Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 1133/94
Modificación de la Resolución N° 245/91.
Bs. As., 29/12/94
VISTO el Expediente N° 804.943/94 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991 y la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, dictada por esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.), ha aconsejado la ampliación de la veda para todas las especies en el área de Isla Escondida.
Que dicha zona es la más importante área de cría de merluza hubbsi.
Que las excepciones a la prohibición de pesca aún para pequeñas embarcaciones perjudica la reproducción de las especies.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 16 de la Resolución N° 245 de fecha 13 de diciembre de 1991, dictada por esta Secretaría, por el siguiente:
'ARTICULO 16.- Prohíbese la captura de peces y mariscos de cualquier especie y para todos los tipos de embarcaciones sin excepción, en el área comprendida entre los siguientes límites: al sur del paralelo 43° 30' S; al norte del 45° 00' 5; al este de la costa; al oeste del meridiano de 63° 30' W; durante el lapso comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de enero siguiente'.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.
PESCA
Resolución 1133/94
Modificación de la Resolución N° 245/91.
Bs. As., 29/12/94
VISTO el Expediente N° 804.943/94 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991 y la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, dictada por esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (I.N.I.D.E.P.), ha aconsejado la ampliación de la veda para todas las especies en el área de Isla Escondida.
Que dicha zona es la más importante área de cría de merluza hubbsi.
Que las excepciones a la prohibición de pesca aún para pequeñas embarcaciones perjudica la reproducción de las especies.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 16 de la Resolución N° 245 de fecha 13 de diciembre de 1991, dictada por esta Secretaría, por el siguiente:
'ARTICULO 16.- Prohíbese la captura de peces y mariscos de cualquier especie y para todos los tipos de embarcaciones sin excepción, en el área comprendida entre los siguientes límites: al sur del paralelo 43° 30' S; al norte del 45° 00' 5; al este de la costa; al oeste del meridiano de 63° 30' W; durante el lapso comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de enero siguiente'.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.