ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1129/2023
RESOL-2023-1129-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el EX-2023-88962308- -APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, el IF-2023-93631835-APN-DNFYD#ENACOM; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, y que la Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte de la Resolución citada.
Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las TIC.
Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, elaboró un informe, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-92630380-APN-DNFYD#ENACOM, del que surge que la medida que se insta se fundamenta en razones de neto corte económico, conforme surge de las distintas consultas de los beneficiarios, vinculadas al incremento de los costos de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos de que se trata, sumado a las variaciones del tipo cambiario; es menester señalar, que muchos de los insumos utilizados para la realización de las obras son adquiridos en moneda estadounidense; a lo que debe adicionársele los incrementos salariales, entre otros motivos.
Que al respecto, señaló que resulta oportuno adecuar los montos de los programas enlistados en el ANEXO I registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, a los que en honor a la brevedad se remite.
Que en ese orden de ideas y tal como surge de la NO-2023-90480916-APN-DNFYD#ENACOM, se requirió la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, a los fines de que proceda a la actualización de los montos mínimos y máximos correspondientes a los programas indicados en documento antes citado, conforme la aplicación del índice que entienda más adecuado para ello.
Que en consecuencia, la Dirección consultada mediante la PV-2023-90503432-APN-DNDCRYS#ENACOM señaló que “…de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General publicado mensualmente por el INDEC, entre los períodos de los que datan los montos informados por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, y el último mes publicado a la fecha (Junio/2023) del IPC por el INDEC, ha calculado los diferentes valores de los diferentes programas en forma exacta y con redondeo. Este procedimiento se ha realizado en todos los casos, excepto por el último concepto correspondiente a la Beca de Formación de Instaladores de Red, donde la actualización incluyó además una variación estimada para el mes de julio de 7%, ajustándose de esta forma y mostrándose el valor exacto, toda vez que el valor de origen no se encontraba redondeado.”.
Que asimismo, se adjuntó a la Nota NO-2023-92483822-APN-DNDCRYS#ENACOM un archivo de Excel, que enlista los programas y/o convocatorias indicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con los nuevos montos conforme su análisis, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-92612381-APN-AFYDP#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este ENACOM ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° y concordantes del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENACOM y lo acordado en su Acta N° 90, de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase los montos para el financiamiento de los proyectos que se presenten en el marco de los programas y/o convocatorias que se encuentran listados en el ANEXO I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.619/2021, correspondiente al PROGRAMA CLUBES EN RED, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1- El monto máximo a financiar es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), por cada club de barrio o pueblo.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.969/2022 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 777/2023, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (ANR 30.000), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000) por localidad. Por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000).”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.960/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (PEQUEÑOS LICENCIATARIOS), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.3- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) por proyecto.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.970/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES), el que quedará redactado de la siguiente manera: “4.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) para las líneas 6.1. y 6.2., y el máximo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($850.000.000) para la línea 6.1., y de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) para la línea 6.2.”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-99969506-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.968/2022, correspondiente al PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000) por proyecto, que podrá abarcar más de UNA (1) INSTITUCIÓN PÚBLICA.”.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto VI- FINANCIAMIENTO del PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES, documentado como Anexo (IF-2022-116399163-APN-SD#ENACOM), aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.045/2022,el que quedará redactado de la siguiente manera: “VI- FINANCIAMIENTO: En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma conforme el grado de avance y ejecución del presente Programa.”.
ARTÍCULO 8°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL RENABAP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1. El monto a financiar se regirá por los siguientes parámetros: a) El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000). b) En Barrios Populares de hasta ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de hasta PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000) por barrio. c) En Barrios Populares de más de ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($340.000.000) por barrio. d) Para aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto máximo será de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000).”.
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto VI- FINANCIAMIENTO del PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, documentado como IF-2022-102701983-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.956/2022, modificada por la Resolución ENACOM N° 2.345/2022 y complementada por la Resolución ENACOM N° 304/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VI- FINANCIAMIENTO: En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma conforme el grado de avance y ejecución del presente Programa.”.
ARTÍCULO 10.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 799/2021, modificado por su similar N° 2.226/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) y el máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) por PROYECTO.”.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el monto destinado a cada beca de estudio dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 245/2023, correspondiente al PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES aprobado por la Resolución ENACOM Nº 1.720/2021, modificado por la Resolución ENACOM N° 1.452/2022 y la Resolución ENACOM N° 245/2023, el que ascenderá a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 35.673,28).
ARTÍCULO 12.- Determínase que la presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos presentados en el marco de los programas y/o convocatorias dispuestos en los Artículos 2° a 11° de la presente que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 1129/2023
RESOL-2023-1129-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO el EX-2023-88962308- -APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, el IF-2023-93631835-APN-DNFYD#ENACOM; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, y que la Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte de la Resolución citada.
Que a la luz del Artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las TIC.
Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, elaboró un informe, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-92630380-APN-DNFYD#ENACOM, del que surge que la medida que se insta se fundamenta en razones de neto corte económico, conforme surge de las distintas consultas de los beneficiarios, vinculadas al incremento de los costos de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos de que se trata, sumado a las variaciones del tipo cambiario; es menester señalar, que muchos de los insumos utilizados para la realización de las obras son adquiridos en moneda estadounidense; a lo que debe adicionársele los incrementos salariales, entre otros motivos.
Que al respecto, señaló que resulta oportuno adecuar los montos de los programas enlistados en el ANEXO I registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, a los que en honor a la brevedad se remite.
Que en ese orden de ideas y tal como surge de la NO-2023-90480916-APN-DNFYD#ENACOM, se requirió la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, a los fines de que proceda a la actualización de los montos mínimos y máximos correspondientes a los programas indicados en documento antes citado, conforme la aplicación del índice que entienda más adecuado para ello.
Que en consecuencia, la Dirección consultada mediante la PV-2023-90503432-APN-DNDCRYS#ENACOM señaló que “…de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General publicado mensualmente por el INDEC, entre los períodos de los que datan los montos informados por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, y el último mes publicado a la fecha (Junio/2023) del IPC por el INDEC, ha calculado los diferentes valores de los diferentes programas en forma exacta y con redondeo. Este procedimiento se ha realizado en todos los casos, excepto por el último concepto correspondiente a la Beca de Formación de Instaladores de Red, donde la actualización incluyó además una variación estimada para el mes de julio de 7%, ajustándose de esta forma y mostrándose el valor exacto, toda vez que el valor de origen no se encontraba redondeado.”.
Que asimismo, se adjuntó a la Nota NO-2023-92483822-APN-DNDCRYS#ENACOM un archivo de Excel, que enlista los programas y/o convocatorias indicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, con los nuevos montos conforme su análisis, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-92612381-APN-AFYDP#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este ENACOM ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° y concordantes del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENACOM y lo acordado en su Acta N° 90, de fecha 15 de agosto de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase los montos para el financiamiento de los proyectos que se presenten en el marco de los programas y/o convocatorias que se encuentran listados en el ANEXO I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM, el que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2021-98331243-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.619/2021, correspondiente al PROGRAMA CLUBES EN RED, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1- El monto máximo a financiar es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), por cada club de barrio o pueblo.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.969/2022 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 777/2023, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (ANR 30.000), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000) por localidad. Por PROYECTO, el monto máximo será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000).”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-104535536-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.960/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (PEQUEÑOS LICENCIATARIOS), el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.3- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000) por proyecto.”.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 4.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-100069477-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.970/2022, correspondiente al PROGRAMA CONECTIVIDAD (EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS PROVINCIALES), el que quedará redactado de la siguiente manera: “4.2- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) para las líneas 6.1. y 6.2., y el máximo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($850.000.000) para la línea 6.1., y de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) para la línea 6.2.”.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-99969506-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.968/2022, correspondiente al PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1- El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000) y el máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($250.000.000) por proyecto, que podrá abarcar más de UNA (1) INSTITUCIÓN PÚBLICA.”.
ARTÍCULO 7°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto VI- FINANCIAMIENTO del PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES, documentado como Anexo (IF-2022-116399163-APN-SD#ENACOM), aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.045/2022,el que quedará redactado de la siguiente manera: “VI- FINANCIAMIENTO: En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($2.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma conforme el grado de avance y ejecución del presente Programa.”.
ARTÍCULO 8°.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL RENABAP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1. El monto a financiar se regirá por los siguientes parámetros: a) El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000). b) En Barrios Populares de hasta ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de hasta PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000) por barrio. c) En Barrios Populares de más de ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($340.000.000) por barrio. d) Para aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto máximo será de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000).”.
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el monto dispuesto en el punto VI- FINANCIAMIENTO del PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, documentado como IF-2022-102701983-APN-SD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.956/2022, modificada por la Resolución ENACOM N° 2.345/2022 y complementada por la Resolución ENACOM N° 304/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VI- FINANCIAMIENTO: En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los mecanismos previstos en el Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 27.078. Para este Programa se destinarán hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($4.500.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL), pudiendo ampliarse dicha suma conforme el grado de avance y ejecución del presente Programa.”.
ARTÍCULO 10.- Modifícanse los montos dispuestos en el punto 5.2 del Pliego de Bases y Condiciones, documentado como IF-2021-52310998-APN-SPE#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N° 799/2021, modificado por su similar N° 2.226/2022, correspondiente al PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET A TRAVÉS DE REDES COMUNITARIAS “ROBERTO ARIAS”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.2. El monto mínimo a financiar será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) y el máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) por PROYECTO.”.
ARTÍCULO 11.- Modifícase el monto destinado a cada beca de estudio dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 245/2023, correspondiente al PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA INSTALACIÓN DE REDES aprobado por la Resolución ENACOM Nº 1.720/2021, modificado por la Resolución ENACOM N° 1.452/2022 y la Resolución ENACOM N° 245/2023, el que ascenderá a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 35.673,28).
ARTÍCULO 12.- Determínase que la presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos presentados en el marco de los programas y/o convocatorias dispuestos en los Artículos 2° a 11° de la presente que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2023 N° 65159/23 v. 22/08/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO