Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1123/2020

RESOL-2020-1123-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA mediante la RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden Nº 4 del EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT, realiza una propuesta de suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 397/2020 la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.) en IF-2020-57171741-APN-DGD#MT del EX-2020-57171340- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES en IF-2020-54378030-APN-DGD#MT del EX-2020-54377077- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal y finalmente el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A - AVELLANEDA) en IF-2020-57174677-APN-DGD#MT del EX-2020-57174283- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal, prestan conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por el DECNU-2020-329-APN-PTE, el cual fue prorrogado por los DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la paginas 4/31 del RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que los delegados del personal ejercieron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) mediante la página 1 del IF-2020-54378030-APN-DGD#MT del EX-2020-54377077- -APN-DGD#MT, IF-2020-57172601-APN-DGD#MT del EX-2020-57172235- -APN-DGD#MT e IF-2020-58119039-APN-DGD#MT del EX-2020-58118429- -APN-DGD#MT, todos en tramitación conjunta con el EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT.

Que vencido el plazo de vigencia de las suspensiones propuestas, en caso que las partes acuerden la prórroga de dicho plazo, deberán arribar a un nuevo acuerdo, el que será evaluado de conformidad con la normativa vigente.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución MTEySS N° 207/2020, prorrogada por la Resolución MTEySS N° 296/2020.

Que respecto a lo establecido en el artículo SEGUNDO, sobre contribuciones a la seguridad social, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto por el DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la empresa Coca Cola FEMSA de Buenos Aires Sociedad Anónima y la conformidad prestada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A – AVELLANEDA), por la parte sindical, obrante en el orden Nº 4, página 1/3 del RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT y las actas de conformidad que lucen en el IF-2020-57171741-APN-DGD#MT del EX-2020-57171340- -APN-DGD#MT, IF-2020-54378030-APN-DGD#MT del EX-2020-54377077- -APN-DGD#MT e IF-2020-57174677-APN-DGD#MT del EX-2020-57174283- -APN-DGD#MT , todos en tramitación conjunta con el EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.)

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la propuesta y las conformidades individualizadas en el artículo 1º, junto con la nómina de personal afectado obrante en las páginas 4/31 del RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2021 N° 80990/21 v. 09/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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