MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1144/2018
RESOL-2018-1144-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61341570-APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, el Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano u suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, así como también los interprovinciales.
Que teniendo en cuenta la heterogeneidad de las condiciones operativas de prestación de servicios en las diferentes líneas de las distintas jurisdicciones, se ha procedido a modificar los grupos de tarificación, a fin de mantener la representatividad del modelo que garantiza la distribución equilibrada de las compensaciones tarifarias y consecuentemente obtener una mayor representatividad respecto de las características de las líneas de servicios que las integran, en orden a las prerrogativas establecidas por la normativa vigente.
Que consecuentemente, corresponde sustituir el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el cual ha sido modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 491 de fecha 5 de junio de 2018 del de MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que por la Resolución N° 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a modificar el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de reflejar las actualizaciones tarifarias, producidas en virtud de lo estatuido por la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido en último término por el artículo 4º de la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que la Auditoría General de la Nación (AGN), de acuerdo al artículo 85 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Que en dicho marco, la Auditoría General de la Nación, en su Informe de Auditoría “Verificación de las acciones y controles ejercidos respecto de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y del cumplimiento de objetivos del sistema. (Gestión)”, Actuación AGN N° 767/13 aprobada por la Resolución N°89 de fecha 15 de junio de 2017 del mismo organismo, ha recomendado “Instruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo.”, “En la distribución de los subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda).” y “Continuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir.” .
Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.
Que así se ha establecido una mayor asignación de las compensaciones a la demanda establecidas a través del artículo 8° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, en virtud de las modificaciones introducidas a dicha norma, por conducto del artículo 7° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, del artículo 7° de la Resolución Nº 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte, del artículo 1° de la Resolución Nº 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del artículo 2° de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que resulta propicio en esta instancia, luego de haber analizado y evaluado los datos recabados del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que en virtud de las recomendaciones de los organismos de control y de la dinámica propia del sistema de transporte que se desarrolla en la actualidad, implementar en el corto plazo, la distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en forma completa por la asignación específica a la demanda registrada de los servicios, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), resultando a la vez esencial de manera de permitir una adaptación adecuada a dicho cambio, un período de transición progresivo, en el que coexistan la distribución de las compensaciones tarifarias tanto por criterios de oferta como de demanda.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) relativa a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) que forma parte de dicho sistema, se utilizará con la finalidad de ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de cada operador, como así también para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial.
Que por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, modificado en último término por el por el artículo 1° de la Resolución N° 937 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que los montos por compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que operan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, se calcularán tomando como base, la información sobre kilómetros proveniente del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir.
Que como producto de los análisis realizados sobre el mencionado factor, con el objeto de optimizar los procesos aplicables al cálculo y distribución de las compensaciones tarifarias a fin de reflejar con la eficiencia apropiada la realidad del sistema del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y teniendo especial consideración en la dinámica propia del referido sistema, resulta necesario instrumentar una modificación en la metodología de cálculo del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), a fin de que la asignación de los montos máximos afectados a las compensaciones tarifarias sean ajustados a la prestación de los servicios involucrados.
Que por la Resolución N° 1078 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2018, y enero de 2019, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que con fecha 20 de noviembre de 2018 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), todas ellas por el sector empresarial, han suscripto una acuerdo por el cual se readecuó el acuerdo salarial firmado el 27 de febrero de 2018 y modificado el 27 de julio de 2018, procediéndose de esta forma a modificar las escalas salariales a partir del mes de noviembre de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive, así como también a abonar una asignación extraordinaria fija no remunerativa a ser percibida con las remuneraciones de noviembre de 2018, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer.
Que mediante la Disposición Nº 69 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha procedido a readecuar el acuerdo salarial celebrado el 27 de febrero de 2018 el cual hubiera sido homologado por la Resolución Nº 209 de fecha 30 de mayo de 2018 del SECRETARÍA DE TRABAJO dependiente del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con el acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2018 mencionado en el considerando precedente.
Que de igual manera, a partir del mes de octubre de 2018 corresponde se actualice el valor de los precios de insumos y servicios que forman parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo, se actualizó la cantidad de parque móvil de referencia, la metodología de computo del Sueldo Anual Complementario (SAC), a fin de tornarlo más eficiente imputando los importes resultantes de dicho concepto a los períodos mensuales y el impacto del cambio de los grupos de tarificación en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, todo ello a ser considerado en los cálculos de la estructura de costos de diciembre de 2018.
Que en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución N° 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello a partir del mes de octubre de 2018.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual ha sido modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el siguiente texto:
“1. INTRODUCCIÓN
La siguiente metodología de estimación de los costos de explotación de estos servicios se basa en un modelo de simulación en donde el cálculo es efectuado mediante una fórmula polinómica cuyos términos tratan de reproducir la totalidad de los costos kilométricos en que incurre una empresa considerada “representativa” de cada grupo de tarificación.
En la RMBA puede identificarse VEINTE (20) grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, de las cuales ONCE (11) son prestados en la Jurisdicción Nacional, mientras que las NUEVE (9) restantes corresponden a los servicios Urbanos Provinciales y Urbanos Municipales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con servicios de transporte público por automotor de pasajeros dentro de dicha región.
· Las líneas del DISTRITO FEDERAL que integran los grupos de tarificación DF1, DF2, DF3 y DF4, son aquellas con su recorrido íntegro dentro de la Capital Federal, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas SUBURBANAS GRUPO I que integran los grupos de tarificación SGI1, SGI2, SGI3, SGI4, SGI5 y SGIKM –este último con tarifa no seccionada-, son aquellas con una de sus cabeceras en la Capital Federal y la otra en algún partido del conurbano, sin que ésta se encuentre fuera de los límites de la región, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas del grupo de tarificación SUBURBANAS GRUPO II, son aquellas que tienen una de sus cabeceras en la Capital Federal y la otra se encuentra en los partidos que definen el límite externo de la región (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate), conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas de JURISDICCIÓN PROVINCIAL que integran los grupos de tarificación UPA1, UPA2, UPA3, UPA4 y UPAKM –esta última con tarifa no seccionada-, son aquellas con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la región, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas de JURISDICCIÓN MUNICIPAL que integran los grupos de tarificación UMA1, UMA2, UMA3 y UMA4, son aquellas que tienen la totalidad de su recorrido dentro del ámbito geográfico de un municipio bonaerense de la región, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas del grupo de tarificación INTERURBANAS PROVINCIALES cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sus normas concordantes, y complementarias, conforme el siguiente cuadro:
La estimación de los costos consiste en obtener la totalidad de los costos por kilómetro en que incurre cada vehículo de la empresa “representativa” del grupo de tarificación de que se trate. A partir de estos costos/km (costos específicos) se obtiene la tarifa básica resultante como el cociente entre estos costos por vehículo-kilómetro y la producción de la empresa, también por kilómetro, expresada en pasajeros transportados.
Para el cálculo se construyó un archivo en formato de planilla de cálculo que contiene varias hojas, las mismas son las siguientes:
· Variables: se trata de un resumen de las variables, precios y resultados más relevantes.
· Costos Mensuales por Vehículo Erogables y No Erogables: detalle de los costos mensuales erogables y no erogables.
· Resumen: lugar donde se realiza el cálculo de los costos por kilómetro de cada rubro y del resultante final.
· Características de las Empresas Representativas: hoja donde se muestran las características de las empresas de cada grupo de tarificación.
· Rendimientos: lugar donde se expresan los rendimientos de cada insumo.
· Precios: hoja con los precios de los insumos.
· Personal: sitio con toda la información referida al personal de las empresas.
· Impuestos: hoja con la estimación de los impuestos a aplicar.
· Datos básicos: detalle de la información estadística empleada.
· Gasoil: detalle de la conformación del precio del gasoil, desagregando la incidencia de los impuestos incluidos en el mismo.”
(Nota Infoleg: Ver Resolución Nº 132/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 5/6/2020, texto según Resolución Nº 146/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/6/2020 Suspéndese en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la presente Resolución. La suspensión dispuesta regirá a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020 inclusive. Durante el referido plazo se aplicará en su reemplazo la metodología detallada en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de la resolución de referencia. Ver art. 2º de Res. 132/2020)
ARTÍCULO 2°.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2019 y períodos mensuales consecutivos, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle y orden de prelación consecuente:
a. Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias, por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial homologa las tarifas establecidas en la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b. Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual será calculada de la siguiente forma:
1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias, por medio de la cual la mentada jurisdicción provincial procedió a homologar las tarifas establecidas en la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE antes mencionada, o la que en el futuro la reemplace.
3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 106/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2/1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
4. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose al mismo en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
d) Compensación Tarifaria a Reconocer: es la compensación para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II; y para los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todos ellos definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a reconocer por sección que se detalla en el siguiente cuadro:
Para los servicios expresos de todos los grupos de tarificación con excepción del SUBURBANO GRUPO II, la tarifa a reconocer será igual a la tarifa a reconocer de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de las mismas.
Para los servicios expresos por autopista, la tarifa a reconocer será igual a la de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), respecto de la misma.
Lo establecido en el párrafo precedente no será aplicable a los servicios expresos y expresos por autopista correspondientes al grupo de tarificación SUBURBANO GRUPO II, en cuyo caso la tarifa a reconocer será igual al monto de tarifa a reconocer de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele respecto de la misma lo siguiente:
1. un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la primera y segunda sección
2. un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la tercera y cuarta sección
3. un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para la quinta y sexta sección
En el caso de los usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) compensados como consecuencia de la aplicación de los beneficios y/o franquicias a que refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo, se tomarán en cuenta a los efectos del cálculo de la compensación establecida en este inciso, los montos relativos a cada uso luego de la aplicación de la compensación que sea de aplicación a los mismos de conformidad con cada uno de los mencionados incisos.
e) Redistribución por Ingresos (RI): En caso de que el monto a distribuir según los cálculos efectuados conforme el presente artículo resultara menor al monto total a distribuir estipulados por la Estructura de Costos para algún grupo de tarificación, el remanente se asignará de acuerdo a la participación de la sumatoria de los Ingresos por recaudación sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aquellos provenientes de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, de cada línea obtenida a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en su agrupamiento de tarificación de acuerdo a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, aprobada por el artículo 3º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Si la sumatoria de los montos resultantes de la aplicación de la distribución establecida por el presente artículo resultara mayor para algún grupo de tarificación al monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores resultante de los cálculos aprobados de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se compensará en forma proporcional por línea, mediante la aplicación de la metodología establecida en el primer párrafo del presente inciso.
Se considera Ingreso por Recaudación a los efectos del presente artículo, aquellas sumas correspondientes a los usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) reportados por línea, luego de la detracción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos del inciso h) del artículo 28 del TITULO IV de la Ley N° 20.631, texto ordenado por el Decreto N° 280 de fecha 26 de marzo de 1997, con antelación a la imputación de las comisiones en concepto de costos por la gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada.
2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS S.A., solicitando la revisión o rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.
Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente artículo serán afrontados con recursos del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 789/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 9/12/2019)
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las compensaciones que corresponda reconocer de acuerdo a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 serán asignadas de la siguiente forma:
a) Se efectuará una liquidación teniendo en cuenta el monto máximo de tales compensaciones, conforme los porcentajes asignados a los diferentes parámetros de distribución establecidos en el artículo 8º de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria resultante de los grupos de tarificación integrantes del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I, SUBURBANAS GRUPO II, JURISDICCIÓN MUNICIPAL y PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
b) Se efectuará una liquidación teniendo en cuenta el monto máximo de tales compensaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
c) Una vez efectuadas ambas liquidaciones, se asignarán las compensaciones resultantes de acuerdo a lo siguiente:
1) un OCHENTA POR CIENTO (80%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un VEINTE POR CIENTO (20%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de diciembre de 2018.
2) un SESENTA POR CIENTO (60%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un CUARENTA POR CIENTO (40%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de enero de 2019.
3) un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de febrero de 2019.
4) un TREINTA POR CIENTO (30%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un SETENTA POR CIENTO (70%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de marzo de 2019.
5) un QUINCE POR CIENTO (15%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de abril de 2019.
6) un CIENTO POR CIENTO (100%) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1º de la presente resolución, a partir del 1º de mayo de 2019.
En cuanto a las compensaciones que corresponda reconocer de acuerdo a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con destino a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, modificadas en último término por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, las mismas serán distribuidas teniendo en cuenta el monto máximo de tales compensaciones para el mencionado grupo de tarificación conforme los porcentajes asignados a los diferentes parámetros de distribución establecidos en el artículo 8º de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 1° de diciembre de 2018, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, se calculará tomando como base, los kilómetros efectivamente verificados por Línea, a través de la información que suministren los módulos de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir (n-2), aplicando para ello el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS).
El FCKS resultará de la raíz cuadrada del cociente entre el promedio de los kilómetros recorridos durante los últimos doce meses disponibles por cada línea, según los datos informados por el módulo G.P.S. del S.U.B.E. y el kilometraje considerado como referencia para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que se encontrare vigente para el período calculado, todo ello conforme la siguiente fórmula:
Para el cálculo del FCKS, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El factor de corrección se aplicará a la liquidación resultante conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la presente resolución, sin tomar en consideración los montos que se hubiesen liquidado por los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, por las compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, y por la Compensación por Boleto Integrado.
b) En ningún caso se considerará un FCKS mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias.
c) En caso de que una Línea no reporte kilómetros del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) para el mes que se esté liquidando, se establecerá que el FCKS será igual a CERO (0).
d) Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los kilómetros recorridos por cada línea respecto de los informados por el módulo G.P.S. del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
e) El factor de corrección establecido en el presente artículo no será de aplicación en aquellos casos en los cuales existen: 1) líneas de transporte cuyos servicios han sido transferidos a una nueva prestataria y respecto de las cuales no se cuenta con un detalle que implique un nivel de desagregación por línea de los datos relativos a los kilómetros recorridos llevados a cabo por el prestador anterior reportados por el módulo de posicionamiento global (GPS) implementado en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), durante la totalidad de los períodos mensuales requeridos a los efectos de la construcción del cálculo del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) para el período que corresponda; 2) Líneas de transporte cuyos servicios han sido transferidos a una nueva prestataria y por tal motivo, no se cuenta respecto de las mismas con información relativa a los kilómetros reportados por el módulo de posicionamiento global (GPS) implementado en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), durante la totalidad de los períodos mensuales requeridos a los efectos de la construcción del cálculo del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) para el período que corresponda.
En los casos precedentemente expuestos y hasta tanto la línea transferida cuente con datos propios y suficientes a efectos de posibilitar la construcción del FCKS respecto de la misma, corresponde que el cálculo del mismo sea llevado a cabo de acuerdo a la siguiente fórmula:
Los kilómetros mensuales recorridos por cada línea, conforme la información que surja del GPS del S.U.B.E., correspondientes a cada mes calendario a utilizar, serán ajustados por un Factor de Estacionalidad Mensual conforme la siguiente tabla:
En ningún caso se considerará un Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias.
Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los mismos (Factor de tolerancia).
En el caso de no contar con la información de las líneas de transporte cuyos servicios han sido transferidos a una nueva prestataria durante un período mensual, relativa a los kilómetros recorridos por cada línea, conforme la información que surja del GPS del S.U.B.E para la totalidad de dicho período, se reemplazarán en la fórmula precedente, los kilómetros mensuales por los kilómetros de referencia.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 198/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 22/6/2021 se continúa con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 313/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/12/2020 se continúa con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 146/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/6/2020 se suspende la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del presente artículo, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.)
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I (IF-2018-67893864-APN-SECGT#MTR), ANEXO II (IF-2018-67893920-APN-SECGT#MTR), ANEXO III (IF-2018-67893981-APN-SECGT#MTR) y ANEXO IV (IF-2018-67894032-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2018, y enero de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO V (IF-2018-67894120-APN-SECGT#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional de aquellos establecidos en los artículos 5º y 6º de la presente resolución serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5)
- Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 528/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 30/8/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Ver art. 3° de la citada norma;
- Artículo 2°, inciso d) rectificado por art. 1° de la Resolución N° 148/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 19/03/2019.
Resolución 1144/2018
RESOL-2018-1144-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61341570-APN-SSTA#MTR, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, el Decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, el Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano u suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, así como también los interprovinciales.
Que teniendo en cuenta la heterogeneidad de las condiciones operativas de prestación de servicios en las diferentes líneas de las distintas jurisdicciones, se ha procedido a modificar los grupos de tarificación, a fin de mantener la representatividad del modelo que garantiza la distribución equilibrada de las compensaciones tarifarias y consecuentemente obtener una mayor representatividad respecto de las características de las líneas de servicios que las integran, en orden a las prerrogativas establecidas por la normativa vigente.
Que consecuentemente, corresponde sustituir el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el cual ha sido modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 491 de fecha 5 de junio de 2018 del de MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que por la Resolución N° 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a modificar el artículo 7º bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de reflejar las actualizaciones tarifarias, producidas en virtud de lo estatuido por la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, sustituido en último término por el artículo 4º de la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que la Auditoría General de la Nación (AGN), de acuerdo al artículo 85 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue.
Que en dicho marco, la Auditoría General de la Nación, en su Informe de Auditoría “Verificación de las acciones y controles ejercidos respecto de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) y del cumplimiento de objetivos del sistema. (Gestión)”, Actuación AGN N° 767/13 aprobada por la Resolución N°89 de fecha 15 de junio de 2017 del mismo organismo, ha recomendado “Instruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo.”, “En la distribución de los subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda).” y “Continuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir.” .
Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, ya que reflejan la real prestación de cada operador.
Que así se ha establecido una mayor asignación de las compensaciones a la demanda establecidas a través del artículo 8° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, en virtud de las modificaciones introducidas a dicha norma, por conducto del artículo 7° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, del artículo 7° de la Resolución Nº 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte, del artículo 1° de la Resolución Nº 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del artículo 2° de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que resulta propicio en esta instancia, luego de haber analizado y evaluado los datos recabados del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que en virtud de las recomendaciones de los organismos de control y de la dinámica propia del sistema de transporte que se desarrolla en la actualidad, implementar en el corto plazo, la distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en forma completa por la asignación específica a la demanda registrada de los servicios, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), resultando a la vez esencial de manera de permitir una adaptación adecuada a dicho cambio, un período de transición progresivo, en el que coexistan la distribución de las compensaciones tarifarias tanto por criterios de oferta como de demanda.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que la información que brinde el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) relativa a los kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, recolectada por el módulo de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) que forma parte de dicho sistema, se utilizará con la finalidad de ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de cada operador, como así también para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial.
Que por el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, modificado en último término por el por el artículo 1° de la Resolución N° 937 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que los montos por compensaciones tarifarias con destino a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que operan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, se calcularán tomando como base, la información sobre kilómetros proveniente del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir.
Que como producto de los análisis realizados sobre el mencionado factor, con el objeto de optimizar los procesos aplicables al cálculo y distribución de las compensaciones tarifarias a fin de reflejar con la eficiencia apropiada la realidad del sistema del servicio público de transporte de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y teniendo especial consideración en la dinámica propia del referido sistema, resulta necesario instrumentar una modificación en la metodología de cálculo del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS), a fin de que la asignación de los montos máximos afectados a las compensaciones tarifarias sean ajustados a la prestación de los servicios involucrados.
Que por la Resolución N° 1078 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2018, y enero de 2019, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que con fecha 20 de noviembre de 2018 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), todas ellas por el sector empresarial, han suscripto una acuerdo por el cual se readecuó el acuerdo salarial firmado el 27 de febrero de 2018 y modificado el 27 de julio de 2018, procediéndose de esta forma a modificar las escalas salariales a partir del mes de noviembre de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive, así como también a abonar una asignación extraordinaria fija no remunerativa a ser percibida con las remuneraciones de noviembre de 2018, lo cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer.
Que mediante la Disposición Nº 69 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha procedido a readecuar el acuerdo salarial celebrado el 27 de febrero de 2018 el cual hubiera sido homologado por la Resolución Nº 209 de fecha 30 de mayo de 2018 del SECRETARÍA DE TRABAJO dependiente del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con el acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2018 mencionado en el considerando precedente.
Que de igual manera, a partir del mes de octubre de 2018 corresponde se actualice el valor de los precios de insumos y servicios que forman parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que asimismo, se actualizó la cantidad de parque móvil de referencia, la metodología de computo del Sueldo Anual Complementario (SAC), a fin de tornarlo más eficiente imputando los importes resultantes de dicho concepto a los períodos mensuales y el impacto del cambio de los grupos de tarificación en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, todo ello a ser considerado en los cálculos de la estructura de costos de diciembre de 2018.
Que en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución N° 1077 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, todo ello a partir del mes de octubre de 2018.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual ha sido modificado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el artículo 4º de la Resolución Nº 53 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el siguiente texto:
“1. INTRODUCCIÓN
La siguiente metodología de estimación de los costos de explotación de estos servicios se basa en un modelo de simulación en donde el cálculo es efectuado mediante una fórmula polinómica cuyos términos tratan de reproducir la totalidad de los costos kilométricos en que incurre una empresa considerada “representativa” de cada grupo de tarificación.
En la RMBA puede identificarse VEINTE (20) grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, de las cuales ONCE (11) son prestados en la Jurisdicción Nacional, mientras que las NUEVE (9) restantes corresponden a los servicios Urbanos Provinciales y Urbanos Municipales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con servicios de transporte público por automotor de pasajeros dentro de dicha región.
· Las líneas del DISTRITO FEDERAL que integran los grupos de tarificación DF1, DF2, DF3 y DF4, son aquellas con su recorrido íntegro dentro de la Capital Federal, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas SUBURBANAS GRUPO I que integran los grupos de tarificación SGI1, SGI2, SGI3, SGI4, SGI5 y SGIKM –este último con tarifa no seccionada-, son aquellas con una de sus cabeceras en la Capital Federal y la otra en algún partido del conurbano, sin que ésta se encuentre fuera de los límites de la región, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas del grupo de tarificación SUBURBANAS GRUPO II, son aquellas que tienen una de sus cabeceras en la Capital Federal y la otra se encuentra en los partidos que definen el límite externo de la región (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate), conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas de JURISDICCIÓN PROVINCIAL que integran los grupos de tarificación UPA1, UPA2, UPA3, UPA4 y UPAKM –esta última con tarifa no seccionada-, son aquellas con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la región, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas de JURISDICCIÓN MUNICIPAL que integran los grupos de tarificación UMA1, UMA2, UMA3 y UMA4, son aquellas que tienen la totalidad de su recorrido dentro del ámbito geográfico de un municipio bonaerense de la región, conforme el siguiente cuadro:
· Las líneas del grupo de tarificación INTERURBANAS PROVINCIALES cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sus normas concordantes, y complementarias, conforme el siguiente cuadro:
La estimación de los costos consiste en obtener la totalidad de los costos por kilómetro en que incurre cada vehículo de la empresa “representativa” del grupo de tarificación de que se trate. A partir de estos costos/km (costos específicos) se obtiene la tarifa básica resultante como el cociente entre estos costos por vehículo-kilómetro y la producción de la empresa, también por kilómetro, expresada en pasajeros transportados.
Para el cálculo se construyó un archivo en formato de planilla de cálculo que contiene varias hojas, las mismas son las siguientes:
· Variables: se trata de un resumen de las variables, precios y resultados más relevantes.
· Costos Mensuales por Vehículo Erogables y No Erogables: detalle de los costos mensuales erogables y no erogables.
· Resumen: lugar donde se realiza el cálculo de los costos por kilómetro de cada rubro y del resultante final.
· Características de las Empresas Representativas: hoja donde se muestran las características de las empresas de cada grupo de tarificación.
· Rendimientos: lugar donde se expresan los rendimientos de cada insumo.
· Precios: hoja con los precios de los insumos.
· Personal: sitio con toda la información referida al personal de las empresas.
· Impuestos: hoja con la estimación de los impuestos a aplicar.
· Datos básicos: detalle de la información estadística empleada.
· Gasoil: detalle de la conformación del precio del gasoil, desagregando la incidencia de los impuestos incluidos en el mismo.”
(Nota Infoleg: Ver Resolución Nº 132/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 5/6/2020, texto según Resolución Nº 146/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/6/2020 Suspéndese en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la presente Resolución. La suspensión dispuesta regirá a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020 inclusive. Durante el referido plazo se aplicará en su reemplazo la metodología detallada en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de la resolución de referencia. Ver art. 2º de Res. 132/2020)
ARTÍCULO 2°.- Establécese una compensación por asignación específica (Demanda), para su aplicación a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de julio de 2019 y períodos mensuales consecutivos, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el siguiente detalle y orden de prelación consecuente:
a. Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha 11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias, por medio de la cual, la mentada jurisdicción provincial homologa las tarifas establecidas en la Resolución Ministerial en último término citada, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b. Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual será calculada de la siguiente forma:
1. En el caso de los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL y SUBURBANO GRUPO I definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la primera sección, en los términos de la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias, por medio de la cual la mentada jurisdicción provincial procedió a homologar las tarifas establecidas en la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE antes mencionada, o la que en el futuro la reemplace.
3. Para los servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente a DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10.-) para los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 106/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50.-) respecto de los pasajes emitidos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 2/1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo a los términos del artículo 6º de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
4. Para los servicios de los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre que éstos sean de tarifa no seccionada, definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sobre la base de la diferencia tarifaria correspondiente al valor de los pasajes emitidos en el marco del beneficio correspondiente a los Boletos Escolar y Estudiantil, interpretándose al mismo en idénticos términos a los dispuestos por la normativa mencionada en el numeral precedente, respecto de la tarifa vigente abonada con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general correspondiente a la tarifa mínima aplicable a dichos servicios.
c) Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la hora CERO (0) del 1° de febrero de 2018, se compensará a las operadoras en virtud del monto resultante del “Descuento por Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
d) Compensación Tarifaria a Reconocer: es la compensación para los Servicios de Jurisdicción Nacional de los grupos de tarificación del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I y SUBURBANAS GRUPO II; y para los grupos de tarificación de JURISDICCIÓN MUNICIPAL y de JURISDICCIÓN PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todos ellos definidos en el Anexo I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equivalente a la diferencia entre la tarifa del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de cada sección y la tarifa a reconocer por sección que se detalla en el siguiente cuadro:
Para los servicios expresos de todos los grupos de tarificación con excepción del SUBURBANO GRUPO II, la tarifa a reconocer será igual a la tarifa a reconocer de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) respecto de las mismas.
Para los servicios expresos por autopista, la tarifa a reconocer será igual a la de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), respecto de la misma.
Lo establecido en el párrafo precedente no será aplicable a los servicios expresos y expresos por autopista correspondientes al grupo de tarificación SUBURBANO GRUPO II, en cuyo caso la tarifa a reconocer será igual al monto de tarifa a reconocer de los servicios comunes del cuadro precedente, adicionándosele respecto de la misma lo siguiente:
1. un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para la primera y segunda sección
2. un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la tercera y cuarta sección
3. un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) para la quinta y sexta sección
En el caso de los usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) compensados como consecuencia de la aplicación de los beneficios y/o franquicias a que refieren los incisos a), b) y c) del presente artículo, se tomarán en cuenta a los efectos del cálculo de la compensación establecida en este inciso, los montos relativos a cada uso luego de la aplicación de la compensación que sea de aplicación a los mismos de conformidad con cada uno de los mencionados incisos.
e) Redistribución por Ingresos (RI): En caso de que el monto a distribuir según los cálculos efectuados conforme el presente artículo resultara menor al monto total a distribuir estipulados por la Estructura de Costos para algún grupo de tarificación, el remanente se asignará de acuerdo a la participación de la sumatoria de los Ingresos por recaudación sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y aquellos provenientes de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, de cada línea obtenida a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en su agrupamiento de tarificación de acuerdo a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, aprobada por el artículo 3º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Si la sumatoria de los montos resultantes de la aplicación de la distribución establecida por el presente artículo resultara mayor para algún grupo de tarificación al monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores resultante de los cálculos aprobados de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se compensará en forma proporcional por línea, mediante la aplicación de la metodología establecida en el primer párrafo del presente inciso.
Se considera Ingreso por Recaudación a los efectos del presente artículo, aquellas sumas correspondientes a los usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) reportados por línea, luego de la detracción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos del inciso h) del artículo 28 del TITULO IV de la Ley N° 20.631, texto ordenado por el Decreto N° 280 de fecha 26 de marzo de 1997, con antelación a la imputación de las comisiones en concepto de costos por la gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Establécese que, una vez finalizado el período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir en los términos del presente artículo, los beneficiarios del régimen mencionado contarán con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a efectos de:
1. Solicitar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada.
2. Efectuar presentaciones ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o NACIÓN SERVICIOS S.A., solicitando la revisión o rectificación de cualquier información brindada por los mismos, que haya sido utilizada a los efectos de la liquidación.
Los importes que correspondan ser abonados por aplicación del presente artículo serán afrontados con recursos del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 789/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 9/12/2019)
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las compensaciones que corresponda reconocer de acuerdo a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 serán asignadas de la siguiente forma:
a) Se efectuará una liquidación teniendo en cuenta el monto máximo de tales compensaciones, conforme los porcentajes asignados a los diferentes parámetros de distribución establecidos en el artículo 8º de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria resultante de los grupos de tarificación integrantes del DISTRITO FEDERAL, SUBURBANAS GRUPO I, SUBURBANAS GRUPO II, JURISDICCIÓN MUNICIPAL y PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
b) Se efectuará una liquidación teniendo en cuenta el monto máximo de tales compensaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
c) Una vez efectuadas ambas liquidaciones, se asignarán las compensaciones resultantes de acuerdo a lo siguiente:
1) un OCHENTA POR CIENTO (80%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un VEINTE POR CIENTO (20%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de diciembre de 2018.
2) un SESENTA POR CIENTO (60%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un CUARENTA POR CIENTO (40%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de enero de 2019.
3) un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de febrero de 2019.
4) un TREINTA POR CIENTO (30%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un SETENTA POR CIENTO (70%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de marzo de 2019.
5) un QUINCE POR CIENTO (15%) de las acreencias resultantes conforme la liquidación efectuada de acuerdo al inciso a), y un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de acuerdo a lo determinado en el inciso b), para la liquidación de abril de 2019.
6) un CIENTO POR CIENTO (100%) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1º de la presente resolución, a partir del 1º de mayo de 2019.
En cuanto a las compensaciones que corresponda reconocer de acuerdo a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con destino a los servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, modificadas en último término por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, las mismas serán distribuidas teniendo en cuenta el monto máximo de tales compensaciones para el mencionado grupo de tarificación conforme los porcentajes asignados a los diferentes parámetros de distribución establecidos en el artículo 8º de la Resolución Nº 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 1° de diciembre de 2018, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir para cada prestador de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, se calculará tomando como base, los kilómetros efectivamente verificados por Línea, a través de la información que suministren los módulos de posicionamiento global (GPS: siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente al segundo mes anterior al de las compensaciones a distribuir (n-2), aplicando para ello el Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS).
El FCKS resultará de la raíz cuadrada del cociente entre el promedio de los kilómetros recorridos durante los últimos doce meses disponibles por cada línea, según los datos informados por el módulo G.P.S. del S.U.B.E. y el kilometraje considerado como referencia para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que se encontrare vigente para el período calculado, todo ello conforme la siguiente fórmula:
Para el cálculo del FCKS, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El factor de corrección se aplicará a la liquidación resultante conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la presente resolución, sin tomar en consideración los montos que se hubiesen liquidado por los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias, concordantes y complementarias, por las compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, y por la Compensación por Boleto Integrado.
b) En ningún caso se considerará un FCKS mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias.
c) En caso de que una Línea no reporte kilómetros del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.) para el mes que se esté liquidando, se establecerá que el FCKS será igual a CERO (0).
d) Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los kilómetros recorridos por cada línea respecto de los informados por el módulo G.P.S. del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
e) El factor de corrección establecido en el presente artículo no será de aplicación en aquellos casos en los cuales existen: 1) líneas de transporte cuyos servicios han sido transferidos a una nueva prestataria y respecto de las cuales no se cuenta con un detalle que implique un nivel de desagregación por línea de los datos relativos a los kilómetros recorridos llevados a cabo por el prestador anterior reportados por el módulo de posicionamiento global (GPS) implementado en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), durante la totalidad de los períodos mensuales requeridos a los efectos de la construcción del cálculo del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) para el período que corresponda; 2) Líneas de transporte cuyos servicios han sido transferidos a una nueva prestataria y por tal motivo, no se cuenta respecto de las mismas con información relativa a los kilómetros reportados por el módulo de posicionamiento global (GPS) implementado en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), durante la totalidad de los períodos mensuales requeridos a los efectos de la construcción del cálculo del Factor de Corrección Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) para el período que corresponda.
En los casos precedentemente expuestos y hasta tanto la línea transferida cuente con datos propios y suficientes a efectos de posibilitar la construcción del FCKS respecto de la misma, corresponde que el cálculo del mismo sea llevado a cabo de acuerdo a la siguiente fórmula:
Los kilómetros mensuales recorridos por cada línea, conforme la información que surja del GPS del S.U.B.E., correspondientes a cada mes calendario a utilizar, serán ajustados por un Factor de Estacionalidad Mensual conforme la siguiente tabla:
En ningún caso se considerará un Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) mayor a UNO (1), por lo que cuando el cociente resulte mayor a UNO (1) se tomará este último valor y consecuentemente, en ningún caso podrá representar un incremento de las compensaciones tarifarias.
Deberá considerarse un margen de error de un CINCO POR CIENTO (5%) en la lectura de los mismos (Factor de tolerancia).
En el caso de no contar con la información de las líneas de transporte cuyos servicios han sido transferidos a una nueva prestataria durante un período mensual, relativa a los kilómetros recorridos por cada línea, conforme la información que surja del GPS del S.U.B.E para la totalidad de dicho período, se reemplazarán en la fórmula precedente, los kilómetros mensuales por los kilómetros de referencia.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 198/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 22/6/2021 se continúa con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 313/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/12/2020 se continúa con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 146/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/6/2020 se suspende la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del presente artículo, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.)
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que, como ANEXO I (IF-2018-67893864-APN-SECGT#MTR), ANEXO II (IF-2018-67893920-APN-SECGT#MTR), ANEXO III (IF-2018-67893981-APN-SECGT#MTR) y ANEXO IV (IF-2018-67894032-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos ellos de 2018, y enero de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 6°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO V (IF-2018-67894120-APN-SECGT#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Los montos que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional de aquellos establecidos en los artículos 5º y 6º de la presente resolución serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y del inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2018 N° 99833/18 v. 28/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5)
- Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 528/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 30/8/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Ver art. 3° de la citada norma;
- Artículo 2°, inciso d) rectificado por art. 1° de la Resolución N° 148/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 19/03/2019.