MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1156/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO, el artículo 5° del Decreto N° 1047 de fecha 29 de septiembre de 1999, y el Acuerdo Plenario N° 127 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobado en el Plenario del 11 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1047/99 tuvo por finalidad articular las ofertas académicas dictadas en lugares alejados de la sede principal de la institución universitaria que las imparte, estableciendo para ello un mecanismo que permitiera la debida coordinación del sistema universitario mediante el control recíproco de sus miembros, a través de su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como órgano encargado de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidad de una futura oferta educativa alejada de la sede principal.
Que la aplicación práctica del citado Decreto fue materia de análisis crítico por parte del pleno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, oportunidad en la cual se hizo referencia, en base a la experiencia acumulada, a la necesidad de su reglamentación, sin perjuicio de una futura revisión.
Que a efectos de analizar y debatir la temática planteada, la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS elaboró una propuesta y la remitió al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para su consideración.
Que en base a la mencionada propuesta y a las contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y por el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como también en base a los aportes de las Comisiones del Cuerpo que enriquecieron el documento, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N° 127, mediante el cual aprueba el documento titulado “Aportes para una futura reglamentación del Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999”, que lo integra como Anexo.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha manifestado su coincidencia con los contenidos del documento de mención y propone su puesta en vigencia mediante el dictado de la norma ministerial respectiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1047/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Toda solicitud de reconocimiento oficial para el dictado de una oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución universitaria, conforme lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1047/99, deberá presentarse ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de acuerdo al formulario que se incorpora como Anexo de la presente.
ARTICULO 2° — A los fines del artículo precedente sólo se analizarán las solicitudes correspondientes a carreras nuevas, entendiendo por tales las que aún no han sido puestas en marcha ni cuentan con alumnos, sin perjuicio de lo que se consigna en la cláusula transitoria.
ARTICULO 3° — Se establecen los meses de Abril y Octubre de cada año para la recepción de las solicitudes de reconocimiento oficial para localizaciones a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 4° — Presentada la solicitud, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS realizará un análisis preliminar teniendo en cuenta la justificación esgrimida en cuanto a: la conveniencia de la creación de la nueva oferta educativa, las posibilidades reales de instrumentar la oferta, lo relacionado con el interés público involucrado en el ejercicio de la profesión de que se trate, así como también la eventual existencia de un Convenio de Cooperación entre la institución universitaria solicitante y una Institución Educativa u Organismo Gubernamental ambos de la región, y de un Protocolo particular que se refiera a la cooperación de la oferta fuera del CPRES que se propone y emitirá un informe técnico que no tendrá carácter vinculante.
ARTICULO 5° — La solicitud y el informe técnico a que hace referencia el artículo anterior será girado al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para su análisis.
ARTICULO 6° — En caso de que el informe técnico recomiende no dar lugar a la solicitud, y previo a que el Pleno del Cuerpo se expida, se dará vista del informe a la institución universitaria solicitante por el término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles para que presente el descargo que estime corresponder.
ARTICULO 7° — Cuando el CONSEJO DE UNIVERSIDADES estimara conveniente contar con la opinión previa del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) donde se dictará la oferta, éste dispondrá de un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos para expedirse. En caso de que así no lo hiciere, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES resolverá prescindiendo de la misma.
ARTICULO 8° — Expedido el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la solicitud será girada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su intervención.
ARTICULO 9° — Se establece un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Resolución para que todas las instituciones universitarias, Nacionales y Privadas, remitan a este Ministerio las ofertas de las de carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenecen con expresa indicación del año que comenzaron a inscribir alumnos en cada oferta, y que no cuenten con el reconocimiento oficial especial previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1047/99, a los efectos de regularizar su situación de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3796/2017 del Ministerio de Educación B.O. 18/10/2017 se establece como nueva fecha límite el día 31 de marzo de 2018 para la presentación de solicitudes de regularización de las carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenece cada institución universitaria. Y por art. 2° de la misma norma se establece que aquellas ofertas académicas que se dicten fuera del respectivo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), que no hayan iniciado el proceso de regularización dentro del nuevo plazo otorgado, deberán cesar su dictado a partir del 1° de enero de 2019, texto según Resolución N° 4161/2017 del Ministerio de Educación B.O. 10/11/2017)
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
Resolución 1156/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO, el artículo 5° del Decreto N° 1047 de fecha 29 de septiembre de 1999, y el Acuerdo Plenario N° 127 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobado en el Plenario del 11 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1047/99 tuvo por finalidad articular las ofertas académicas dictadas en lugares alejados de la sede principal de la institución universitaria que las imparte, estableciendo para ello un mecanismo que permitiera la debida coordinación del sistema universitario mediante el control recíproco de sus miembros, a través de su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como órgano encargado de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidad de una futura oferta educativa alejada de la sede principal.
Que la aplicación práctica del citado Decreto fue materia de análisis crítico por parte del pleno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, oportunidad en la cual se hizo referencia, en base a la experiencia acumulada, a la necesidad de su reglamentación, sin perjuicio de una futura revisión.
Que a efectos de analizar y debatir la temática planteada, la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS elaboró una propuesta y la remitió al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para su consideración.
Que en base a la mencionada propuesta y a las contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y por el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como también en base a los aportes de las Comisiones del Cuerpo que enriquecieron el documento, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N° 127, mediante el cual aprueba el documento titulado “Aportes para una futura reglamentación del Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de 1999”, que lo integra como Anexo.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha manifestado su coincidencia con los contenidos del documento de mención y propone su puesta en vigencia mediante el dictado de la norma ministerial respectiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1047/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Toda solicitud de reconocimiento oficial para el dictado de una oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución universitaria, conforme lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1047/99, deberá presentarse ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de acuerdo al formulario que se incorpora como Anexo de la presente.
ARTICULO 2° — A los fines del artículo precedente sólo se analizarán las solicitudes correspondientes a carreras nuevas, entendiendo por tales las que aún no han sido puestas en marcha ni cuentan con alumnos, sin perjuicio de lo que se consigna en la cláusula transitoria.
ARTICULO 3° — Se establecen los meses de Abril y Octubre de cada año para la recepción de las solicitudes de reconocimiento oficial para localizaciones a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 4° — Presentada la solicitud, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS realizará un análisis preliminar teniendo en cuenta la justificación esgrimida en cuanto a: la conveniencia de la creación de la nueva oferta educativa, las posibilidades reales de instrumentar la oferta, lo relacionado con el interés público involucrado en el ejercicio de la profesión de que se trate, así como también la eventual existencia de un Convenio de Cooperación entre la institución universitaria solicitante y una Institución Educativa u Organismo Gubernamental ambos de la región, y de un Protocolo particular que se refiera a la cooperación de la oferta fuera del CPRES que se propone y emitirá un informe técnico que no tendrá carácter vinculante.
ARTICULO 5° — La solicitud y el informe técnico a que hace referencia el artículo anterior será girado al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para su análisis.
ARTICULO 6° — En caso de que el informe técnico recomiende no dar lugar a la solicitud, y previo a que el Pleno del Cuerpo se expida, se dará vista del informe a la institución universitaria solicitante por el término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles para que presente el descargo que estime corresponder.
ARTICULO 7° — Cuando el CONSEJO DE UNIVERSIDADES estimara conveniente contar con la opinión previa del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) donde se dictará la oferta, éste dispondrá de un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos para expedirse. En caso de que así no lo hiciere, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES resolverá prescindiendo de la misma.
ARTICULO 8° — Expedido el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la solicitud será girada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su intervención.
ARTICULO 9° — Se establece un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente Resolución para que todas las instituciones universitarias, Nacionales y Privadas, remitan a este Ministerio las ofertas de las de carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenecen con expresa indicación del año que comenzaron a inscribir alumnos en cada oferta, y que no cuenten con el reconocimiento oficial especial previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1047/99, a los efectos de regularizar su situación de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3796/2017 del Ministerio de Educación B.O. 18/10/2017 se establece como nueva fecha límite el día 31 de marzo de 2018 para la presentación de solicitudes de regularización de las carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenece cada institución universitaria. Y por art. 2° de la misma norma se establece que aquellas ofertas académicas que se dicten fuera del respectivo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), que no hayan iniciado el proceso de regularización dentro del nuevo plazo otorgado, deberán cesar su dictado a partir del 1° de enero de 2019, texto según Resolución N° 4161/2017 del Ministerio de Educación B.O. 10/11/2017)
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
e. 27/05/2015 N° 69735/15 v. 27/05/2015