Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1180/2024

RESOL-2024-1180-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95242607- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, 882 del 5 de diciembre de 2002 y 86 del 4 de marzo de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se establece la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, además, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, asimismo, en su Artículo 3°, la mentada norma establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la aludida ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, el Artículo 5° de la mencionada ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.

Que, a su vez, por el Artículo 6° de la referida ley se faculta al SENASA a establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del aludido Servicio Nacional se crea el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.

Que dentro de las actividades dispuestas en dicho Programa de Control se establece que se abrirá un Registro de Laboratorios Reconocidos para brindar colaboración en ese Programa.

Que a través de la Resolución N° 86 del 4 de marzo de 2016 del mentado Servicio Nacional se aprueba el “Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales”, como parte integrante del Plan Nacional de Sanidad Avícola establecido por la citada Resolución N° 882/02.

Que mediante la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la ex-Dirección de Laboratorios y Control Técnico, actual Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, del mencionado Servicio Nacional.

Que la aludida Dirección General, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional, Laboratorio de Referencia del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para distintas enfermedades animales, y miembro de la Red Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA), debe cumplir y hacer cumplir las Normas de Gestión de Calidad de Laboratorios de ensayo.

Que la mentada Red Nacional es un conjunto de laboratorios de carácter público o privado, autorizados por el SENASA para la realización de ensayos y la emisión de resultados con reconocimiento oficial.

Que los laboratorios debidamente inscriptos en la citada Red Nacional son los únicos autorizados para realizar ensayos sobre muestras oficiales.

Que es necesario reunir bajo la denominación única de “Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico” a aquellos laboratorios públicos o privados involucrados en el diagnóstico de enfermedades aviares de importancia en la producción avícola.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico han tomado la intervención correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscripción de Laboratorios del Plan Nacional de Mejora Avícola a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los laboratorios que desean realizar análisis en apoyo al citado Plan Nacional, previstos en la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del mencionado Servicio Nacional, deben inscribirse a la referida Red Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se derogan los Puntos K.2, L.3., M.1.1., N, Ñ.5.5., todos del Anexo I de la citada Resolución N° 882/02.

ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV, y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 3ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 325 del 1 de junio de 2011 y 738 del 12 de octubre de 2011, todas del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 03/10/2024 N° 69259/24 v. 03/10/2024
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