de acompañar en lo sucesivo, en cada oportunidad anual, los elementos a que dichas normas se refieren, en caso de que, en su lugar, agreguen con los requisitos del artículo 9º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, una declaración del órgano de administración de la sociedad matriz o de persona facultada por el mismo, emitida de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento, de la cual resulte:

1. Que se mantienen sin variaciones sustanciales las condiciones contempladas en el artículo 1º, inciso 2), de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, la composición y valores de los activos fijos no corrientes a que se refieren los artículos 3º, primer párrafo y 4º, inciso 1), de la misma resolución, y el volumen económico operativo y/o composición y valor de los activos antes mencionados que se contemplan en el artículo 4º de ella.

2. Que en consecuencia y por la significación comparativa que ello tiene respecto de la actuación de la sociedad en la República —sea por su asiento, representación o sucursal o por su participación en sociedad o sociedades locales—, las principales actividades de la misma continúan cumpliéndose en el exterior.

La declaración referida podrá ser emitida por el representante inscripto, bajo su responsabilidad y con su firma certificada notarialmente, si acreditare en forma haber sido autorizado al efecto o si resultaren suficientes las facultades otorgadas para su actuación.

La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá solicitar una certificación contable del patrimonio neto de la sociedad, si pese a lo declarado, lo considerase necesario en virtud de la importancia de las actividades de la sucursal, asiento o representación que resulten de los estados contables de ésta o del porcentaje de participación o valor patrimonial proporcional de las acciones de la sociedad conforme a los estados contables de la sociedad o sociedades locales en que participe.

La falta de veracidad de la declaración prevista en este artículo hará inaplicable a presentaciones posteriores el régimen que se establece, sin perjuicio de las sanciones aplicables al representante, en su caso.

Art. 4º — El régimen del artículo anterior se aplicará a las presentaciones previstas en los artículos 206, apartado II, inciso 1, primer párrafo, 209, 210, 220, inciso 1, primer párrafo, 210 y demás normas que correspondan, del Anexo 'A' de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, en todas las oportunidades y supuestos en que, de acuerdo con dicha resolución, deba cumplirse con tales presentaciones.

Art. 5º — Las sociedades que hayan cumplido con la identificación de sus socios en la forma dispuesta por la Resolución General I.G.J. Nº 3/05 y aquellas que, a partir de la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, se registren a los fines de los artículos 118, tercer párrafo y 123 de la Ley Nº 19.550, cumpliendo en esa oportunidad con la individualización de aquellos conforme al artículo 188, inciso 3, subinciso c), quinto parágrafo, del Anexo 'A' de dicha resolución, deberán en lo sucesivo presentar la documentación prevista en las normas citadas, en cada oportunidad en que corresponda su cumplimiento, únicamente en el caso de que se hayan producido variaciones en la composición y titularidad del capital.

En caso contrario, la declaración contemplada en el artículo 3º deberá incluir la manifestación expresa de no haberse producido tales variaciones, siendo aplicables el tercero y último párrafo de dicho artículo.

Art. 6º — Las disposiciones que anteceden son sin perjuicio de las atribuciones de los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 22.315, en todos los casos en que sea procedente su ejercicio.

Art. 7º — Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Sus disposiciones se aplicarán a las presentaciones que ella prevé que venzan desde entonces y, oportunamente, a las que correspondan de acuerdo con la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, sin perjuicio y aun mientras se encuentre pendiente de cumplirse la incorporación contemplada en el artículo 10 de la misma.

Art. 8º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, debiendo el Departamento de Sistemas habilitar código de trámite 'Información Res. Gral. I.G.J. Nº 12/05'. Pase a los fines indicados al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Hugo E. Rossi.

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