Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 115/2021

RESOL-2021-115-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO, el EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, la Ley N°27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287/2020, 297/2020, y sus modificatorios, 325/2020, 355 /2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y sus modificatorios, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021 y, 287/2021, y sus modificatorios, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, la Decisión Administrativa N°524/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º494/2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 91/2021, la Resolución ANMAC N.º 52/2021, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES N°1/2020 y sus prórrogas, las resoluciones identificadas como RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ, RESOL-2021-85-APN-ANMAC#MJ, RESOL-2021-86-APN-ANMAC#MJ y RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N°27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional declaró y amplió- respectivamente- la emergencia pública en materia sanitaria, por el plazo de UN (1) año, hasta el 31 de diciembre de 2021, en razón del brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 estableció medidas generales de prevención para todo el país y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, con el fin indelegable de proteger la salud pública.

Que la mentada norma fue prorrogada, con modificaciones, por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21, 455/21 y 494/21, ésta última con vigencia hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.

Que, desde la aparición de la pandemia, se han implementado múltiples acciones, medidas y políticas públicas excepcionales, con el objeto de proteger la salud pública.

Que, por el Art. 1° Inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con la adopción de un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N°91/2021, se estableció que las y los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19”, aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT), o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas, modificaciones y normas complementarias, se establecieron y prorrogaron, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción del territorio nacional, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, en vista de la situación epidemiológica imperante, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS- en adelante “ANMaC”- Nro. 1/2020, se estableció entre otras cuestiones, la prórroga de los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por esta ANMaC, operados desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020; suspendiéndose el cómputo del plazo de validez de las documentaciones presentadas, como así también los plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios administrativos en trámite.

Que la referida medida fue prorrogada, sucesivamente, hasta el 30 de septiembre de 2021, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 2/2020; 3/2020; 1/2021; 2/2021; 3/2021; 4/2021 y 5/2021; las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional identificadas bajo los Nros. 1/2020; 2/2020; 3/2020; 4/2020; 5/2020; 6/2020 y 2/2021, las Resoluciones ANMaC Nros. 52/2020, 86/2021 y 96/2021.

Que, concretamente, el mejoramiento de los indicadores epidemiológicos permitió considerar la modificación y, eventualmente, la extensión de ciertas prórrogas registrales oportunamente dispuestas, propendiendo a la progresiva normalización de los plazos administrativos establecidos por el ordenamiento positivo, los cuales fueron plasmados mediante el IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC, que como anexo integra la Resolución ANMaC N° 96/2021.

Que la referida tendencia de mejoramiento de los indicadores epidemiológicos se mantiene constante, sin perjuicio de la permanencia del estado de emergencia sanitaria declarado.

Que las y los agentes de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se encuentran realizando un encomiable esfuerzo operativo destinado a la normalización en el procesamiento y emisión de las tramitaciones ingresadas.

Que, en esa inteligencia, corresponde ratificar el cronograma de vencimientos alcanzados por el IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC, que como Anexo, forma parte integrante de la RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ, y prorrogar transitoriamente los efectos de los artículos 1º y 3º de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y sus complementarias, hasta el 20 de diciembre de 2021, sólo respecto de aquellos trámites relativos a la renovación de la condición de Legítimo Usuario de usuarios individuales.

Que los plazos establecidos en la presente podrán ser revisados en función de la evolución de la situación epidemiológica, de las decisiones que fueren adoptadas, en lo sucesivo, por las autoridades sanitarias nacionales y/o jurisdiccionales, y por las medidas que fueran oportunamente dictadas por esta ANMaC.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, las DIRECCIONES NACIONALES DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACIÓN y de PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta ANMaC.

Que se ha dado intervención al servicio jurídico permanente de esta ANMaC, constituido por mandato de la RESO-2021-83-APN-ANMAC#MJ.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N°27.192, artículo 15 del Decreto N°494/2021 y el Decreto N°496/2021 y la RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese el cronograma de vencimientos establecido mediante el IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC que, como anexo, forma parte integrante de la RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase los plazos establecidos por los artículos 1° y 3° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias, hasta el día 20 de diciembre de 2021, sólo respecto de aquellos trámites relativos a la renovación de la condición de Legítimo Usuario de usuarios individuales.

ARTÍCULO 3°.- Los plazos establecidos en la presente Resolución podrán ser modificados, en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natasa Loizou

e. 01/10/2021 N° 73202/21 v. 01/10/2021
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