MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 116/2022
RESOL-2022-116-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-11096467- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 567 de fecha 28 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ratificando la vigencia de las restricciones de las actividades que realiza el personal fuera de su horario normal de labor, como condición para su percepción, con el objeto de garantizar incuestionables derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e integridad psicofísica.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-11590238-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para el cargo”; “por disponibilidad permanente para la función” y “por Funciones de Prevención Barrial” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II (IF-2022-11590138-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2022-11590010-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-11589865-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2022-11589778-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”; “Alta Dedicación Operativa”; “Función Técnica de Apoyo”; “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”; “Responsabilidad por Cargo o por Función” y el correspondiente a la compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en el ANEXO VI (IF-2022-11589697-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2022-11589572-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2022-11589460-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IX (IF-2022-11589234-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones detalladas en el ANEXO X (IF-2022-11589120-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente, de conformidad a los conceptos y pautas allí detalladas.
ARTICULO 11.- Ratificase la vigencia de las condiciones para la percepción de los adicionales y compensaciones mencionadas fijadas en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-313-APN-MSG de fecha 10 de septiembre de 2020.
ARTICULO 12 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Anexo X)
Resolución 116/2022
RESOL-2022-116-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-11096467- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 567 de fecha 28 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ratificando la vigencia de las restricciones de las actividades que realiza el personal fuera de su horario normal de labor, como condición para su percepción, con el objeto de garantizar incuestionables derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e integridad psicofísica.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-11590238-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para el cargo”; “por disponibilidad permanente para la función” y “por Funciones de Prevención Barrial” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II (IF-2022-11590138-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2022-11590010-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”; “por mayor exigencia del servicio”; “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-11589865-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2022-11589778-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”; “Alta Dedicación Operativa”; “Función Técnica de Apoyo”; “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”; “Responsabilidad por Cargo o por Función” y el correspondiente a la compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en el ANEXO VI (IF-2022-11589697-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2022-11589572-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2022-11589460-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IX (IF-2022-11589234-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse, a partir del 1° de marzo del 2022, el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones detalladas en el ANEXO X (IF-2022-11589120-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente, de conformidad a los conceptos y pautas allí detalladas.
ARTICULO 11.- Ratificase la vigencia de las condiciones para la percepción de los adicionales y compensaciones mencionadas fijadas en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-313-APN-MSG de fecha 10 de septiembre de 2020.
ARTICULO 12 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2022 N° 11174/22 v. 03/03/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Anexo X)