Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1197/92
Modificación
Bs. As., 14/10/92
VISTO el Expediente Nº 610.229/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MEYOYSP Nº 537 de fecha 29 de abril de 1992 establece la base imponible como los gravámenes a abonar sobre la misma por parte de distintos productos del sector curtidor argentino.
Que resulta necesario excluir de los artículo 2º y 3º de la resolución citada a los cueros bovinos secos, con o sin vestigios de tratamiento con sales, y consiguientemente proceder a identificar dichos productos en la Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que en razón de lo expresado se hace necesario modificar el actual tratamiento arancelario de algunas posiciones de las partidas 4101.10 y 4101.30 de la Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que a su vez se propone el adecuamiento arancelario de importación de los cueros vacunos curtidos, agamuzados y barnizados a fin de incentivar la competitividad del sector curtidor nacional.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, considerando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y el Decreto Nº 2752 del 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º – Elimínase del artículo 2º de la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se detalla a continuación: 4101. 10.000.
Art. 2º – Elimínase del artículo 3º de la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que a continuación se detalla: 4101.30.000.
Art. 3º – Elimínanse en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) el derecho de exportación (DE), reintegro (R) y derechos de importación (DI) de las posiciones arancelarias que se indican en la Columna I y sustitúyense sus codificaciones por las que se detallan en la Columna II:
COLUMNA I | COLUMNA II |
4101.10.000 | 4101.10 |
4101.30.000 | 4101.30 |
Art. 4º – Incorpóranse en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) las siguientes posiciones con su respectivos derechos de exportación (DE), reintegro (R) y derechos de importación (DI):
N.C.E. | Denominación | DE | R | DI |
4101.10.100 | Pieles de bovino secas sin vestigios de tratamiento con sales. | 10 | - | 13 |
4101.10.900 | Las demás. | 15 | - | 13 |
4101.30.100 | Descarnes de cueros vacunos, piquelados | 10 | - | 13 |
4101.30.900 | Los demás | 15 | - | 13 |
Art. 5º – Inclúyese en el artículo 2º de la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que a continuación se detalla: 4101.10.900.
Art. 6º – Inclúyese en el artículo 3º de la Resolución MEYOYSP Nº 537/92 la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que a continuación se detalla: 4101.30.900.
Art. 7º – Sustitúyense en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) los Derechos de Importación (DI) de las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
N.C.E. | DI (%) |
4101.10.900 | 5 |
4104.31.110 | 5 |
4104.31.900 | 5 |
4104.39.110 | 5 |
4104.39.900 | 5 |
4108.00.000 | 5 |
4109.00.000 | 5 |
Art. 8º – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.