MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 117/2020
RESOL-2020-117-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26092935- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que, en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 27.541, se dictó la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de disponer transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico.
Que, en razón de ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que, por otro lado, cabe advertir que las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto actividades esenciales y las estructuras de costos de sus integrantes no se han visto alteradas en sustancia en el último tiempo.
Que, a fin de cumplir dichos propósitos, se entiende necesario prorrogar los efectos establecidos en la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos a partir del término de su vigencia.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, en los Decretos Nº 50/19 y sus modificatorios y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- El plazo estipulado en el Artículo 1º podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día posterior al vencimiento de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 117/2020
RESOL-2020-117-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26092935- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salud e higiene.
Que, en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.
Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.
Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.
Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 27.541, se dictó la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de disponer transitoriamente, por el término de TREINTA (30) días corridos la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.
Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico.
Que, en razón de ello, deviene un deber el salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.
Que, por otro lado, cabe advertir que las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto actividades esenciales y las estructuras de costos de sus integrantes no se han visto alteradas en sustancia en el último tiempo.
Que, a fin de cumplir dichos propósitos, se entiende necesario prorrogar los efectos establecidos en la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por un plazo adicional de TREINTA (30) días corridos a partir del término de su vigencia.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, en los Decretos Nº 50/19 y sus modificatorios y 260/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- El plazo estipulado en el Artículo 1º podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día posterior al vencimiento de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 18/04/2020 N° 17336/20 v. 18/04/2020