Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1143/2002
Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Establécese un plan de facilidades de pago para los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que se encuentren en mora.
Bs. As., 24/10/2002
VISTO el expediente N° 4634/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10.1.e del Decreto N° 764/00, dictado con fecha 3 de Septiembre de 2000 por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial N° 29.476 el día 5 de Septiembre de 2000, se estableció la obligación de abonar la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación a todos los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.
Que dicha tasa de Control ya se encontraba en vigencia por lo establecido en el artículo 11° del Decreto N° 1185/90, dictado con fecha 22 de Junio de 1990 por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial N° 26.914 el día 28 de Junio de 1990.
Que por la Resolución N° 1835, dictada con fecha 30 de Octubre de 1995 por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, publicada en el Boletín Oficial N° 28.264 el día 6 de Noviembre de 1995, se establecieron las modalidades en que se aplicaría lo dispuesto en el Decreto mencionado precedentemente.
Que con motivo de haberse detectado que un importante número de licenciatarios se encontraron imposibilitados de afrontar el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación correspondiente, como así también de las multas por la falta de presentación de las Declaraciones Juradas de la referida Tasa de Control, dentro de los plazos establecidos, manifestaron su voluntad de regularizar tal situación y mantener la licencia originalmente otorgada.
Que por tal situación solicitaron facilidades de pago para afrontar dichos pagos.
Que es política de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procurar la implementación de medidas que aseguren mantener los niveles prefijados de recaudación.
Que asimismo, medidas como la que aquí se tratan redundan en una importante ayuda para el sector de las pequeñas y medianas empresas, las que en la actualidad se encuentran en la mayoría de los casos imposibilitadas de hacer frente al pago de sus deudas.
Que este tipo de políticas no sólo tienden a optimizar y asegurar la recaudación pertinente, sino también a producir en el usuario las condiciones que le permitan atender sus obligaciones y a la vez mantener su status de licenciatario de servicios de telecomunicaciones
Que la modalidad que por la presente se pretende establecer, ya ha sido implementada en otras oportunidades por otras dependencias recaudadoras de todo el país obteniéndose beneficiosos resultados.
Que por otra parte, la decisión adoptada no implica en modo alguno condonación de los montos adeudados, sino la regularización de deudas con sus correspondientes intereses, otorgándose para ello diferimientos en el pago.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS, entiende que el fraccionamiento en cuotas de los montos adeudados otorga al contribuyente una mayor capacidad de pago.
Que por lo expuesto, se considera del caso establecer un plan de facilidades de pago, con el objeto de dar a los administrados que se encuentren en situación de morosidad, la posibilidad de regularizar su situación ante el Estado Nacional.
Que en el mismo sentido, resulta conveniente establecer la posibilidad de que aquellos prestadores que a la fecha hallan sido sancionados con más de una (1) multa puedan celebrar con esta Comisión Nacional convenios de pago en el que se comprometan a abonar las mismas en forma mensual y consecutiva, en pagos que cancelen totalmente una o más multas, pero no en forma parcial dado el carácter de sanción que representan y que su imposición se expresa en pulsos telefónicos.
Que ha tomado debida intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios en función de lo dispuesto por sus similares N° 521 del 19 de Marzo de 2002 y N° 1354 del 30 de Julio de 2002.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1° — ESTABLECER un plan de facilidades de pago para los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que se encuentren en mora en el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación encuadrada dentro de lo normado en la Resolución CNT N° 1835/95 y el artículo 10.1.e del Decreto N° 764/00, facultando para su instrumentación a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS.
Art. 2° — FACULTAR al AREA DE FACTURACION Y ADMINISTRACION DE COBRANZAS. Dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a suscribir los planes de facilidades de pago que oportunamente se celebren con los licenciatarios, conforme el modelo de acta acuerdo tipo de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago que, como Anexo I se aprueba, formando parte integrante de la presente.
Art. 3° — El plan establecido en el artículo anterior se instrumentará en cuotas mensuales y consecutivas que podrán variar entre DOS (2), y hasta VEINTICUATRO (24), no pudiendo el monto de las mismas ser inferior a PESOS CIEN ($ 100,00). Con las cuotas de amortización del monto adeudado, se deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del monto adeudado. La tasa de interés a aplicar será la de descuento de documentos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al día 25 del mes anterior al de inicio de cada período mensual, debiéndose aplicar la siguiente fórmula para fijar el valor de cada cuota:
Cuota = Saldo de la deuda . tasa de interés mensual . ( 1 + tasa de interés) n
(1 + tasa de interés)n -1
Donde:
n: Es el número de cuotas impagas del plan.
El monto total adeudado, que conforma la base determinable del plan, incluye los intereses adeudados y que se instrumentan a través de notas de débito.
El Area de Facturación y Administración de Cobranzas determinará, en función al monto de la deuda existente al día de la presentación formal del licenciatario el número de cuotas que integrarán el plan de facilidades de pago.
Art. 4° — Los morosos que se acojan al presente régimen, no podrán tener en vigencia más de un plan de facilidades de pago, aprobado por la presente Resolución.
Art. 5° — Los morosos que deseen acogerse al presente régimen de facilidades de pago deberán presentar su solicitud ante esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. La presentación deberá ser suscripta por persona que acredite en debida forma la personería que invoca, con facultades suficientes para realizar reconocimientos de deudas y pagos.
La sola presentación de la solicitud implicará por parte del licenciatario el reconocimiento de la deuda exigida.
Art. 6° — La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas y/o alternadas ocasionará la caducidad de pleno derecho y en forma automática del plan de pagos celebrado, pudiendo en consecuencia el Organismo exigir a través de la vía ejecutiva el total de la suma adeudada como si fuera de plazo vencido, con más los intereses punitorios establecidos en el artículo 13 de la Resolución CNT N° 1835/ 95.
Art. 7° — ESTABLECER la posibilidad de que los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que adeuden más de una multa puedan celebrar convenios de pago con esta Comisión Nacional, facultando para su instrumentación a la GERENCIA DE ADMINlSTRACION DE RECURSOS.
Art. 8° — FACULTAR al AREA DE FACTURACION Y ADMINISTRACION DE COBRANZAS, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a suscribir los convenios de pago que oportunamente se celebren con los licenciatarios encuadrados en el artículo anterior, conforme el modelo de acta acuerdo tipo de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago que, como Anexo II se aprueba formando parte integrante de la presente.
Art. 9° — ESTABLECER que las cuotas serán mensuales y consecutivas, en pagos que cancelen totalmente una o más multas oportunamente impuestas, pero no en forma parcial. El monto de cada cuota será el valor en pesos de la cantidad de pulsos por los que fueron sancionados en cada sanción; en caso que el prestador se encuentre financieramente posibilitado de abonar más de una sanción conjunta, se podrá establecer en el reconocimiento que se celebre.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Eduardo Petazze.
ANEXO I
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO
Entre la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con domicilio en Perú 103, de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. , en su carácter de apoderado, en virtud de las facultades conferidas mediante las Resolución CNC N° ......... /02, en adelante la 'ACREEDORA', por una parte, y por la otra ....................... constituyendo domicilio en ................................................................... de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por..................................... en su carácter de ..................................... (en adelante, la 'DEUDORA'), representando el mismo con...................y en lo sucesivo, conjuntamente denominadas ‘‘LAS PARTES'.
SE CONVIENE LO SIGUIENTE:
En el marco de lo establecido en la Resolución CNC N° /02, y conforme a las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° de la citada Resolución, a los fines de instrumentar y suscribir el Plan de Facilidades de Pago, para los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que se encuentren en condiciones de morosidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones emergentes del pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. LAS PARTES convienen en celebrar el presente RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO DE DEUDAS EMERGENTES DEL PAGO DE LA TASA DE CONTROL, FISCALIZACION Y VERIFICACION (en adelante, el ACUERDO) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La DEUDORA reconoce adeudar LA SUMA DE PESOS ................$..................... por tasa de control, fiscalización y verificación, impagos a favor de la ACREEDORA, la que podrá ser ejecutada por el procedimiento del juicio ejecutivo Libro III del código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo la DEUDORA renuncia a la facultad de recusar sin expresión de causa, conferida en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
SEGUNDA: La deuda arriba detallada se encuentra registrada en la Cuenta N°: ............. Expediente N°: ...............................
TERCERA: La DEUDORA se compromete a pagar dicha deuda a la ACREEDORA en ............................ (........ ) cuotas mensuales consecutivas.
Este plan de cuotas devengará un interés vencido sobre saldos, pagadero por período mensual. Con las cuotas de amortización del monto adeudado, el deudor deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del monto adeudado. La tasa de interés a aplicar será la tasa de descuento de documentos comerciales a 30 (treinta) días del Banco de la Nación Argentina vigente al día 25 del mes anterior al de inicio de cada período mensual CUARTA: El pago de las cuotas debe ser realizado en el Banco de la Nación Argentina o en la tesorería de esta Comisión Nacional, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes En caso de mora se le adicionará un interés punitorio, resultante de aplicar al monto de la cuota el promedio de la tasa de interés de descuento de documentos comerciales a 30 (treinta) días del Banco de la Nación Argentina, desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, incrementada en un cien por ciento (100%).
QUINTA: En caso de que la DEUDORA no abone 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas durante el plazo de cumplimiento del presente ACUERDO, la ACREEDORA se encuentra habilitada para solicitar la ejecución del mismo por la vía judicial, sin necesidad de interpelación alguna. Dicho incumplimiento produce la caducidad del acuerdo, sin interpelación previa, y su licencia en condición de ser caducada por falta reiterada de pago de la tasa de control, fiscalización y verificación (Decreto 764/00), pudiendo el Organismo reclamar, por las vías legales correspondientes, el total de la suma adeudada como si fuera de plazo vencido con más los correspondientes intereses moratorios y punitorios.
SEXTA: La ACREEDORA se reserva el derecho de reclamar y percibir todos los pagos de la tasa de control, fiscalización y verificación que se devenguen con posterioridad a la fecha de la/s factura/s cancelada/s por este ACUERDO.
SEPTIMA: La DEUDORA incurrirá en mora y/o incumplimiento si dejase de pagar en los plazos estipulados.
OCTAVA: Cualquier otorgamiento de prórroga por parte de la ACREEDORA debe ser realizado por escrito y no significa la renuncia de los derechos consignados en el presente ACUERDO.
NOVENA: LAS PARTES convienen que por las cuestiones que se relacionen al presente ACUERDO, se someterán a los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
DECIMA: LAS PARTES proceden a constituir domicilio de acuerdo a los identificados en el párrafo inicial del presente ACUERDO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
En prueba de conformidad en un todo con lo arriba expuesto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los .....................días del mes de.............................de 2002.
Por COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES:
Por
ANEXO II
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO
Entre la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con domicilio en Perú 103, de Capital Federal, representada en este acto por el Sr. , en su carácter de apoderado, en virtud de las facultades conferidas mediante las Resolución CNC N° ......... /02, en adelante la 'ACREEDORA', por una parte, y por la otra ....................... constituyendo domicilio en ................................................................... de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por ................................ en su carácter de ...................................... (en adelante, la 'DEUDORA'), representando el mismo con................y en lo sucesivo, conjuntamente denominadas 'LAS PARTES'.
SE CONVIENE LO SIGUIENTE:
En el marco de lo establecido en la Resolución CNC N° /02, y conforme a las facultades conferidas por los artículos 7° y 8° de la citada Resolución, a los fines de instrumentar y suscribir el Convenio de Pago para los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que se encuentren en condiciones de morosidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones emergentes del pago de las multas por la falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control. LAS PARTES convienen en celebrar el presente RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO DE DEUDAS EMERGENTES DEL PAGO DE LAS MULTAS POR LA FALTA DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LA TASA DE CONTROL (en adelante, el ACUERDO) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La DEUDORA reconoce adeudar LA SUMA DE PESOS ..............$.................. por multas por la falta de presentación de las declaraciones juradas de la tasa de control, impagos a favor de la ACREEDORA, la que podrá ser ejecutada por el procedimiento del juicio ejecutivo Libro III del código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo la DEUDORA renuncia a la facultad de recusar sin expresión de causa, conferida en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
SEGUNDA: La deuda arriba detallada se encuentra registrada en la Cuenta N°: .................... Expediente N°: .............................
TERCERA: La DEUDORA se compromete a pagar dicha deuda a la ACREEDORA en ....... (....... ) cuotas mensuales consecutivas, que representan el pago total de la multa impuesta por Resolución.............................. Queda terminantemente prohibido el pago parcial de una o más multas
CUARTA: El pago de las cuotas debe ser realizado en el Banco de la Nación Argentina o en la tesorería de esta Comisión Nacional, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes.
QUINTA: En caso de que la DEUDORA no abone 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas durante el plazo de cumplimiento del presente ACUERDO, la ACREEDORA se encuentra habilitada para solicitar la ejecución del mismo por la vía judicial, sin necesidad de interpelación alguna. Dicho incumplimiento produce la caducidad del acuerdo, sin interpelación previa, pudiendo el organismo reclamar, por las vías legales correspondientes, el total de la suma adeudada.
SEXTA: La ACREEDORA se reserva el derecho de reclamar y percibir todos los pagos de las multas por falta de presentación de las declaraciones juradas de la tasa de control que se devenguen con posterioridad a la fecha de la/s factura/s cancelada/s por este ACUERDO.
SEPTIMA: La DEUDORA incurrirá en mora y/o incumplimiento si dejase de pagar en los plazos estipulados.
OCTAVA: Cualquier otorgamiento de prórroga por parte de la ACREEDORA debe ser realizado por escrito y no significa la renuncia de los derechos consignados en el presente ACUERDO.
NOVENA: LAS PARTES convienen que por las cuestiones que se relacionen al presente ACUERDO, se someterán a los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
DECIMA: LAS PARTES proceden a constituir domicilio de acuerdo a los identificados en el párrafo inicial del presente ACUERDO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
En prueba de conformidad en un todo con lo arriba expuesto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los......................... días del mes de .........................de 2.00....
Por COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES:
Por