Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 113/2022

RESOL-2022-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24689823- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto N° 1738/92, el Decreto Nº 2255/1992, la NAG 126 (1990) y

CONSIDERANDO:

Que, el 12 de noviembre de 2019, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG), a través de la Actuación N° IF-2019-101311340-APN-SD#ENARGAS, puso en conocimiento del ENARGAS un documento elaborado por una subcomisión conformada en el seno de dicho Instituto, el cual versa sobre la propuesta de modificación de la norma NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural” y solicitó a esta Autoridad Regulatoria que considerara tal propuesta a los fines de su revisión.

Que, la norma objeto de revisión proviene del clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado, denominada entonces como GE-N1-126: 1990 -aprobada por Disposición Interna de Gas del Estado N° 2853 del 14/07/92-, vigente hasta que, conforme lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS aprobase nuevas normas técnicas en su reemplazo.

Que posteriormente, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2747/02, se estableció el Código Argentino de Gas NAG, por el que le otorgó su actual nomenclatura “NAG-126 (1990)”.

Que, la norma objeto de revisión contiene los requerimientos mínimos de seguridad a que deberán ajustarse las plantas compresoras a construir destinadas a la compresión del gas natural y que dicha norma rige para el proyecto, instalación, construcción y ampliación de plantas compresoras de gas natural, dentro de todo el territorio nacional.

Que asimismo, la NAG-126 hoy vigente contiene recomendaciones fundamentales a observarse en el mantenimiento de las instalaciones de plantas compresoras para una operación satisfactoria de las mismas.

Que es dable resaltar que las modificaciones sugeridas por el IAPG fueron presentadas en formato de texto definitivo, sin adjuntar detalles ni desarrollos de justificación de cada modificación, ni acompañadas por antecedentes ni normativa de referencia; y toda vez que aquellas no son vinculantes para el Organismo, resulta oportuno y conveniente realizar los análisis correspondientes y propiciar el comienzo del proceso de revisión y actualización de la norma NAG-126 (1990) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”.

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso ha intervenido la Gerencia Técnica con competencia específica.

Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, el Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como a “… todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que en virtud del análisis efectuado y la temática expuesta, corresponde la publicidad de las pautas básicas del proyecto, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin que los interesados puedan presentar observaciones por escrito que estimen corresponder, conforme lo establece el punto 10 de la Sección XI (Procedimiento y Control Jurisdiccional) del Capítulo I, del Decreto N.º 1738/92, que reglamenta los Artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076,.

Que en adición a lo señalado en el considerando anterior, corresponde publicar el proyecto en el sitio web del ENARGAS y cursar invitaciones para participar de la consulta a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas natural y al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076, el Decreto Nº 278/2020, prorrogado por los Decretos N° 1020/20 y N° 871/2021.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de norma NAG-126 (2022) “Seguridad en Plantas Compresoras de gas natural”, que como ANEXO IF-2022-24690647-APN-GT#ENARGAS forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-24689823- -APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas natural y al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2022 N° 17909/22 v. 25/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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