Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA


Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

PROGRAMAS FEDERALES

Resolución 116 - E/2016

Reglamento Particular. Modificación.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0094239/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el artículo 2° de las citadas Resoluciones Nros. 1270/08, 428/09 y 1012/09, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, respectivamente, que como ANEXO forma parte integrante de dichas medidas.

Que en el artículo 2.6.1.1 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, y en el artículo 2.6.1.2 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, respectivamente, se establecieron los criterios de elegibilidad de los proyectos.

Que resulta conveniente fijar pautas que permitan una evaluación rápida de los proyectos urbanos de vivienda social que se propongan ejecutar, procurando consolidar los núcleos urbanos existentes, completando espacios vacíos dentro de las áreas urbanizadas y densificando los barrios, para lograr un crecimiento ordenado, sustentable e inclusivo de las ciudades.

Que en dicho marco, y a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, en el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y en el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, corresponde actualizar los requisitos de evaluación de aptitud urbanística.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2.6.1.2 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, que como ANEXO fue aprobado por el artículo 2° de las Resoluciones Nros. 428 del 22 de abril de 2009 y 1012 del 18 de mayo de 2009, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.6.1.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Se privilegiará a aquellos proyectos que contemplen las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de las superficies mínimas, como así también de los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social” establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

b) Presupuesto oficial del proyecto y costo por vivienda según dicho presupuesto oficial.

En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de la demanda para personas con capacidades diferentes.

Las tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por el MUNICIPIO, y/o la PROVINCIA o propuestas por el oferente en el caso de licitaciones con provisión de terreno, quien deberá cederlos al “ENTE EJECUTOR” con cargo para la realización de los proyectos. Serán contemplados, también, aquellos proyectos que se emplacen en terrenos dispersos para el completamiento de la trama urbana.

En todos los casos, los proyectos urbanísticos que se pretendan ejecutar deberán cumplir con los requisitos establecidos en la “PLANILLA PARA LA EVALUACIÓN DE LA APTITUD URBANÍSTICA”, que como ANEXO (IF-2016-01100772-APN-MI) al presente artículo forma parte integrante de este Reglamento Particular.

De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el “ENTE EJECUTOR”. En caso contrario, no se otorgará la “no objeción técnica”.

Cumplido satisfactoriamente todo lo señalado precedentemente, la obra será considerada técnicamente apta. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA otorgará la “no objeción técnica”, la cual será comunicada mediante nota por la “UNIDAD DE GESTIÓN” al “ENTE EJECUTOR”, quedando este último habilitado para iniciar el proceso de licitación de las obras.

En el caso de que las obras sean realizadas por el “ENTE EJECUTOR” por administración, una vez otorgada la “no objeción técnica”, se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma del Acuerdo.”.

ARTÍCULO 2° — Sustituyese el artículo 2.6.1.1 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, que como ANEXO fue aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.6.1.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Se privilegiará a aquellos proyectos que contemplen las siguientes condiciones:

a. Satisfacción de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de la población a la cual están dirigidas las obras.

b. Satisfacción al máximo posible de la demanda de mano de obra de las Cooperativas de Trabajo.

c. Satisfacción de las superficies mínimas que establecen las diferentes Líneas de Acción, como así también los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social” establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

d. Una razonable justificación técnica y económica.

e. Proyectos integrales que prevean la infraestructura necesaria para la ejecución de las obras.

f. Criterios de razonabilidad.

g. Sencillez de ejecución.

En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de la demanda para personas con capacidades diferentes.

Los proyectos urbanísticos que se pretendan ejecutar deberán cumplir con los requisitos establecidos en la “PLANILLA PARA LA EVALUACIÓN DE LA APTITUD URBANÍSTICA” que como ANEXO (IF-2016-01100772-APN-MI) al presente artículo forma parte integrante de este Reglamento Particular.

En el caso de Vivienda Nueva, Equipamiento Comunitario y CIC, las tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por el MUNICIPIO y/o la PROVINCIA, ya sea de su propiedad y/o de terceros cedentes, con cargo para la realización de los proyectos en tiempo y forma. Serán contemplados, también, aquellos proyectos de Vivienda Nueva que se emplacen en terrenos dispersos para el completamiento de la trama urbana.”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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