Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES


Comisión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1133/96

Modificase la forma de pago de los derechos correspondientes a estaciones radioeléctricas contenidas en la Resolución N° 10/95-SETYC. Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 689/96.

Bs. As., 21/11/96

VISTO el presente expediente N° 37354/96 del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se fundamenta la necesidad de modificar la forma de pago de los derechos correspondientes a las estaciones radioeléctricas contenidas en el punto 8.3 de la Resolución SETyC N° 10/95 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha recibido solicitudes interpuestas por diversos Organismos y usuarios, conteniendo argumentos y fundamentos que merecen ser considerados.

Que el cambio de modalidad del período de cobro de este tipo de estaciones, introducido por la resolución mencionada en el Visto, que consistió en agrupar los derechos que anteriormente se liquidaban anualmente en el período trienal, ha producido inconvenientes en los usuarios de estos servicios.

Que en razón de los inconvenientes señalados corresponde modificar la forma de pago de los derechos de estos servicios a fin de facilitar al usuario el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° inciso s) del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, y por los Decretos Nros. 702/95, 249/96.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución CNT N° 689/96.

Art. 2º - Sustituir el inciso 8.3 del artículo 8º del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: '8.3. Las correspondientes a las estaciones de los servicios de banda ciudadana y las embarcaciones deportivas y no deportivas del Servicio Móvil Marítimo (SMM), se harán efectivos por adelantado y período anual, comenzando a regir dicho período a partir del momento de otorgada la correspondiente autorización.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto J. Gabrielli.
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