Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA


Resolución 1183/2021

RESOL-2021-1183-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Nº 27.640, y con el consenso de las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras de biodiesel del sector, se fijaron los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 a través de la Resolución Nº 853 de fecha 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que encontrándose próximo a vencer el referido sendero de precios, funcionarios de esta Secretaría han mantenido reuniones con legisladores nacionales, representantes de empresas elaboradoras de biodiesel y de las entidades que nuclean a casi la totalidad de estas últimas, en las que se planteó la necesidad de elaborar una norma que establezca una fórmula para determinar automáticamente el precio del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, no obstante solicitar que mientras ello no ocurra, se establezcan los precios de dicho producto para el mes de diciembre de 2021, enero de 2022, febrero de 2022 y marzo de 2022, a efectos de contar con previsibilidad, poder planificar su producción y la compra de los insumos básicos, peticiones que han sido respaldadas con las notas adjuntas al expediente en el marco del cual tramita la presente medida.

Que mientras se concluye el análisis de la metodología de cálculo pertinente, y en virtud del consenso mencionado, resulta necesario fijar el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno para los meses de diciembre de 2021, enero de 2022, febrero de 2022 y marzo de 2022.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3º de la Ley Nº 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:

a) PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 131.859) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de diciembre de 2021;

b) PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 135.700) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de enero de 2022;

c) PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($ 139.771) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de febrero de 2022;

d) PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 143.265) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de marzo de 2022.-

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 10/12/2021 N° 95344/21 v. 10/12/2021
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